Última revisión
25/01/2010
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ALDESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A. (CONCENTRA) de Madrid
Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009
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Resolucion de 25 de noviembre de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anonima , CONCENTRA, representantes legales de los trabajadores y delegadas del CGT, USO y UGT (PCM-553/2009). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 20 de 25/01/2010)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM-553/2009.
En Madrid, a las diez y treinta horas del día 6 de noviembre de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidenta: Doña Evangelina Rodríguez Mezquita.
Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.
Vocal: Doña Amparo López Castro.
Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha martes 3 de noviembre de 2009, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen:
Don José Luis Sánchez González, en calidad de Director de Recursos Humanos.
La empresa “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, CONCENTRA, domiciliada en la calle Bahía de Pollença, número 13, de Madrid.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don Antonio Guzmán Redondo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña María Teresa Bote Asensio, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Antonio Romero González, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Azucena Páramo Lamela, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Presentación González Santiago, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Belén Enríquez Montero, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña María Milagros Jiménez Bonilla, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Antonio Soria Marasco, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña María Dolores Guzmán Redondo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña María Luisa Solera Eguía, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Francisca Sánchez Gómez, en calidad de delegada de CGT.
Doña Rosa Ramírez Garrido, en calidad de delegada de USO.
Doña Rosario Carrascosa Ruiz, en calidad de delegada sindical de UGT.
Doña Fernanda Correia da Silva, en calidad de representante de USO.
Doña Rosa María Sampedro Rodríguez, en calidad de representante de FES-UGT.
Don Casimiro Herraiz, en calidad de asesor de CGT.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Antonio Guzmán Redondo, como presidente del comité de empresa de “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, CONCENTRA
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
Puntos 1 y 7.
La vacante actual que hay de fin de semana noche se cubrirá con el interino más antiguo del centro de trabajo que lo solicite.
Se acuerda realizar una reunión sobre la bolsa de trabajo en el plazo de quince días. Hasta que se cierre el tema de la bolsa de trabajo, cualquier vacante que se produzca en fin de semana será negociada entre el comité y la empresa.
Punto 2.—Falta de firma del acuerdo del especialista.
Se firma en este acto el acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009, que se incorpora al acta.
Punto 3.—Abono del plus festivo en vacaciones.
Se firma en este acto el acuerdo de 29 de septiembre de 2009, que se incorpora al acta.
A los interinos se les abonará dicho plus en la cuantía correspondiente en su liquidación.
Puntos 4 y 10.
Se acuerda proceder al prorrateo de la paga de febrero y, a su vez, incluirla en el salario total anual para el cálculo de las horas extra.
Punto 5.—Firmas de las actas.
Se acuerda que a la terminación de cada reunión se firmarán las actas. El acta de fecha 25 de agosto se firmará en la primera reunión del comité con la empresa.
Punto 6.—Reconocimiento de categorías.
La empresa se compromete a elaborar y entregar al comité la relación de categorías necesarias y a mantener una reunión el 18 de noviembre de 2009, a las diez horas.
Punto 8.—Abono de los tres primeros días en recaídas de IT.
Se acuerda dicho abono, previa presentación del certificado del facultativo. Asimismo, se abonará a los trabajadores que hayan presentado la reclamación con carácter retroactivo.
Punto 9.—Abono de la paga de beneficios en liquidación de vacaciones.
Las partes acuerdan dicho abono.
Punto 11.—Cobertura de vacaciones.
Las partes acuerdan reunirse dentro de los diez primeros días de junio para tratar sobre la cobertura de vacaciones.
Punto 12.—Modificación de horarios.
Según la legislación vigente.
Punto 13.—Abono de reclamaciones y recibos en nóminas.
Se crea una comisión de nóminas que se reunirá a primeros de mes para ver las incidencias en las nóminas, hasta que se acaben los problemas. Asimismo, en estas reuniones se analizarán los conceptos de las nóminas.
Punto 14.—Entrega de TC-1 y TC-2 a partir de julio.
El martes 11 de noviembre estarán disponibles los TC-1 y TC-2 ya vencidos a esta fecha y a partir de ese momento estarán disponibles cuando se abonen.
Punto 15.—Pago de atrasos del año 2008.
Se abonarán en la nómina del mes de diciembre de 2009 dichos atrasos y posteriormente se proporcionará al comité la documentación de cotización para su cotejo.
Punto 16.—Seguirán paralizados los trabajos de las góndolas y líneas de vida hasta que la autoridad competente señale que se pueden utilizar.
Puntos 18 y 21.
Todos los puntos de prevención de riesgos laborales están acordados y los temas que queden pendientes se llevarán a la primera reunión del comité de salud, que será convocada por la parte social.
Punto 22.—Nocturnidad inferior a lo estipulado.
Se comprobará por las partes y se abonarán los atrasos, en su caso, antes del 31 de diciembre de 2009.
Punto 23.—Uniformes.
La empresa se compromete a entregar los uniformes en la semana del 23 de noviembre de 2009.
En virtud del presente acuerdo, queda sin efecto la huelga objeto del presente expediente.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las trece cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).
(03/42.118/09)
