Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS de Asturias
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
22/06/2015

Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Junio de 2015 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Documento oficial en PDF(Páginas 10-11)

Resolucion de 15 de junio de 2015, de la Consejeria Presidencia, por la que se rectifica error advertido en la Resolucion de 5 de junio de 2015, de la Consejeria de Presidencia, por la que se aprueba la Instruccion sobre el calendario laboral para el año 2015 del personal al servicio de la Administracion de Justicia en el Principado de Asturias. [Cod. 2015-10602] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 143 de 22/06/2015)

Primero.-En el apartado 2.8.-'Jornada durante los días 24 y 31 de diciembre':

Donde dice:

'2.8.-Jornada durante los días 24 y 31 de diciembre.

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales y Fiscales y demás servicios de la Administración de Justicia, con excepción de los servicios de guardia y aquellos otros servicios que tuvieren que ser atendidos dichos días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ('son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la Ley disponga lo contrario').

Cuando los citados días coincidan en sábado, domingo o festivo, se compensarán con dos días de descanso.'

Debe decir:

'2.8.-Jornada durante los días 24 y 31 de diciembre.

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales y Fiscales y demás servicios de la Administración de Justicia, con excepción de los servicios de guardia y aquellos otros servicios que tuvieren que ser atendidos dichos días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ('son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la Ley disponga lo contrario').

Cuando los citados días coincidan en sábado o domingo, se compensarán con dos días de descanso, los cuales podrán acumularse a las vacaciones.'

Segundo.-En el apartado 2.9.-'Jornada de verano':

Donde dice:

'2.9.-Jornada de verano.

Durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2015, ambos inclusive, el personal al servicio de la Administración de Justicia con destino en los órganos judiciales, fiscalías y demás servicios de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias podrá flexibilizar su jornada de trabajo, mediante reducción en dos horas y media de cómputo semanal, dentro del marco legal vigente en materia de jornada en los mismos términos y con el mismo alcance que los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos.

Sin perjuicio de lo anterior deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.'

Debe decir:

'2.9.-Jornada de verano.

Durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2015, ambos inclusive, el personal al servicio de la Administración de Justicia con destino en los órganos judiciales, fiscalías y demás servicios de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias podrá flexibilizar su jornada de trabajo, mediante reducción en dos horas y media de cómputo semanal, dentro del marco legal vigente en materia de jornada en los mismos términos y con el mismo alcance que los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos.

Sin perjuicio de lo anterior deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.

Cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincida en sábado, se tendrá derecho como máximo a una compensación de un día de descanso.'

Segundo.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 15 de junio de 2015.-El Consejero de Presidencia, Guillermo Martínez Suárez.-Cód. 2015-10602.