Última revisión
29/01/2019
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AGUAS Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, S.A. (11004242012009) de Cádiz
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Diciembre de 2018 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
CONVENIO O ACUERDO: AGUA Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR SA (ARCGISA) Expediente: 11/01/0003/2019 Fecha: 16/01/2019 Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: EMILIO LUÍS SAMBUCETY MARTÍN Código 11004242012009. (Boletín Oficial de Cádiz num. 19 de 29/01/2019)
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: AGUA Y RESIDUOS DEL CAMPO
DE GIBRALTAR SA (ARCGISA)
Expediente: 11/01/0003/2019
Fecha: 16/01/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: EMILIO LUÍS SAMBUCETY MARTÍN
Código 11004242012009.
VISTA la comunicación presentada en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que con fecha 08-01-2019 tiene entrada a través de medios electrónicos, en el registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, solicitud de inscripción por el responsable del SERCLA en Cádiz, del Acuerdo de Mediación, suscrito entre la representación de los trabajadores y de la empresa ARCGISA, el día 20-12-2018.
SEGUNDO.- Que la competencia de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la inscripción del precitado acuerdo, viene determinada por el R.D. 4043/1982, de 29 de Diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; y todo ello en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
TERCERO.- Que constando en el expediente administrativo la precitada acta de acuerdo, alcanzado en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA y que dicho acuerdo, logrado a través de la mediación, tiene la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del vigente Estatuto de los Trabajadores y acuerdo interprofesional sobre el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (SERCLA).
Por todo lo expuesto,
RESUELVE
UNICO.- Proceder a la inscripción del acuerdo de mediación, suscrito en el SERCLA, entre la representación de los trabajadores y de la empresa ARCGISA, el día 20-12-2018.
Cádiz a 16 de enero de 2019. DELEGADA TERRITORIAL. MARIA GEMA PEREZ LOZANO
ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO GENERAL ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION
En Algeciras, a 20 de diciembre de 2018, en el conflicto número 11Â8 6, D/Dª. Nicolás Sosa Ilaguirre, ARCGISA, D.N.I. 31695037W, en nombre y representación de Director de RR.HH. Y P.r.L., frente a la empresa (CIF 11768546), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:
Antecedentes:
Con fecha 17/12/2018 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto.
Con fecha 18/12/2018 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.
Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:
Por la parte promotora, D/Dª. Nicolás Sosa Ilaguirre ARCGISA, D.N.I. 31695037W, en nombre y representación de Director de RR.HH. Y P.R.L.
En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:
D. Jose Manuel Jiménez Serrano, D.N.I. 75950832W, presidente del Comité de Empresa.
Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito
de iniciación:
Reconocimiento de no laboral de los días 24 y 31 de diciembre.
Establecimiento de plazo de preaviso de horas complementarias.
Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del r.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 12:00 horas, finalizando a las 13:00 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 400.
Finalización del procedimiento: CON AVENENCIA. Las partes acuerdan:
A) Respecto del establecimiento del plazo de preaviso para la realización de horas complementarias por parte de los trabajadores a tiempo parcial y el establecimiento de la duración de los contratos eventuales por acumulación de tareas y circunstancias de la producción:
PRIMERA.- Eficacia funcional.
El contenido del presente acuerdo será de aplicación a todo el personal contratado por ARCGISA, teniendo por tanto eficacia funcional erga omnes.
SEGUNDA. – Preaviso para la realización de horas complementarias.
Debido a que el objeto social de ARCGISA es la prestación de servicios públicos de carácter básico, los cuales deben ser prestados de forma continua e ininterrumpida y con carácter perentorio, ambas partes acuerdan, en base al art. 12.5.d) ET, que el plazo de preaviso para la realización de horas complementarias por parte de los trabajadores a tiempo parcial podrá ser inferior a tres días, comprometiéndose la empresa a informar a los trabajadores con la mayor antelación posible.
TERCERA. – Duración del contrato eventual por acumulación de tareas y circunstancias de la producción.
En cuanto a la duración de los contratos eventuales por acumulación de tareas y circunstancias de la producción, ambas partes acuerdan, en base al art. 15.1.b) ET, que los mismos podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período máximo de dieciocho meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante, acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
B) Respecto del establecimiento como no laborables de los sucesivos días 24 y 31 de diciembre para el personal comprendido dentro del ámbito funcional del Convenio Colectivo de empresa Agua y residuos del Campo de Gibraltar, S.A. (ArCGISA) 2007 – 2010:
PRIMERA.- Ambas partes acuerdan que en la confección del calendario laboral de ARCGISA, los días 24 y 31 de enero tendrán la consideración de días no laborables, para el personal comprendido dentro del ámbito funcional del Convenio Colectivo de empresa Agua y residuos del Campo de Gibraltar, S.A. (ARCGISA) 2007– 010.
SEGUNDA.- La consideración como no laborable de estos días no implicará la disminución proporcional de la jornada anual, por lo que las horas correspondientes a dichas jornadas deberán quedar compensadas en el plazo de los doce meses posteriores, todo ello según lo establecido en el art. 34.2 ET.
TERCERA.- No obstante lo anterior, la empresa, en ejercicio de su capacidad de organización del trabajo, designará tanto los servicios como el número de trabajadores asignados a los mismos que, necesariamente, deban prestar servicio los días 24 y 31 de diciembre.
El personal que preste servicio en estos días, a excepción del que se encuentre en régimen de turnos, realizando guardias o percibiendo cualquier otra retribución que compense dicha circunstancia, será compensado en las mismas condiciones que se establecen para el trabajo en día festivo en el artículo 39 del Convenio Colectivo de ARCGISA.
CUARTO. - El presente acuerdo será aplicable a los sucesivos días 24 y 31 de diciembre a partir de su firma.
Componentes de la C.C.M. Apellidos, Nombre, D.N.I. Firma
Presidencia U.G.T. Vallejo Fernández, Maria Angeles 31858208B Firmado
Secretaría Sambucety Martín, Emilio L. 31836420G Firmado
Vocal Sánchez del rio, María del Mar 31847813N Firmado
Vocal Paez Martinez, Silvia 31856296P Firmado
Vocal Gil Sánchez, Antonio Fermín 31838327W Firmado
Firma de la representación de la parte promotora:
Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma
D. Nicolás Sosa Ilaguirre ARCGISA, D.N.I. 31695037W Firmado
Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:
Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma
D. Jose Manuel Jiménez Serrano, D.N.I. 75950832W Firmado
VºBº La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación. Fdo.: Maria Angeles vallejo Fernández. La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación. Fdo.: Emilio L. Sambucety Martín.
