Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de AGENCIA DE ADUANAS BRAULIO HERRERA (38000102011965) de Tenerife

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CONVENIO COLECTIVO DE LA AGENCIA DE ADUANAS BRAULIO HERRERA (Boletín Oficial de Tenerife num. 80 de 23/06/2003)

Ref.: C. N. 75.

Código convenio: 3800102. Visto el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA AGENCIA DE ADUANAS BRAULIO HERRERA PARA 2003, recibido en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/ 81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/ 84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/ 95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

Ámbito funcional.

Artículo 1.- El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa Agencia Braulio Herrera, S. L., establecida en esta Capital, Avda. Anaga, nº 11- 03 Oficina.

Vigencia.

Artículo 2.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, entrarán en vigor el 1 de enero de 2003 (independientemente de la fecha de publicación en el B. O. P.) hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Condiciones no reguladas.

Artículo 3.- En todo lo no regulado expresamente en este Convenio Colectivo, le será de aplicación lo establecido en el anterior Convenio del Sector, de fecha 10 de abril de 1979, B. O. P. número 64 de fecha 28 de mayo de 1979, y en las ordenanzas, convenios, disposiciones arbitrales y legislación laboral que se mencionan en el artículo 3 del antes citado convenio, con excepción del llamado plus de residencia, que cambia su denominación y pasa a llamarse plus de convenio, no sufriendo ninguna otra variación ni en cuanto a su porcentaje, que seguirá siendo del 50% sobre el salario base que rija en cada momento, ni sobre su aplicación que no se computará en las gratificaciones extraordinarias de los meses de julio, octubre y diciembre.

Jornada de trabajo.

Artículo 4.- Se propone el siguiente horario de trabajo:

De lunes a viernes todo el año, con arreglo a lo siguiente: Meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo:

De 08 a 13 horas

De 15 a 18 horas

Total horas semanales 40

Meses de junio, julio, agosto y septiembre:

De 08 a 14 horas

Total horas semanales 30

Sábados: descanso, nombrándose un turno compuesto por dos personas de acuerdo al siguiente horario de 09 a 13 horas.

No obstante, y durante todo el año, se establecerá un retén rotativo de personal para cubrir el servicio de los sábados de acuerdo con las necesidades de la empresa, aplicando al personal afectado la correspondiente compensación horaria en los días anteriores de la misma semana.

Condiciones más beneficiosas.

Artículo 5.- Por ser mínimas las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, se respetarán las más beneficiosas que pudieran disfrutar los trabajadores a la entrada en vigor de estas normas.

Tablas de salarios.

Artículo 6.- Las cantidades relacionadas a continuación son consideradas como salario base mínimo, adicionales a las mismas, los complementos personales de antigüedad y plus de convenio; estableciéndose que el plus de antigüedad queda regulado a partir de la vigencia de este convenio por el artículo 25.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Leídas las anteriores manifestaciones, firmamos la conformidad del presente Convenio Colectivo en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2003.

A la Dirección Territorial de Trabajo. Don Ángel Luis García Alberto, Delegado de Personal de la empresa “Agencia Braulio Herrera, S. L.” en representación de los trabajadores, y don Braulio Herrera Hernández en representación de la parte empresarial, por medio de la presente, damos contestación a su carta de fecha 27 de junio de 1994, con nº de registro de salida 3.342, introduciendo los artículos por V. I. mencionados:

Denuncia y prórroga.- El presente convenio habrá de denunciarse por escrito por alguna de las partes ante la autoridad laboral y ante la otra parte firmante, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

Comisión Paritaria.- Durante la vigencia de este convenio, y para interpretar y vigilar la aplicación y cumplimiento del mismo, se establece, de acuerdo con el artículo 82.2 apartado D del Estatuto de los Trabajadores, una Comisión Paritaria compuesta por una representación de la empresa y el representante de los trabajadores, pudiéndose asistir por ambas partes la asesoría laboral y técnica que se crea pertinente.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmamos el presente escrito en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2003.

Por la empresa: don Braulio Herrera Hernández, Administrador Único.- Por los trabajadores: don Ángel Luis García Alberto.