Convenio Colectivo de Empresa de AJUNTAMENT D ALARO. PERSONAL FUNCIONARIO de Baleares
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Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

Última revisión
02/07/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AJUNTAMENT D ALARO. PERSONAL FUNCIONARIO de Baleares

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Julio de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 131-134)

Aprobacion modificacion acuerdo condiciones de trabajo personal funcionario ayuntamiento (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 92 de 02/07/2013)

Aprobación de la modificación de los puntos impugnados del acuerdo sobre lascondiciones de trabajo del personal funcionario del ayuntamiento de Alaró.

(Exp. nº 2530-2013).

El Pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Hechos.

El 29 de mayo de 2009 el Pleno municipal aprobó el Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Alaró (BOIB nº 102/2009, de 16 de julio).

El 30 de diciembre de 2009 el Pleno municipal, en sesión extraordinaria, aprobó el Reglamento de ayudas para estudios oficiales del personal del ayuntamiento y de hijos menores de veinticinco años.

El 12 de agosto de 2010 la Delegación del Gobierno en las Illes Balears presentó un requerimiento de anulación de los arts. 22.1, 22.4, 22.5, 23.3, 23.5, 26.1, 26.2, 27.1, 27.3, Anexo I y Anexo II del Acuerdo, en aplicación del art. 65 de la ley 7/1985, de 2 de abril.

El 20 de septiembre de 2010 la Delegación del Gobierno en las Illes Balears presentó recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

El 4 de febrero de 2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, emitió la sentencia 89/2013, de acuerdo con la cual, entre otros temas, se dictó la nulidad de los artículos y anexos del Acuerdo impugnados por la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.

Los días 21 de febrero, 25 de abril y 20 de mayo de 2013, se reunió la Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento establecida en el art. 6 del Acuerdo para valorar la modificación del acuerdo de funcionarios para la aplicación de lo estipulado en la sentencia, anulando o modificando los diferentes artículos para adaptarlos a la normativa.

El 27 de marzo de 2013 el Alcalde, en aplicación de la reserva efectuada por la disposición adicional 4 de las bases de ejecución del presupuesto, emitió la Resolución 314/2013, de aprobación del sistema de compensación de los servicios extraordinarios del personal funcionario desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2013.

El 27 de mayo de 2013 en la Comisión Informativa General se acordó, entre otros temas, la introducción de algunas correcciones relativas a la edad máxima para acceder a la beca de estudios, que pasa de 23 a 25 años, y a los gastos justificables de la beca de estudios, incorporando los comedores escolares y los uniformes.

El 29 de mayo de 2013 el Secretario municipal emitió un informe (registro de entrada nº 2681/2013, de 29 de mayo) en el que proponía la supresión del art. 26.1 del nuevo redactado atendido que no existen "incentivos compensatorios" entre los conceptos retributivos contemplados en la normativa, y el desplazamiento del art. 26.2 como un nuevo apartado del art. 27 "horas extraordinarias o gratificaciones".

2. Fundamentos de derecho.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

- Real decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de loss funcionarios de administración local.

- Sentencia del Tribunal Supremo, nº 1533/2011, Sección 7 de lo Contencioso, de 21 de marzo.

- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, nº 89/2013, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 4 de febrero.

- Bases de ejecución del Presupuesto general del Ayuntamiento de Alaró de 2013.

3. Modificación del acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Alaró.

Se acuerda la anulación o modificación de las cláusulas impugnadas por la Delegación del Gobierno del acuerdo de los funcionarios, y se aprueban los siguientes puntos, de acuerdo con la normativa aplicable a las Corporaciones Locales y con lo dispuesto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado:

- Artículos eliminados: 22.4, 22.5, 23.3, 23.5, 26, 27.3, Anexo I y Anexo II.

- Artículos de los que se propone su modificación: 22.1, 27.1, i 27.4.

A. Nuevo redactado del artículo 22.1.

Se aprueba el siguiente redactado del artículo 22.1 del Acuerdo de las condiciones de trabajo del personal funcionario:

"Artículo 22. CLASES DE AYUDAS PARA ACCIÓN SOCIAL Y OTRAS PRESTACIONES

(..)

1.- AYUDA PARA LA ATENCIÓN SOCIAL DE LOS HIJOS.

Se establecerá, mediante Reglamento aprobado por el Pleno municipal, un sistema de ayuda a los estudios de los hijos menores de 25 años del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento."

B. Nuevo redactado del artículo 27.1.

Se aprueba el siguiente redactado del artículo 27.1 del Acuerdo de las condiciones de trabajo del personal funcionario:

"Artículo 27.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y GRATIFICACIONES:

La Corporación tratará de repartir entre los funcionarios afectos a cada servicio, bajo el criterio previo de profesionalidad y posterior voluntariedad y equidad del reparto, los servicios extraordinarios a realizar en igualdad entre todos los funcionarios de cada departamento.

1.- Criterios de aplicación general de la compensación de los servicios extraordinarios.

Se establece que los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral normal se deberán compensar con horas de libre disposición del empleado o empleada, de acuerdo con el siguiente barema horario:

Diurna laborable

Diurna festiva

Nocturna laborable

Nocturna festiva

2 horas

3 horas

3 horas

4 horas

En los casos en que las necesidades del servicio no permitan la compensación horaria anterior, excepcionalmente, y con la previa autorización de la Alcaldía, se podrán abonar al empleado municipal los servicios extraordinarios, bajo el concepto retributivo de gratificación regulado en la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Las gratificaciones, en cualquier caso, no pueden ser fijas en la su cuantía ni periódicas en el devengo, y deberán ajustarse a los créditos globales destinados a esta finalidad, sin poder rebasar el 10% de la cuantía prevista en el art. 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril.

Las gratificaciones se valorarán atendiendo al número de horas empleadas en la realización de los servicios extraordinarios, y según el grup o subgrupo de clasificación profesional, de acuerdo con el siguiente baremo horario:

Grup o subgrupo

Diurna laborable

Diurna festiva

Nocturna laborable

Nocturna festiva

A1 i A2

30,00 €

32,00 €

32,00 €

35,00 €

C1

25,00 €

28,00 €

28,00 €

30,00 €

C2

20,00 €

23,00 €

23,00 €

25,00 €

E

15,00 €

18,00 €

18,00 €

20,00 €

El presente sistema de compensación de servicios extraordinarios del personal funcionario estará vigente desde el día 1 de marzo de 2013."

C. Adición al artículo 27.4.

Se aprueba añadir un nuevo apartado al artículo 27 del Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario:

"4.- Se establecen los siguientes servicios concertados, que se gratificarán en el complemento de productividad, consistentes en gratificaciones fuera de la jornada habitual de trabajo para determinados servicios de duración determinada y que éstos se repartan de forma equitativa y voluntaria entre todo el personal funcionario que quiera optar a realizarlos:

Categoría profesional grup C 1 (Policías Locales): Se compensará con 100 euros la realización de cuatro horas de ampliación de jornada por agente, que comprenderá el horario de 22 a 24 horas, de lunes a jueves. La ampliación de jornada sólo se podrá realizar una vez al mes, siempre y cuando no coincida con períodos de fiesta (Semana Santa, Sant Roc y Navidad) y bajo ningún motivo será acumulable al mes siguiente; es decir, que si el Ayuntamiento no precisa de este servicio durante un mes, en ningún caso se podrán tener dos períodos de cuatro horas por agente al mes siguiente.

Cada agente solo realizará estas cuatro horas de ampliación una vez al mes y en ningún caso realizará el servicio en solitario. Se realizará este servicio ampliando la jornada de los agentes que realicen el turno de tarde y en ningún caso de agentes que no tengan servicio ese día.

El Ayuntamiento avisará con una semana de antelación a la Jefatura de la Policía Local de su intención de ampliar la jornada laboral, y será responsabilidad de la Jefatura adoptar las medidas necesarias para que se cada uno de los parámetros expuestos en el presente acuerdo.

Categoría profesional grupo C 2 (auxiliares administrativos oficinas): Se compensará con 100 euros la realización de cuatro horas de ampliación de jornada, que comprenderá el horario de 9 a 13 horas, los sábados, realizando tareas de información general, registro y expedición de documentos."

4. Modificación del Reglamento de ayudas para estudios oficiales del personal del ayuntamiento y de hijos menores de veinticinco años.

Con el objetivo de conseguir un mejor funcionamiento en relación a las concesiones de ayudas por parte del Ayuntamiento a los funcionarios que así lo soliciten, y que estas sean repartidas de una forma justa y equitativa, es modifica el Reglamento aprobado por el Pleno en fecha 30-12-2009, que tienen por objeto sufragar en parte los gastos que tiene en materia de estudios oficiales, ayudas sanitarias y complementos familiares para los funcionarios o para sus hijos menores de edad o mayores de edad hasta veinticinco años (siempre que estos no tengan ingresos laborales propios), quedando en vigor todas las cláusulas aprobadas con la anterior redacción y, respetando en todo momento, sin exceder las cantidades presupuestadas en la partida referente a las ayudas socio-sanitarias y de complementos familiares del Presupuesto anual del Ayuntamiento, introduciendo los siguientes apartados:

" 11. Mediante este acuerdo se procede a la creación de una beca para estudios de los hijos del personal funcionario, incluida en la aplicación de gastos correspondiente del Presupuesto anual del Ayuntamiento. La concesión de estas becas estará condicionada a los requisitos que a continuación se detallan:

a.- Esta beca sólo la podrá percibir el trabajador con hijos menores de 25 años; siempre y cuandop estos estén cursando estudios oficiales en un centre educativo, ja sea en un centro público o privado, y que éstos no dispongan de ingresos propios.

b.- Se concederá una ayuda anual máxima a cada trabajador de 600 € por hijo. Ésta se repartirá en la modalidad que el trabajador haya solicitado previamente, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos expuestos.

c.- Par apode percibir esta ayuda, se deberán presentar antes de acabar el mes de noviembre de cada año, los justificantes oportunos para demostrar los gastos que se han soportado durante todo el años (matrícula, mensualidades escolares, libros, material escolar, desplazamientos, comedor escolar, uniformes).

d.- No se podrá percibir ayuda por hijos mayores de 18 y menores de 25 años, durante los meses que éstos hayan percibido alguna ayuda o ingreso por trabajo; por lo cual se deberá presentar cada año y junto con el justificante de matrícula, la vida del hijo.

e.- Si a final de año no se han podido justificar los gastos ocasionados y se haya optado por la solicitud mensual de esta ayuda, antes de acabar el año se deberá reintegrar a la caja de la corporación la cantidad percibida de má.

f.- No se podrá optar a la beca para estudios en caso que el estudiante repita el cursos, excepto cuando se trate de un menor de 12 años.

g.- En el caso que dos progenitores resulten beneficiados, sólo un de ellos percibirá la beca por cada hijo común.

h.- En cualquier caso el importe satisfecho se referirá siempre a gastos en el tiempo efectivamente trabajado en el ejercicio o período en el cual se extiende la beca, y en su caso resultará proporcional al mismo.

i.- Esta beca tendrá efectos desde el día 1 de marzo de 2013."

Cosa que se hace pública para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alaró, a 26 de junio de 2013.

El Alcalde,

Joan Simonet Pons