Convenio Colectivo de Empresa de AERI, S.L. (07002351012004) de Baleares
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Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

Última revisión
23/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de AERI, S.L. (07002351012004) de Baleares

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Resolucio de la directora general de Treball i Salut Laboral de data 9 de juny de 2004, mitjançant la qual es fa public el conveni collectiu laboral de l empresa Aeri, S.L. . (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 87 de 22/06/2004)

La representació legal empresarial i la dels treballadors de l’empresa “Aeri, S.L.”, han subscrit el seu Conveni Col·lectiu, i n’he vist l’expedient, i atès l’art. 90.3 de l’Estatut dels Treballadors, el Reial decret 1040/1981, de 22 de maig, i l’art. 60 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, del règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, modificada per la Llei 4/1999 de 13 de gener (BOE del 14.01.99);

RESOLC:

1.- Inscriure’l al Llibre de registre de convenis col·lectius de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, dipositar-lo-hi, i que se n’informi a la comissió negociadora.

2.- Publicar aquesta resolució, i el conveni esmentat, al BOIB. Palma, 9 de juny de 2004

La directora general de Treball i Salut Laboral.

Margalida G. Pizà Ginard

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa AERI, S.L. (Acta de acuerdo y firma del mismo) .

Por AERI, S.L Sr.Agustín Sánchez Ramos

Delegado de Personal Sr.Miguel Seguí Barber

Reunios en el domicilio social de la empresa AERI, S.L. y siendo las 10 horas del día 25 de enero del 2004, los señores al margen relacionados, llegan al siguiente:

ACUERDO:

Articulo 1. - La dirección de la empresa se reserva la organización técnica y practica del trabajo

Artículo 2. - AMBITO FUNCIONAL. El presente Convenio, regirá las actividades prestadas por la Empresa AERI S.L, y todos los trabajadores, encuadrada dentro del Sector de Servicios.

Artículo 3. - AMBITO PERSONAL. Quedan excluidos los cargos de alta dirección recogidos en el art. 2º uno, a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. - AMBITO TERRITORIAL.- Las estipulaciones del presente Convenio serán de aplicación en todo el territorio de la las Islas Baleares.

Artículo 5. - AMBITO TEMPORAL, DENUNCIA Y PROMOCIÓN.- La vigencia del presente convenio independientemente de la fecha de publicación en B.O.E. será del 1 de febrero 2004 al 31 de enero del 2007, anualmente la Empresa y el delegado de personal negociaran el incremento de los salarios anuales.

La denuncia y promoción del presente Convenio se realizará de acuerdo con lo establecido en el Art. 89 del RDL 1/95 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores.

El plazo de preaviso será de tres meses anteriores a la finalización del Convenio o en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, solamente perderán vigencia las cláusulas obligacionales manteniéndose en vigor su contenido normativo.

Artículo 6. – RETRIBUCIONES

El personal percibirá sus haberes por mensualidades y dentro de los cinco primeros días a meses vencidos.

Los haberes se harán efectivos mediante dinero bancario, en talón o transferencia, asi mismo se remitirá a cada trabajador una hoja mensual con la liquidación de lo mismo.

SALARIO BASE.- Los salarios base mensuales establecidos para las distintas categorías profesionales, con efectos del día 1 de Febrero del 2004, son los que figuran a continuación.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Artículo 7. - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Los trabajadores tendrán derecho a percibir tres gratificaciones extraordinarias del Salario Base Mensual. Una se abonará el 31 de Julio, como paga de verano, otra el 22 de diciembre, con ocasión de las fiestas navideñas y la tercera, el 30 de abril, las gratificaciones extraordinarias se prorratearan mensualmente en la nomina.

Al personal que ingresare y/o cesare en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones proporcionalmente al tiempo trabajado.

El importe de las gratificaciones será de una mensualidad del salario base establecida en el artículo 6 del presente Convenio.

Articulo 8. – 1. PLUS DE ANTIGÜEDAD Se establece la siguiente escala de aplicación, referida al salario base vigente en cada momento primer trienio 6.34% segundo trienio 6.34% tercer trienio 2% cuarto trienio y sucesivos 2% con un máximo 6 trienios

2. PLUS DE LOCALIZACION.- Para el personal que desarrolla su jornada laboral en clínicas Se establece un plus de 96,16 EUROS. Mensuales siendo las localizaciones de forma rotativa siendo el servicio de obligado cumplimiento.

3. PLUS DE LIMPIEZA.- Para el trabajador con categoría laboral de conductor con la clase de carnet D para realizar el mantenimiento de limpieza del vehículo Jardinera, por tal concepto queda establecido 2,12 EUROS. Por dia trabajado prorrateo por el tiempo de contrato, en el caso que el trabajador no realizara el servicio mencionado diariamente, la empresa no abonara cantidad alguna por tal concepto.

Artículo 9. – HORAS EXTRAORDINARIAS.- se considera como horas extraordinarias todas las realizadas en exceso de la jornada semanal de 40 horas en computo mensual.

1. Las citadas horas podrán compensarse, previo acuerdo individual entre trabajador y empresa por horas /días libres equivalentes, aplicándose a esta compensación 30 minutos más de tiempo, o bien retribuirse a razón del importe del salario base correspondiente a cada categoría incrementado en un 75%, según lo ya dispuesto y pactado en anteriores negociaciones convencionales.

2. La verificación de los cómputos temporales se llevará a cabo según los módulos pactados entre el empresario y trabajadores en cada centro laboral o empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Convenio. En caso de inexistencia de acuerdos en esta materia, el cómputo se verificará,. Para el personal de conducción, hasta 45 horas en periodos de 6 días, y para el resto semanalmente, siendo el exceso así verificado compensado económicamente.

3. El trabajador podrá destinar cuarenta y ocho ( 48) horas de trabajo extra o de ampliación de jornada al año, a un descanso de diez días naturales acumulables a las vacaciones anuales, o la parte proporcional si la duración del contrato es inferior. En estos casos, el trabajador deberá preavisar al empresario por escrito con suficiente antelación su opción a descansar dichos días en compensación del trabajo realizado, en tales horas de exceso.

4. Dado el carácter de servicio publico de la compañía y entendiendo que las horas extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del trabajador la dirección podrá solicitar del mismo la realización de tales horas cuando excepcionalmente se prevea que por alguna causa pueda quedar desatendido cualquier servicio. Además de las horas extraordinarias generadas por fuerza mayor, que son obligatorias, tendrán la mima consideración, las realizadas por necesidades perentorias en tendiéndose por tal: Averías de instalaciones. Corte de suministro de energía eléctrica Atención a las incidencias producida por retraso de vuelos. Averías de aviones. Accidentes y operaciones quirúrgicas Por averías de aguas.

En ningún caso podrá solicitarse la obligatoriedad de realizar horas por necesidades perentorias si la incidencia puede ser absorbida por los trabajadores del siguiente turno.

Artículo 10. - PLUS DE DISTANCIA Y DE TRANSPORTE.- Dada la naturaleza del trabajo a realizar y los desplazamientos necesarios de los trabajadores, se establece, en concepto de indemnización compensatoria, un único plus de transporte, y distancia que será igual para todas las categorías profesionales y será abonado por día trabajado a partir de un mínimo de 3 K de la ciudad contratado Quedando Establecido.

PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA 1,50 Euros.

Esta cantidad, de acuerdo con el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, no tendrá la consideración legal de salario, por lo queda excluida de la base de cotización a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 11. – ABSORCION Y COMPENSACION.- Las retribuciones establecidas en el presente capítulo serán absorbibles y compensables, en su conjunto y en cómputo anual, hasta donde alcancen con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos legales vinieren abonando las empresas, cualquiera que sea el motivo, la denominación o la forma de dichas mejoras, presentes o que puedan establecerse por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc.

Artículo 12. – PROMOCION ECONOMICA POR VINCULACION.- De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una paga extraordinaria de naturaleza salarial, abonable tanto en dinero como en especie, a elección del trabajador, a percibir si el mismo opta por extinguir su contrato de trabajo voluntariamente, habiendo cumplido 60 años de edad y tiene acreditado diez años de servicios en la empresa.

Esta paga tendrá la cuantía indicada en la tabla siguiente: Si el trabajador opta por extinguir su contrato Entre los 60 años de edad. 1.983,00 EUROS Entre los 61 años de edad 1.686,00 Entre los 62 años de edad 1.502,00 Entre los 63 años de edad 1.322,00

El trabajador deberá preavisar a la empresa por escrito con al menos un mes de antelación a la fecha elegida de extinción.

Artículo 13. – JORNADA LABORAL.- Él computa de la jornada se efectuara de tal forma que en todo caso tanto al comienzo como al final de la misma se encuentre en supuesto de trabajo.

Todo el personal con jornada continuada tendrá un tiempo de descano no sea inferior a 20 minutos quedando exento del computo de la jornada.

1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales efectivas en cómputo mensual.

2. La jornada diaria de horas ordinarias de trabajo será computada con una duración no inferior a las 1 horas ni superior a 10 horas.

3. La interrupción de la jornada fraccionada no podrá ser inferior a una horas ni superior a siete.

4. Entre el final de una jornada y el inicio de otra mediara como mínimo 9 horas.

5. La distribución del trabajo nocturno se aplicará con la máxima equidad y rotatividad, de forma que un mismo trabajador no esté trabajando de noche más de dos semanas consecutivas en cómputo mensual, salvo adscripción voluntaria o necesidades ineludibles del servicio.

7. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las doce de la noche y las seis de la mañana, tendrá un incremento en la retribución del 25% sobre las horas base en concepto de nocturnidad.

8. La posibilidad de que los trabajadores vinculados por el presente convenio sean destinados a otro centro de trabajo por necesidades del servicio siempre dentro del ámbito de Menorca y por la jornada y horario pactados, no tendrá la consideración de cambio sustancial de las condiciones de trabajo, con el límite de lo dispuesto al respecto en el art 41 del RDL 1/95 (Estatuto de los Trabajadores).

Siendo que la actividad regulada en el presente Contrato de un servicio permanente todas las horas y días de la semana, cuando un día de descanso coincida con un día festivo no recuperable, este no se tendrá por disfrutado, todo ello sin perjuicio del cómputo anual de jornada establecido y con arreglo a lo legalmente dispuesto.

Artículo 14. - VACACIONES.- Las vacaciones serán de treinta días computables por días y horas naturales anuales para todo el personal, independientemente del tiempo de antigüedad en la empresa, excepto para los trabajadores que no lleven un año en la misma, en cuyo caso se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado. De los treinta días, quince días, o la parte proporcional, serán elegidos por el trabajador, excluyéndose los meses de alta producción, (de mayo a octubre, ambos inclusive) o al final del contrato,.

Articulo 15. - LICENCIAS RETRIBUIDAS.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y por el tiempo siguientes:

1.- 15 días naturales en caso de matrimonio con una antigüedad en la Empresa mínima de un Año.

2..- 2 días en los casos de nacimiento o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En los casos de fallecimiento de cónyuge o hijos, el permiso tendrá una duración de al menos tres días, que podrá ser aumentado de común acuerdo con el empresario. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso se aumentará en dos días.

3.- Un día por traslado del domicilio habitual.

4.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

5. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Estos permisos se mantendrán siempre y cuando así esté establecido legalmente. Si la legislación de aplicación modificara tales permisos, los anteriormente descritos quedarían automáticamente adecuados a la nueva normativa sobrevenida.

Artículo 16. - EXCEDENCIAS.- La voluntaria, que podrá solicitar el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, será por un plazo no menor a dos años y no mayor de cinco, que en caso de ser inferior al máximo no será prorrogable, salvo mutuo acuerdo entre las partes. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El derecho a esta excedencia quedará nulo y sin efecto cuando el trabajador preste sus servicios por cuenta propia o ajena, en el sector del transporte por carretera, salvo que medie autorización expresa de la empresa.

ADSCRIPCION DEL PERSONAL.- Normas reguladoras de la estabilidad en el empleo para el personal sujeto al ámbito de este convenio en el caso de sustitución de una empresa por otra al objeto de actualizar la normativa del articulo 13 de la ordenanza de la ordenanza de limpieza de Edificios, locales, aeronaves, y servicio de conducción de vehículos jardineras dentro del recintos aeroportuarios, por lo que se trata de proteger la estabilidad en el empleo del personal que incluido en el ámbito de este convenio viene afectado por la dinámica de sustitución de adjudicatario de la contrata se pactan las siguientes normas. 1. Cuando la empresa o institución principal decida prescindir del contratista que viene realizando el servicio, y pasar a realizarlo directamente ella misma, deberá de incorporal los trabajadores que vienen realizando el servicio por cuenta del mencionado contratista sean cual fuesen la modalidad y condiciones de su contrato laboral

Artículo 17. - CONTRATACION FIJOS DISCONTINUOS.- Cuando se trate de trabajos fijos y periódicos de la empresa pero de carácter no permanente o discontinuos, los trabajadores que realicen tal actividad deberán ser llamados siempre que sean necesarios sus servicios y tendrán la consideración de fijos de trabajos discontinuos.

Los empresarios elaboraran anualmente un escalafón específico para los trabajadores fijos de trabajos discontinuos, donde figurará el nombre y apellidos, categoría profesional y antigüedad al efecto de llamamiento e interrupción de los periodos de ocupación.

Para ocupar vacantes de trabajador fijo ordinario tendrá preferencia el trabajador fijo discontinuo más antiguo, cuando se trate de cubrir el porcentaje de plantilla fija/fija discontinua que se fija en el presente artículo.

En el supuesto de que el trabajador fijo discontinuo no sé incorporarse voluntariamente al ser llamador por la empresa en las épocas de trabajo o cuando la empresa tenga las necesidades debidas a imprevistos o aumento de producción independiente de las horas que valla a ser contratado se entenderá como baja voluntaria. Quedando extinguido su contrato y consecuentemente su relación laboral con la empresa.

Articulo 18. - CONTRATOS EVENTUALES.- La duración de los contratos eventuales podrá ser de hasta nueve meses, dentro de un periodo de doce meses, salvo para los contratos a tiempo parcial, tal y como se recoge en el apartado 6 de este artículo, cuya duración no podrá superar seis meses.

Articulo 19. - PERIODO DE PRUEBA.- En el contrato de trabajo podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses que se regirá por lo previsto legalmente. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, salvo que ésta hubiera finalizado con anterioridad a los dos años previos a la nueva contratación.

Articulo 20. - CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL - El contrato a tiempo parcial tendrá una jornada mínima de 15 horas semanales Cuando se utilice esta modalidad contractual de tiempo de trabajo en contrataciones eventuales, la duración máxima del contrato no podrá rebasar siete meses.

Articulo 21. - COTRATO DE SUSTITUCION POR ANTICIPACION DE LA EDAD DE JUBILACION A LOS 64 AÑOS.-

La edad de jubilación podrá rebajarse a los 64 años en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio, siempre que el cese del trabajador jubilado sea simultáneamente cubierta por otro trabajador de nueva contratación. Los contratos que se celebren para sustituir a los trabajadores que se jubilen podrán concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1, b), del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de sustitución será en todo caso a tiempo determinado, pasando a cubrir la vacante, en su caso, que deje el trabajador jubilado anticipadamente, el trabajador fijo discontinuo mas antiguo de la plantilla que sea de la misma categoría que aquél.

Articulo 22. - NORMAS COMUNES.- Independientemente de la contratación expuesta en el párrafo anterior, los empresarios podrán contratar trabajadores al amparo de la legislación laboral vigente.

Los representantes de los trabajadores podrán conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

Articulo 23. - LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS.- El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en los dos párrafos anteriores.

Los recibos de finiquito firmados por los trabajadores fijos discontinuos al concluir el período de ocupación concertado, tendrán valor liberatorio exclusivamente en lo que respecta a las cantidades percibidas, salvo que el contrato de trabajo se hubiera extinguido por aplicación de lo legalmente establecido respecto a la extinción de la relación laboral.

Artículo 24. - DESPIDOS.- Cuando se proceda al despido o sanción de un trabajador por falta muy grave o grave, se notificará el contenido de la carta disciplinaria a la representación legal de los trabajadores en el plazo de 48 horas posteriores al despido o sanción precitados, con la finalidad de informarles de la causa o motivo alegado por el empresario.

Articulo 25. - La comisión negociadora del presente Convenio pacta expresamente que no tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo con el límite de lo dispuesto al respecto en el art. 41 del RDL 1/95 (Estatuto de los Trabajadores) y en relación a lo ya previsto en el art. 13.8 del presente texto: los cambios justificados de horario ó de centro de trabajo en el cual se desarrolla la actividad de la empresa, dentro del ámbito geográfico de la isla de Menorca.

Artículo 26. - REPARTO EQUITATIVO DE LOS SERVICIOS.- La limpieza de los vehículos corresponde efectuarla al conductor, así como la ayuda al mecánico en caso de no tener trabajo que realizar.

Artículo 27. - PRENDAS DE TRABAJO.-

Camisa manga larga 2

Pantalones 2

Chaqueta de abrigo 1

Jersey 1

Camisa manga corta 2

Artículo 28. – SEGURO DE ACCIDENTES.- Los empresarios deberán tener concertado un seguro individual o colectivo que garantice a sus trabajadores, a partir del decimoquinto día de su incorporación, la percepción de una indemnización de (12.000 Euros), por si mismos o por sus beneficiarios, en los supuestos de invalidez permanente en los grados de absoluta o total para su profesión , que a estos efectos queden equiparados, o fallecimiento , cuando estas contingencias deriven de accidente , y en las condiciones establecidas en las pólizas de seguro. Los empresarios que incumplan la obligación de concertar estas pólizas resultarán directamente obligados al pago de la indemnización citada.

Artículo 29. - RECONOCIMIENTOS MEDICOS.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio deberán voluntariamente pasar un reconocimiento médico anual. Para ello se utilizarán los organismos existentes, o que se puedan crear a tal fin. Copia de los resultados del reconocimiento será entregada al trabajador.

Artículo 30. – SALUD LABORAL.- La comisión paritaria del presente Convenio queda facultada y con competencias en materia de Salud Laboral y Seguridad en el Trabajo, y para velar por el cumplimiento de la Ley de Prevenciones de Riesgos Laborales. La comisión paritaria procederá al estudio de los temas relativos a enfermedades profesionales, jubilación anticipada y desarrollo de protocolos específicos para la vigilancia de la salud.

Articulo 31. - INCAPACIDAD. El trabajador que se encuentre en situación de incapacidad Temporal (IT) derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional se estará a lo dispuesto según ley de la Seguridad Social

Articulo 32. - PROTESTAD DISCIPLINARIA. La facultada disciplinaria de la empresa se ejercerá en la forma que establecen las presentes normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso, sancionador el incumplimiento laboral y contractual del trabajador, de acuerdo con la valoración las faltas y sanciones previstas en las mismas.

Articulo 33. – COMPETENCIA SANCIONADORA. La dirección de la empresa sera competente para el conocimiento y, en su caso, sanción de las faltas cometidas por los trabajadores de la empresa

Articulo 34. – FALTAS COMETIDAS. Por un trabajador con ocasión o consecuencia de su trabajo se clasificará, atendiendo su importancia trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.

Articulo 35. - FALTAS LEVES:

1. No cursando en tiempo oportuno la baja correspondiente, ausencias justificadas sin previo aviso.

2. Tres faltas de puntualidad injustificadas durante el mismo mes

3. Abandono del trabajo sin causa justificada, cuando perjudique el proceso productivo, aunque sea en breve tiempo.

4. La embriaguez ocasional en el puesto de trabajo.

5. En general, todas aquellas de carácter análogo, y los actos leves de imprudencia o indisciplina.

6. Descuido en la conservación de las herramientas y materiales.

7. Falta de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme y la falta de uso del mismo durante el trabajo sin causa justifique o su uso indebido.

8. En caso de enfermedad la omisión del trabajador de hacer llegar aviso a la oficina de la empresa el dia de su primera falta al trabajo por cualquier procedimiento

9. En general todos los actos leves de ligereza descuidos, imprudencia o disciplina.

Articulo 36. - FALTA GRAVES: Las cometidas contra la disciplina en el trabajo contra el respeto debido a superiores, compañeros o subordinados.

Más de tres faltas de puntualidad repetidas en la asistencia al servicio que sume más de 30 minutos al mes.

La falta de dos días al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique. La simulación de enfermedad o accidente. El realizar durante la jornada trabajos particulares. Abandono del puesto de trabajo sin justa causa, cuando del mismo se derive paralización en las labores de los trabajadores en servicio.

La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente para sí o sus compañeros.

La reincidencia de faltas leves siempre que ello ocurra en el plazo de tres meses a contar desde la comisión de la primera.

1. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.

2. La divulgación a personas ajenas a la Empresa a la marcha interior de la misma, siempre que pueda haber perjuicio para la misma.

3. La obstrucción a las órdenes reglamentariamente dadas por los Jefes y la negligencia en su cumplimiento.

4. La disminución no grave ni continuada en el rendimiento del trabajo.

5. El quebrantamiento de los intereses de la Empresa sin ánimo de realizarlo, pero con negligencia en su cumplimiento.

6. Las riñas, alborotos, discusiones graves o entorpecimientos en la marcha de la producción.

7. La falta considerable de respeto y la dureza de trato a los trabajadores que estén a sus órdenes.

8. La falta de aseo que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo

9. Mas de tres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio o puesto de trabajo en el plazo de un mes.

10. La primera de puntualidad cuando se deriven perjuicios para la compañía , salvo que se demuestre que es debido a causa no imputable al trabajador.

11. La falta de hasta tres días al trabajo en dos meses, sin causa que lo justifique

12. El realizar durante la jornada trabajos particulares.

13. Abandono del trabajo sin causa justificada, cuando perjudique el proceso productivo.

14. La imprudencia en acto de servicio que impliquen riesgo de accidente , para si o sus compañeros.

15. Las diligencias o descuido inexcusable en el servicio.

16. La falta de atención y cortesía con el publico reiterativas: la riñas alborotos discusiones graves y notorias en acto de servicio.

17. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él , ausentarse sin licencia del trabajo durante el mismo, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causa no existente. Y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la Empresa una información falsa.

18. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza

Articulo 37. - FALTAS MUY GRAVES:

1. La embriaguez ocasional en el puesto de trabajo.

2. Realizar trabajos, sin autorización de la compañía para otra empresa cuya actividad entre en competencia con AERI, S.L

3. La falta de tres o más días al trabajo en un mismo mes sin causa justificada.

4. Los malos tratos de palabra u obra, respeto y consideración a superior, compañeros o subordinados o sus familiares.

5. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo

6. La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes reglamentarias recibidas de sus superiores.

7. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes, a los compañeros y subordinados y/o a sus familiares. suspensión de empleo y sueldo de un día.

8. Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena estando el trabajador en baja por enfermedad o accidente.

9. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo cuando de ello se deriven perjuicios para la empresa.

10. La falta de probidad por fraude o abuso de confianza.

11. La inobservancia de la medidas de seguridad e higiene cuando se deriven daños graves para las personas o bienes de la compañía.

12. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de ordenes recibidas de los superiores.

13. la reincidencia de las faltas graves, aun quesean de distinta naturaleza

Articulo 38. – Para las faltas leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

1.Amonestación Verbal.

2. Amonestación por escrito.

3. Suspensión de empleo y sueldo de un día.

Articulo 39. – Para las faltas graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Articulo 40. - Para las faltas muy graves se podrá impones las siguientes sanciones.

1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a sesenta días.

2. Despido

Articulo 41. - Las distintas sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.

De conformidad con lo que dispone el apartado 5 de la orden ministerial de 1 de Diciembre de 1948 , independientemente de la sanción que corresponda en vía disciplinaria , el personal de la empresa responde ante esta del valor de los objetos o utensilios que haya recibido para el servicio bajo inventario , si su pérdida o destrucción no se justifica debidamente, e igualmente del mal uso del uniforme o equipo, pero en estos casos, las retenciones que se efectúen en sus haberes no podrán acceder la séptima parte de los mismos.

Articulo 42. - DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas en cada centro laboral a los que estén adscritos para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68. e )del Estatuto de los Trabajadores, siendo el número de horas de veinte mensuales acumulables por trimestres naturales.

Articulo 43. - DERECHO DE REUNION.- Los representantes legales de los trabajadores de un centro o empresa podrán reunirse en los locales de la misma, disponiendo de los derechos y garantías que la ley les otorgue en cada momento.

Articulo 44. - ASAMBLEAS.- Los trabajadores de una misma empresa o centro tienen derecho a reunirse en asamblea, comunicándola al empresario, con expresión del orden del día propuesto, con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación. Estas asambleas tendrán lugar fuera de horas de trabajo, no pudiendo perturbar nunca la buena marcha del trabajo y no pudiendo exceder su duración más allá de dos horas.

Los representantes legales de los trabajadores presidirán la asamblea y serán responsables del normal desarrollo de la misma.

En todo lo no citado regirá lo establecido legalmente. Independientemente de la fecha de su publicación en el B.O.E. este convenio entrara en vigor a partir de la fecha indicada.

Articulo 45. – COMISION PARITARIA DE INTERVENCION VIGILANCIA Y MEDIACIÓN.

Toda duda, cuestión o divergencia que surja con motivo de la interpretación del presente convenio, será sometida a la comisión Paritaria de interpretación, Vigilancia y Mediación. Dicha comisión estará constituida por dos miembros en representación del los trabajadores y otro en representación de la organización empresarial AERI, S.L.

Al principio de cada reunión, ambas partes decidieran, de mutua acuerdo las personas que deberán actuar de Moderador y secretario Actas. A las reuniones o asesores que las partes crean convenientes.

Además de la comisión mediara en todos aquellos asuntos atribuidos expresamente a la misma en el presente convenio petición de cualquiera de las partes, la Comisión deberá reunirse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de dicha petición.

En Mahón a 1 de febrero del 2004 Por la Empresa Delegado Sindical Agustin Sánchez Ramos. Miguel Seguí Barber