Convenio Colectivo de Empresa de AERLYPER, S.A., AERLYPER JET, S.L. Y ULTRASEN I...NICA, S.L. de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
14/03/2015

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de AERLYPER, S.A., AERLYPER JET, S.L. Y ULTRASEN INGENIERIA ELECTRONICA, S.L. de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 71-75)

RESOLUCION de 29 de enero de 2015, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por las empresas Aerlyper, Sociedad Anonima , Aerlyper Jet, Sociedad Limitada , Ultrasen Ingenieria Electronica, Sociedad Limitada , y representante de la Federacion de Industria de CC OO, representante legal de los trabajadores de Aerlyper, Sociedad Anonima , representante ad-hoc de Aerlyper Jet, Sociedad Limitada , y representante de Ultrasen Ingenieria Electronica, Sociedad Limitada (PCM-0019/2015). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 62 de 14/03/2015)

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de enero de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0019/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día viernes 23 de enero de 2015.-Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Domingo Bartolomé Llorente.

Vocal: Doña Ana María Oller Alarcón.

Secretario: Don Álvaro Costas Algara.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes, 9 de enero de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don David Rodríguez Torres, en calidad de representante legal de 'Aerlyper, Sociedad Anónima', 'Aerlyper Jet, Sociedad Limitada' y 'Ultrasen Ingeniería Electrónica, Sociedad Limitada'.

La empresa 'Aerlyper, Sociedad Anónima', con domicilio en Aeropuerto de Cuatro Vientos, sin número, Madrid.

La empresa 'Aerlyper Jet, Sociedad Limitada', con domicilio en Aeropuerto de Cuatro Vientos, sin número, Madrid.

La empresa 'Ultrasen Ingeniería Electrónica, Sociedad Limitada', con domicilio en Aeropuerto de Cuatro Vientos, sin número, Madrid.

De otra parte constan como citados y no comparecen:

La empresa 'Serco Aerospacios Defensa y Seguridad, Sociedad Limitada', con domicilio en la calle Infanta Mercedes, número 98-1 E, Madrid.

La empresa 'La Maquinista Valenciana, Sociedad Anónima', con domicilio en Ronda de Auguste y Louis Lumiere, número 23, Valencia.

La empresa 'Velfer Consultores Dos, Sociedad Limitada', con domicilio en la calle Cambrils, número 41, Madrid.

Y de otra parte constan como citados y comparecen,

Don Pablo Santiago Romero, en calidad de representante de la Federación de Industria de CC OO.

Don José Carlos Sánchez Salcedo, en calidad de representante legal de los trabajadores de 'Aerlyper, Sociedad Anónima'.

Don Antonio Ruiz Santiago, en calidad de representante legal de los trabajadores de 'Aerlyper, Sociedad Anónima'.

Don Carlos Jiménez Rubio, en calidad de representante legal de los trabajadores de 'Aerlyper, Sociedad Anónima'.

Don José Ángel Carrascosa Amador, en calidad de representante 'ad-hoc' 'Aerlyper Jet, Sociedad Limitada'.

Don Óscar Moreno Márquez, en calidad de representante legal de los trabajadores de 'Ultrasen Ingeniería Electrónica, Sociedad Limitada'.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan Enrique Méndez García-Abad, representante de la Federación de Industria de CC OO de Madrid y por la representación legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Primero.-Ambas partes se ratifican en el preacuerdo alcanzado el día 10 de diciembre y cuyo texto se reproduce seguidamente:

Acta de la 4.areunión período de consultas del ERTE de 'Aerlyper, Sociedad Anónima'

Asistentes:

- Por parte de la empresa: Don David Rodríguez (D. R.) y doña Azucena Guillén (A. G.).

- Por parte del comité de trabajadores de 'Aerlyper, Sociedad Anónima': Don Antonio Ruiz (A. R.), don Carlos Jiménez (C. J.), don Carlos Sánchez (C. S.) y doña Esther Castaño (E. C.).

- Por parte del sindicato de CC OO: Don Pablo Santiago (P. S.).

- Por parte del comité de trabajadores de 'Ultrasen Ingeniería Electrónica, Sociedad Anónima': Don Óscar Moreno (O. M.).

- En representación de los trabajadores de 'Aerlyper Jet, Sociedad Limitada': Don Jesús Martín (J. M.) y don José Ángel Carrascosa (J. A. C.).

- Por parte de la gestoría laboral: Don Ángel Herraiz (A. H.) y doña Beatriz Escalada (B. E.).

En cumplimiento de lo acordado en la pasada reunión del día 5 de diciembre, se reúnen los anteriormente citados, en la Sala de Reuniones de las instalaciones de 'Aerlyper', a las diez horas, se tratan y se acuerdan los siguientes temas:

1. A. H. expone la situación actual de la compañía y las dificultades por las que pasa. Explica que las cuatro actuaciones básicas han sido:

- Aplazar la deuda financiera con las entidades bancarias.

- Aplazar con la Administración Pública la deuda contraída por impuestos y seguros sociales y con el resto de acreedores principales.

- Buscar trabajo fuera de España, concretamente en el continente africano.

- Intentar ajustar los costes de la empresa para que los costes o gastos no superen a los ingresos.

2. A. H. pide al comité qué es lo que consideran imprescindible para llegar a un acuerdo.

3. El comité de trabajadores hace entrega a la empresa de un documento con las valoraciones que han considerado oportunas a la propuesta de la empresa.

4. P. S. pregunta que si existe la posibilidad de extender al resto de personas del mismo departamento la afectación al ERTE, puesto que ese punto lo consideran importante y si no es así, se alejan bastante de un posible acuerdo. A. H. insiste como se había comentado en otras reuniones, que es inviable extenderlo de forma lineal al 100 por 100 de la plantilla y que sin embargo se ha estudiado el reparto del ERTE entre todas las personas de los departamentos afectados.

5. A. H. comenta las mejoras que la empresa ha considerado viables y a las que puede acceder en su cumplimiento:

- Revisión y análisis del reparto de los trabajos de aquellas personas afectadas en el ERTE, en los casos que la empresa ha considerado viable, accediendo a un significativo reparto entre algunas de las personas afectadas.

- En relación con la propuesta de reducir algunos salarios superiores a 43.000,00 euros la empresa considera que no debe ser ella la que tome esa decisión, pero no obstante, si voluntariamente los trabajadores no afectados deciden renunciar entre un 3 y 15 por 100 de su salario para compensar a los trabajadores afectados, la empresa se ofrece a gestionar la operatividad de esa medida.

- Por parte de la empresa acceder a compensar a los trabajadores afectados, ofreciendo un 10 por 100 de la diferencia entre lo que hubiera percibido en su situación normal y lo que percibe en su afectación por el ERTE.

6. P. S. expone que necesitan saber si la empresa está dispuesta a amortizar los puestos de aquellos trabajadores que estarían dispuestos a negociar su despido con pagos aplazados, firmando los acuerdos en el Juzgado de lo Social. P. S. comenta que proponen unas indemnizaciones de veinticinco días por año, con un límite de dieciocho mensualidades.

7. D. R. comenta que la empresa no valora esa posibilidad, sobre todo en el caso de aquellos trabajadores que tienen trabajo y que además se estima que pueda aumentar su carga de trabajo, aunque se pueda llegar a estudiar en trabajadores muy concretos como es el caso de don Justo Ordás y de don Jesús Martín tal y como se comentó en anteriores reuniones.

8. P. S. comenta la posibilidad de extinguir el contrato temporal de la trabajadora de Administración doña Míriam Notario y que el trabajador del departamento don Antonio Ruiz, afectado en el ERTE, que sea desafectado.

9. P. S. vuelve a insistir en la afectación equitativa por departamentos y de reubicar a compañeros de departamentos con las mismas funciones. Pone por ejemplo los departamentos de Delineación, Logística, Radio y MRO, y que estos no excedan del 50 por 100 de afectación.

P. S. comenta que la distribución de las horas de trabajo de los trabajadores afectados se compute de manera anual, para que los trabajadores afectados cobren parte de su nómina mes a mes, para equilibrar y distribuir la renta de los trabajadores mes a mes y evitar que los trabajadores pasen meses sin cobrar en el desempleo.

10. P. S. incide en elaborar un plan de formación que suponga un compromiso de reubicar a los trabajadores afectados.

11. P. S. insiste en la reducción del 10 por 100 de jornada y salario a todos los trabajadores de la compañía.

12. P. S. comenta que la mejora propuesta por la empresa del 10 por 100 del salario bruto les parece insuficiente y que valorarían más la mejora del 100 por 100 de las vacaciones de los trabajadores afectados.

Se solicita un receso para que la empresa valore las propuestas de los representantes de los trabajadores.

Una vez reanudada la sesión la empresa responde la propuesta de los trabajadores.

13. En relación al punto 6, A. H. comenta que la empresa propone la extinción por causas objetivas de los contratos de los trabajadores don Justo Ordás y don Jesús Martín.

Se propone por parte de la empresa una indemnización de veinticinco días por año, con un máximo de quince mensualidades, y mediante pago aplazado en el caso de don Jesús Martín en seis meses con un máximo de ocho y en el caso de don Justo Ordás que no supere como fecha límite el 31 de diciembre de 2015.

Los acuerdos pasarían a ser firmados ante el Juzgado de lo Social, previa la correspondiente interposición de demanda por despido.

14. En relación al punto 10 de formación, A. H. comenta que en cuanto al plan de formación, la empresa lo irá facilitando a medida que vaya surgiendo, a aquellos trabajadores que se les pueda reubicar.

15. En relación al punto 9 de afectación y reubicación de trabajadores, A. H. y D. R. comentan las mejoras que ha decidido la empresa, en cuanto a la reubicación de los trabajadores de los departamentos afectados.

- En el caso del departamento de Delineación se afecta equitativamente a los tres trabajadores del departamento al 50 por 100.

- En el caso del departamento de Administración se afecta un 50 por 100 a don Antonio Ruiz y un 50 por 100 a doña Míriam Notario y se rechaza por parte de la empresa la extinción del contrato temporal de doña Míriam Notario.

- En el caso del departamento de MRO, la afectación de los dos trabajadores que están al 100 por 100, don Jaime Manríquez y don Manuel Salva, se reducen hasta el 50 por 100 del cómputo anual.

- En el caso del departamento de Radio, la empresa estima que no hay opción de reparto de trabajo, puesto que el trabajo que realiza el trabajador don Ángel Fernández fuera de nuestras instalaciones, creen que es el único trabajador del departamento que lo puede realizar. Con la otra trabajadora, se le proporcionará formación a medida que vaya surgiendo trabajos en su departamento, y la carga de trabajo así lo requiera.

- En el caso del departamento Comercial, el trabajador don José Ángel Carrascosa, afectado al 100 por 100 en el ERTE, queda desafectado y sigue en su puesto trabajando al 100 por 100.

- En el caso del departamento de Instrumentos, existe un error de cambio de nombres de los trabajadores afectados al 50 por 100 con los no afectados, por lo que la empresa corrige el error y expone que los trabajadores afectados al 50 por 100 son don José Emilio Cervantes y don Luis Mayo, y los no afectados son don Alejandro Mediavilla y don José Manuel del Peso.

- El resto de departamentos se quedan conforme a lo expuesto por la compañía en la anterior reunión.

16. En relación al punto 11, A. H. comenta que en cuanto a la reducción del 10 por 100 de jornada y salario a todos los trabajadores, la empresa la considera inviable esa propuesta y por tanto no puede aceptarla.

17. En relación al punto 12, A. H. expone que la empresa ofrece una mejora a elegir entre el 10 por 100 de la diferencia de salario bruto que se deja de cobrar, o el cobro del 100 por 100 de las vacaciones.

P. S. propone estudiar cada caso lo que sea más ventajoso para cada trabajador.

A. H., qué la decisión sea global.

18. E. C. propone un preaviso de cinco días laborales para la incorporación de aquellos trabajadores afectados al 100 por 100 y de dos días para la incorporación de aquellos trabajadores afectados parcialmente.

La empresa acepta esa propuesta.

19. P. S. pregunta los criterios que se van a seguir para llevar a cabo el rescate de los trabajadores y A. H. comenta que eso lo tendrá que decidir los responsables de cada departamento, como ocurrió en el ERTE anterior, en el que la empresa piensa que se hizo con la mayor equidad.

20. P. S. comenta que no cree que se estén siguiendo criterios técnicos con la afectación de la trabajadora doña Carolina Bravo y que hay una trabajadora en el departamento de Mazos, doña Esther Castaño, dispuesta a afectarse en un 50 por 100 para repartir el otro 50 por 100 con dicha trabajadora.

A. H. expone que no es posible porque ambas trabajadoras no son complementarias y porque esta trabajadora no puede desempeñar el trabajo de doña Esther Castaño.

21. P. S. pide un complemento superior de mejora para esta trabajadora puesto que es la única afectada al 100 por 100 en jornada completa.

A. H. expone que hay otros dos trabajadores al 100 por 100 afectados aunque su jornada es a tiempo parcial y que no se ha estimado por parte de la Dirección para ningún trabajador afectado una mejora especial aparte de la ya propuesta.

22. Se da por finalizado el período de consultas legalmente establecido y la empresa queda a la espera de que el comité presente las propuestas a los trabajadores para su aprobación/denegación en el día de mañana.

Se cierra la reunión, a las diecinueve y quince horas del día 10 de diciembre de 2014.

Segundo.-Al anterior acuerdo se añaden, en el día de hoy, las siguientes modificaciones:

a) La afección al ERTE de doña Carolina Bravo Rodríguez será de un 50 por 100 en cómputo anual.

b) Se incluye en la afectación al ERTE a don Edián Collado Abreu en el 100 por 100 de su jornada y don Alejandro Seguido en el 10 por 100 de su jornada.

c) El importe de la indemnización de don Justo Ordás Beneítez se fija en veinticinco días por año con el límite de quince mensualidades y un lineal equivalente al importe de la prestación de desempleo consumida en el ERTE de 2013.

d) Se desafecta del ERTE a don Jesús Martín López y don Justo Ordás Beneítez.

e) En relación al punto 17 del acta de preacuerdo las partes optan por el cobro del 100 por 100 de las vacaciones.

f) Se crea una comisión de seguimiento de este acuerdo entre ambas representaciones.

Tercero.-La representación de los trabajadores por medio del presente acuerdo desiste de la demanda de conflicto colectivo interpuesta.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y treinta horas del día de hoy.-El secretario (firmado).

(03/4.708/15)