Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PERSONAL LABORAL (90000061011986) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...86) de BOE

Última revisión
18/11/2002

Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PERSONAL LABORAL (90000061011986) de BOE

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RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y MIGRACIONES, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DE LA CORRECCION DE ERRORES CORRESPONDIENTE AL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. (Boletín Oficial del Estado num. 174 de 19/07/1996)

Resultando que se ha detectado errores en la publicación oficial del texto del citado Convenio;

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna corrección de los errores detectados en el texto del citado Convenio Colectivo:

En la página 20174, primera columna, apartado 3 del artículo 14, suprimir el apartado 3, al estar el mismo repetido.

En la página 20174, primera columna, línea octava, apartado 4 del artículo 14, donde dice: «se incluirán necesariamente en el primer curso de traslado...», debe decir: «se incluirán necesariamente en el primer concurso de traslado...».

En la página 20175, primera columna, segunda línea, último párrafo, apartado 1 del artículo 19, donde dice: «El período de prueba deberá ser igualmente superado por aquellos reingresos...», debe decir: «El período de prueba deberá ser igualmente superado por aquellos reingresados...».

En la página 20176, segunda columna, cuarta línea, segundo párrafo, apartado 1.1 del artículo 27, donde dice: «un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional de los trabajadores...», debe decir: «un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los trabajadores...».

En la página 20177, segunda columna, última línea, párrafo 3, apartado 1 del artículo 29, donde dice: «entre las 7,30 horas y las 9 y entre...», debe decir: «entre las 7,30 horas y las 9 horas y entre...».

En la página 20179, primera columna, tercera línea, tercer párrafo, apartado 1.c) del artículo 36, donde dice: «servicio social sustitutorio, podrá trabajador...», debe decir: «servicio social sustitutorio, podrá trabajar...».

En la página 20183, primera columna, segunda línea, apartado 3 del artículo 52, donde dice: «cadáveres, completos o partes de ellos...», debe decir: «cadáveres completos o partes de ellos...».

En la página 20188, segunda columna, donde dice: «Oficial Tercera de Oficio...», debe decir: «Oficial de Tercera de Oficio...».

Madrid, 3 de julio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.