Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (33001501011991) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
30/06/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (33001501011991) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Abril de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 24-24)

Resolucion de 30 de mayo de 2017, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripcion del Acuerdo de la Comision Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administracion del Principado de Asturias (expediente C-037/2005 codigo 33001501011991), en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2017-06979] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 150 de 30/06/2017)

Vista la solicitud de inscripción del acta de fecha 10 de abril de 2017 en la que se acuerda la interpretación de la cláusula adicional primera del anexo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias (Expediente C-037/2005, código 33001501011991), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 29 de mayo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 30 de mayo de 2017.? El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.? P.D., autorizada en Resolución de 14-8-2015 (publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015), el Director General de Trabajo.? Cód. 2017-06979.

ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA, DEL ANEXO I

La creación del Espacio Europeo de Educación Superior ha supuesto, para todos los países involucrados, la adopción de una nueva organización de los estudios universitarios oficiales, iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introduce las bases para la realización de una profunda modernización de la Universidad española y establece una nueva estructura de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales.

Estos cambios en el sistema educativo universitario, hacen necesaria una interpretación de la Cláusula Adicional Primera del anexo I del V Convenio Colectivo de personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, aprobado en 2005, para que ésta pueda ser de aplicación a los actuales títulos universitarios de Grado.

La Cláusula Adicional Primera establece:

La exigencia de un título concreto de formación profesional se entenderá cumplida por quien acredite una titulación universitaria siempre que, de acuerdo con la reglamentación aplicable, aquél permita el acceso directo a los estudios que conducen a la obtención de esta.

Este requisito se entenderá cumplido en los siguientes casos:

a) Para quienes estén en posesión de un título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalente: siempre que el título de formación profesional exigido en el Convenio permita el acceso directo a dicho título universitario, de conformidad con lo establecido en la Orden ECI/2527/2005, de 4 de julio.

b) Para quienes estén en posesión de un título universitario de Grado: siempre que el título de formación profesional exigido en el Convenio esté adscrito a las ramas del conocimiento de enseñanzas universitarias de grado de conformidad con lo establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

Y en prueba de conformidad, firman el presente en Oviedo a 10 de abril de 2017.

Por las organizaciones sindicales

UGT

USIPA

Por la Administración

El Director General de la Función Pública