Convenio Colectivo de Empresa de AGENCIA TRIBUTARIA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Baleares
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Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

Última revisión
01/03/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AGENCIA TRIBUTARIA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Baleares

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Febrero de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 156-157)

Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de dia 14 de febrero de 2018, de ratificacion del Acuerdo de la Mesa de Negociacion de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 12 de febrero de 2018, de adhesion al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales relativo a la implantacion efectiva del segundo y tercer tramo del punto 7 del Acuerdo firmado entre la Administracion de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEi-i, UGT y USO (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 27 de 01/03/2018)

El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la sesión de día 14 de febrero de 2018, adoptó, entre otros, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, el Acuerdo siguiente, que transcrito literalmente dice:

1. Ratificar la adhesión de la Agencia Tributaria de las Illes Balears al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales relativo a la implantación efectiva del segundo y tercer tramo del punto 7 del Acuerdo firmado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Personal Laboral, para el período 2008-2011, el cual se adjunta como anexo.

2. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 16 de febrero de 2018

La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears,

Maria Antonia Truyols Martí

Anexo

En fecha 20 de noviembre de 2009, las representaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO firmaron un acuerdo relativo a la reprogramación de los puntos 5 y 7 del Acuerdo firmado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Personal Laboral, para el período 2008-2011. Este Acuerdo fue ratificado por el Consejo de Gobierno en fecha 26 de febrero de 2010 y publicado en el número 37 del Boletín Oficial de las Illes Balears, de 6 de marzo de 2010.

El Acuerdo preveía una homogeneización y una reducción de los tramos de los complementos específicos de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, la cual debía llevarse a cabo de manera progresiva. Se fijó un calendario que preveía su implantación parcial para los días 1 de enero de 2009, 1 de enero de 2011 y 1 de enero de 2012. La aplicación de este acuerdo, en cuanto al punto relativo a la homogeneización de los complementos específicos, se suspendió, como consecuencia de la grave situación económica y financiera de nuestra comunidad, por la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2010, de 17 de junio, per la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público. Esta suspensión se ha prolongado a lo largo de los años a través de las diferentes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hasta la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, que ya no prevé esta suspensión.

Dado el tiempo transcurrido desde el Acuerdo inicial y vistos sus términos, se hace necesario establecer un nuevo calendario de los efectos de la implantación de este acuerdo con respecto al segundo y tercer tramos hasta ahora suspendidos.

Por todo ello, en fecha de 26 de enero de 2018, las representaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-intersindical y USO adoptan el siguiente

Acuerdo

1. Aplicación

La aplicación efectiva del segundo y tercer tramo de la homogeneización de los complementos específicos prevista en el punto 7 del Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI.CSIF, STEI-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008 debe llevarse a cabo de la siguiente manera:

- 1 de enero del año 2018: 66 %

- 1 de enero del año 2019: 100 %

2. Ratificación del Acuerdo

Este Acuerdo se elevará al Consejo de Gobierno para que lo ratifique y ordene su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.