Última revisión
12/05/2006
Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA de Comunidad Valenciana
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
RESOLUCION de 25 de abril de 2006, de la Direccion General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el deposito y publicacion del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la administracion de Justicia de la Generalitat Valenciana sobre Medidas Retributivas, suscrito en fecha 23 de enero de 2006, entre la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Publicas y las organizaciones sindicales CSI-CSIF, CEMSATSE, UGT-PV y STAP-IV. [2006/X5460] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 5257 de 12/05/2006)
Primero
Depositar el acuerdo en la oficina pública a que hace referencia la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, adscrita a esta dirección general.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de abril de 2006.– El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA SOBRE MEDIDAS RETRIBUTIVAS
En fecha 4 de febrero de 2003, se firmó un Acuerdo entre la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales CSI-CSIF y CEMSATSE, siendo modificada su redacción en algunos aspectos por la Addenda firmada el 28 de septiembre de 2004 entre la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales CSI-CSIF, CEMSATSE, CCOO., UGT-PV y STAPV-IV. Dicho Acuerdo, sobre medidas económicas en materia de complemento específico y productividad del personal al servicio de la administración de Justicia, dependiente de la Generalitat Valenciana para los ejercicios presupuestarios 2003 a 2005 dispone, entre las medidas acordadas para el año 2005, que durante dicho ejercicio “se mantendrá el 2,15% de productividad en programas de oferta generalizada. En este año 2005 se negociará el sistema de consolidación del citado 2,15% para los próximos ejercicios, estudiándose la posibilidad de que parte de dicha consolidación sea a través del complemento específico y, en todo caso, una disminución del porcentaje de productividad se compensaría con un incremento en el citado complemento específico.”
Administración y sindicatos valoran muy positivamente los resultados obtenidos por la aplicación de los programas de oferta generalizada previstos en el acuerdo de 4 de febrero de 2003, que se retribuyen a través del complemento de productividad, por cuanto facilitan la consecución de una mejora de los servicios públicos prestados a los ciudadanos mediante la profesionalización e incentivación de los empleados públicos, mejorando sus condiciones de trabajo y la productividad laboral.
Por ello, las partes firmantes de este acuerdo coinciden en la conveniencia de mantener los programas de oferta generalizada, si bien y dando cumplimiento a la previsión antes apuntada, consideran oportuno reducir una parte del porcentaje de masa salarial que actualmente se destina a retribuir el complemento de productividad, compensándolo con un incremento simultáneo del complemento autonómico transitorio, futuro complemento específico una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajo.
Asimismo, consideran la necesidad de incluir al personal del Cuerpo de Médicos Forenses entre los destinatarios de la distribución lineal del complemento autonómico transitorio, incorporado a través de la addenda al anterior acuerdo, suscrita el 28 de septiembre de 2004, entre la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y las organizaciones sindicales CSI-CSIF, CEMSATSE, CCOO, UGT-PV y STAPV-IV, con efectos de 1 de enero de 2006, puesto que dicho colectivo se encuentra incluido entre los cuerpos funcionariales sobre los que la Generalitat Valenciana ejerce sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y porque los médicos forenses ya vienen percibiendo en igualdad de condiciones que el resto del personal las cantidades devengadas por complemento de productividad.
Por otro lado, el completo desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la efectiva implantación de la nueva oficina judicial son procesos que aún no se han visto culminados por ninguna de las distintas administraciones con competencias en materia de Administración de Justicia, debido a que el marco normativo en el que tiene que desenvolverse dicho proceso todavía no ha sido completado, dependiendo de instancias ajenas a la Generalitat Valenciana la adopción de las reformas legales y reglamentarias necesarias que permitirán el despliegue de la nueva oficina judicial y la implantación del nuevo sistema de ordenación de los recursos humanos, como son las relaciones de puestos de trabajo.
Por ello, resulta necesario extender los efectos del complemento autonómico transitorio, aún con este carácter, hasta la efectiva entrada en vigor del complemento específico previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, adaptando las previsiones que en esta materia contemplaba la addenda de 28 de septiembre de 2004 antes mencionada.
Las medidas que contiene este acuerdo no suponen incremento del gasto público, puesto que el montante global de las retribuciones pactadas en forma de porcentajes sobre la masa salarial, tanto en el Acuerdo de 4 de febrero de 2003 como en la addenda de 28 de septiembre de 2004, permanece invariable.
En virtud de lo expuesto, administración y sindicatos convienen en firmar el presente
ACUERDO
1. Programas de oferta generalizada.
A partir del 1 de enero de 2006 se destinará una cuantía equivalente al 1,15% de la masa salarial certificada a 31 de diciembre de 2005 por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a retribuir el complemento de productividad mediante los programas de oferta generalizada previstos en el Acuerdo de 4 de febrero de 2003.
Esta retribución de productividad se distribuirá de forma lineal entre todos los funcionarios al servicio de la administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que se derivan del Acuerdo antes referido.
Los programas de oferta generalizada y su retribución correspondiente se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2007. Durante este año, la masa salarial de referencia será la certificada a fecha 31 de diciembre de 2006.
Durante el año 2006 se negociará el sistema de consolidación del citado 1’15%, estudiándose la posibilidad de que parte de dicha consolidación sea a través del complemento autonómico transitorio o específico.
2. Complemento Autonómico Transitorio.
Desde el 1 de enero de 2006 se incrementará en un 1% el complemento autonómico transitorio, alcanzando el 13’5% de la masa salarial certificada a 31 de diciembre de 2005 por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, con garantía mínima del 8’5% individual.
La retribución acordada en concepto de complemento autonómico transitorio se mantendrá hasta la entrada en vigor del complemento específico previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, garantizándose, en todo caso, la consolidación en concepto de complemento específico del 13’5% de la masa salarial certificada a 31 de diciembre de 2005 por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, con una garantía mínima del 8’5% individual. La cuantía individualizada del mismo se fijará, previa negociación con las organizaciones sindicales, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo de todos los funcionarios al servicio de la administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de futuros incrementos retributivos que, en su caso, pudieran establecerse.
3. Distribución del Complemento Autonómico Transitorio.
La cuantía equivalente al 13’5% de la masa salarial certificada a 31 de diciembre de 2005 por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, con una garantía mínima del 8’5% individual, se distribuirá al elaborar las relaciones de puestos de trabajo de todos los funcionarios al servicio de la administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana, en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos.
No obstante lo anterior y con independencia de la cuantía individualizada que finalmente resulte, hasta que una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajo se acredite efectivamente en la nómina de cada trabajador el complemento específico que le corresponda, las partes firmantes de este acuerdo convienen que desde el 1 de enero de 2006, el complemento autonómico transitorio se distribuya de forma lineal entre todos los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial dependientes de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de enero de 2006
Por la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas,
Miguel I. Peralta Viñes. conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas
Por CSI-CSIF,
José Vicente Cabo Iranzo, presidente de CSI-CSIF sector Justicia de la Comunidad Valenciana
Por CEMSATSE,
Marcelo Monzonís Lorente, representante sindical de CEMSATSE de la Función Pública
Por UGT-PV,
Pablo Saborit García, responsable sindicato de Justicia
Por STAPV-IV,
José Antonio Bomboi Arias, responsable sector Justicia.
