Última revisión
01/12/2011
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGIA (41004792012008) de Sevilla
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Diciembre de 2011 en adelante
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Correcion de errores de Convenio Colectivo de la Empresa Agencia Andaluza de la Energia (Boletín Oficial de Sevilla num. 278 de 01/12/2011)
Advertido error en el anuncio de referencia número 12186, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 245 de fecha 22 de octubre de 2011, en referencia al artículo 37.-Excedencias voluntarias, 1.-Por interés particular, del Convenio Colectivo de la Empresa Agencia Andaluza de la Energía, a continuación se reproduce íntegro tal como debió aparecer originariamente, para que surta los efectos oportunos:
«Artículo 37.-Excedencias voluntarias.
1.-Por interés particular.
El personal con contrato indefinido con un año, al menos, de antigüedad al servicio de la Agencia podrá solicitar un período de excedencia voluntaria cuya duración no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Solo podrá ser ejercido este derecho nuevamente por la misma persona, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Se resolverá y notificará al/la trabajador/a como mínimo con 20 días de antelación a la fecha de inicio propuesta.
El/la trabajador/a podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, siempre que se hubiere cumplido el periodo mínimo de excedencia y no se hubiere superado el máximo; la Agencia acordará el reingreso en el grupo en el que se encuadre el/la trabajador/a, con ocasión de vacante».
En Sevilla a 15 de noviembre de 2011.-La Delegada Provincial, Aurora Cosano Prieto.
