Última revisión
27/01/2012
Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGIA (41004792012008) de Sevilla
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante
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Correccion de errores del Convenio Colectivo de la Empresa Agencia Andaluza de la Energia (Boletín Oficial de Sevilla num. 21 de 27/01/2012)
Advertido error en el anuncio de corrección de errores número 14161, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 278, de fecha 1 de diciembre de 2011, en referencia al artículo 37.-Excedencias voluntarias, 1.-Por interés particular, del Convenio Colectivo de la Empresa Agencia Andaluza de la Energía, a continuación se reproduce íntegro tal como debió aparecer originariamente, para que surta los efectos oportunos:
«Artículo 37.-Excedencias voluntarias.
1.-Por interés particular.
El personal con contrato indefinido con un año, al menos, de antigüedad al servicio de la Agencia podrá solicitar un período de excedencia voluntaria cuya duración no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Solo podrá ser ejercido este derecho nuevamente por la misma persona, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Se resolverá y notificará al/la trabajador/a como mínimo con 20 días de antelación a la fecha de inicio propuesta.
El/la trabajador/a podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, siempre que se hubiere cumplido el período mínimo de excedencia y no se hubiere superado el máximo; la Agencia acordará el reingreso en el grupo en el que se encuadre el/la trabajador/a, con ocasión de vacante.
2.-Por cuidado de hijos/as.
Los/as trabajadores/as de la Agencia tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la Agencia, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
La excedencia terminará:
a. Cuando el/la trabajador/a que ha solicitado la excedencia reclame la incorporación a su puesto con una antelación de 15 días.
b. Por el agotamiento del período concedido, produciéndose el reingreso al día siguiente a la finalización del mismo.
3.-Por cuidado de familiares.
Los/as trabajadores/as de la Agencia tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para el cuidado del cónyuge, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia terminará:
a. Cuando el/la trabajador/a que ha solicitado la excedencia reclame la incorporación inmediata a su puesto con una antelación de 15 días.
b. Por el agotamiento del período concedido, produciéndose el reingreso al día siguiente a la finalización del mismo.
c. Por el fallecimiento o curación del familiar causante. En este caso, deberá solicitarse el reingreso dentro de los quince días siguientes al óbito.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
4.-Por violencia de género.
Los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, pudiendo solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos.
No obstante, si de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de veinticuatro, el derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en el párrafo anterior.
La excedencia terminará:
a. Cuando el/la trabajador/a que ha solicitado la excedencia reclame la incorporación a su puesto con una antelación de 15 días.
b. Por el agotamiento del período concedido, produciéndose el reingreso al día siguiente a la finalización del mismo.
c. Transcurrido el tiempo previsto en el presente apartado el/la trabajador/a mantendrá el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la Agencia.
5-Por reagrupación familiar.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, por una duración no inferior a tres meses ni superior a cinco años, al personal de la Agencia con contrato indefinido, cuyo cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditado/a resida en otra localidad por haber obtenido y/o estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter indefinido como empleado/a público, en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos
Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Durante el primer año, el/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, se conservará sólo el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la Agencia.
6.-El período en que el/la trabajador/a permanezca en alguna de las situaciones de excedencia voluntaria previstas en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,
a cuya participación deberá ser convocado/a, especialmente con ocasión de su reincorporación.»
En Sevilla a 12 de enero de 2012.-La Delegada Provincial, Aurora Cosano Prieto.
