Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
04/07/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AGENCIA SERVICIOS MENSAJERIA, S.A. (28100481012014) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 04 de Julio de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 73-74)

RESOLUCION de 10 de junio de 2016, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Hacienda, sobre registro, deposito y publicacion del acta de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica el convenio colectivo de la empresa Agencia Servicios Mensajeria, Sociedad Anonima (codigo numero 28100481012014). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 157 de 04/07/2016)

RESUELVE

1. Inscribir el Acta de 4 de marzo de 2016 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de junio de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Acta reunión

Asistentes

Parte social

Don Andrés Juan Cano Ramos.

Don Gerardo González Domínguez.

Don Jorge Barco Vadillo.

Don Julio Carballeda Nagore.

Don Luis P. Tejedor Hernández.

Don Miguel Edmundo Bravo Vilela.

Doña Mónica Gómez-Menor Muñoz.

Doña Sabina Díaz Barriga.

Doña Rosario Poyato Tienda.

Parte empresarial

Doña Ana Pérez Pérez.

La parte empresarial citó el pasado 2 de marzo de 2016 a la parte social, al efecto de solicitar la inclusión de una nueva cláusula en el convenio colectivo relativa a las mejoras que permite el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa expone que, aunque existen previsiones diarias del número de bultos a manipular en la plataforma de Madrid, la realidad es:

1. Existen claras diferencias, demostrables con las bases de datos, entre los diferentes días de la semana.

2. Son constantes las diferencias entre lo previsto y lo real, debido a la absoluta imposibilidad de ajustar las decisiones de nuestros clientes.

3. Los imponderables que hacen que mercancía que debe ser trameada en el primer turno no llegue a tiempo, y se tramee en el segundo con el correspondiente incremento de trabajo en dicho departamento, que, sumado a lo imperativo de la salida en hora, hace necesario el refuerzo.

En la reunión mantenida en aquella fecha, así como la mantenida el 4 de marzo de 2016 se llega al siguiente acuerdo:

Introducir una nueva cláusula en el convenio colectivo, con la siguiente redacción:

'En el caso de que la empresa y el trabajador formalicen pacto de horas complementarias se acogerá a lo indicado en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, mejorándose en lo relativo a:

- Se permite que los pactos de horas complementarias alcancen el porcentaje máximo del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.

- Existiendo o no pacto de horas complementarias, la empresa podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias, de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá ser superior del 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato.

- El preaviso para la realización de horas complementarias que deban realizarse posteriores a la finalización de la jornada parcial habitual, será de mínimo dos horas anteriores a la finalización de la jornada.

- El preaviso para la realización de horas complementarias que supongan un inicio adelantado de la jornada del trabajador, será de, al menos, cuatro horas anteriores al inicio de las horas complementarias.

Madrid, a 4 de marzo 2016.-Por el comité empresa, centro de Madrid, Mónica Gómez-Menor Muñoz, Sabina Díaz Barriga, Rosario Poyato Tienda, Jorge Barco Vadillo, Miguel Edmundo Bravo Vilela, Andrés Juan Cano Ramos, Julio Carballeda Nagore, Luis P. Tejedor Hernández, Gerardo González Domínguez.-La representante de la empresa, Ana Pérez Pérez.

(03/22.940/16)