Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
07/07/2016

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGIA (41004792012008) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Acuerdo entre la entidad Agencia Andaluza de la Energia y el Comite de Empresa aprobando el incremento salarial para el año 2016. (Boletín Oficial de Sevilla num. 156 de 07/07/2016)

Convenio o acuerdo: Agencia Andaluza de la Energía.

Expediente: 41/01/0106/2016.

Fecha: 17 de junio de 2016.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinataria: Doña Natalia González Hereza.

Código 41004792012008.

Visto el acuerdo suscrito por la representación de la entidad «Agencia Andaluza de la Energía» y el Comité de Empresa apro­ bando el incremento salarial para el año 2016.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual los con­ venios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las auto­ ridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Tras­ paso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero.- Registrar y ordenar el depósito del acuerdo suscrito por la representación de la entidad «Agencia Andaluza de la Energía» y el Comité de Empresa aprobando el incremento salarial para el año 2016.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

En Sevilla a 17 de junio de 2016.-El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.

Acuerdo para la aplicación en la Agencia Andaluza de la Energía del incremento del 1% de la masa salarial previsto en la Ley

1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 Reunidos:

Doña Natalia González Hereza, con NIF n.º 28.894.926- A, como Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía.

Don Manuel Lucas Romero, con NIF n.º 28.658.161-T, como Presidente del Comité de Empresa de la Agencia Andaluza de la Energía.

Exponen:

Primero.- La Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, estable en su artículo 12 apartado 2 que «En el año 2016, las retribuciones del personal del sector público andaluz experimentarán un incremento global del 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral este incremento se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de esta ley».

Segundo.- El artículo 18 apartado 1 de la citada ley determina que «Con efectos de 1 de enero de 2016, la masa salarial del personal al servicio del sector público andaluz experimentará un crecimiento global del 1 por ciento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2015.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva».

Tercero.- El Pleno del Comité de Empresa ha adoptado el acuerdo de que la aplicación del incremento del 1% de la masa salarial previsto en la Ley 1/2015, de 21 de diciembre de 2015, se realice de forma lineal, de lo que ha dado traslado a la Dirección de la entidad, que manifiesta su conformidad con la aplicación de este criterio.

Acuerdan:

Primero.- Aprobar la aplicación, a partir de la nómina del mes de enero inclusive, del incremento del 1% de la masa salarial establecido en la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, de forma lineal al personal de la Agencia Andaluza de la Energía.

Se incorpora como Anexo al presente acuerdo la tabla de salarios bases y de complementos de responsabilidad contenida en el II Convenio Colectivo, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a través del Portal del Empleado de la Agencia Andaluza de la Energía.

Anexo: Tabla salarial

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El Comité de Empresa: Manuel Lucas Romero, Eugenio Sánchez Morilla, Jesús Roldán Falcón, Manuel Ganfornina Rodríguez y Juan Antonio Ruiz Sánchez.-La Directora Gerente, Natalia González