Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
15/04/2005

Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA de Comunidad Valenciana

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



RESOLUCION de 21 de marzo de 2005, de la Direccion General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el deposito y publicacion del acuerdo sobre relaciones laborales y derechos sindicales del personal al servicio de la administracion de justicia transferido a la Generalitat Valenciana, suscrito entre la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas y las organizaciones sindicales CC OO, CSI-CSIF, UGT-PV, STAPV-Iv y CEMSATSE, presentes en la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunidad Valenciana. [2005/F3769] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 4986 de 15/04/2005)

Primero

Depositar el acuerdo en la oficina pública a que hace referencia la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, adscrita a esta dirección general.

Segundo

Ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 21 de marzo de 2005.– El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

Acuerdo entre la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales sobre relaciones laborales y derechos sindicales del personal al servicio de la administración de justicia transferido a la Generalitat Valenciana

1. Determinación de las partes que suscriben el acuerdo

Tras el correspondiente proceso de negociación, el presente acuerdo ha sido firmado por Miguel I. Peralta Viñes, conseller de Justicia y Administraciones Públicas, y las organizaciones sindicales CC OO, representada por Juan Cruz Ruiz, CSI-CSIF, representada por José Vicente Cabo Iranzo, UGT-PV, representada por Maribel Molina Montes, STAPV-Iv, representada por Juan Miguel Muñoz Olmo, y CEMSATSE, representada por Marcelo Monzonís Lorente, presentes en la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunidad Valenciana.

2. Ámbito personal

Este acuerdo es aplicable al personal de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la administración de justicia en la Comunidad Valenciana (actualmente secretarios de paz a extinguir, oficiales, auxiliares y agentes en tanto se procede al proceso de integración contemplado en la Ley Orgánica 19/2003, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

3. Ámbito territorial

El ámbito territorial de este acuerdo es el de la Comunidad Valenciana.

4. Juntas de personal

Son los órganos específicos de representación de los funcionarios al servicio de la administración de justicia destinados en la Comunidad Valenciana. Las facultades, derechos y garantías de las juntas de personal y de sus miembros son los que establecen los artículos 9 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las juntas de personal existentes actualmente en la Comunidad Valenciana y número de representantes de cada una de ellas, según la escala establecida en el artículo 8 de la Ley 9/1987, y conforme a los censos definitivos de electores correspondientes al proceso de renovación de las juntas de personal celebrado el día 27 de febrero de 2003, son los siguientes:

– La del ámbito territorial de la provincia de Alicante, con 21 miembros.

– La del ámbito territorial de la provincia de Castellón, con 11 miembros.

– La del ámbito territorial de la provincia de Valencia, con 23 miembros.

Entre los derechos reconocidos a los miembros de las juntas de personal, como representantes legales de los funcionarios, figura el de disponer de un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como trabajo efectivo, para ejercer sus funciones de representación, en base al artículo 11.d) de la Ley 9/1987, por lo que los miembros de las juntas de personal de Alicante y Valencia dispondrán de 40 horas mensuales para ejercer sus funciones de representación y los de la junta de personal de Castellón dispondrán de 30 horas mensuales.

No obstante, los miembros de la junta de personal de una misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder a la acumulación de sus créditos horarios a favor de uno o más miembros de la misma candidatura, pudiendo quedar relevados totalmente del deber de prestar servicios en su centro de trabajo si acumularan 120 horas, en el caso de que no alcanzaran el máximo de horas acumulables quedarán dispensados de prestar servicios en centro de trabajo en la misma cuantía de horas que conserven o acumulen para ejercer sus funciones de representación del personal.

Las acumulaciones y cesiones de créditos horarios, así como sus variaciones, deberán solicitarse a la Dirección General de Justicia a través de las organizaciones sindicales las cuales recabarán las conformidades de cesión, acumulación y/o renuncia de los créditos horarios de los miembros de la junta de personal interesados.

No serán efectivas las acumulaciones o variaciones de créditos horarios solicitadas por los sindicatos mientras no exista resolución favorable de la Dirección General de Justicia, la cual deberá resolver en el plazo de 15 días desde la comunicación de la solicitud por los sindicatos.

Las asignaciones individuales de créditos horarios serán efectivas desde la notificación al interesado y tendrán, al menos, una validez de seis meses desde la última modificación, salvo que existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas que aconsejen su modificación anterior y así se acuerde por la Dirección General de Justicia.

La utilización de créditos horarios por parte de los representantes de los empleados públicos que no estén dispensados totalmente del deber de prestar servicios en su centro de trabajo deberá efectuarse, en todo caso, por unidades enteras de horas y previo aviso al responsable funcional de la oficina judicial donde se halle destinado.

Igualmente deberá solicitar el permiso procedente, conforme al modelo de solicitud establecido en la Instrucción de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Justicia, sobre vacaciones, permisos y licencias, o al que en desarrollo de dicha instrucción se pueda elaborar en adaptación de la legislación específica en materia de representación del personal.

Los miembros de juntas de personal podrán ceder, parcial o totalmente, su crédito horario a la bolsa autonómica única de horas, igualmente podrán acumular de la bolsa autonómica única de horas, parcial o totalmente, crédito horario por este concepto, previa petición de la organización sindical.

5. Secciones sindicales y delegados sindicales

Las secciones sindicales son los instrumentos específicos para el desarrollo de la acción sindical atribuida por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y se pueden constituir de acuerdo con lo que establece el artículo 8 y siguientes de la citada ley.

Las secciones sindicales a las que se refiere el párrafo anterior sólo pueden estar integradas por el personal que se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del presente acuerdo.

En el ámbito de los centros de trabajo los empleados públicos al servicio de la administración de justicia destinados en la Comunidad Valenciana afiliados a un sindicato podrán constituir secciones sindicales, de acuerdo con sus propios estatutos y la legislación vigente. A los efectos de aplicar este acuerdo, y en adecuación a las actividades y organización específicas de los órganos judiciales constituirá un único centro de trabajo por provincia la totalidad de órganos judiciales y demás organismos radicados en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los órganos de representación del personal al servicio de la administración de justicia destinados en la Comunidad Valenciana, estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el centro de trabajo. Los delegados sindicales nombrados que cumplan las condiciones establecidas en el presente acuerdo dispondrán de un crédito horario equivalente a 40 horas mensuales para atender su labor de representación, si bien las ejercerán en cuantías mensuales de 120 horas íntegras ó de hasta 20 horas conforme a la regulación que se determinará más adelante.

Las secciones sindicales pertenecientes a una misma organización sindical que obtenga el 10% de los votos en el ámbito del órgano de representación del personal al servicio de la administración de justicia destinado en la Comunidad Valenciana y que hayan suscrito este acuerdo, tienen derecho al siguiente número de delegados sindicales:

En la provincia de Alicante 4 delegados sindicales.

En la provincia de Castellón 2 delegados sindicales.

En la provincia de Valencia 6 delegados sindicales.

Los créditos horarios que puedan corresponder a los delegados sindicales que cada una de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo tienen derecho a designar se acumulará en una bolsa única correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta que se puede constituir una sección sindical para el ámbito de cada una de las tres provincias, con el número de delegados sindicales que se han establecido en el párrafo anterior.

El total de crédito horario resultante de la acumulación citada puede ser libremente distribuido por cada una de las organizaciones sindicales por medio de la designación de delegados sindicales con las únicas limitaciones de número de delegados sindicales por provincia enumerados anteriormente y disponibilidad de horas en cuantías de 120 horas íntegras o de hasta 20 horas mensuales detraídas de la bolsa autonómica.

Los delegados sindicales que dispongan de 120 horas quedarán relevados totalmente de su deber de prestar servicios en su centro de trabajo, y el resto de delegados sindicales que dispongan de hasta 20 horas quedarán dispensados en la misma cuantía horaria de su deber de prestar servicios en su centro de trabajo.

La designación de los delegados sindicales y las modificaciones sobre asignación individual de créditos horarios deben notificarse expresamente por las organizaciones sindicales a la Dirección General de Justicia, la cual resolverá sobre la concesión del permiso en el plazo de 15 días desde la citada comunicación.

Las asignaciones individuales de créditos horarios serán efectivas desde la notificación al interesado y tendrán, al menos, una duración de seis meses desde la última modificación, salvo que existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas que aconsejen su modificación anterior y así se acuerde por la Dirección General de Justicia.

La utilización de créditos horarios por parte de los delegados sindicales con crédito horario de hasta 20 horas deberá efectuarse, en todo caso, por unidades enteras de horas y previo aviso al responsable funcional de la oficina judicial donde se halle destinado.

Igualmente deberá solicitar el permiso procedente, conforme al modelo de solicitud establecido en la Instrucción de 16 de junio de 2004 de la Dirección General de Justicia sobre vacaciones, permisos y licencias, o al que en desarrollo de dicha Instrucción se pueda elaborar en adaptación de la legislación específica en materia de representación del personal.

De la bolsa autonómica única de horas podrá cederse crédito horario a miembros de juntas de personal, igualmente la bolsa autonómica única de horas podrá acumular crédito horario de miembros de juntas de personal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las organizaciones sindicales que constituyan una sección sindical en el ámbito de un órgano de representación en el cual no hayan obtenido el 10% de los votos, pero que tengan presencia en la Junta de Personal de ese ámbito, estarán representadas por un solo delegado sindical.

6. Liberaciones institucionales

La Ley 9/1987 y la Ley 7/1990 reconocen la capacidad de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las administraciones públicas y el derecho a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Con la finalidad de facilitar y promover la actividad negociadora y de participación en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración de justicia destinado en la Comunidad Valenciana, la Dirección General de Justicia comunicará a la Mesa General de Negociación de la Comunidad Valenciana, como órgano competente para conceder liberaciones de carácter institucional, el número de liberaciones correspondientes al Sector Justicia que por las partes firmantes de este acuerdo han convenido.

Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia que hayan alcanzado el 10% de representatividad a nivel autonómico en el sector justicia y que hayan suscrito el presente acuerdo tendrán derecho cada una de ellas a cuatro liberaciones institucionales en este ámbito.

Las organizaciones sindicales que, sin haber alcanzado el 10% de representatividad a nivel autonómico en el sector justicia, estén presentes en la Mesa Sectorial de Justicia exclusivamente por razón de estar representadas en la Mesa General de Negociación de la Generalitat Valenciana y que hayan suscrito el presente acuerdo, tendrán derecho cada una de ellas a una liberación institucional en este ámbito.

En el caso de que se produjera la adhesión al presente acuerdo de alguna organización sindical que hubiera obtenido el 10% de representatividad a nivel autonómico en el sector justicia, se procederá al aumento del número de liberados institucionales, previa negociación con todas las partes firmantes del presente acuerdo, para su redistribución.

7. Delegados de prevención

La designación, competencias, facultades, garantías y crédito horario de los delegados de Prevención se sujetará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, Decreto 123/2001 de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, y demás legislación aplicable sobre la materia.

8. Derecho de reunión

En el marco de la actual normativa sobre ejercicio del derecho de reunión, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales firmantes entienden que la intensificación de la información al personal, consecuencia de los procesos de negociación a que se refiere el presente acuerdo, aconseja realizar una regulación específica de este derecho en el ámbito de la administración de justicia.

En este sentido, las partes acuerdan que el número de horas anuales a disponer para la realización de asambleas por el conjunto de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo será el siguiente:

– Provincia de Valencia: 26 horas.

– Provincia de Alicante: 26 horas.

– Provincia de Castellón: 26 horas.

Las organizaciones sindicales firmantes acordarán entre sí la distribución de los citados créditos horarios para el ejercicio del derecho de reunión, debiendo comunicar formalmente dicha distribución o, en su caso, sus modificaciones a la Dirección General de Justicia, como requisito previo a su utilización.

Se considerará que consumen horas de este crédito las reuniones o asambleas de carácter general convocadas por las organizaciones sindicales firmantes, así como las que dirijan exclusivamente a sus afiliados.

Las reuniones convocadas por una misma organización sindical que se celebren en la misma provincia y con idéntico orden del día ante un conflicto determinado, se computarán, a efectos de consumo del crédito horario, como si de una sola asamblea se tratase.

El derecho de reunión podrá ejercitarse en el ámbito de la administración de justicia entre las 07.30 y las 09.30 horas y a partir de las 13.30 horas.

Cuando el derecho de reunión se ejerza utilizando sedes o instalaciones de edificios judiciales, se comunicará por los convocantes previo aviso al juez decano correspondiente.

En cuanto a procedimiento, plazo y requisitos para ejercicio del derecho de reunión, se estará a lo establecido con carácter general en los artículos 42 y 43 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

9. Medios materiales para el ejercicio de la acción sindical

Previo examen de la actual dotación en materia de locales y medios materiales, se adoptarán las medidas pertinentes para cubrir las necesidades de las organizaciones sindicales en aquellos supuestos en que se detecte insuficiencia de medios para el desarrollo de la acción sindical y de representación de personal, siempre que tengan presencia en la Junta de Personal de la respectiva provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

10. Derechos económicos y profesionales de los representantes sindicales

El personal que ejerza funciones sindicales y representativas tendrá los mismos derechos económicos que en activo y no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Los funcionarios con permiso sindical a tiempo completo conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, tendrán derecho a la percepción de todas las retribuciones que correspondan a su puesto de trabajo, incluidos el complemento o indemnizaciones por razón de servicio de guardia y cualquier otro que en concepto de productividad o en ejecución de planes o programas concretos les correspondiera percibir de hallarse desempeñando trabajo efectivo en su oficina judicial.

Los funcionarios con permiso sindical a tiempo completo tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones por realización de servicio de guardia, aunque no las realicen, siempre que se den las siguientes circunstancias:

– Que por razón de su destino le correspondiera realizar el servicio de guardia.

– Si el servicio de guardia no se realiza por la totalidad de los funcionarios de la plantilla del órgano de destino, el devengo de la indemnización sólo procederá cuando, según los turnos que se establezcan, le hubiera correspondido realizarlo por estar incluido en el citado turno.

11. Acuerdo final

La Dirección General de Justicia procederá a sustituir todas las liberaciones sindicales a jornada completa que pudieran producirse entre los integrantes de miembros de juntas de personal, secciones sindicales o institucionales mediante el nombramiento legal oportuno.

El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2004 y tendrá un período de vigencia de tres años, prorrogables por periodos anuales.

La Dirección General de Justicia no estará obligada por acuerdos suscritos en otros ámbitos salvo aquellos que con carácter global se tomen para todos los empleados públicos dentro de su propio alcance.

El presente acuerdo deberá entenderse con carácter global, pudiendo ser denunciado por las partes que lo suscriben en caso de incumplimiento de cualquiera de sus puntos.

La denuncia del acuerdo por cualquiera de las organizaciones sindicales que suscriben el acuerdo no excluirá su aplicación respecto a las restantes y a las que, con posterioridad a su firma, se hubiesen adherido el mismo. La administración podrá denunciar el acuerdo respecto a las organizaciones sindicales firmantes y adheridas que hubieren incumplido sus términos.

La denuncia del acuerdo se realizará formalmente, en escrito motivado que indique la causa de la misma, del que deberán tener conocimiento todas las partes que suscriben el mismo.

Valencia, 30 de noviembre de 2004.– El conseller de Justicia y Administraciones Públicas: Miguel I. Peralta Viñes. Por CC OO: Juan Cruz Ruiz. Por CSI-CSIF: José Vicente Cabo Iranzo. Por UGT-PV: Maribel Molina Montes. Por STAPV-Iv: Juan Miguel Muñoz Olmo. Por CEMSATSE: Marcelo Monzonís Lorente.