Convenio Colectivo de Empresa de ALBIE Y CLINICA PUERTA DE HIERRO de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
14/05/2008

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de ALBIE Y CLINICA PUERTA DE HIERRO de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Mayo de 2008 en adelante

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Resolucion de 5 de febrero de 2008, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Albie y Clinica Puerta de Hierro y delegados de personal ( PCM587/2007) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 114 de 14/05/2008)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente AnexoenelBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de febrero de 2008. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM0587/2007.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 2 de enero de 2008. Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Javier Arenillas de los Ríos.

Vocal: Don Ángel Moisés Sánchez Grande.

Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Don Francisco Arenas Murillo.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 26 de diciembre de 2007, para conocer el expediente citado:

De una parte, y que constan como citados, comparecen: Doña María del Mar Garciolo Palomero, en calidad de Directora de Recursos Humanos de Albie .

Doña Gloria Ibarzábal Rodríguez, en calidad de asesora. Don José Luis de los Frailes Sanz, en calidad de Subdir. de Gestión y Servicios Generales Hospital Puerta de Hierro .

La empresa Albie , domiciliada en calle Serrano, número 20, Madrid.

La empresa Clínica Puerta de Hierro , domiciliada en calle San Martín de Porres, número 4, Madrid.

De otra parte, y constan como citados, comparecen:

Don Emilio Ferreras Marcos, en calidad de delegado de personal.

Doña María Teresa Antón Medialdea, en calidad de delegada de personal.

Don Leandro Lorca Abad, en calidad de asesor.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Emilio

Ferreras Marcos, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:

1. La empresa manifiesta que ha recibido, del Servicio Madrileño de Salud, escrito por el que se la requiere para que entregue toda la documentación relativa al personal que presta sus servicios en el Hospital Clínico Universitario Puerta de Hierro , de Madrid, sito en la calle San Martín de Porres, número 4, de Madrid, con el fin de que por parte de la Dirección General del SERMAS se estudie la posible subrogación de dicho personal, al nuevo de centro hospitalario de Majadahonda.

2. La empresa se compromete a mantener puntualmente informado a la representación legal de los trabajadores sobre su situación laboral y las conversaciones que mantenga con el Hospital Clínico Universitario y con el SERMAS, en todo lo referido a la posible subrogación.

3. La empresa entregará en el plazo de cuarenta y ocho horas toda la documentación solicitada por el SERMAS relativa al personal que presta sus servicios en el Hospital Clínico Universitario Puerta de Hierro , sito en la calle San Martín de Porres, número 4.

4. La representación del Hospital Clínico Universitario Puerta de Hierro , de Madrid, presente en este acto, manifiesta, que se está trabajando para que el traslado del hospital a Majadahonda se prevé en junio o una vez pasado el verano. Igualmente, se compromete a que todas las comunicaciones recibidas por el SERMAS, relativas a este conflicto, serán comunicadas a la empresa y a la representación legal de los trabajadores.

5. La representación legal de los trabajadores, en aras de la solución del conflicto y al objeto de dar un plazo al SERMAS para que estudie y acceda a la subrogación de todos los trabajadores afectados, decide desconvocar la huelga. Igualmente, manifiesta que si transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días y no se produce una solución satisfactoria al presente conflicto, se verá abocado a la convocatoria de una nueva huelga.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y cincuenta horas del día de hoy. La Secretaria suplente ( firmado) .

( 03/6.132/08)