Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
23/02/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Febrero de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 19-23)

RESOLUCION de 14 de febrero de 2018, de la directora general de Justicia, por la que se procede a la publicacion del pacto entre la Conselleria de Justicia, Administracion Publica, Reformas Democraticas y Libertades Publicas y las organizaciones sindicales sobre relaciones laborales y derechos sindicales del personal al servicio de la Administracion de justicia transferido a la Generalitat. [2018/1605] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 8241 de 23/02/2018)

El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce el derecho del personal empleado público a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.

El 13 de julio de 2012, se aprobó el Real Decreto ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que posibilita la adopción de acuerdos, exclusivamente en el ámbito de las mesas generales de negociación, que puedan establecerse en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales, a los efectos que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o el adecuado desarrollo de los otros derechos sindicales.

Asimismo, la implantación del nuevo modelo organizativo de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana y el establecimiento de las relaciones de puestos de trabajo del personal incluido en la misma, exige un incremento de la actividad negociadora e informativa que deben realizar los representantes de los trabajadores.

Por ello, y considerando la necesidad de conjugar la eficaz prestación de los servicios en la Administración con el ejercicio de los derechos sindicales reconocidos por la normativa vigente, se consiguió en el ámbito de la Mesa General de Negociación II, de personal funcionario y estatutario, el Acuerdo, de 31 de julio de 2017, para el desarrollo racional de la negociación en los ámbitos sectoriales y otros derechos sindicales, que ha sido ratificado por el Consell en fecha 1 de septiembre de 2017 y publicado en el DOGV de 07.09.2017. En este acuerdo, se ratifica, en cuanto a las dispensas, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia sobre relaciones sindicales, relaciones laborales y derechos sindicales del personal de la Administración de Justicia de la Generalitat de 28.12.2016.

En fecha 13 de febrero de 2018, se ha procedido a firmar un nuevo pacto entre la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y las organizaciones sindicales CSI-CSIF, STAJ, CC.OO, INTERSINDICAL y UGT, presentes en la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunitat Valenciana, que es de aplicación al personal de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 7 del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:

Dar publicidad, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, al pacto suscrito entre la Conselleria de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y las organizaciones sindicales, CSI-CSIF, STAJ, CC.OO, INTERSINDICAL y UGT, presentes en la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunitat Valenciana, que se incluye como anexo a esta resolución.

València, 14 de febrero de 2018.- La directora general de Justicia: Verónica López Ramón.

ANEXO

En el Acuerdo de legislatura de la mesa general de negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I), de 9 de junio de 2016, las partes firmantes convienen, entre otras cuestiones, en que hay que hacer los esfuerzos que correspondan para que, sin perder de vista la actual situación presupuestaria y financiera de la Generalitat, el personal al servicio de la Generalitat pueda recuperar poder adquisitivo, condiciones de trabajo y derechos menguados, durante esta legislatura.

En el apartado H de dicho acuerdo, bajo la rúbrica «Acción sindical», se recoge que en las mesas sectoriales y en el resto de ámbitos de negociación, se procederá a la negociación o revisión, en su caso, de los pactos de acción sindical, que podrán acordar dispensas de asistencia al trabajo además de negociar la acumulación, distribución y concreción del crédito horario y de los permisos sindicales. Se tendrá en cuenta la proporcionalidad entre el número de delegadas y delegados sindicales y el número de trabajadoras y trabajadores del sector, número de centros de trabajo atendidos, así como el número de juntas de personal y comités de empresa.

Asimismo, la implantación del nuevo modelo organizativo de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana y el establecimiento de las relaciones de puestos de trabajo del personal incluido en la misma, exige un incremento de la actividad negociadora e informativa que deben realizar los representantes de los trabajadores.

1. Determinación de las partes que suscriben el pacto

Tras el correspondiente proceso de negociación, el presente pacto ha sido firmado por el secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y las organizaciones sindicales CSI-CSIF, representada por Arturo Losada Such, STAJ representada por Antonio Fidalgo Hidalgo, CC.OO representada por Juan Miguel Llorens Ribas, INTERSINDICAL representada por Josep A. Bomboi y UGT representada por Gonzalo Fernández Martínez, presentes en la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunitat Valenciana.

2. Ámbito personal

Este pacto es aplicable al personal de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

3. Ámbito territorial

El ámbito territorial de este pacto es el de la Comunitat Valenciana.

4. Juntas de personal

Son los órganos específicos de representación de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia destinados en la Comunitat Valenciana.

El número de miembros de las juntas de personal, sus facultades, derechos y garantías, serán los establecidos en la normativa legalmente aplicable en esta materia.

Entre los derechos reconocidos a los miembros de las juntas de personal, como representantes legales de los funcionarios, figura el de disponer de un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como trabajo efectivo, para ejercer sus funciones de representación; no obstante, los miembros de la junta de personal de una misma candidatura que así lo manifiesten podrán ceder sus créditos horarios a favor de la organización sindical de pertenencia.

Para la tramitación del permiso sindical por acumulación de horas a jornada completa, se detraerá de la bolsa un número de horas igual al promedio de la jornada laboral en cómputo anual establecida en la legislación vigente, quedando relevados del deber de prestar servicios en su centro de trabajo.

En el caso de que no alcanzaran el máximo de horas acumulables, quedarán dispensados de prestar servicios en centro de trabajo en la misma cuantía de horas que conserven o acumulen para ejercer sus funciones de representación del personal.

Las acumulaciones y cesiones de créditos horarios así como sus variaciones, deberán solicitarse a la dirección general competente en materia de Justicia a través de las organizaciones sindicales las cuales recabarán las conformidades de cesión, acumulación y/o renuncia de los créditos horarios de los miembros de la junta de personal interesados.

No serán efectivas las acumulaciones o variaciones de créditos horarios solicitadas por los sindicatos mientras no exista resolución favorable de la dirección general competente en materia de justicia, la cual deberá resolver en el plazo de 15 días desde la comunicación de la solicitud por los sindicatos.

Las asignaciones individuales de créditos horarios serán efectivas desde la notificación al interesado y tendrán, al menos, una validez de 6 meses desde la última modificación, salvo que existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas que aconsejen su modificación anterior y así se acuerde por la dirección general competente en materia de justicia.

La utilización de créditos horarios por parte de los representantes de los empleados públicos que no estén dispensados totalmente del deber de prestar servicios en su centro de trabajo deberá efectuarse, en todo caso, por unidades enteras de horas y previo aviso al responsable funcional de la oficina judicial donde se halle destinado.

Igualmente, deberá solicitar el permiso procedente, conforme al modelo de solicitud establecido en la Instrucción de 12 de mayo de 2016, de la dirección general competente en materia de Justicia sobre vacaciones, permisos y licencias o al que, en desarrollo de dicha Instrucción, se pueda elaborar en adaptación de la legislación específica en materia de representación del personal.

5. Secciones sindicales y delegados sindicales

Las secciones sindicales son los instrumentos específicos para el desarrollo de la acción sindical atribuida por la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y se pueden constituir de acuerdo con lo que establece el artículo 8 y siguientes de la citada ley.

Las secciones sindicales a las que se refiere el párrafo anterior solo pueden estar integradas por el personal que se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del presente pacto.

El número de delegados sindicales y el crédito horario serán los establecidos en la normativa legalmente aplicable en esta materia.

En el ámbito de los centros de trabajo, los empleados públicos al servicio de la Administración de justicia destinados en la Comunitat Valenciana afiliados a un sindicato podrán constituir secciones sindicales, de acuerdo con sus propios estatutos y la legislación vigente. A los efectos de aplicar este pacto y en adecuación a las actividades y organización específicas de los órganos judiciales, constituirá un único centro de trabajo por provincia la totalidad de órganos judiciales y demás organismos radicados en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia

Las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los órganos de representación del personal al servicio de la Administración de justicia destinados en la Comunitat Valenciana, estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el centro de trabajo. Los delegados sindicales nombrados que cumplan las condiciones establecidas en el presente acuerdo, dispondrán de las mismas garantías que las establecidas legalmente a los órganos de representación.

Las acumulaciones y cesiones del crédito horario así como las liberaciones totales se regirán por lo establecido en el apartado 4.

Igualmente, deberá solicitar el permiso procedente, conforme al modelo de solicitud establecido en la Instrucción de 16 de mayo de 2016, de la dirección general competente en materia de Justicia sobre vacaciones, permisos y licencias o al que, en desarrollo de dicha Instrucción, se pueda elaborar en adaptación de la legislación específica en materia de representación del personal.

6. Bolsa autonómica de horas

Los créditos horarios que puedan corresponder a miembros de Juntas de Personal y a los delegados sindicales que cada una de las organizaciones sindicales firmantes de este Pacto tienen derecho a designar, se acumularán en una bolsa única correspondiente al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Todos ellos podrán ceder, parcial o totalmente, su crédito horario a la bolsa autonómica única de horas.

Tanto los delegados sindicales como los miembros de juntas de personal podrán acumular crédito horario de la bolsa autonómica única de horas, previa petición de la organización sindical, que podrá distribuirlo libremente.

7. Dispensas de asistencia al trabajo

El Real decreto ley 20/2012 reconoce la capacidad de negociación de acuerdos de acción sindical en el seno de las mesas generales de negociación, habiendo delegado la Mesa General de Negociación II dicha negociación a la Mesa Sectorial de Justicia.

Con la finalidad de facilitar y promover la actividad negociadora y de participación en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración de justicia destinado en la Comunitat Valenciana, se asignarán 10 dispensas de asistencia al trabajo entre las organizaciones firmantes del acuerdo, a razón de 2 dispensas por organización firmante. Este apartado fue ratificado por la MGN II de fecha 31.07.2017 y aprobado por Acuerdo del Consell de 01.09.2017, apartado cuarto.

8. Delegados de prevención

La designación, competencias, facultades, garantías y crédito horario de los delegados de prevención se sujetará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, y demás legislación aplicable sobre la materia.

9. Derecho de reunión

En el marco de la actual normativa sobre ejercicio del derecho de reunión, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y las organizaciones sindicales firmantes entienden que la intensificación de la información al personal, consecuencia de los procesos de negociación a que se refiere el presente acuerdo, aconseja realizar una regulación específica de este derecho en el ámbito de la Administración de justicia.

En este sentido, las partes acuerdan que el número de horas anuales a disponer para la realización de asambleas por el conjunto de las organizaciones sindicales firmantes del presente pacto será el siguiente:

- Provincia de Valencia: 26 horas

- Provincia de Alicante: 26 horas

- Provincia de Castellón: 26 horas

Las organizaciones sindicales firmantes acordarán entre sí la distribución de los citados créditos horarios para el ejercicio del derecho de reunión, debiendo comunicar formalmente dicha distribución o, en su caso, sus modificaciones a la dirección general competente en materia de Justicia, como requisito previo a su utilización.

Se considerará que consumen horas de este crédito las reuniones o asambleas de carácter general convocadas por las organizaciones sindicales firmantes, así como las que dirijan exclusivamente a sus afiliados.

Las reuniones convocadas por una misma organización sindical que se celebren en la misma provincia y con idéntico orden del día ante un conflicto determinado, se computarán, a efectos de consumo del crédito horario, como si de una sola asamblea se tratase.

El derecho de reunión podrá ejercitarse en el ámbito de la Administración de justicia entre las 07.30 y las 09.30 horas y a partir de las 13.30 horas.

Cuando el derecho de reunión se ejerza utilizando sedes o instalaciones de edificios judiciales, se comunicará por los convocantes previo aviso al juez decano correspondiente.

En cuanto a procedimiento, plazo y requisitos para el ejercicio del derecho de reunión, se estará a lo establecido con carácter general en los artículos 42 y 43 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

10. Medios materiales para el ejercicio de la acción sindical

Previo examen de la actual dotación en materia de locales y medios materiales, se adoptarán las medidas pertinentes para cubrir las necesidades de las organizaciones sindicales en aquellos supuestos en que se detecte insuficiencia de medios para el desarrollo de la acción sindical y de representación de personal, siempre que tengan presencia en la Junta de Personal de la respectiva provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

11. Derechos económicos y profesionales de los representantes sindicales

El personal que ejerza funciones sindicales y representativas tendrá los mismos derechos económicos que en activo y no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Los funcionarios con permiso sindical a tiempo completo, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, tendrán derecho a la percepción de todas las retribuciones que correspondan a su puesto de trabajo, incluidos el complemento o indemnizaciones por razón de servicio de guardia y cualquier otro que, en concepto de productividad o en ejecución de planes o programas concretos les correspondiera percibir de hallarse desempeñando trabajo efectivo en su oficina judicial.

Los funcionarios con permiso sindical a tiempo completo tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones por realización de servicio de guardia, aunque no las realicen, siempre que se den las siguientes circunstancias:

Que, por razón de su destino, le correspondiera realizar el servicio de guardia. Si el servicio de guardia no se realiza por la totalidad de los funcionarios de la plantilla del órgano de destino, el devengo de la indemnización solo procederá cuando, según los turnos que se establezcan, le hubiera correspondido realizarlo por estar incluido en el citado turno.

12. Acuerdo final

La dirección general competente en materia de justicia procederá a sustituir todas las liberaciones sindicales a jornada completa que pudieran producirse entre los integrantes de miembros de juntas de personal, secciones sindicales o dispensas de asistencia al trabajo mediante el nombramiento legal oportuno.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su firma.

La dirección general competente en materia de Justicia no estará obligada por acuerdos suscritos en otros ámbitos salvo aquellos que, con carácter global, se tomen para todos los empleados públicos dentro de su propio alcance.

El presente acuerdo deberá entenderse con carácter global, pudiendo ser denunciado por las partes que lo suscriben en caso de incumplimiento de cualquiera de sus puntos.

La denuncia del acuerdo por cualquiera de las organizaciones sindicales que suscriben el acuerdo, no excluirá su aplicación respecto a las restantes y a las que, con posterioridad a su firma, se hubiese adherido el mismo. La Administración podrá denunciar el acuerdo respecto a las organizaciones sindicales firmantes y adheridas que hubieren incumplido sus términos.

La denuncia del acuerdo se realizará formalmente, en escrito motivado que indique la causa de la misma, del que deberán tener conocimiento todas las partes que suscriben el mismo.

València, 13 de febrero de 2018.- El secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Ferran Puchades Vila.

Por CSI-CSIF

Arturo Losada Such

Por STAJ

Antonio Fidalgo Hidalgo

Por CC.OO

Juan Miguel Llorens Ribas

Por INTERSINDICAL

Josep A. Bomboi

Por UGT

Gonzalo Fernández Martínez