Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
13/05/2008

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Junio de 2008 en adelante

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ACUERDO de 9 de mayo de 2008, del Consell, por el que se aprueba el Acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas y los representantes de CCOO integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia para resolver el conflicto suscitado en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Elche, Alicante, Valencia y Castellon. [ 2008/5933 ] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 5761 de 13/05/2008)

La actividad de toda Administración Pública debe estar orientada a servir con objetividad los intereses generales de los administrados, principio consagrado en nuestra Carta Magna y a cuyo cumplimiento, especialmente durante los últimos años, ha dedicado el Consell todos sus esfuerzos.

Fruto de este principio rector, ha sido constante el esfuerzo realizado para adaptar los servicios de las distintas Administraciones a las demandas, cada vez más complejas y numerosas, de una sociedad en constante transformación y desarrollo, esfuerzo que no hubiera sido posible realizar sin contar con la implicación y activa participación de los distintos colectivos de servidores públicos.

En concreto, en la administración de Justicia valenciana, durante los últimos años se ha generado un clima de diálogo con los representantes de los trabajadores que ha desembocado en diversos acuerdos que, en su totalidad, contribuyen a mejorar, de forma sustancial, el servicio público de la justicia mediante la adopción de mejoras de índole social, sindical, formativas y económicas, que tienen por destinatarios al personal al servicio de la administración de Justicia y que contribuyen a incrementar, todavía más, su grado de implicación en la prestación de un servicio de calidad.

La conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y los representantes de CCOO, conscientes de la necesidad de seguir apostando por dar un decidido impulso de modernización y mejora a la administración de Justicia y de establecer mecanismos que aseguren un largo período de entendimiento social, así como con el fin de mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración de Justicia con destino en los órganos judiciales con competencia en materia de violencia sobre la mujer y sede en la Comunitat Valenciana, suscribieron en la Mesa Sectorial de Justicia de 29 de abril de 2008, el Acuerdo para resolver el conflicto suscitado en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Elche, Alicante, Valencia y Castellón.

El artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que para la validez y eficacia de los acuerdos será necesaria la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 c) de la Ley del Consell, y a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, el Consell

ACUERDA

Primero

Aprobar el texto del Acuerdo entre la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y los representantes de CCOO integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia, para resover el conflicto suscitado en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Elche, Alicante, Valencia y Castellón, que se adjunta como anexo.

Segundo

Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 9 de mayo de 2008 El vicepresidente primero y secretario del Consell, VICENTE RAMBLA MOMPLET

ANEXO

Acuerdo entre la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y CCOO para resolver el conflicto suscitado en los juzgados de violencia sobre la mujer de Elche, Alicante, Valencia y Castellón

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, destaca en su exposición de motivos que « los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución » .

En el título V se establece la llamada Tutela Judicial para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares.

La misma exposición de motivos señala que desde el punto de vista judicial nos encontramos ante un fenómeno complejo en el que es necesario intervenir desde distintas perspectivas jurídicas, que tienen que abarcar desde las normas procesales y sustantivas hasta las disposiciones relativas a la atención de las víctimas, intervención que sólo es posible a través de una legislación específica. Para ello, ha sido necesario introducir una serie de modificaciones normativas en materia civil y penal, entre otras materias. En cuanto a las medidas jurídicas asumidas, se ha optado, conforme a la tradición jurídica española, por una fórmula de especilización dentro del orden penal, de los Jueces de Instrucción, creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Los citados Juzgados conocerán de la instrucción y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y otras, en primera instancia, sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede. Desde el punto de vista penal la respuesta a los actos de violencia de género nunca puede ser un nuevo agravio para la mujer.

Por lo que se refiere a la Comunitat Valenciana, la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y los representantes de CCOO, presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, conscientes de la necesidad de garantizar un tratamiento adeucado y eficaz de la situación jurídica de las víctimas de violencia de género y fruto de un proceso de negociación acordaron, el 14 de abril de 2008, las bases para la adopción de un acuerdo que establecía la adopción de una serie de medidas de distinta naturaleza en los Juzgados exclusivos de Violencia con sede en nuestra Comunidad Autónoma.

El presente Acuerdo tiene por objeto desarrollar las bases fijadas con el fin de resolver la situación existente en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Elche, Alicante, Valencia y Castellón, estableciendo medidas de carácter voluntario, rotatorio y retribuidas económicamente.

Por ello, se establece un plazo para que el personal actual de dichos órganos judiciales pueda acogerse al Acuerdo, así como una opción de futuro para el personal que se incorpore posteriormente, o para el personal actual que, en un primer momento, hubiere declinado tal posibilidad.

Por último, se prevé una Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo para verificar el grado de cumplimiento y resolver las discrepancias que de ello se deriven.

La conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y la organizacion sindical CCOO, integrante de la Mesa Sectorial de Justicia, convienen las siguientes medidas:

1. Ámbito personal y territorial El presente Acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la administración de Justicia transferido a la Generalitat, tanto funcionarios de carrera como interinos, que se encuentre destinado en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Elche, Alicante, Valencia y Castellón.

2. Medidas de funcionamiento Las medidas incluidas en el presente Acuerdo tienen carácter voluntario para el personal que presta servicios en los citados Juzgados. Asimismo, tienen carácter rotatorio tanto respecto del personal, como respecto de los Juzgados de Violencia con sede en la misma localidad. Respecto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se establece un sistema rotatorio de carácter semanal.

El horario de atención del Juzgado de Violencia durante la semana de diligencias urgentes que le corresponda por turno, será de forma continuada de 9: 00 a 18: 00 horas, de lunes a viernes. Las tareas que se realizarán durante el horario de prolongación serán las propias a estos funcionarios y funcionarias, relativas a estos Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer.

El cumplimiento de este horario de atención será independiente de la obligación de los funcionarios de cumplir su horario fijo y flexible en cómputo mensual establecido en el Calendario Laboral de aplicación a la administración de Justicia, según lo previsto en la Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de Justicia.

Con carácter general, el sistema rotativo garantizará que ningún funcionario o funcionaria realice más de cinco prolongaciones de jornadas al mes.

El número de funcionarios o funcionarias que prestará esta prolongación por día y Juzgado será el siguiente:

– Elche y Castellón: 2

– Alicante: 5

– Valencia: 5

3. Plazo de opción La opción para acogerse al presente Acuerdo será desde el 1 de mayo al 15 de mayo de 2008. Ejercida la opción, sus efectos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, siendo dicha opción renovable por períodos semestrales, sin perjuicio de lo establecido en la medida n º 7 de este acuerdo. Asimismo, se ofrecerá la posibilidad de acogerse a este acuerdo al personal que, con posterioridad, se incopore a alguno de los Juzgados citados. Por último, se ofrecerá, con carácter trimestral, la opción de incorporarse a este acuerdo al personal que en un principio hubiere declinado tal posibilidad.

4. Medidas retributivas La retribución que percibirá mensualmente el personal que se acoja al Acuerdo será equivalente a 8 puntos mensuales. No obstante, si llegado el 1 de marzo de 2009, por parte del Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia no se hubiera establecido una nueva modalidad de guardias en estos Juzgados, la retribución a percibir a partir de dicha fecha será de 9 puntos mensuales.

5. Otras medidas Ambas partes se comprometen a reclamar conjuntamente al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial el establecimiento de un sistema de guardias en los Juzgados objeto de este acuerdo.

Respecto al resto de Juzgados exclusivos, la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y CCOO adquieren el compromiso de estudiar su situación a partir del 1 de enero de 2009.

6. Comisión paritaria Se establecerá una Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo para verificar el grado de cumplimiento del mismo, así como para resolver las discrepancias que pudieran surgir.

7. Vigencia del acuerdo El presente Acuerdo tendrá efectos desde el día 1 de junio de 2008.

La vigencia del Acuerdo se extiende hasta el establecimiento de un sistema de guardias en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Elche, Alicante, Valencia y Castellón, o bien hasta la negociación de la relación de puestos de trabajo en dichos Juzgados.

Valencia, 29 de abril de 2008 El conseller de Justicia y Administraciones Públicas: Fernando de Rosa Torner.

Por CCOO: Juan Cruz Ruiz.