Última revisión
07/03/2016
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AGUAS SIERRA DE CADIZ, S.A. (11003972012006) de Cádiz
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante
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Adenda al II convenio colectivo de Aguas Sierra de Cadiz, S.A (Boletín Oficial de Cádiz num. 43 de 07/03/2016)
Reunidos Por un lado los representantes empresariales D. Juan M.ª Nieto Sánchez,
D. Cristóbal Gómez Cruces y Dª Dolores Romano Camargo.
De otra los representantes sociales D Juan Rivera Romero, D. Bartolomé Rodríguez Martínez, Dª Ana Martínez Moreno, D. Manuel Nuñez Lozano y D. Juan Carlos Pérez Flores Todas las partes se reconocen capacidad y legitimidad suficientes para suscribir la presente ADDENDA, y a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que con fecha 11 de noviembre de 2015 se autorizó, por parte del Consejo de Administración, la negociación con los representantes sindicales al objeto de conseguir pactar unos acuerdos económicos que pudieran contribuir a asegurar el sostenimiento económico de la empresa.
SEGUNDO.- Que las partes arriba mencionadas, tras varias jornadas de negociaciones dentro de la COMISION MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA DEL PRESENTE CONVENIO, CONSTITUIDA EN COMISION NEGOCIADORA. han llegado a un acuerdo con repercusiones económicas para el próximo trienio, esto es, para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
TERCERO.- Dicho acuerdo de Convenio Colectivo se establece al objeto de aportar estabilidad presupuestaria y económica a la empresa pública Aguas Sierra de Cádiz SA.
Y a tenor de todo lo expuesto las partes, ACUERDAN PRIMERO.- Fijar las retribuciones para el ejercicio 2016 en las mismas establecidas para el ejercicio 2015, pactando, por tanto, la congelación salarial de todos los conceptos retributivos, salvando en cualquier caso el incremento de denominada antigüedad y del denominado complemento específico (art. 26 y 38 respectivamente del vigente convenio colectivo).
SEGUNDO.- Fijar que los aumentos en las retribuciones para los ejercicios 2017 y 2018 se adecuarán al IPC real del periodo comprendido entre el mes de enero y el mes de diciembre de cada ejercicio, aumentando, por tanto, estas retribuciones en las cuantías que se establezcan en dicho IPC a fecha 31 de diciembre en los ejercicios 2017 y 2018 y abonándose a los trabajadores en el primer trimestre de los ejercicios 2018 y 2019 respectivamente ese aumento del IPC en concepto de atrasos.
De conformidad con los puntos primero y segundo de este acuerdo, el art 22.- REVISIÓN SALARIAL queda modificado de la siguiente forma durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
ARTÍCULO 22.- REVISIÓN SALARIAL.
Los conceptos salariales y extrasalariales incluidos en el presente convenio colectivo, permanecerán inalterables en el ejercicio 2016, salvo en lo referido a antigüedad y complemento especifico, y se incrementarán en la cuantía prevista por el gobierno en los presupuestos generales del estado para los años 2017 y 2018 y en el 2% en cada año de vigencia del convenio a partir del ejercicio 2019. En caso de que el IPC establecido por el INE registrara a 31 de Diciembre de cada año un incremento superior al señalado se efectuará una revisión salarial de todos los conceptos económicos del convenio por el porcentaje de diferencia que resulte, tan pronto se constate oficialmente dicho exceso.
La mencionada revisión tendrá carácter retroactivo y se abonará a los trabajadores en el primer trimestre de cada año.
TERCERO.- Fijar el pago de los premios por antigüedad en el 2,5 % del salario base de cada categoría profesional existente durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018, modificando por tanto el Art 26.- ANTIGÜEDAD en su apartado 5 durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 el cual quedará redactado durante ese periodo en la forma que se señala a continuación, volviendo a estar vigente la redacción publicada en el BOP de Cádiz n.º 58, de 29 de marzo de 2010, a partir del año 2019.
ARTÍCULO 26.- ANTIGÜEDAD.
5.- El importe de los premios del los años 2016 a 2018 será el correspondiente al 2,5 % del salario base de cada categoría profesional existente en cada servicio por trienio, afectando a los cambios de categoría o asimilaciones que se produzcan en el futuro. Los trienios adquiridos con anterioridad se abonarán conforme a la cantidad consolidada con anterioridad.
El trienio consolidado por los trabajadores de Aguas Sierra de Cádiz SA durante el periodo 2016-2018 se abonará, de cualquier forma, al 2,5 % del salario base de cada categoría profesional durante toda la vida del contrato laboral de estos trabajadores.
CUARTO.- Considerar el salario bruto de cada trabajador al objeto de unificar su salario bruto anual a CATORCE PAGAS (doce ordinarias y dos extraordinarias) en lugar de las dieciseis (doce ordinarias y cuatro extraordinarias) que se viene percibiendo hasta el ejercicio 2015, modificando para ello y definitivamente los artículos 23, 38 y la TABLA SALARIAL anexa al vigente convenio colectivo, la cual se actualiza para el ejercicio 2016, los cuales quedarán recogidos como siguen:
ARTÍCULO 23.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
El personal comprendido en este convenio percibirá anualmente dos gratificaciones extraordinarias, consistentes cada una de ellas en una mensualidad de su salario base más antigüedad.
Las referidas gratificaciones serán hechas efectivas, respectivamente, en los meses de Junio, y Diciembre de cada año, ésta última se abonará conjuntamente con la nómina del mismo mes antes del 26 de Diciembre.
A dichas gratificaciones tendrán derecho tanto el personal fijo como el eventual o interino, en función al tiempo trabajado en cada trimestre para cada una de las pagas.
ARTÍCULO 38.- COMPLEMENTO ESPECIFICO.
Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo en cada una de las doce nominas de periodo mensual, el importe correspondiente al 21 % del salario base mas antigüedad.
ANEXO I TABLA SALARIO BASE MENSUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016
GRUPO I: PERSONAL TITULADO O TÉCNICO
Técnico superior......................................................................................................................... 1470,86
Técnico medio con Jefatura Servicio........................................................................................ 1470,86
Técnico Medio............................................................................................................................ 1406,83
GRUPO II :PERSONAL ADMINISTRATIVO
GRUPO II. A
Subjefe de Sección Administrativo............................................................................................ 1470,86
Oficial de 1ª Administrativo....................................................................................................... 1342,63
Auxiliar Administrativo...............................................................................................................1171,79
GRUPO II.B
Analista de Laboratorio.............................................................................................................. 1342,63
Ayudante de Laboratorio............................................................................................................1176,40
GRUPO II.C
Encargado de lectores................................................................................................................. 1258,40
Lector-Cobrador..........................................................................................................................1171,79
GRUPO II.D
Analista programador................................................................................................................. 1445,93
Programador .............................................................................................................................. 1342,63
GRUPO III: PERSONAL OPERARIO
GRUPO III.A
Capataz....................................................................................................................................... 1379,71 Subcapataz.................................................................................................................................. 1328,41
Oficial 1ª..................................................................................................................................... 1239,35
Oficial 2ª......................................................................................................................................1193,04
Oficial 3ª......................................................................................................................................1164,59 Peón.............................................................................................................................................1155,82
GRUPO III.B
Montador electromecánico o capataz......................................................................................... 1445,93
Oficial 1º Electromecánico......................................................................................................... 1342,63
Oficial 2º Electromecánico......................................................................................................... 1239,35
Oficial 3ª Electromecánico..........................................................................................................1193,04
QUINTO.- Considerar esta addenda y acuerdo de modificación de Convenio únicamente vinculante mientras la forma de gestión de los servicios se preste a través de una empresa de capital totalmente público, acordando que, en el caso de que la forma de gestión no se prestara a través de una empresa de capital totalmente público, serían inaplicables los acuerdos referidos a la antigüedad y revisión salarial, siendo aplicable, en cualquier caso, los demás conceptos modificados, quedando por tanto vigente la tabla salarial según las especificaciones del punto cuarto de este acuerdo.
SEXTO.- Las partes acuerdan expresamente aceptar la modificación del presente acuerdo cuando ello comprenda errores de redacción, aritméticos o de errata únicamente por voluntad, debidamente rubricada, del presidente de Aguas Sierra de Cádiz SA y del presidente del comité de empresa.
Y en prueba de cuanto antecede se firma por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicada. Firmantes: D. Juan M.ª Nieto Sánchez, D. Juan Rivera Romero, D. Cristóbal Gómez Cruces, D. Juan Carlos Pérez Flores, Dª M.ª Dolores Romano Camargo, Dª Ana M.ª Martínez Moreno, D. Bartolomé Rodríguez Martínez y D. Manuel Nuñez Lozano. Nº 12.992
