Última revisión
15/06/2016
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA de Comunidad Valenciana
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 14 de Junio de 2016 en adelante
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INSTRUCCION de 12 de mayo de 2016, de la Direccion General de Justicia, por la que se establece el regimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestion procesal y administrativa, tramitacion procesal y administrativa, auxilio judicial y medicos forenses al servicio de la Administracion de Justicia de la Comunitat Valenciana. (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 7804 de 13/06/2016)
El artículo 503.1 de la LOPJ establece, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia que, «por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado»
Mediante Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 168, 14.07.2012) se modifica el artículo 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, en lo relativo a permisos de los funcionarios públicos y a su régimen de vacaciones.
Mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se integran, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado.
En el artículo 49 del EBEP se regulan los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, estableciendo unas condiciones mínimas de disfrute.
El artículo 48.e se ha modificado mediante Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, 29.07.2015)
El Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía (BOE 219, 12.09.2015), establece la modificación del número de días de permiso por asuntos particulares restituyendo un sexto día, e incremento de los días de permiso por asuntos particulares en función de la antigüedad y los de vacaciones reconocidos por el Estatuto Básico del Empleado Público incrementándolos igualmente en función de la antigüedad.
Artículo uno. Gestión de vacaciones, permisos y licencias
Los permisos, vacaciones y licencias, legal y reglamentariamente establecidos, se solicitarán por cada interesado en la forma prevista en el anexo I de la presente instrucción, sin perjuicio de las peculiaridades que puedan establecerse para supuestos concretos que serán detallados en el texto de la instrucción.
La concesión o denegación, en su caso, será competencia de la Dirección General de Justicia, la cual se comunicará a los interesados del mismo modo que la solicitud, sin perjuicio de la aplicación de las normas del silencio administrativo.
La resolución por la que se deniegue la concesión de vacaciones, permisos o licencias, será siempre motivada.
Cuando se solicite un permiso que requiere justificación y esta no se aporte, se entenderá que el día o días disfrutados lo son en concepto de asuntos particulares, computándose como tales.
Artículo dos. Definiciones
A efectos de lo dispuesto en materia de permisos y licencias se entiende por:
a) Pareja de hecho: Es la que respecto de la persona de referencia mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.
b) Familiar: Persona que mantenga respecto del sujeto de referencia cualquier grado de parentesco.
c) Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad:
Padres, hijos, padres políticos y cónyuge o pareja de hecho de la hija o hijo.
d) Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad: hermanos/as, abuelos/as, nietos/as; o por afinidad: hermanos/as, abuelos/as y nietos/as del cónyuge o pareja de hecho.
e) Requerir especial dedicación: Supone que es preciso que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada de terceras personas debido a problemas de salud, entendida esta última como bienestar físico, psíquico y social.
f) Convivencia: Relación basada en la cohabitación en el mismo domicilio. g) Tener a su cargo: Relación de dependencia que no implica convivencia. h) Cuidado directo: Relación de dependencia que implica convivencia.
Artículo tres. Acreditaciones
1. La situación de convivencia ha de ser acreditada mediante certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento de residencia.
2. El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho.
3. La guarda legal ha de acreditarse mediante resolución judicial o documento de formalización del acogimiento familiar.
4. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante el título oficial expedido por el órgano competente.
5. La condición de discapacidad ha de ser acreditada mediante resolución o certificación oficial del grado de discapacidad expedida por a conselleria competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras administraciones públicas.
6. La situación de violencia de género se acreditará mediante la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora afectada es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
Vacaciones
1. Duración y determinación del período de vacaciones Los/as funcionarios/as tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor, redondeándose al alza a favor del personal solicitante. A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En este supuesto, el período vacacional, será el producto de multiplicar los días trabajados por 22 y su resultado dividirlo por 365, dando como resultado los días hábiles que corresponden de vacaciones.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración, que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: veintitrés días hábiles. Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles. Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
A efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias retribuidas, o los permisos recogidos en la normativa vigente, computarán como servicios efectivos.
En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en esta Instrucción se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural, los cuales tendrán la misma consideración y régimen que los días de asuntos particulares.
Preferentemente, 10 días de las vacaciones deberán ser disfrutados entre los días 1 de junio y 30 de septiembre.
2. Interrupción de vacaciones Cuando las situaciones de permiso de maternidad, paternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el período vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En estos supuestos la interrupción se producirá de forma automática, previa justificación de la situación que corresponda.
3. Procedimiento de solicitud de vacaciones para el periodo estival (de 1 de junio a 30 de septiembre)
El/la funcionario/a presentará ante el responsable funcional, por vía telemática o a través del sistema ordinario, durante la segunda quincena del mes de mayo, su solicitud de vacaciones (según anexo I.)
El/la responsable funcional, remitirá antes del 30 de mayo a la unidad administrativa o a la dirección territorial un cuadro suficientemente explicativo que comprenda la relación de funcionarios/as adscritos/as a la oficina judicial u organismo, informando asimismo si el servicio queda debidamente atendido (según anexo I).
En el supuesto que las vacaciones se quieran disfrutar durante el mes de junio, se habrá de presentar la solicitud, como máximo, el 30 de abril.
La Dirección General de Justicia, concederá o denegará, en su caso, las solicitudes de vacaciones. Dicha resolución, será comunicada, por la dirección territorial o unidad administrativa a la oficina judicial u organismo y al funcionario/a interesado/a.
4. Procedimiento para concesión de vacaciones fuera del periodo estival
Para disfrutar del periodo de vacaciones fuera del período estival, el/la funcionario/a, deberá formular petición expresa con un mes de antelación a su disfrute, que deberá ser informada por el/la responsable funcional de la oficina judicial u organismo en que preste servicios.
No podrán ser denegadas en ningún caso las vacaciones que soliciten fuera del período estival a los/as funcionarios/as en el supuesto de embarazo y hasta que el hijo cumpla 12 meses, previa justificación de estas circunstancias.
En todo caso la resolución corresponderá a la Dirección General de Justicia.
5. Silencio administrativo En ambos casos, período estival o no, y siempre que las vacaciones se hayan solicitado en los plazos indicados, si transcurre un mes desde la solicitud y la Administración no ha resuelto sobre la autorización o no del periodo solicitado, se entenderá estimada la petición por silencio administrativo.
6. Procedimiento denegatorio En todo caso las vacaciones, en o fuera del período estival, se concederán a petición del/la interesado/a y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio.
Si se denegara el período solicitado, dicha denegación deberá ser suficientemente motivada.
7. Supuesto especial de los secretarios de paz de juzgados de paz de más de 7.000 habitantes
El procedimiento para la concesión de vacaciones a los/las funcionario/as del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que ocupan puestos de secretarios de paz de los juzgados de paz de más de 7.000 habitantes, se establecerá en Instrucción aparte.
Permisos
Los/as funcionarios/as públicos/as tendrán los siguientes permisos: 1. Permiso por asuntos particulares. 2. Permisos por técnicas prenatales y técnicas de fecundación o reproducción asistida.
3. Permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
4. Permiso de paternidad, por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo/a.
5. Permiso por lactancia de un hijo/a menor de 12 meses. 6. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
7. Permiso médico y asistencial. 8. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave. 9. Permiso por pruebas selectivas y exámenes. 10. Permiso por traslado de domicilio habitual. 11. Permiso por deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
12. Permiso por funciones sindicales o de representación. 13. Permiso por campaña electoral. 14. Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
15. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación. 16. Permiso por interrupción del embarazo. 17. Permiso para la formación
1. Permiso por asuntos particulares 1. Duración del permiso A lo largo del año los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a disfrutar los días de permiso por asuntos particulares que establezca la normativa aplicable a los/as funcionarios/as de la Administración General del Estado, así como los que en su caso se puedan establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos, licencias y libranzas establecidas en la normativa vigente.
El número anual de días de permiso por asuntos particulares ha de ser proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año, redondeándose al alza a favor del personal solicitante.
El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previo informe del/la responsable funcional de la oficina judicial u organismo en que preste servicios, respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.
Asimismo, los/las empleados/as públicos/as tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
2. Tratamiento de los días 24 y 31 de diciembre: Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas judiciales y fiscales y demás servicios de la Administración de Justicia, con excepción de los servicios de guardia.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos particulares.
3. Días adicionales: Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Justicia, se incorporará en cada año natural y como máximo, dos días de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional o autonómico de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la comunidad autónoma, coincidan con sábado en dicho año.
4. Procedimiento de solicitud: El procedimiento se iniciará mediante solicitud del/la funcionario/a, en los términos que se detallan en el anexo I. Se podrá remitir vía fax en caso de urgencia.
5. Carácter condicionado del permiso: La autorización para disfrutar el permiso por asuntos particulares está siempre subordinada a las necesidades del servicio.
2. Permisos por técnicas prenatales y técnicas de fecundación o reproducción asistida
Supuesto: Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación o reproducción asistida, por el tiempo necesario y previa justificación.
Duración del permiso: Por el tiempo necesario para la práctica de los exámenes y técnicas de preparación al parto programadas, para llevar a cabo el tratamiento de fecundación o para los trámites administrativos preceptivos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.
Justificación del permiso: Simultáneamente, o con posterioridad a la solicitud del permiso el funcionario/a, deberá acreditar documentalmente la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
3. Permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
A) Permiso por parto: Supuesto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y, por cada hijo/a a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo/a o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que se señalan en el apartado D del presente permiso.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en este apartado, el tiempo transcurrido en la situación de permiso por parto se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del mismo.
Las funcionarias que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
Justificación: En el supuesto de petición de inicio del permiso antes del parto, junto a la solicitud de permiso se acompañará documento justificativo de encontrarse en el período de 10 semanas anteriores al parto. Posteriormente, también deberá acreditarse mediante certificado médico oficial o presentación del libro de familia, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.
Ininterrupción del permiso: El traslado del funcionario/a que se halle en el disfrute del permiso por maternidad, tendrá efectividad a partir de la finalización de la misma.
Cómputo del mismo: El tiempo de permiso por parto ha de empezar a computarse a partir de la fecha en que la funcionaria lo desee, expresándolo así en su solicitud, y siempre que la fecha esté incluida dentro de las 10 semanas anteriores al parto, o en el último caso, a partir de la fecha del parto.
B) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento:
Supuesto: El permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo/a, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del/la funcionario/a, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que se señalan en el apartado D del presente permiso.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
En los casos previstos en este apartado, el tiempo transcurrido en la situación de permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los/las funcionarios/as que hayan hecho uso del permiso de adopción o acogimiento, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
Justificación: Junto a la solicitud se acompañará la resolución administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o, en su caso, la resolución judicial de adopción.
Ininterrupción del permiso: El traslado del/la funcionario/a que se halle en el disfrute del permiso por adopción o acogimiento tendrá efectividad a partir de la finalización del mismo.
C) Adopción/ acogimiento internacional Supuesto: Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del/la adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho además de lo previsto anteriormente, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en este apartado, el tiempo transcurrido en la situación de permiso por adopción o acogimiento internacional se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los/as funcionarios/as que hayan hecho uso del permiso por adopción o acogimiento internacional, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
Justificación: Junto a la solicitud se acompañará documentación oficial acreditativa de la tramitación de dicha adopción, al objeto de autorizar el inicio del permiso con anterioridad a la fecha de adopción. Posteriormente también deberá aportarse la correspondiente resolución administrativa o judicial de adopción.
Ininterrupción del permiso: El traslado del/la funcionaria/o que se halle en el disfrute del permiso por adopción o acogimiento tendrá efectividad a partir de la finalización de la misma.
D) Supuesto de disfrute a tiempo parcial de los permisos de maternidad, adopción o acogimiento
El disfrute a tiempo parcial de los permisos indicados se ajustará a las siguientes reglas:
a) Este derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre, y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.
b) En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad del permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.
c) El periodo durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para los citados permisos.
d) El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, solo podrá modificarse el régimen pactado mediante acuerdo entre la Dirección General de Justicia y el funcionario afectado, a iniciativa de este y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
e) Durante el periodo de disfrute del permiso a tiempo parcial, el funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
Asimismo, el disfrute a tiempo parcial de los permisos indicados requerirá el acuerdo previo entre el funcionario afectado y la Dirección General de Justicia. El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de aquel, salvo las 6 semanas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.
Autoridad que resuelve: La DGJ dictará resolución en el plazo de 7 días por el que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.
Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al funcionario la parte de la jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales.
Incompatibilidades: El disfrute a tiempo parcial de estos permisos será incompatible con el ejercicio simultáneo de los permisos por lactancia de un/una hijo/a menor de doce meses, nacimiento de hijos/as prematuros/as y disminución de jornada por guarda legal previstas en la presente instrucción.
E) Derecho al permiso en caso de no supervivencia del nacido Las funcionarias públicas tienen derecho al permiso por parto, en los casos de no supervivencia del recién nacido, de fallecimiento del mismo durante el período de baja maternal y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación. Transcurridas seis semanas desde el suceso, las empleadas públicas podrán incorporarse a su puesto de trabajo.
4. Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo:
Supuesto: Tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
La duración del citado permiso podrá sufrir variaciones, por los acuerdos que se adopten en el Mesa General de la Función Pública de la Generalitat, que resulten de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto o permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente.
En los casos previstos en este apartado, el tiempo transcurrido en la situación de permiso por paternidad se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y en su caso durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por paternidad, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
Justificación: El funcionario/a deberá acreditar tal circunstancia mediante la presentación de fotocopia del Libro de Familia o certificación de la inscripción en el Registro.
5. Permiso por lactancia de un/una hijo/a menor de 12 meses. Supuesto: Por lactancia de un/una hijo/a menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso por lactancia es único para cada hijo/a, pudiendo ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, incluso cuando esta última no trabaje.
Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o la pareja de hecho de la madre.
Igualmente el/la funcionario/a podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Justificación del permiso: Simultáneamente a la solicitud del permiso el funcionario/a deberá acreditar documentalmente la fecha de nacimiento del hijo/a mediante la presentación de fotocopia del libro de familia; y asimismo, se deberá justificar documentalmente que el otro progenitor no disfruta a su vez del citado permiso.
6. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria
Supuesto: Las faltas de asistencia, o de puntualidad, de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a las reducciones de jornada legalmente establecidas.
Justificación: La situación de violencia de género se acreditará mediante la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora afectada es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
Asimismo, será documento justificativo de este permiso cualquier documento administrativo o judicial, que condene al agresor, o médico-legal, que ponga de manifiesto la existencia de lesiones, físicas o psíquicas, en la mujer funcionaria víctima de violencia de género.
7. Permiso médico y asistencial Supuesto: 1. El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales a su cargo, a:
a) Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.
b) Reuniones de coordinación de sus centros de educación especiales.
c) Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario. 2. Las ausencias de la jornada de trabajo causadas por cualquiera de los motivos enumerados en el apartado 1 durarán el tiempo indispensable para su realización.
Justificación: Simultáneamente, o con posterioridad a la solicitud del permiso el funcionario/a deberá acreditar documentalmente la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Igualmente se deberá aportar documentación acreditativa del grado de parentesco, discapacidad o, en su caso, de la relación de dependencia con la persona por la que se solicita el permiso.
8. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave Supuesto: Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Características: 1. Los días en los que se haga uso de este permiso deberán ser en todo caso inmediatamente posteriores al hecho causante, y se computará el día del fallecimiento, accidente o enfermedad cuando el funcionario o funcionaria no preste servicios ese día, y correspondería prestarlos. Asimismo, estos días deberán ser consecutivos en el caso de fallecimiento, pudiendo disfrutarse de forma discontinua en el caso de enfermedad o accidente mientras persista el hecho causante y hasta el máximo de días establecido.
2. A efectos del disfrute de este permiso se tomará como referencia para el cómputo de los plazos, en la misma o en distinta localidad, el lugar de residencia habitual del funcionario.
3. Si durante el disfrute del permiso por accidente o enfermedad grave del familiar, sobreviene el fallecimiento de este, se suspenderá el permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo de un nuevo permiso.
4. La gravedad de la enfermedad deberá ser acreditada por informe médico al respecto.
5. Se tendrá derecho a este permiso cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.
Justificación del permiso: Con posterioridad al disfrute del permiso, y junto a la propia solicitud del mismo de no haber podido remitirla con anterioridad, el interesado deberá presentar documentación justificativa de la enfermedad grave del familiar (ingreso hospitalario o acreditación facultativa indicativa de la gravedad de la enfermedad), o del fallecimiento.
Igualmente se deberá aportar libro de familia, certificación del Registro Civil o bien la inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho, que acredite el grado de parentesco.
9. Permiso por pruebas selectivas y exámenes Supuesto: El personal dispondrá de permiso el día del examen para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier Administración Pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.
Justificación del permiso: Con posterioridad al disfrute del permiso el interesado deberá aportar documentación justificativa del mismo (justificante de asistencia, etc.).
10. Permiso por traslado de domicilio habitual Supuesto: El personal dispondrá de un día por traslado de domicilio sin cambio de residencia
Justificación del permiso: Con posterioridad al disfrute del permiso el interesado deberá aportar documentación justificativa del traslado de domicilio efectuado (contrato de arrendamiento, factura de empresa de mudanza, factura de luz, agua, etc,..).
11. Permiso por deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
Supuesto: Los/as funcionarios/as tendrán permiso por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Concepto de «deber inexcusable»: Se entiende por «deber inexcusable» la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
Casos a incluir en el concepto: - Citaciones de juzgados y tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial
- Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral
- Trámites necesarios en organismos oficiales cuando coinciden con el horario de trabajo.
- Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos, cuando derive estrictamente del cargo electivo de los previstos en la Ley de Régimen Electoral General.
- Asistencia, como miembro, a las sesiones de un Tribunal de examen o de oposición, con nombramiento de la autoridad pertinente.
- Por el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Donaciones de sangre - Cumplimiento de cualquier otro deber inexcusable, de carácter público y personal en el que concurran las circunstancias siguientes:
. Que deba ser realizado personalmente . Que coincida con la jornada de trabajo necesariamente . Que su no realización genere responsabilidad civil, social o administrativa
Justificación: Se deberá aportar documento justificativo para cada uno de los supuestos contemplados.
12. Permiso por funciones sindicales o de representación Supuesto: Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.
13. Permiso por campaña electoral Supuesto: Los/as funcionarios/as que se presenten como candidatos/as a los distintos procesos electorales, siempre que lo soliciten, podrán ser dispensados de la prestación del servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
Justificación: Junto a la solicitud se deberá acompañar documentación que acredite la inclusión del/la funcionario/a en la candidatura correspondiente, así como la duración de la campaña electoral.
14. Permiso por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto.
Supuesto: Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, los/as funcionarios/as tendrán derecho a la reducción de jornada, legalmente establecida.
Justificación: Se deberá aportar fotocopia compulsada del libro de familia y justificante médico en el que se haga constar las circunstancias que motivaron la hospitalización del/la menor y a su finalización, informe de alta.
15. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación Supuesto: Las funcionarias en estado de gestación, tendrán derecho un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35, hasta la fecha de parto.
Justificación: Se deberá aportar documentación justificativa de encontrarse en la semana de embarazo correspondiente
16. Permiso por interrupción del embarazo Supuesto: En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Justificación del permiso: Con posterioridad al disfrute la interesada deberá presentar documentación justificativa de la interrupción del embarazo.
17. Permiso para la formación Supuesto: Permiso, no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Justificación: Se deberá justificar la relación con el puesto de trabajo, así como la realización del mismo.
Licencias y reducciones de jornada
Licencias Sección primera Licencias con retribución 1. Licencia por matrimonio 2. Licencia para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional
3. Licencia por razón de enfermedad 4. Licencia extraordinaria por ser nombrado/a funcionario/a en prácticas
5. Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia natural
Sección segunda Licencias sin retribución 1. Licencia por asuntos propios 2. Licencia por enfermedad de familiares
Sección tercera Reducciones de jornada 1. Reducción de jornada por guarda legal y cuidado de familiar 2. Reducción de jornada por cesación progresiva de actividades 3. Reducción de jornada por procesos de recuperación de enfermedad
4. Reducción de jornada por interés particular 5. Reducción de jornada a funcionarias víctimas de violencia de género
6. Reducción de jornada por larga o crónica enfermedad 7. Reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave
8. Reducción de jornada víctimas de la actividad terrorista
Licencias
Sección primera. Licencias con retribución
1. Licencia por matrimonio Supuesto: Los/as funcionarios/as tendrán derecho a licencia por razón de matrimonio de quince días de duración y se concederá con plenitud de derechos económicos.
Se concederá igualmente esta licencia por razón de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.
El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
En el caso de celebración de matrimonio en sede civil y religiosa o por cualquier otro rito, separado en el tiempo, esta licencia solo se disfrutará en relación con el matrimonio que tenga efectos civiles.
Cómputo de los días: Los quince días de duración de la licencia se han de entender como días naturales y consecutivos, y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante. Se podrá acumular al período vacacional.
A petición del funcionario/a, y únicamente en aquellos casos en que el disfrute de esta licencia no se produzca a continuación del hecho causante, se podrá destinar uno de los días exclusivamente a la celebración del matrimonio o unión de hecho, y posteriormente los catorce días naturales restantes se disfrutarán de forma consecutiva.
Día de comienzo del cómputo: No es necesario que comience a continuación del hecho causante. Con carácter general, deberá disfrutarse, como máximo, dentro del año siguiente, a contar desde la fecha de celebración del mismo.
Justificación de la licencia: Con posterioridad al disfrute de la licencia por matrimonio, el/la interesado/a debe presentar fotocopia del libro de familia o certificación donde conste el hecho de la celebración del matrimonio o bien certificación del registro de uniones de hecho correspondiente.
2. Licencia para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional
Disposición común: Con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados/as públicos/as, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad
2.1. Licencia para cursos de formación Supuesto: Podrán concederse licencias para la asistencia de cursos de formación incluidos en los planes de formación que se celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas, las organizaciones sindicales u otras entidades públicas o privadas.
Autoridad que resuelve: La Dirección General de Justicia, previo informe del responsable funcional de la oficina judicial o del organismo al que esté adscrito el solicitante, valorando que el servicio quede debidamente atendido.
Duración y forma de disfrute: La duración y forma de disfrute estarán determinadas por la duración y programación de los cursos a realizar y no supondrán limitación alguna de haberes.
2.2. Licencia para perfeccionamiento profesional: Supuesto: Los/as funcionarios/as podrán asistir a cursos, congresos o jornadas, siempre que estén relacionados con las funciones propias del cuerpo al que pertenece el funcionario y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas.
Autoridad que resuelve: La Dirección General de Justicia, previo informe del responsable funcional de la oficina judicial o del organismo al que esté adscrito el solicitante, valorando que el servicio quede debidamente atendido.
Concesión: Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias.
La denegación deberá ser motivada. Duración y forma de disfrute: La duración de la licencia vendrá determinada por la duración de los cursos, congresos o jornadas.
Estas licencias darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo.
3. Licencia por razón de enfermedad Supuesto: La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por razón de enfermedad.
Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que esta se produzca, los funcionarios/as deberá solicitar de la autoridad competente la licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo o plazo legalmente establecido, desde que se produjo la ausencia en el puesto de trabajo.
En el supuesto de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, el parte médico de la baja deberá remitirse al órgano de personal correspondiente, no más tarde del cuarto día desde que se haya iniciado esta situación o plazo legalmente establecido. El mencionado parte deberá acreditar la ausencia de cada una de las fechas en que la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se haya producido cualquiera que sea su duración.
La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo/a haya considerado como previsible para la curación y, en ningún caso, por período superior a 15 días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación.
Tanto la licencia inicial como las prórrogas, se concederán previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.
Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un año.
Procedimiento Inicio: Mediante presentación por el interesado del parte médico acreditativo de la baja, dirigido a la Dirección General de Justicia, así como de solicitud de la correspondiente licencia médica, no más tarde del cuarto día, o del plazo legalmente establecido, desde que se haya iniciado esta situación. El mencionado parte deberá acreditar la ausencia de cada una de las fechas en que la situación de incapacidad temporal se haya producido, cualquiera que sea su duración.
La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en ningún caso, por período superior a 15 días.
Para el caso de funcionarios/as interinos/as o funcionarios/as titulares en régimen de Seguridad Social, se exigirá el parte de confirmación de baja, expedido por facultativo/a de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración (BOE 147, 20.06.2015), es decir en función de la duración estimada del proceso de incapacidad temporal (muy corta, corta, media o larga).
Prórrogas: La prórroga se concederá previa presentación del parte de confirmación de la baja, que deberá expedirse, como máximo, al cabo de 15 días naturales contados desde la fecha de inicio del proceso patológico que figura en el parte médico inicial. En el caso de que tras la primera confirmación subsista la situación que haya motivado la baja inicial, se expedirán sucesivos partes de conformación cada mes desde la fecha del parte inmediatamente anterior.
Justificación documental: A toda solicitud de licencia, y de las prórrogas en su caso, se acompañará necesariamente parte de baja o certificación facultativa originales, que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo. Los partes de baja deberán estar cumplimentados tal y como se señala en el anexo II de la presente instrucción.
Autoridad que resuelve: A la vista de la solicitud y documentación aportada, la Dirección General de Justicia resolverá la concesión de la licencia.
Todo ello, sin perjuicio de que la Dirección General de Justicia pueda recabar de la correspondiente inspección médica, la revisión de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesión de la licencia continúan subsistiendo.
Notificación: La Administración autonómica comunicará el acuerdo de concesión al funcionario/a interesado/a y al/la responsable funcional de la oficina judicial o del organismo al que esté adscrito.
Comunicación de la finalización de la licencia: Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición, aportando en ese momento el citado parte a la Dirección General de Justicia.
Ininterrupción de la licencia: El traslado del/la funcionario/a que se halle en licencia de enfermedad tendrá efectividad a partir de la finalización de la misma.
Régimen de las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal.
Los criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social en los procesos de incapacidad temporal y las condiciones y el procedimiento para su reconocimiento serán los establecidos en la Orden 12/2014, de 9 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social (DOCV 7328, 30.07.2014).
En la citada orden se establecen tanto los supuestos como justificación que se requiere en cada uno de los casos.
Supuesto específico de accidentes de trabajo Se seguirán las actuaciones previstas en el anexo de esta instrucción.
4. Licencia extraordinaria por ser nombrado/a funcionario/a en prácticas
Supuesto: Quienes, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas hubiesen sido nombrados/as funcionarios/as en prácticas, en cualquier Administración pública, y ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia como funcionarios/as, tendrán derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los funcionarios/as en prácticas establezca la normativa vigente.
Justificación: A la solicitud se acompañará documentación que justifique el haber superado las pruebas en el Cuerpo correspondiente, así como el nombramiento como funcionario/a en prácticas.
Comunicación de la finalización de la licencia: Reincorporado/a el/la funcionario/a al servicio de origen una vez finalizado el disfrute de la licencia, o cuando pase a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público como consecuencia de la toma de posesión en otro cuerpo, se dará cuenta a la Dirección General de Justicia.
5. Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia natural Supuesto: Cuando las condiciones del puesto de trabajo, de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo, pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo/a, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período de lactancia natural.
Justificación: Para la concesión de esta licencia se deberá emitir un informe por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el que, se ponga de manifiesto la imposibilidad de adaptar el puesto a la funcionaria o de desempeñar un puesto distinto, de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Instrucción operativa para solicitar la valoración de riesgos durante el embarazo y lactancia:
a) Empleadas públicas en régimen general de la Seguridad Social. Debe solicitar un informe sobre riesgos para embarazo/lactancia de su puesto de trabajo, por escrito a través de registro de entrada, dirigido al Centro Territorial del INVASSAT que corresponda a la localización de su puesto de trabajo, indicando datos personales, puesto de trabajo y teléfono de contacto:
- Alicante: c/ Hondón de los Frailes, 1. CP: 03005 Alicante - Castellón: ctra. Valencia-Barcelona, km 68,4. CP 12004 - Castellón de la Plana.
- Valencia: c/ Valencia, 32. CP 46100 Burjassot. Posteriormente, con dicho informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales-INVASSAT, debe acudir directamente a la mutua correspondiente según provincia a la que esté destinada:
- Alicante: Ibermutuamur - Castellón: Unión de Mutuas - Valencia: Umivale b) Empleadas públicas de MUGEJU Debe presentar una solicitud por escrito a través de registro de entrada, dirigida al Centro Territorial del INVASSAT que corresponda a la localización de su puesto de trabajo, indicando datos personales, puesto de trabajo y teléfono de contacto.
Una vez valorada la solicitud, se comunicará a la interesada y a la Dirección General del Justicia el informe en el que conste si procede la licencia por riesgo laboral durante el embarazo o lactancia.
Sección segunda Licencias sin retribución
1. Licencia por asuntos propios Supuesto: Los/as funcionarios/as podrán disfrutar de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.
Concesión: La denegación de la licencia deberá ser motivada. Duración: Hasta 3 meses cada 2 años de servicios efectivos. Inclusión de días no laborables: Los días de duración de licencia por asuntos propios se han de entender días naturales, comprendiendo desde el primer día en que deja de trabajar el funcionario hasta el día en que se reincorpora efectivamente al trabajo.
2. Licencia por enfermedad de familiares Supuesto: 1. En el caso de que el cónyuge, pareja de hecho o familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que conviva con el solicitante, padezca enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, podrá solicitarse la licencia por enfermedad de familiares, sin retribuciones, con una duración máxima de un año.
2. El período que dure esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a los efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad, pero no constituirá causa de alta especial en el régimen de previsión social.
3. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.
Justificación: Se deberá acreditar tanto la relación de parentesco, como la gravedad/ irreversibilidad de la enfermedad, así como la necesidad de atención continuada.
Sección tercera Reducciones de jornada
Disposición común a las reducciones de jornada: 1. Las reducciones de jornada previstas en esta sección, requerirán resolución expresa de la DGJ, sobre su concesión o denegación.
2. Una vez finalizada la causa que dio origen a la reducción de jornada, el funcionario vendrá obligado a comunicarlo a la DT o UA.
3. Tras los trámites administrativos oportunos, la DGJ resolverá expresamente sobre la finalización de la jornada reducida.
1. Reducción de jornada por guarda legal y cuidado de familiar. En el mismo se contemplan tres supuestos: A) Por razones de guarda legal, cuando el/la funcionario/a tenga el cuidado directo de algún/a menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones.
Tendrá el mismo derecho el/la funcionario/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
B) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la funcionario/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un/una titular de este derecho por el mismo causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
C) Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones, en el supuesto de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
Justificación del permiso: Junto a la solicitud del permiso el/la funcionario/a interesado/a deberá acompañar documentación justificativa de la situación de guarda legal:
a) Guarda legal de un/una menor: Deberá aportarse fotocopia del libro de familia y resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento
b) Guarda legal de persona mayor que requiera especial dedicación: Deberá acreditarse documentalmente la especial dedicación y que no desempeña actividad retribuida.
c) Guarda legal de persona con discapacidad: Deberá acreditarse la minusvalía por el órgano competente, así como que no desempeña actividad retribuida.
Aplicación de la reducción: La disminución de la jornada de trabajo por razones de guarda legal, prevista para los supuestos de minusvalía psíquica, física o sensorial, no se puede extender por analogía a enfermedades de larga duración.
La percepción de una pensión por persona mayor que requiera especial dedicación o por persona con discapacidad, no es equiparable al desempeño de actividad retribuida, por lo que el/la funcionario/a que tenga atribuida la guarda legal tiene derecho a la reducción de jornada de trabajo.
Acumulación con el permiso de ausencia del trabajo para el cuidado de hijo menor de doce meses:
El permiso de reducción de jornada por guarda legal es acumulable al permiso de lactancia de hijo menor de 12 meses.
Interrupción del permiso por parto, adopción o acogimiento: La concesión del permiso por parto, adopción o acogimiento, interrumpe los efectos de reducción de jornada por razones de guarda legal, debiendo el/la funcionario/a percibir íntegramente sus retribuciones mientras dure el permiso por parto, adopción o acogimiento.
2. Reducción de jornada por cesación progresiva de actividades Supuesto: Los/as funcionarios/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 492.3 de la LOPJ, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Duración: La concesión de jornada reducida se hará efectiva por un periodo de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose automáticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del funcionario, salvo que este solicite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida.
La denegación será motivada.
3. Reducción de jornada por procesos de recuperación de enfermedad
Supuesto: Los/as funcionarios/as que se encuentren en proceso de recuperación por razón de enfermedad, podrán obtener de manera temporal, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Justificación: Informe expedido por facultativo especialista. Duración: La concesión de jornada se hará efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose automáticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del funcionario, salvo que este solicite volver al régimen de jornada anterior, comunicándolo con un mes de antelación.
4. Reducción de jornada por interés particular Supuesto: En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el personal podrá solicitar a la DGJ el reconocimiento de una jornada reducida ininterrumpida, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el setenta y cinco por ciento de sus retribuciones totales.
No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.
Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
5. Reducción de jornada a funcionarias víctimas de violencia de género
Supuesto: Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.
Justificación: La situación de violencia de género se acreditará mediante la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora afectada es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
Asimismo, será documento justificativo de este permiso cualquier documento administrativo o judicial, que condene al agresor, o médico-legal, que ponga de manifiesto la existencia de lesiones, físicas o psíquicas, en la mujer funcionaria víctima de violencia de género.
6. Reducción de jornada por larga o crónica enfermedad. Supuesto y justificación: El personal que por larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de retribuciones, previa certificación de esta situación por la unidad de salud competente.
Cuando la presente reducción no supere la hora diaria, no generará deducción de retribuciones.
7. Reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave:
Supuesto: El/la funcionario/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del/la hijo/a menor de edad afectado/a por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el/la funcionario/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad:
En el supuesto de personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia, la persona interesada acudirá a la mutua para solicitar la prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del/la menor a su cargo afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave.
Justificación: Informe del servicio público de salud que acredite la gravedad de la enfermedad, el ingreso hospitalario de larga duración así como la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.
8. Reducción de jornada víctimas de la actividad terrorista Supuesto: Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los/as funcionarios/as que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos/as de los/las heridos/as y fallecidos/as, siempre que ostenten la condición de funcionarios/as y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios/as amenazados/as en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
Justificación: Se deberá aportar documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
Queda derogada la Instrucción de 15 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Justicia y Menor, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Segunda
Queda derogada la Instrucción de 4 de junio de 2014, de la Dirección General de Justicia, por la que se procede a la modificación del régimen de vacaciones y permiso por asuntos particulares, para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana, establecido en la Instrucción de 15 de noviembre de 2007.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Comisión Técnica de Vacaciones, Permisos y Licencias
Se crea en el seno de la Mesa Sectorial de Justicia, una Comisión Técnica de Vacaciones, Permisos y Licencias, para la resolución de cuantas cuestiones de interpretación puedan surgir en la aplicación de la presente instrucción, así como para el seguimiento del cumplimiento e implantación de la misma.
Estará compuesta, por parte de la Administración, por el/la titular de la Subdirección General de Modernización de la Justicia y por el/la titular del Servicio de Personal de la Administración de Justicia o personas en quienes deleguen, y por parte sindical, por un representante de cada una de las centrales sindicales presentes en la Mesa sectorial de Justicia.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Instrucción entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 12 de mayo de 2016.- La directora general de Justicia: Maria Àngels García Vidal.
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ANEXO II Remisión de partes médicos por incapacidad temporal
Primera. Personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia
1. Los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta médica se extenderán inmediatamente después de realizarse el reconocimiento del trabajador por el facultativo que lo formule.
Los funcionarios de carrera deberán presentar el original del parte de baja médico por incapacidad temporal, en el cuarto día consecutivo, o en el plazo que legalmente se establezca, contado a partir del mismo día en que se produjo la ausencia en el puesto de trabajo.
Si se trata de parte de baja por maternidad, deberá presentarse de la misma forma establecida en el apartado anterior a contar desde que se produjo el parto, debiéndose acompañar al mismo fotocopia del libro de familia o copia del parte del facultativo o médico en el que conste el nacimiento.
Los partes médicos deberán estar debidamente cumplimentados señalándose los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, destino, núm. de afiliación a MUGEJU, domicilio y teléfono, CIE, así como los datos correspondientes al facultativo que lo formule.
2. El parte inicial de incapacidad temporal tendrá una duración máxima de quince días.
3. Los partes de continuidad o prórroga de baja por incapacidad temporal deberán ser entregados como muy tarde al día siguiente hábil de su expedición, siendo este documento también original y debidamente cumplimentado.
La duración de cada prórroga será como máximo de un mes, debiendo a la finalización del mismo, presentarse el siguiente, en el caso de que así proceda.
4. Una vez finalizada la situación de incapacidad temporal, el/la funcionario/a deberá presentar el original del parte médico de alta, debidamente cumplimentado, al día siguiente hábil de su expedición.
5. En los supuestos de cesión de permiso por parto de la madre a favor del padre, tras el descanso obligatorio de la madre, el funcionario deberá presentar la solicitud junto con el parte original de baja por maternidad al inicio del permiso, no pudiendo transcurrir más de cuatro días desde que se produjo el hecho causante.
6. Los partes médicos de baja, confirmación o alta por incapacidad temporal, deberán ser remitidos:
a) A las unidades administrativas de Valencia y Castellón, en el caso de los funcionarios que presten sus servicios en órganos judiciales radicados en dichas capitales de provincia.
b) Resto de órganos judiciales de la provincia de Valencia, de la provincia de Castellón, ciudad y provincia de Alicante, deberán remitir la documentación al Servicio de Personal de la Administración de Justicia de la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
En ambos casos, el funcionario tiene la obligación de comunicar en su centro de trabajo, la imposibilidad de asistencia por situación de incapacidad temporal.
7. Será necesario remitir el original del parte de baja médico por incapacidad temporal para conceder la licencia inicial y, en su caso, poder nombrar, al funcionario interino que realice la sustitución, sin perjuicio de su remisión por fax para agilizar las gestiones oportunas.
En los supuestos de continuidad de la baja, también será necesario el documento original para tramitar la prórroga de la licencia y, en su caso, la prórroga del nombramiento del funcionario interino.
Segundo. Personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
1. Los funcionarios interinos deberán presentar el original del parte de baja médico por incapacidad temporal, en el cuarto día consecutivo, contado a partir del mismo día en que se produjo el hecho causante.
El mencionado parte deberá acreditar la ausencia de cada una de las fechas en que la situación de incapacidad temporal se haya producido, cualquiera que sea su duración.
2. Los originales de los partes de confirmación de la baja se expedirán en función de la duración estimada del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, y consecuentemente se remitirán a la DGJ al día siguiente de dicha expedición.
3. Una vez finalice la situación de incapacidad temporal, el funcionario deberá presentar el original del parte médico de alta, debidamente cumplimentado, al día siguiente hábil de su expedición.
4. Los partes médicos de baja, confirmación o alta por incapacidad temporal/maternidad, deberán ser remitidos:
a) A las Unidades Administrativas de Valencia y Castellón, en el caso de los funcionarios que presten sus servicios en órganos judiciales radicados en dichas capitales de provincia.
b) Resto de órganos judiciales de la provincia de Valencia, de la provincia de Castellón, ciudad y provincia de Alicante, deberán remitir la documentación al Servicio de Personal de la Administración de Justicia de la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
En ambos casos, el funcionario tiene la obligación de comunicar y justificar documentalmente en su centro de trabajo, la imposibilidad de asistencia por situación de incapacidad temporal.
Tramitación de accidentes de trabajo
Primera. Personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia
Junto con el parte médico de baja, en el que conste que se trata de accidente laboral, se deberá aportar necesariamente la siguiente documentación, al objeto de establecer el carácter de contingencia profesional:
- Informe relativo a los hechos ocurridos, según modelo adjunto - Informe sucinto de los hechos por parte del Letrado de la Administración del Juzgado donde preste sus servicios, si procede
- Atestados de tráfico de la Guardia Civil u otros cuerpos, si procede.
- Partes o informes médicos de los Servicios de Atención sanitaria, si procede.
- Otras pruebas o documentos que se consideren pertinentes (declaraciones de testigos…).
Segundo. Personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
En caso de sufrir un accidente de trabajo leve el empleado público deberá acudir a la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
En caso de urgencia vital, hay que acudir siempre al hospital más cercano y posteriormente realizar los trámites previstos en el caso de accidentes leves.
Se deberá aportar la «comunicación de accidente de trabajo (CAT)» cumplimentada por el responsable de personal o superior jerárquico, junto con la documentación de que se disponga relativa al hecho, indicada en el apartado anterior.
El citado documento se puede descargar en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17042
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La asistencia sanitaria y los trámites administrativos (parte de baja o sin baja médica y parte de alta médica) serán gestionados por la mutua correspondiente según la provincia:
- Alicante: Ibermutuamur - Castellón: Unión de Mutuas - Valencia: Umivale
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