Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (33001501011991) de Asturias
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
27/04/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (33001501011991) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Abril de 2015 en adelante

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Documento oficial en PDF(Páginas 119-120)

Resolucion de 24 de marzo de 2017, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripcion del Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administracion del Principado de Asturias (expte. C-037/2005, codigo 33001501011991), en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. Codigo 33001501011991 [Cod. 2017-04196] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 96 de 27/04/2017)

Vista la solicitud de inscripción del Acuerdo de Integración del Personal Laboral de Picos de Europa traspasado a la Administración del Principado de Asturias en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias (expediente C-037/2005, código 33001501011991), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 16 de marzo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.1 h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

Se comunica su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 24 de marzo de 2017.? El Director General de Trabajo.? Cód. 2017-04196.

ACUERDO DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DE PICOS DE EUROPA TRASPASADO A LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN EL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo a 12 de junio de 2015, los representantes de la Administración del Principado de Asturias y los legítimos representantes de los trabajadores objeto del proceso de integración se reúnen, estando precedido este acuerdo por los siguientes antecedentes:

El Real Decreto 1741/2010, de 23 de diciembre, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa), transfiere a esta Comunidad Autónoma los medios materiales y personales del Parque Nacional de los Picos de Europa, proceso que se ve completado con las transferencias realizadas a las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y León.

Por Decreto 10/2013, de 13 de febrero, se asume, con efectos 1 de febrero de 2011, la ampliación de las funciones y los medios traspasados en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa) y se adscribe al personal al Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Esta norma prevé que los medios personales traspasados por el citado Real Decreto 1741/2010, de 23 de diciembre, personal funcionario y laboral, se integran plenamente en la organización de la función pública de la Administración del Principado de Asturias, cada colectivo de conformidad con su régimen jurídico, con efectos desde el 1 de febrero de 2011, y se regirán por las prescripciones contenidas en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, así como por la normativa en materia de empleo público que resulte de aplicación.

La norma garantiza el respeto a los derechos adquiridos del personal adscrito al Consorcio, señaladamente el de promoción, movilidad y demás inherentes a sus respectivas relaciones jurídicas, de acuerdo con el régimen aplicable a cada una de ellas.

Por Acuerdo de la Comisión de Clasificación Profesional del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias (en adelante, V Convenio ) de fecha 23 de marzo de 2015, se acordó la creación de la nueva categoría de guía de espacios naturales.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2015 (BOPA de 14 de abril de 2015), se aprueba la modificación parcial del catalogo de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, al objeto de incorporar al personal y los puestos de trabajo transferidos. La incorporación efectiva a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y las variaciones del personal desde la fecha del traspaso conllevan la creación de cuarenta y cuatro puestos, amortizándose los restantes.

Vistos estos antecedentes, las partes manifiestan reconocerse mutua legitimación para negociar el acuerdo de integración previsto en el artículo 1.3.b) del V Convenio, por remisión del artículo 1.3.c) de la norma convencional, alcanzando de esta manera el pacto previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, compareciendo en representación de los trabajadores objeto de integración el Comité de Empresa de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos resultante de las elecciones sindicales celebradas el 5 de mayo de 2015, comité elegido, entre otros, por los trabajadores objeto de integración.

Visto lo anterior, ambas partes,

ACUERDAN

Primero.? Que las relaciones laborales de los trabajadores de Picos de Europa traspasados a la Administración del Principado de Asturias pasan a regirse por el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, vigente en los términos resultantes del acuerdo de prórroga suscrito el 5 de julio de 2013 (BOPA de 23 de julio de 2013).

Segundo.? No obstante lo anterior, al no resultar de aplicación al personal objeto de integración el régimen transitorio previsto por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, los trabajadores de Picos de Europa traspasados que deseen acogerse a la jubilación parcial, deberán fijar de mutuo acuerdo con esta Administración el porcentaje de reducción de la jornada que desean realizar, entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%.

Tercero.? Integrar al personal referido en las categorías del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, manteniendo en todos los casos la equivalencia entre el grupo de titulación de origen de cada trabajador y el grupo de clasificación de la categoría en la que ahora se integran.

Cuarto.? Adscribir al personal laboral fijo a los puestos creados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2015 (BOPA de 14 de abril de 2015), por el que se aprueba la modificación parcial del catalogo de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Quinto.? Retrotraer los efectos de este acuerdo al día siguiente a la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2015 (BOPA de 14 de abril de 2015), por el que se aprueba la modificación parcial del catalogo de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, esto es, el 15 de abril de 2015.

El presente acuerdo se suscribe, en prueba de conformidad, por las partes abajo firmantes, en Oviedo a 12 de junio de 2015.

Por la Administración del Principado de Asturias

El Director General de la Función Pública

José María González Gancedo

Por la representación de los trabajadores

El Presidente del Comité de Empresa de La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos