Convenio Colectivo de Empresa de ALCALA GRES, S.A. de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
10/07/2006

Convenio Colectivo de Empresa de ALCALA GRES, S.A. de Madrid

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Resolucion de 25 de mayo de 2006, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Alcala Gres, Sociedad Anonima y miembros del comite de empresa (PCM215/2006). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 162 de 10/07/2006)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de mayo de 2006. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM215/2006.

En Madrid, a las diez horas del lunes, día 8 de mayo de 2006. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Joaquín M. Delgado Durán, con número de identificación fiscal 51300679- F.

Vocal: Don José Carlos Díaz López, con número de identificación fiscal 3735829- P. Vocal: Don José Luis Arriaga Gamboa, con número de identificación fiscal 3796159- D. Vocal: Doña Gloria Ibarzábal Rodríguez, con número de identificación fiscal 2852203- L. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles, día 12 de abril de 2006:

De una parte, y constan como citados, comparecen: Don Francisco J. Porquera Pérez, con número de identificación fiscal 33975327- A, en calidad de director corporativo.

Empresa: “Alcalá Gres, Sociedad Anónima”, domiciliada en la carretera de Alcalá de HenaresCamarma, kilómetro 5,6, 28816 Camarma de Esteruelas (Corredor del Henares).

De otra parte, y constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Don Víctor Martínez Laguna, con número de identificación fiscal 9005048- L, en calidad de presidente del comité. Don Alfredo Plaza Ávila, con número de identificación fiscal 8998231- X, en calidad de secretario del comité. Don Alfonso Díaz Rodríguez, con número de identificación fiscal 9013942- N, en calidad de comité de empresa. Don Francisco Notario de las Heras, con número de identificación fiscal 3098773- Y, en calidad de comité de empresa. Don Pedro Casillas González, con número de identificación fiscal 1064763- R, en calidad de representante de UGT. Don Enekoitz Saizar Ucín, con número de identificación fiscal 72444301- M, en calidad de representante de UGT. Don Andrés Cerro Hurtado, con número de identificación fiscal 50427554- P, en calidad de representante de UGT. Don Fernando Luján de Frías, con número de identificación fiscal 2210895- C, en calidad de representante de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación de UGT

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: La empresa se compromete al pago de los atrasos derivados de la actualización del convenio colectivo objeto del presente conflicto colectivo. El abono se hará con la nómina del mes de junio.

Asimismo, ambas partes acuerdan el inicio de un período de negociación global sobre el marco de las relaciones laborales en la empresa, en el que también será incluido el acuerdo de 20 de febrero de 2001.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y treinta horas del día de hoy. La secretaria suplente (firmado).