Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PERSONAL FUNCIONARIO de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
27/10/2016

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PERSONAL FUNCIONARIO de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 58-64)

RESOLUCION de 6 de octubre de 2016, de la Directora General de Justicia y Seguridad, por la que se publica el Calendario Laboral para 2016, correspondiente al personal funcionario al Servicio de la Administracion de Justicia de la Comunidad de Madrid. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 258 de 27/10/2016)

En el capítulo IV del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para los años 2009-2011, vigente en lo que se refiere a calendario laboral, según lo previsto en su artículo 4, se recogen las cuestiones básicas en materia de jornada y calendario laboral.

Asimismo, las Instrucciones de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2014, en el apartado segundo establece que el calendario laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia habrá de ajustarse, en todo caso, a los principios y criterios que conforman la presente Instrucción en todo aquello en lo que no contradigan lo dispuesto por la normativa estatal de obligado cumplimiento. Dicha normativa continúa vigente.

En consecuencia, esta Dirección General, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y negociación con las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno,

RESUELVE

Primero

Objeto

Aprobar para el año 2016 la distribución de la jornada y horarios según el calendario laboral que figura en Anexo a esta Resolución, en el que se establece el horario mensual que se debe realizar, la parte fija del mismo y la parte flexible, así como los descansos de carácter nacional y autonómico.

Segundo

Ámbito de aplicación

Esta Resolución será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Jornada y horarios generales

1. Duración de la jornada:

1.1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal en cómputo anual no inferior a 37 horas y 30 minutos, salvo lo dispuesto para los horarios especiales que se establezcan. La jornada en cómputo anual será equivalente a 1.642 horas anuales, de conformidad con lo acordado por el Ministerio de Justicia. La Dirección General de Justicia y Seguridad adoptará las medidas necesarias para el cumplimento de dicha jornada.

1.2. El cumplimiento de los horarios establecidos no justificarán, en ningún caso, la interrupción de diligencias y actuaciones procesales o la suspensión de las que tengan carácter urgente e inaplazable.

1.3. El horario se cumplirá sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos en el horario establecido en las normas procesales.

2. Jornada solo de mañana:

2.1. La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de veintisiete horas y treinta minutos semanales de obligada presencia, a razón de cinco horas y treinta minutos diarios, a realizar de lunes a viernes, entre las nueve y las catorce y treinta horas.

2.2. La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad del mismo se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las 07.30 y las 09.00 horas y entre las 14.30 y las 18.00 horas.

3. Jornada de mañana y tarde:

3.1. La jornada con carácter general será solo de mañana, no obstante, si fuese preciso por las necesidades de servicio y, en especial, en las unidades de atención al público, en las que se tendería a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos en determinados servicios u órganos jurisdiccionales, se podrá establecer una jornada de mañana y tarde previa negociación con las Organizaciones Sindicales.

3.2. La incorporación de los funcionarios a este tipo de jornada tendrá carácter voluntario, con arreglo a lo previsto en el artículo 500.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarto

Jornadas de régimen de dedicación especial

1. Los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.

2. Los servicios o puestos de trabajo que deban prestarse en régimen de dedicación especial se determinarán por la Dirección General de Justicia y Seguridad, y sus características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales.

Quinto

Jornada reducida por interés particular

1. Los funcionarios podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida ininterrumpida de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones totales.

2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de dedicación especial.

3. El resto de jornadas reducidas deberán de ajustarse a lo previsto en la normativa estatal sobre la materia. En todo caso, las horas que tenga obligación de hacer el funcionario diariamente, deberán de realizarse en el intervalo de tiempo que comprende el horario de obligado cumplimiento.

Sexto

Prolongación de jornada

1. Se establece, con carácter general, para los funcionarios a los que se le haya concedido por Resolución de la Dirección General de Justicia y Seguridad, una comisión de servicios sin relevación de funciones prevista en el artículo 11 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.

2. Esta jornada supondrá la realización de un horario de cuarenta horas semanales en cómputo mensual, de lunes a viernes.

3. La prolongación de jornada se realizará en turno de tarde en el horario comprendido entre las 14.30 y las 20.00 horas.

El horario realizado en servicio de guardia no computará, en ningún caso, a efectos de prolongación de jornada.

4. La ordenación de la jornada a realizar y las condiciones de prestación de la misma se determinarán mediante resolución de la Dirección General de Justicia y Seguridad, previa negociación con las Organizaciones Sindicales integradas en la Mesa Sectorial del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.

5. Se garantizará, en todo caso, que el servicio que se preste a través de la prolongación de jornada quede debidamente atendido.

Séptimo

Jornada reducida por fiestas laborales de ámbito local

1. Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación establecida en la presente Resolución, se fija una reducción de jornada de 09.00 a 14.00 horas durante cinco días por festividades locales de los distintos partidos judiciales.

2. Dicha jornada reducida estará sujeta a las excepciones que requieran la recepción de escritos, conforme a lo dispuesto en las normas procesales, y no justificará la suspensión o interrupción de las actividades que sean necesarias para el normal desarrollo de los procedimientos judiciales que tengan el carácter de urgente e inaplazable.

3. Las dos fiestas laborales de ámbito local vendrán establecidas en la correspondiente resolución de la Dirección General del Trabajo de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Pausa en la jornada de trabajo

Durante la jornada de trabajo los funcionarios podrán disfrutar de una pausa, por un período de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, por tanto, habrá de efectuarse la misma con arreglo a las necesidades específicas que se produzcan en cada uno de los distintos órganos. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulado para su disfrute posterior.

Noveno

Horario de atención al ciudadano y profesionales

1. Fijado el horario de audiencia pública en la forma establecida por el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el horario de atención al público y a los profesionales en las oficinas judiciales y en los demás servicios de la Administración de Justicia será, con carácter general, de 09.00 a 14.00 horas, respetando, en todo caso, el horario fijado de audiencia pública, y se dará a conocer de forma ostensible en la parte exterior de las distintas oficinas judiciales.

2. En el caso de las oficinas de registro y reparto, decanatos y oficinas de los juzgados y tribunales que conserven la función de recepción y registro de escritos, el horario será de 09.00 a 15.00, de lunes a viernes, para respetar lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Décimo

Medidas de conciliación

1. Garantizando siempre un número de horas de obligada concurrencia continuada y en el marco de las necesidades de servicio, se podrán conceder medidas de flexibilidad horarias en los siguientes supuestos y condiciones:

a) Los funcionarios que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a la entrada o a la salida del trabajo a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.

b) Los funcionarios que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos, donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

c) Los funcionarios que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia podrán solicitar la reducción de jornada hasta un máximo de tres horas, con utilización preferente de la parte flexible del horario, durante un mes desde la fecha de su reincorporación, siempre que presenten los correspondientes informes médicos que certifiquen que dicha reducción ayude a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.

El plazo señalado podrá ampliarse un mes más cuando el funcionario justifique la necesidad del mantenimiento de la medida en función de su salud.

d) Excepcionalmente, la Dirección General de Justicia y Seguridad podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas, por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

2. Los funcionarios que quieran acogerse a la medidas previstas en este apartado deberán presentar sus solicitudes de la forma dispuesta en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación que acredite la situación de hecho en la que se fundamenta su petición y la franja horaria en el que desean la flexibilidad. En todo caso, se deberá hacer constar la fecha en la que se pretende iniciar la flexibilidad. Con carácter previo, asimismo, informarán a su responsable técnico-procesal de la solicitud de dicha medida.

3. Dicha solicitud deberá presentarse en un plazo de antelación de siete días hábiles al que el funcionario pretenda iniciar la citada flexibilidad. Las solicitudes se resolverán por la Dirección General de Justicia y Seguridad.

4. A efectos de las medidas adicionales de flexibilidad horaria previstas en este apartado, se asimilarán al matrimonio las uniones de hecho acreditadas en la forma legalmente establecidas.

Undécimo

Jornada y horarios especiales

En aquellos supuestos en que se requiera, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las Organizaciones Sindicales, se establecerán horarios especiales y de atención al ciudadano que figurarán en las relaciones de puestos de trabajo y serán objeto del complemento retributivo que se determine, según lo previsto en el artículo 500.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, por la Dirección General de Justicia y Seguridad podrán establecerse horarios especiales, previa negociación con las Organizaciones Sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Justicia.

Duodécimo

Prestación del servicio en sábados

1. Los sábados se consideran inhábiles a efectos procesales. Asimismo, se consideran inhábiles a efectos laborales, salvo para los funcionarios que presten Servicios de Guardia.

2. Ello sin perjuicio de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial pueda habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente, con arreglo a las competencias que atribuye a dicho Órgano la citada norma.

3. En estos supuestos, la prestación del servicio en sábados se efectuará con cargo a la parte flexible del horario de los funcionarios.

Decimotercero

Días 24 y 31 de diciembre y festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido

1. Los días 24 y 31 de diciembre, que se consideran inhábiles a efectos procesales, serán también inhábiles a efectos laborales, sin perjuicio de que se garantice la atención del servicio en el caso de que estos puedan habilitarse en determinados supuestos por el Consejo General del Poder Judicial a efectos de actuaciones judiciales, según lo dispuesto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso, correspondiendo uno por cada día.

3. Las fiestas laborales de ámbito nacional en la Comunidad de Madrid serán las establecidas por el correspondiente Decreto del Consejo Gobierno.

Decimocuarto

Compensaciones horarias

1. Para aquellos casos en que la no suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales suponga una prolongación de jornada más allá del horario fijado, estas horas se computarán de la siguiente manera:

a) Cada hora trabajada entre las 17.00 y las 22.00 horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

b) Cada hora trabajada a partir de las 22.00 horas hasta las 07.30 horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia, tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y, de no ser posible, se compensarán con días de permiso.

4. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.

5. Se solicitarán a través del sistema informático de control horario 'Fiva' mediante el fichaje denominado 'Compensaciones horarias Func Just' y para su validación se requerirá de un certificado del responsable que acredite las condiciones exigidas para dicha compensación. El exceso de horario no relacionado directamente con actuaciones urgentes e inaplazables, no darán lugar a dicha compensación.

Decimoquinto

Servicio de guardia

La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

No obstante lo anterior, los funcionarios que tengan que prestar dicho servicio los días 24 y 31 de diciembre y realicen guardias de permanencia semanal, tendrán que cumplir el horario previsto en la normativa de guardias para días festivos.

Decimosexto

Tiempo de formación

1. El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional relacionada con las funciones del puesto de trabajo o a la adaptación a las exigencias del mismo, programados por los diferentes promotores previstos en los correspondientes Planes de Formación, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. En caso que el curso coincida con el horario de obligado cumplimiento, los funcionarios contarán con un máximo de dos horas de tiempo de desplazamiento, que se aplicará a su jornada laboral.

2. Cuando el curso se imparta en horario de tarde y la materia del mismo esté relacionada con las funciones del puesto de trabajo, las horas del mismo se computarán como tiempo trabajado a todos los efectos. En estos supuestos, el funcionario podrá salir del trabajo a las 14.00 horas.

3. La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Decimoséptimo

Justificación de ausencias

1. Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario 'Fiva' todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.

2. Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los empleados públicos que incurran en ellas.

Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al responsable y su ulterior justificación acreditativa. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata, a la Unidad de Coordinación del Proyecto Civitas, o en aquellas sedes en que no se cuente esta, a la Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.

3. En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho período de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora, tanto de la cita como de la salida.

4. Para las ausencias por motivo de enfermedad se estará a lo dispuesto por el artículo 504.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normativa de desarrollo. Se permitirán, sin descuento en nómina, cuatro días de ausencia justificada a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente, debidamente acreditados y no den lugar a incapacidad temporal.

5. Tendrán la consideración de justificadas, por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, las faltas de asistencia, totales o parciales, de las funcionarias víctimas de violencia de género.

Decimoctavo

Incumplimiento del horario

1. El incumplimiento injustificado de la jornada y horarios establecidos dará lugar a la deducción proporcional de haberes, conforme a lo previsto en el artículo 500.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa notificación y audiencia al interesado para formular alegaciones por término de diez días.

2. Antes de proceder a descontar los haberes, el funcionario tendrá opción para poder recuperar el horario no cumplido, durante el mes siguiente al que se produce el incumplimiento, sin que dicha opción afecte a la responsabilidad disciplinaria que pueda derivarse por incumplimiento del horario.

3. El tiempo que no haya sido compensado según lo establecido en el apartado anterior, no podrá acumularse para compensarse con posterioridad, así como tampoco con permisos.

4. En ningún caso, la recuperación se realizará durante el horario de obligado cumplimiento.

Decimonoveno

Control horario

De cara al control horario, se atenderá a lo dispuesto en las correspondientes instrucciones que sobre dicha materia dicte la Dirección General de Justicia y Seguridad.

Vigésimo

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia mientras no se publique el siguiente calendario laboral, previamente negociado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.

Madrid, a 6 de octubre de 2016.-La Directora General de Justicia y Seguridad, María Cristina Díaz Márquez.

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