Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (33001501011991) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
17/07/2019

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (33001501011991) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2019 en adelante

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Acuerdo de 11 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan con efectos de 1 de julio de 2019 las cuantias de las retribuciones del personal al servicio de la Administracion del Principado de Asturias. [Cod. 2019-07667] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 137 de 17/07/2019)

Ante la situación de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y la limitación que de esta situación se deriva sobre los incrementos retributivos del personal al servicio del sector público durante el año 2019, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. El capítulo 2 de dicha disposición general, titulada De los gastos de personal al servicio del sector público , fija las directrices y criterios que deberán regir los incrementos retributivos durante el año 2019, estableciendo con carácter básico en el artículo 3, apartado dos, los incrementos máximos aplicables durante el año. Mediante dicha disposición se da cumplimiento al II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF. De esta forma para el año 2019 se establece un incremento global máximo del 2,25 por ciento con respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018, al que se podrá añadir un incremento adicional máximo del 0,25 por ciento a partir del 1 de julio de 2019 siempre que el aumento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes de 2018 alcanzase un 2,5 por ciento. Ese incremento retributivo adicional a autorizar disminuirá proporcionalmente en función de que el incremento del PIB sea inferior al 2,5 por ciento citado.

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el citado Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, el Consejo de Ministros ha aprobado, mediante Acuerdo de fecha 21 de junio, el incremento del 0,25 por ciento adicional en las retribuciones del personal al servicio del sector público, acumulable al ya aprobado con efectos de 1 de enero, hasta alcanzar un incremento del 2,5 por ciento con efectos desde el 1 de julio de 2019.

En el ámbito autonómico, la Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019, en su disposición adicional primera Adecuación de retribuciones de la presente ley , determina que las retribuciones reguladas en el Capítulo III de la misma se incrementarán, en su caso, aplicando los porcentajes máximos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 o norma equivalente en materia de retribuciones, incluyendo, para la determinación de los importes a incrementar, tanto el porcentaje máximo de carácter fijo como el de carácter variable asociado al crecimiento del Producto Interior Bruto.

En virtud de las citadas disposiciones, y teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto por el Decreto 1/2009, de 28 de enero, que regula determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, con el fin de facilitar la confección de las nóminas resulta necesario aprobar las cuantías asignadas a los distintos conceptos retributivos.

Por lo expuesto, en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 14.2.g) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.? Fijar con efectos desde el 1 de julio de 2019 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias por los conceptos y cuantías establecidas en el presente Acuerdo, que incluyen un incremento del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

1. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias, directores de Agencia y equivalentes.

En el anexo I se incluye el desglose y las cuantías de las retribuciones íntegras de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero, Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General y asimilados, así como las de los Directores de Agencia y equivalentes.

2. Retribuciones del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.

Las retribuciones que corresponden a este personal son las siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo/subgrupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el anexo II.1.

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en la letra anterior, el complemento de destino mensual que perciba el funcionario, el complemento específico con devengo fijo y el complemento de carrera profesional.

C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías detalladas en el anexo II.2.

D) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, y en concreto en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo y de acuerdo con las cantidades que se detallan en los anexos II.2. y II.3. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

E) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con los importes que se detallan en el anexo II.4.

F) El complemento de productividad, cuyos supuestos e importes se determinan en el anexo II.5.

G) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, que se detallan en el anexo II.6.

3. Retribuciones del personal funcionario de instituciones sanitarias.

Son retribuciones de este personal:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo/subgrupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el anexo III.1.

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en la letra anterior, el complemento de destino mensual que perciba el funcionario, el complemento específico con devengo fijo y el complemento de carrera profesional.

C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías detalladas en el anexo III.2.

D) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, y en concreto en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo y de acuerdo con las cantidades que se detallan en el anexo III.2. y III.3. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

E) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, y cuyos importes se detallan en el anexo III.4.

F) El complemento de productividad, cuyos importes se determinan en los anexos III.5.

G) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por personal funcionario de instituciones sanitarias, que se detallan en el anexo III.6.

4. Retribuciones de los funcionarios sanitarios locales.

Las retribuciones de los funcionarios sanitarios locales se detallan en el anexo IV.

5. Retribuciones del personal docente no universitario.

Las retribuciones de este personal son las siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo/subgrupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a los que pertenezca el personal docente no universitario, y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el anexo V.1.

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en la letra anterior, y los importes del complemento de destino mensual que perciba el funcionario y el complemento específico con devengo fijo.

C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías detalladas en el anexo V.2.

D) El complemento específico, en los términos recogidos en los anexos V.3 y V.4.

E) El incentivo para el reconocimiento de la función pública docente, de acuerdo con lo previsto por la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos. Las cuantías a percibir se detallan en el anexo V.5 como complemento de productividad.

F) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, derivadas de la elaboración de propuestas normativas, desarrollo curricular, pruebas y materiales de evaluación, de acuerdo con la cuantía que se detalla en el anexo V.6.

G) Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el profesorado de religión que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, imparta la enseñanza de las religiones en centros públicos, percibirá las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos de la enseñanza pública no universitaria.

6. Retribuciones del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, será retribuido, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado el personal estatutario del SESPA y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo VI.1.

No obstante, los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes.

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en la letra anterior, y los importes fijados para el complemento de destino mensual, complemento específico y el complemento de carrera y desarrollo profesional.

C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo VI.2.

D) El complemento específico, cuyas cuantías se detallan en el anexo VI.3.

E) El complemento de carrera profesional y desarrollo profesional, cuyas cuantías se reflejan en el anexo VI.4.

F) El complemento de atención continuada, cuyas cuantías se detallan en el anexo VI.5.

G) El complemento de productividad (factor fijo), que se reproduce en el anexo VI.6.

Las cuantías que el Personal Facultativo y de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria tengan reconocidas en concepto de Cláusula de Salvaguarda, y que son abonadas a través de este complemento se incrementará con efectos desde el 1 de enero en un 2,50 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

H) Los complementos de productividad variable, cuyos supuestos e importes se fijan en los anexos VI.7, VI.8, VI.9, VI.10, VI.11 y V.13.

I) El valor hora de la clases teóricas impartidas en las Escuelas Universitarias de Enfermería y de las Unidades Docentes de las Especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronas) y Salud Mental, cuyo importe se fija en el anexo VI.12

7. Retribuciones del personal de cupo y zona del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El personal estatutario del SESPA que percibe sus retribuciones a través del Servicio de Determinación de Honorarios (Cupo y Zona) continuará siendo remunerado de acuerdo con los regímenes retributivos que en cada caso les sea de aplicación, cuyas cuantías se detallan en el anexo VII.

8. Retribuciones del personal en formación.

De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, se establece que:

1. La retribución de los residentes que presten servicios en las entidades docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas leyes de presupuestos, comprenderá los siguientes conceptos:

a) Sueldo, cuya cuantía será equivalente a la asignada en concepto de sueldo base al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación.

b) Complemento de grado de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso de formación. Su cuantía será porcentual respecto al sueldo y los porcentajes serán los siguientes:

1.º Residentes de segundo curso: 8 por ciento.

2.º Residentes de tercer curso: 18 por ciento.

3.º Residentes de cuarto curso: 28 por ciento

4.º Residentes de quinto curso: 38 por ciento.

c) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada según el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 8 de octubre de 2008.

d) Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.

2. Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo aplicable a las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre y del complemento de grado de formación.

3. Las retribuciones previstas corresponden al tiempo de trabajo efectivo, no computándose como tal los períodos de descanso entre jornadas.

En el anexo VIII se recogen las cuantías correspondientes a las retribuciones del personal en formación desde el 1 de julio de 2019 relativas al sueldo mensual, sueldo de las pagas extraordinarias, complemento de grado de formación, y en su caso, complemento de atención continuada. El personal en formación percibirá, en concepto de atención continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un promedio de lo percibido por ese mismo concepto en los seis meses anteriores.

9. Retribuciones del personal docente universitario con plaza vinculada a tiempo completo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

En el anexo IX se detallan las cuantías mensuales que el SESPA debe transferir a las Universidades para que éstas elaboren la nómina de aquellos Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y Escuela Universitaria con plaza vinculada a tiempo completo, con cargo al crédito asignado en el subconcepto 268.030 del Capítulo II del Presupuesto de gastos de la sección presupuestaria correspondiente.

10. Indemnización por desplazamiento de personal de los Equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio derivadas de la participación en extracción y obtención de sangre, utilización de vehículos propios del personal de los Servicios Normales de Urgencia, desplazamientos en ambulancia acompañando a enfermos y desplazamientos de médicos especialistas de cupo, se mantendrán con el mismo régimen recogido en las Órdenes Ministeriales de 8 de agosto y 4 de diciembre de 1986.

Con fecha 18 de febrero de 1994 la extinta Dirección General del Insalud dictó Resolución por la que se daban instrucciones sobre la forma de indemnizar los desplazamientos que el personal de los Equipos de Atención Primaria debe realizar en el ejercicio de su jornada ordinaria, en desarrollo del Apartado Sexto del Acuerdo suscrito el día 3 de julio de 1992 entre las Administraciones Sanitarias del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre Atención Primaria.

Las cuantías en concepto de desplazamiento para el personal de los Equipos de Atención Primaria, así como el de Área, figuran en el anexo X.

11. Retribuciones del personal estatutario declarado a extinguir por el Decreto 1/2007.

El anexo XI recoge las retribuciones del personal estatutario de las categorías declaradas a extinguir por el Decreto 1/2007, de 18 de enero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

12. Retribuciones del personal del Convenio del Hospital Monte Naranco.

El anexo XII recoge las cuantías de las retribuciones del personal adscrito al Convenio del Hospital Monte Naranco.

13. Retribuciones del personal del Convenio de Salud Mental.

El anexo XIII recoge las cuantías de las retribuciones del personal adscrito al Convenio de Salud Mental.

14. Retribuciones del personal del Convenio del Hospital General de Asturias.

El anexo XIV recoge las cuantías de las retribuciones del personal adscrito al Convenio del Hospital General de Asturias.

15. Retribuciones del personal del Convenio del Hospital del Oriente de Asturias.

El anexo XV recoge las cuantías de las retribuciones del personal adscrito al Convenio del Hospital del Oriente de Asturias.

16. Retribuciones del personal directivo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

La disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de acompañamiento a los presupuestos generales para 2002, regula, en relación con la disposición adicional décima de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, la provisión de los puestos de carácter directivo del Servicio de Salud del Principado de Asturias, previendo que puedan ser ostentados en razón a una relación laboral, funcionarial o estatutaria.

Las retribuciones de los cargos directivos de los Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias se detallan en el anexo XVI.1 y las de los cargos directivos de las Áreas Sanitarias en el anexo XVI.2.

El personal funcionario de carrera o estatutario fijo que haya sido nombrado como personal directivo con contrato de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, seguirá percibiendo los trienios que tuviera reconocidos con anterioridad a la suscripción de su contrato. Asimismo, el tiempo que preste servicios bajo esta modalidad servirá para el cómputo de nuevos trienios.

17. Otras retribuciones del personal de instituciones sanitarias de la Administración del Principado de Asturias.

El anexo XVII recoge el importe de las cuantías máximas individuales de la productividad variable a percibir por los componentes de las Unidades de Gestión Clínica y Áreas de Gestión Clínica, en función del grado de complejidad y del nivel de encuadramiento del área o unidad, así como del grupo profesional al que esté adscrito cada integrante de las mismas.

18. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependientes del Principado de Asturias serán las siguientes:

A) El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se indica, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda:

? El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda establecido en las cuantías indicadas en el anexo XVIII.1.

? Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses quedan establecidos en la cuantía recogida en el anexo XVIII.2.1.

? Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos en las cuantías a que se refiere el anexo XVIII.2.2.

? El importe mensual por trienios distintos de los anteriores queda fijado en las cuantías previstas en el anexo XVIII.2.3.

B) Las pagas extraordinarias, serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios y la cuantía complementaria del complemento general de puesto que se recoge en el anexo XVIII.3.

C) El complemento general de puesto y el complemento específico transitorio quedan establecidos en las cuantías del anexo XVIII en sus apartados 3 y 4, respectivamente.

D) Las pagas adicionales complementarias serán dos al año, a abonar en los meses de junio y diciembre, por el importe que se refleja en el anexo XVIII.5.

E) Otras retribuciones complementarias variables y especiales de estos funcionarios, en función de la dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo, con el detalle y las cuantías que se recogen en el anexo XVIII.6.

F) Cualquier otra retribución complementaria que no estuviera prevista en los apartados anteriores se incrementará con efectos desde el 1 de julio en un 2,50 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de su adecuación, cuando fuera necesaria, para asegurar que guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo.

19. Retribuciones del personal del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Las retribuciones que corresponden a este personal son las siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado la categoría a que pertenezca el personal laboral, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el anexo XIX.1.

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incluirán el importe del sueldo y la antigüedad previstos en el anexo XIX.1 y los importes fijados para el complemento de destino mensual que corresponda, el complemento específico con devengo fijo y el complemento de carrera profesional.

C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías detalladas en el anexo XIX.2.

D) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo, de acuerdo con las cantidades que se detallan en los anexos XIX.2. (devengo fijo) y XIX.3 (devengo variable). En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

E) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal laboral dentro del sistema de carrera horizontal, se detalla en el anexo XIX.4.

F) En su caso, el complemento de disponibilidad, previsto en el artículo 22 del Convenio Colectivo, y cuya cuantía se recoge en el anexo XIX.5.

G) El valor de las horas extraordinarias de personal laboral, en aplicación del artículo 21 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, se detalla en el anexo XIX.6.

20. Retribuciones del personal del Convenio de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Las retribuciones que corresponden a este personal son las siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado la categoría a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el anexo XX.1.

B) Las retribuciones complementarias, que se detallan en el anexo XX.2.

C) El complemento de carrera profesional, cuyas cuantías se reflejan en el anexo XX.3

21. Retribuciones del personal del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Las retribuciones del personal adscrito al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias son las recogidas en el anexo XXI, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

A) Retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo del personal de Bomberos del Principado de Asturias, incluidas en el apartado I del anexo XXI:

a1) Sueldo y trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado la categoría a la que pertenezca el personal laboral.

a2) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, antigüedad, complemento de destino, complemento específico con devengo fijo y complemento de carrera profesional.

a3) Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado.

a4) Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, toxicidad, nocturnidad, festivos, turnicidad, complemento de mando, embarque, disponibilidad, jefatura, mando, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

a5) Complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal.

a6) Complemento de productividad, cuya cuantía global se determinará como porcentaje de la masa salarial. Los supuestos e importes de la productividad se determinarán en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo, dándose conocimiento y audiencia a la Comisión Paritaria sobre su cuantía y distribución.

a7) El valor que corresponda de las horas extraordinarias.

a8) Complemento de disponibilidad, previsto en el artículo 21 del Convenio Colectivo.

a9) Las indemnizaciones por razón de servicio reguladas en el artículo 34 del Convenio Colectivo, cuyas cuantías serán las establecidas en el anexo XXII.

B) Retribuciones del personal laboral sujeto a Convenio Colectivo del personal del 112-Asturias, incluidas en el apartado II del anexo XXI:

b1) Sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado la categoría a la que pertenezca el personal laboral.

b2) Pagas extraordinarias del personal laboral de 112 Asturias, que serán de dos al año y por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, antigüedad, complemento de destino, complemento específico con devengo fijo y complemento de carrera profesional.

b3) Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado.

b4) Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su responsabilidad y dificultad técnica, incompatibilidad, dedicación especial, penosidad, toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, festividad, turnicidad, disponibilidad, mando y complemento singular del puesto, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

b5) Complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal.

b6) Complemento de productividad, cuya cuantía global se determinará como porcentaje de la masa salarial. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo, dándose conocimiento y audiencia a la Comisión Paritaria sobre su cuantía y distribución.

b7) El valor que corresponda de las horas extraordinarias.

b8) Complemento de disponibilidad, previsto en el artículo 20 del Convenio Colectivo.

b9) Indemnizaciones por razón de servicio, reguladas en el artículo 33 del Convenio Colectivo, y cuyas cuantías serán las establecidas en el anexo XXII.

22. Otras instrucciones de carácter general.

1. Los veterinarios de la Dirección General de Ganadería que realicen guardias localizadas, el personal sanitario que participe en el sistema de atención permanente a alertas de salud pública, el personal veterinario de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo que participe en el sistema de atención permanente a alertas de seguridad alimentaria y el personal funcionario de los servicios de inspección minera percibirán, por cada una de las guardias realizadas, los importes que correspondan según se detalla en el anexo II.3.

2. Los radiofísicos y los psicólogos clínicos de atención hospitalaria percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Área siempre y cuando estén en posesión de los títulos oficiales de Especialista de Radiofísica Hospitalaria o de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, o bien en posesión de titulaciones equivalentes conforme al Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Estas retribuciones serán asimismo aplicables cuando, reuniendo los requisitos necesarios para su obtención, se hubieran solicitado los títulos oficiales correspondientes.

3. Cuando algún pediatra atienda a niños de 0 a 3 meses a los que todavía no se les ha dispensado su Tarjeta Individual Sanitaria, percibirá, en concepto de complemento de productividad fija, el valor de esta TIS en el momento de su emisión, pero con efectos retroactivos desde el nacimiento del niño.

4. Las cuantías de las indemnizaciones por razón de servicio, reguladas por Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias, y las indemnizaciones derivadas de la colaboración de carácter no permanente en las actividades organizadas por el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada , cuyo régimen se prevé en el Decreto 25/2015, de 8 de abril, serán las que se fijan en el anexo XXII.

Segundo.? Todas las referencias a retribuciones contenidas en el presente acuerdo deberán entenderse referidas a retribuciones íntegras.

Tercero.? El presente acuerdo tendrá efectos económicos desde el día 1 de julio de 2019.

Cuarto.? Se faculta a la Consejera de Hacienda y Sector Público para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Quinto.? Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, las personas interesadas podrán interponer con carácter previo al anterior y potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dado en Oviedo, a nueve de julio de dos mil diecinueve.? La Consejera de Hacienda y Sector Público, en funciones, Dolores Carcedo García.? Cód. 201907667.

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