Última revisión
02/02/2004
Convenio Colectivo de Empresa de AGUAS DE VALENCIA, S.A., EUROPEA DE SERVICIOS PUBLICOS, S.A., U.T.E. (46006382012004) de Valencia
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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa U.T.E. Aguas de Valencia, S.A. Europea de Servicios Publicos, S.A. (Boletín Oficial de Valencia num. 27 de 02/02/2004)
Código n. º 4606382.
Libro: 5/151. VP/mcm.
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la Empresa U.T.E. AGUAS DE VALENCIA, S.A. EUROPEA DE SERVICIOS PUBLICOS, S.A. Contrata con el Ayuntamiento de Silla, suscrito el 4 de diciembre de 2003 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el delegado de personal, que fue presentado en este Organismo con fecha 16 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1 º y 2 º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil tres.
El director Territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.
CONVENIO DE EMPRESA UTE AGUAS DE VALENCIA EUROPEA DE SERVICIOS PUBLICOS, S.A. PARA LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA PUBLICA, VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE ALCANTARILLADO EN LA CONTRATA DEL AYUNTAMIENTO DE SILLA.
CAPITULO I.
AMBITO Y VIGENCIA.
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones de trabajo del personal de la UTE Aguas de Valencia Europea de Servicios Públicos dedicado a los servicios de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado en la contrata suscrita con el Ayuntamiento para la realización de las tareas enumeradas en el enunciado en el municipio de Silla, y en lo no expresamente previsto en las mismas, regirá el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación concordante.
Artículo 2. Ámbito personal.
La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para todo el personal empleado en la Empresa UTE Aguas de Valencia Europea de Servicios Públicos que realice sus funciones en la contrata del municipio de Silla y esté adscrito a los centros de trabajo de la empresa en esta población, y cuya actividad se desarrolle encuadrada en la definida en el punto anterior.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este convenio general será de aplicación en la población y centros de trabajo de la empresa en Silla.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el día 01/01/03 y tendrá una vigencia de cuatro años, finalizando este el 31/12/06.
Una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en los aspectos normativos hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 5. Denuncia y revisión.
Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá solicitar de la otra la revisión del mismo una vez finalizada la vigencia establecida.
La denuncia deberá hacerse por escrito y con un mínimo de un mes y un máximo de seis meses de antelación al vencimiento de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro a la Dirección General de Trabajo.
La parte que promueva la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Las retribuciones y condiciones pactas en este convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Si la jurisdicción competente anulase o invadiese alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto el convenio sin efecto, a excepción de las tablas salariales.
Artículo 7. Compensación y absorción.
Las retribuciones y demás condiciones laborales que vinieran disfrutando el personal afecto a las explotaciones que la UTE Aguas de Valencia-Europea de Servicios Públicos tanto del personal que actualmente se encuentra en plantilla como de aquellos en que en un futuro la Empresa se subrogara por la adjudicación de nuevos servicios, se compensarán y absorberán, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.
Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dichas normas.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose este convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que estén pactadas.
Artículo 8. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria, que estará compuesta por 4 miembros, 2 por la parte social y 2 por la patronal.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por la mayoría de cada parte, empresarial y sindical, respectivamente, firmantes del convenio, y cuando se trate de interpretar este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
Artículo 9. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria a que se re ere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) Conciliación previa a la declaración de conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
Procedimiento: Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
1. Exposición sucinta y concreta del asunto.
2. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
3. Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión.
Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.
Los acuerdos que se alcancen por esta comisión tendrán carácter vinculante y tendrán plena eficacia normativa.
La organización que aporte el domicilio de la comisión mixta será la responsable de:
1) Recibir los escritos que se dirijan a la comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se solicite.
2) Convocar a los demás miembros de la comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3) Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la comisión mixta.
4) Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente.
La comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado.
CAPITULO II.
Condiciones generales de ingreso.
Artículo 10. Ingreso en el trabajo.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba si así consta por escrito.
Dicho periodo será variable según sean los puestos de trabajo a cubrir, y que se regirán por la siguiente escala:
· Grupo de técnicos: 6 meses.
· Grupo de mandos intermedios: 6 meses.
· Grupos de administrativos: 3 meses.
· Grupo de operarios: 2 meses.
Durante el período de prueba, la empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo con un plazo de preaviso de cinco días y sin derecho a indemnización alguna.
En caso de que el contrato sea resuelto durante el período de prueba por alguna de las dos partes, al trabajador le será descontado del finiquito correspondiente la cantidad de treinta euros en concepto del valor de la ropa de trabajo que le es entregada al inicio de la prestación laboral.
Esta cantidad será incrementada anualmente según los incrementos establecidos en el artículo 34 del presente convenio.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la empresa.
Se establece con carácter general que la situación de IT que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.
En todo caso, y aun afectado el trabajador por la situación de IT, al final del contrato éste quedará extinguido automáticamente, debiendo respetarse el preaviso en los casos establecidos legalmente.
Artículo 11. Pruebas de aptitud.
Las empresas, en relación al ingreso de los trabajadores, podrán realizar las pruebas de selección que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud de los aspirantes.
Las empresas y los trabajadores vendrán obligados a realizar reconocimiento médico con motivo de la admisión de los trabajadores.
Los reconocimientos médicos deberán adaptarse al puesto de trabajo de que se trate.
Artículo 12. Ceses voluntarios.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, con una antelación de quince días naturales a la fecha de producirse la baja definitiva en la empresa.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso del aviso.
Artículo 13. Finiquitos.
Al vencimiento de la relación laboral, la empresa presentará al trabajador para su firma el correspondiente finiquito.
El trabajador podrá optar entre:
A. Solicitar la asistencia de un delegado de personal o miembro del Comité de Empresa, según proceda, en cuyo caso, y con el visto bueno de estos últimos y la conformidad del trabajador, el finiquito tendrá carácter liberatorio inmediato y con carácter irrevocable.
B. Firmar el finiquito sin la asistencia antedicha, en cuyo caso el carácter liberatorio no se producirá hasta tanto hayan transcurrido 30 días naturales desde la fecha de finalización de la relación laboral.
La interposición de demanda de conciliación ante el SMAC interrumpirá el cómputo del plazo señalado.
CAPITULO III.
Contratación.
Artículo 14. Contratación.
El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación vigente en el momento de efectuarse.
El contrato de aprendizaje, regulado en la Ley 10/1994, no podrá celebrarse para el desempeño de oficios o puestos de trabajo no cualificados, limitándose la utilización de esta modalidad contractual a la más estricta legalidad.
Artículo 15. Contratación eventual.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
La duración de este contrato será de seis meses, pudiéndose prorrogar la vigencia del mismo hasta un máximo de doce meses dentro de un período de referencia de dieciocho meses.
Contrato eventual por obra o servicio determinado.
Este contrato tiene por objeto la realización de un servicio determinado y será el más normalizado.
A tales efectos, se entenderá que tienen sustantividad propia todos los servicios contratados por un tercero para la realización de las actividades descritas en el artículo uno de este convenio, cuya ejecución en el tiempo, es en principio, de duración incierta y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización del servicio objeto del contrato, operando a su término los supuestos contemplados en el presente convenio colectivo para la subrogación de personal, pasando el trabajador a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio.
Se entenderá que la campaña o servicio no ha finalizado, si se producen sucesivas renovaciones sin interrupción del contrato mercantil con esta empresa.
A tales efectos, la empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores transcripción de aquellos aspectos relacionados con la prestación laboral del contrato mercantil suscrito, así como de las sucesivas renovaciones si las hubiere.
El personal del grupo de operarios, previo acuerdo con la empresa, podrá prestar sus servicios a la misma empresa en otros servicios, cuando vea reducida su jornada laboral por causa ajena a la empresa, durante el periodo que dure dicha circunstancia, y por el tiempo equivalente al reducido, al objeto de poder percibir la totalidad de su retribución.
En caso de necesidad suficientemente acreditada por la empresa, ésta podrá destinar al personal del grupo de operarios a otras contratas por el tiempo estrictamente necesario para subsanar las causas que motivaron este hecho.
CAPITULO IV.
Clasificación del personal.
Artículo 16. Clasificación profesional.
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio deben considerarse simplemente indicativos.
Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional, entre los que se incluyen expresamente la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
Artículo 17. Grupos profesionales.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que se ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
· Grupo de técnicos.
· Grupo de mandos intermedios.
· Grupos de administrativos.
· Grupo de operarios.
Artículo 18.
Definición de grupo y de categorías profesionales.
Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifican seguidamente.
Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
Si en convenios de ámbito inferior se regulase alguna categoría, deberá indicarse a qué grupo y categoría de los aquí citados se asimila.
A) Grupo de técnicos: El grupo de personal técnico estará compuesto por las siguientes categorías
Titulado Superior.
Titulado de Grado Medio.
1. Titulado Superior: En posesión de un título de grado superior; desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
2. Titulado de Grado Medio.
En posesión de un título de grado medio; desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
B) Grupo de mandos intermedios: El grupo de mandos intermedios está compuesto por la categoría de encargado.
1. Encargado: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del técnico superior o medio, manda sobre uno o más encargados.
Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios.
Es responsable del mantenimiento de la disciplina y los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se re eran a la higiene y seguridad en el trabajo.
C) Grupo de Administrativos: Este grupo está compuesto por la siguiente categoría profesional: Auxiliar Administrativo.
1. Auxiliar Administrativo: Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
D) Grupo de operarios: El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías:
Jefe de Equipo.
Conductor.
Peón.
1. Jefe de Equipo: Es el peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo.
Puede sustituir al encargado en sus ausencias.
2. Conductor: En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller.
Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento, cumplimentando la correspondiente hoja de ruta (control interno de la Empresa) que acredite este hecho.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio.
Se responsabilizará del mantenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
3. Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica.
Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, cuidará la herramienta asignada y procederá al mantenimiento preventivo de la misma, acreditando este hecho con la cumplimentación de los partes de trabajo.
CAPITULO V.
Organización del trabajo y productividad.
Artículo 19. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la Empresa, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente convenio y demás normas aplicables.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional.
Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.
Artículo 20. Prestación del trabajo.
La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido en el contrato de trabajo.
El trabajador prestará la clase y extensión del trabajo que marquen las leyes, el presente convenio, las instrucciones del empresario y, en su defecto los usos y costumbres.
Normalmente sólo se prestará el trabajo habitual.
No obstante, por necesidad urgente, deberá el trabajador prestar mayor trabajo u otro distinto de lo acordado, a condición de retribuirle de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su categoría o competencia profesional.
Si el trabajador observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus jefes inmediatos.
El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa, pudiéndose repercutir el coste económico de estos desperfectos al trabajador causante de los mismos.
Queda prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles para uso distinto al determinado por la empresa, sin la expresa autorización de ésta, que asimismo será necesaria para que el trabajador utilice herramientas o máquinas de su propiedad en las labores encomendadas.
La empresa pondrá al alcance de los trabajadores todos los medios necesarios para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, higiene y seguridad.
Por su parte, los trabajadores utilizarán los medios de protección que la empresa les facilite.
Artículo 21. Discreción profesional.
El trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación, organización y negocios de la empresa.
Artículo 22. Sistema de trabajo.
Las empresas podrán establecer para los trabajos no medidos sistemas de destajo, tarea o prima a la producción, estableciendo una proporcionalidad entre rendimiento y retribución.
Artículo 23. Productividad.
La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber básico de los trabajadores, debiendo colaborar los representantes legales de éstos con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento.
CAPITULO VI.
Promoción y ascensos.
Artículo 24. Promoción y ascensos.
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
Titulación.
Historial profesional.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto de personal.
Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
CAPITULO VII.
Retribuciones.
Artículo 25. Conceptos remunerativos.
Los conceptos remunerados se ajustarán a la nomenclatura, sistemática y cuantía que se establece en este convenio y, en su defecto, a las disposiciones legales vigentes en la materia.
No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Artículo 26. Definiciones Salariales.
Dentro del salario se distinguirán los siguientes conceptos remunerativos:
A). Salario Base.
Cantidad mensual garantizada por el presente convenio al trabajador que efectúe su trabajo con el rendimiento normal, según queda de nido este punto en los artículos correspondientes a control de producción y productividad.
El salario base para todos los trabajadores afectados por el presente convenio será el que se refleja para su categoría profesional en el anexo 1.
B). plus Tóxico.
A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se les abonará una bonificación del 20 por ciento sobre el salario base reflejado para cada categoría profesional reflejado en el anexo 1.
Si estas labores se efectúan únicamente durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada, la bonificación se reducirá al 10 por ciento.
En aquellos supuestos en que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20 por ciento pasará a ser del 25 por ciento si concurriesen dos de las circunstancias de las señaladas, y el 30 por ciento si fuesen las tres.
C). plus Nocturnidad.
A los trabajadores que presten su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas, percibirán una bonificación del 25 por ciento sobre el salario base reflejado para cada categoría profesional reflejado en el anexo 1.
Si el tiempo efectivo de trabajo en el período nocturno fuera inferior a cinco horas, el plus sería de un 12,5 por ciento.
Esta retribución se percibirá salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Todos estos conceptos, en caso de que el trabajador no permaneciera todo el mes en situación de alta laboral en la empresa, serán prorrateados proporcionalmente al período efectivamente trabajado.
Artículo 27. Devengo de salario.
Todos los trabajadores sujetos a este convenio colectivo, incluido las posibles subrogaciones de personal que pudieran llevarse a cabo por la adjudicación de nuevos servicios, devengarán los conceptos relacionados en el apartado anterior con carácter mensual.
Artículo 28. Pago del salario.
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y hasta el día 5 del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo al mes cuya cuantía no será superior al 30 por ciento de las cantidades devengadas.
Extraordinariamente se podrá conceder otros anticipos, si se consideran motivación suficiente.
La empresa queda facultada para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera.
El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso a la misma, su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
Artículo 29. Antigüedad.
Queda suprimido el abono por este concepto.
Se respetará la antigüedad de aquellos trabajadores que vinieran percibiéndola hasta el momento de entrada en vigor de este convenio o bien procedieran de alguna subrogación empresarial, pasando a denominarse esta antigüedad consolidada y congelada en su cuantía.
Artículo 30. plus Toxicidad.
La falta de acuerdo entre empresas y trabajador respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por el organismo competente.
En general, las actividades en las que puedan existir labores que den origen a la percepción del mencionado plus serán, en toxicidad, las de alcantarillado, que también pueden resultar exclusivamente penosas cuando se realicen sobre fango y agua, aun cuando el personal esté dotado de material adecuado, y asimismo a causa de la insalubridad y malos olores.
Como peligrosas algunas de las recogidas de basuras y, según las condiciones, también las de alcantarillado.
Si por mejora de instalaciones o de procedimientos de trabajo desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez comprobada su inexistencia por el organismo competente, dejarán de abonarse las citadas bonificaciones.
Artículo 31. Horas extraordinarias.
Tienen la condición de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria semanal pactada o legalmente establecida.
El valor de la hora extraordinaria se establece para el ejercicio 2003 en los siguientes importes:
Conductor: Hora extra, 7 euros brutos.
Peón: Hora extra, 6 euros brutos.
Anualmente estos importes tendrán un incremento consistente en el IPC previsto por el gobierno para ese año.
La empresa podrá acordar con los representantes legales, el compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempo de descanso, siendo facultad del empresario el criterio a adoptar en caso de no establecerse ningún acuerdo.
El límite será el que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32. Horas extraordinarias estructurales.
Dado el carácter público de los servicios que se prestan, en esta actividad, se considerarán horas extraordinarias estructurales todas aquellas que se precisen para la finalización de los servicios, concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen, motivados bien sea por ausencias imprevistas, bien por procesos puntas de producción no habituales y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello, al amparo de lo dispuesto e la Orden de 1 de marzo de 1983, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador.
Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación de este convenio, tendrán derecho a una paga extraordinaria en verano y otra en Navidad, a la razón de treinta días de salario base cada una, así como una tercera gratificación de quince días de salario base.
Las citadas pagas se devengarán durante los doce meses anteriores a la fecha de su abono, 30 de junio, 31 de diciembre y 31 de marzo respectivamente.
Todo ello, en el caso de realizar la jornada máxima ordinaria de trabajo, siendo proporcional para aquellos trabajadores con jornadas inferiores a esta.
Artículo 34. Incrementos Salariales.
Se establece para toda la vigencia del presente convenio colectivo unos incrementos anuales consistentes en:
2003 IPC previsto por el gobierno, con cláusula de revisión salarial en caso de ser inferior este al registrado a 31/12/03.
2004 IPC previsto por el gobierno más un 0,35 por ciento, con cláusula de revisión salarial en caso de ser inferior este al registrado a 31/12/04.
2005 IPC previsto por el gobierno más un 0,45 por ciento, con cláusula de revisión salarial en caso de ser inferior este al registrado a 31/12/05.
2006 IPC previsto por el gobierno más un 0,50 por ciento, con cláusula de revisión salarial en caso de ser inferior este al registrado a 31/12/06.
El mecanismo de aplicación de estos incrementos será el siguiente: Al inicio de los años del 2003 hasta el 2006 se establecerá un incremento sobre la tabla salarial del año anterior consistente en el IPC previsto por el gobierno para el año en curso, a lo que se añadirá desde el año 2004 el porcentaje de incremento superior al IPC establecido.
Si el incremento del IPC real a 31 de diciembre se desviara del IPC previsto para dicho año, se revisará la tabla de salarios en la diferencia entre dicho IPC real y el previsto.
Si el IPC real es superior al previsto, la aplicación de la tabla resultante y el pago de los atrasos correspondientes se llevarán a cabo tan pronto como sea comunicado por escrito el IPC real por parte del INE.
Si el IPC real es inferior al previsto, se aprobará la tabla definitiva correspondiente a dicho año a los efectos de referencia para la siguiente tabla salarial.
Los atrasos negativos resultado de esta diferencia de IPC no serán descontados.
A tales efectos se establece en el anexo I la tabla salarial para el año 2003 con el incremento del IPC previsto por el gobierno para este ejercicio.
CAPITULO VIII.
Jornada.
Artículo 35. Jornada.
Se establece una jornada semanal de cuarenta horas.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso.
Este período de descanso no se considerará como tiempo de trabajo efectivo, y tendrá los siguientes turnos en caso de realizarse: En jornada diurna, será de 10 a 10.20 horas.
En jornada nocturna, desde la 1 hasta la 1.20 horas.
Se establece como jornada laborable los días de lunes a sábado, salvo para aquellos trabajadores que se incorporen una vez firmado el presente convenio colectivo y que se especifique en su contrato otra jornada laboral diferente.
Artículo 36. Horarios de trabajo.
Los horarios de cada centro de trabajo deberán adaptarse a sus necesidades operativas.
Será la facultad de las empresas establecer horarios y relevos, así como modificarlos conforme al procedimiento legalmente establecido.
Artículo 37. Prolongación de la jornada.
El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse a prorrata del valor de la hora extraordinaria del trabajo.
Artículo 38. Trabajos en domingos y festivos.
Teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse estos en domingos y festivos por imperativos del servicio, podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio; salvo en el caso del personal contratado para trabajar estos días, que percibirá la retribución que legal o convencionalmente corresponda.
El criterio de compensación o de abono será facultad de la empresa.
Los importes retributivos serán los siguientes:
Conductor:
Hora festiva: 10 euros brutos.
Día festivo: 62 euros brutos.
Peón: Hora festiva: 8 euros brutos.
Día festivo: 50 euros brutos.
Anualmente estos importes tendrán un incremento según el IPC previsto establecido por el gobierno a principio de cada ejercicio.
Se considerará festivo el día 3 de noviembre festividad de San Martín de Porres.
Artículo 39. Turno de trabajo.
La empresa podrá establecer turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas, salvo que implique modificación de condiciones de trabajo, en cuyo caso será preceptivo el acuerdo con los representantes de los trabajadores.
En los centros de trabajo en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, el descanso semanal podrá acumularse por períodos de hasta catorce días.
El límite máximo de trabajo sin descanso semanal será por tanto de once, tras los cuales habrá un descanso mínimo de dos días.
Artículo 40. Vacaciones.
El personal sujeto a este convenio tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales.
El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante el año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica.
No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
El período de disfrute de vacaciones se fijará por la Empresa, en función de las necesidades organizativas del servicio, habida cuenta del carácter de servicio público de los trabajos realizados.
CAPITULO IX.
Excedencias.
Artículo 41. Excedencia forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
Artículo 42. Excedencia voluntaria.
El trabajador, de al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de éste si es menor de cinco años.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá n al que viniera disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que los solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.
Este derecho prescribirá al año de haberse solicitado el reingreso, y no existir vacante de igual o similar categoría en la empresa.
En el caso de excedencia para atender al cuidado de hijo, y durante el primer año a partir del inicio de la misma, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia para atender al cuidado de su hijo.
Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad.
Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
CAPITULO X.
Subrogación del personal.
Artículo 43. Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y en los siguientes.
En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1) Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.
3) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure el contrato.
4) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
5) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio.
B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en le artículo 53 y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.
C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.
Artículo 44. División de contratas.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 49 y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
Artículo 45. Agrupaciones de contratas.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
Artículo 46. Obligatoriedad.
La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
Será requisito necesario para tal absorción y subrogación que los trabajadores del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo al menos cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue.
La empresa concesionaria del nuevo servicio será responsable subsidiaria de las obligaciones salariales y de seguridad social en que haya incurrido la empresa cesante durante al menos cuatro años, respetando las cláusulas en vigor del convenio colectivo de empresa.
Artículo 47. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos: Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
Relación de personal especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones.
Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.
Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
Artículo 48. Retribuciones del personal subrogado.
La empresa se compromete a respetar la totalidad de las retribuciones efectivamente percibidas por este personal en el momento de su incorporación a esta empresa.
Para ello, procederá a adaptar estas a su esquema retributivo indicado en el artículo 22.
En caso de la percepción de conceptos no reflejados en este artículo se crearán los siguientes conceptos:
A) Antigüedad consolidada.
En ella se reflejará la antigüedad que venía percibiendo el trabajador hasta el momento de su subrogación por esta Empresa por este concepto.
B) Complemento personal.
Este concepto englobará todos aquellos conceptos que viniera percibiendo el trabajador en el momento de su incorporación a esta empresa (excepto los del plus Transporte y plus Distancia que se mantendrán en su denominación) y la posible diferencia retributiva efectivamente percibida con las tablas salariales vigentes en el momento de su incorporación a la Empresa.
C) plus Transporte o plus Distancia.
Estos conceptos se incluirán al esquema de retribución mensual, manteniendo su denominación y en la cuantía que se vinieran efectivamente percibiendo.
Estos conceptos mantendrán en el importe por el que se venían devengando en el momento de producirse la subrogación empresarial, y no les será de aplicación lo estipulado en el artículo treinta y cuatro del presente convenio colectivo.
CAPITULO X.
Faltas y sanciones.
Artículo 49. Facultad sancionadora.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.
Artículo 50. Graduación de faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.
En los Convenios de ámbito inferior podrá desarrollarse el régimen disciplinario.
Artículo 51. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerarán como faltas graves o muy graves.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa e el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.
9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado al descanso.
12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe inmediato de los defectos de material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
14. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores.
15. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.
16. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
17. Cualquier otra de semejante naturaleza.
Artículo 52. Faltas graves.
Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Una falta de trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.
4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo.
Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. Dormir durante la jornada de trabajo.
9. Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector o de la empresa.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para el uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.
15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado.
17. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
18. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que puedan suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.
21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
22. No advertir inmediatamente a sus jefes de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas autorizadas.
24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha conservación.
25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta o en pospartes de trabajo y no cumplimentar los mismos o cumplimentarlo con datos inexactos.
33. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.
Artículo 53. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza.
4. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración superior a seis años.
5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
6. Fumar en lugares peligrosos o in amables.
7. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
9. El incumplimiento de lo establecido en este convenio en materia de discreción profesional.
10. La competencia desleal.
11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera de causa de accidente para el trabajador, sus compañeros.
13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.
14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
16. La desobediencia continuada o persistente.
17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.
18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
19. Las reincidencias en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
20. La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
22. Las faltas de semejante naturaleza.
Artículo 54. Prescripción de las infracciones y faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 55. Sanciones.
Aplicación.
Las sanciones que la empresa podrá imponer, según la gravedad u circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de once de sesenta días.
Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete las faltas, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los trabajadores a liados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal.
El citado escrito contendrá al menos:
El nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta la sanción que se impone.
CAPITULO XI.
Derechos Sindicales.
Artículo 56. De los representantes de los trabajadores.
Los Comités de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que le sean de aplicación.
Artículo 57. De los sindicatos.
Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos y se reconocen, asimismo, como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.
Los sindicatos son elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre los trabajadores y empresarios.
Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a los representantes de los trabajadores.
Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas, de los Convenios Colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Artículo 58. De la acción sindical.
A) Los trabajadores a liados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
1. Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.
2. Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
3. Recibir la información que le remita su sindicato.
B) Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos legalmente y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de Personal tendrán los siguientes derechos:
1. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los a liados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios, que deberá situarse en el centro de trabajo y en un lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
2. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación colectiva.
3. La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Artículo 59. De los cargos sindicales.
1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas legalmente, tendrán derecho:
a) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
b) A la asistencia y al acceso de los centros de trabajo para participar en las funciones propias del su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de su derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de convenio colectivo, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
3. Las organizaciones sindicales que, siendo más representativas a nivel autonómico en la empresa, conforme establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical vigente, hayan obtenido más del 35 por ciento de los votos en la elección al Comité de Empresa y tengan delegado sindical, dispondrán para éste último del crédito de horas mensuales legalmente establecido, incrementado en diez horas al mes, siempre que no se produzca acumulación del crédito horario de ningún representante legal de los trabajadores de dicho sindicato en el centro.
Artículo 60. De los Comités de Empresa y Delegados de Personal.
El Comité de Empresa y los Delegados de Personal son los representantes colectivos y unitarios respectivamente de los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa.
Tienen como función la defensa de los intereses de los trabajadores, así como la negociación y representación de los mismos ante el empresario.
Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa tendrán competencia, en los términos legalmente establecidos, en las siguientes materias:
a) Contratos de trabajo.
b) Negociación colectiva.
c) Sistemas de remuneración.
d) Salud laboral.
e) Clasificación profesional.
f) Movilidad funcional y geográfica.
g) Expediente de crisis y regulación de empleo.
h) Medidas disciplinarias.
i) Huelga.
j) Conocimiento de los balances contables que la empresa emita oficialmente.
k) Y aquellos derechos y garantías que se recogen en la legislación vigente.
Artículo 61.
Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores a liados a las centrales sindicales o sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que haga constar con claridad la orden de descuento, la cuantía y su actualización periódica, la central o sindicato a que pertenezca, así como el número de cuenta a la que deberán ser transferidas las correspondientes cantidades.
La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante el período de años prorrogables.
La empresa liquidará mensualmente con el sindicato correspondiente la transferencia de las cuotas, según lo establecido en este artículo.
Artículo 62. Prácticas antisindicales.
Cuando alguna de las partes firmantes entendiera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se producen actos que pudieran calificarse de antisindicales, ésta podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Artículo 63. Permisos Retribuidos.
La empresa otorgará al trabajador los siguientes permisos retribuidos:
Matrimonio: Quince días.
Nacimiento hijos: Tres días.
Traslado de domicilio: Dos días.
-Enfermedad grave de familiar hasta 2 º grado: Dos días.
Enfermedad grave de familiar hasta 3 º grado: Un día.
Bodas de hijos: Dos días.
Artículo 64: Permisos No Retribuidos.
La Empresa concederá hasta diez días de permisos anuales no retribuidos diez días, siempre que se solicite con una antelación de 48 horas y exista una causa justificada.
Artículo 65. La empresa facilitará al trabajador la siguiente ropa de trabajo: Invierno.
· Una chaqueta
· Una gorra con orejeras.
· Un suéter.
· Dos camisas.
· Un pantalón.
· Un par de botas.
· Verano
· Dos camisas.
· Dos pantalón.
· Un par de botas.
· Una toalla.
DISPOSICIONES FINALES.
Disposición Final Primera.
Ambas partes, y debido al carácter público de servicio público de las labores desarrolladas, establecen que en caso de convocatoria de huelga, tanto general como motivada por cualquier conflicto interno en las relaciones laborales de esta Empresa, los servicios mínimos establecidos durante todas las jornadas en las que se desarrolle la misma serán del 60 por ciento de la totalidad de la plantilla, siendo facultad de la Empresa en determinar quiénes son los trabajadores designados para el cumplimiento de estos servicios mínimos
Disposición Final Segunda.
En lo no tratado en el presente convenio Colectivo, se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Disposición Final Tercera.
El personal que se rige por lo regulado en el presente convenio, dispondrá de los siguientes días de permiso retribuido:
· En el ejercicio 2004: Un día.
· En el ejercicio 2005: Dos días.
· En el ejercicio 2006: Tres días.
El disfrute de estos días se regirá bajo las siguientes cláusulas: Tendrán derecho a estos días de permiso retribuido únicamente el personal que se encuentre de alta en la Empresa un mínimo de 360 días durante el año de referencia.
El personal que se encontrará en situación de IT más de un mes durante el ejercicio, no tendrá derecho al disfrute de estos días.
No dispondrán de este permiso aquellos trabajadores que durante el año hayan solicitado permisos para la realización de actuaciones para solventar asuntos propios, o bien aquellos trabajadores que hayan tenido cualquier tipo de absentismo injustificado o hubieran sido sancionados por cualquiera de las faltas recogidas en el presente convenio colectivo.
Únicamente podrá pedir el disfrute de este permiso, un trabajador por día, servicio y categoría profesional.
Además no podrán coincidir más de dos trabajadores del total de la plantilla en el mismo día.
Quedan excluidos del disfrute de estos días aquellos que coincidan en el día anterior a o posterior a un festivo, salvo criterio exclusivo de la dirección.
El personal procedente de otras subrogaciones, tanto presentes como futuras, que disfrute de cualquier tipo de permisos retribuidos de cualquier índole, no podrá acumular los que ya tuviera reconocidos a los relacionados en la presente disposición.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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