Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
19/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de ALIMENTOS CONGELADOS, S.A. (31000361011993) de Navarra

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RESOLUCION 441/2000, 16 de junio, del Director General de Trabajodel Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por laque se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en el BOLETINOFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa,"Alimentos Congelados, S.A." de Marcilla (Expediente numero:49/2000). (Boletín Oficial de Navarra num. 95 de 07/08/2000)

Resultando: Que, con fecha 8-6-2000, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 44 artículos, 4 disposiciones transitorias y 4 Anexos (conteniendo Tabla de retribuciones para el año 2000), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (UGT, ELA-STV y CCOO), con fecha 16 de mayo de 2000.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero: Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Alimentos Congelados, S.A." (Código número: 3100371), de Marcilla, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a diecinueve de junio de dos mil.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA, "ALIMENTOS CONGELADOS, S.A." DE MARCILLA

A C T A

En Marcilla, siendo las 16,00 horas del 16 de mayo de 2000, se reúnen los miembros del Comité de Empresa don Francisco Olcoz, don Manuel Herrera, doña Ana Aliaga, doña María Dolores Freire, don Santiago Cristóbal, don Carmelo Ezquerro, don Gregorio Valer, don José Antonio López, doña María Carmen Fernández, doña María Isabel Goñi, doña María del Plu Bolea, don Roberto Pérez, don Juan Antonio Moreno, asistidos por los asesores, por UGT, don José Luis Pérez; por ELA-STV, don Juan Sainz y por CC.OO., don Jesús Ceras, así como don Ignacio Castresana, don Claudio Salinas y doña María Engracia Fernández, en representación de la Dirección de la Empresa, para la aprobación del Convenio Colectivo que afectará a Alimentos Congelados, S.A., Centro de Marcilla, desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001.

Llegan a los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar el texto del convenio que consta de 32 folios escritos por una de sus caras y de 44 artículos, además de los siguientes anexos:

-Disposiciones transitorias.

-Tablas Salariales 2000.

-Censo de trabajadores fijos-discontinuos al 31 de diciembre de 1999.

-Acta de acuerdo con el personal de campo.

-Acta de Anexo de Normas de Aplicación a la Plataforma de Distribución.

2.º Denunciar el texto del Convenio en el momento de llegar al final de su vigencia.

3.º Autorizar a: Don Francisco Olcoz y don José Luis Pérez por UGT; don Manuel Herrera y don Juan Sain por ELA; don santiago Cristobál y don Jesús Ceras por CC.OO.; don Ignacio Castresana y don Claudio Salinas por ACSA, para la firma de la totalidad de las hojas de que se compone el mencionado convenio.

4.º Remitir el texto firmado a la autoridad laboral competente a efectos de:

a) Su registro en el departamento correspondiente.

b) Su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento.

El acuerdo se adopta por unanimidad, dando con él por terminadas las negociaciones.

Siendo las 17,30 horas del mismo día se levanta la sesión y la presente acta que se firma por todos los asistentes en señal de ratificación de su contenido.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ALIMENTOS CONGELADOS, S.A." - CENTRO DE MARCILLA

Artículo 1.º Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en la empresa "Alimentos Congelados, S.A." en el actual centro de trabajo de Marcilla.

Art. 2.º Ambito Funcional.

El presente Convenio será de aplicación al personal adscrito a todos los departamentos de fábrica. Quedan excluidos los que, perteneciendo al departamento comercial, prestan sus servicios fuera de los locales del centro de trabajo a cuyo ámbito territorial se afecta el presente Convenio. Con respecto al personal de campo se recogerán en Acta, elaborada de mutuo acuerdo y con el propio personal, las condiciones especificas de su contratación y prestación de servicios.

Art. 3.º Ambito Personal.

Será aplicable a todos los trabajadores de la empresa Alimentos Congelados, S.A., en su centro de trabajo de Marcilla incluidos en el ámbito territorial y funcional con excepción de los afectados por las relaciones laborales especiales del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores o de disposiciones de carácter general.

Quedan excluidas las personas que ocupen cargos de dirección y jefatura de departamento. La Empresa comunicará por escrito al Comité el organigrama de los cargos y las variaciones que se produzcan en el mismo.

Art. 4.º Vigencia.

El presente Convenio tiene una duración de dos años, iniciando sus efectos el 1 de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2001.

Art. 5.º Efectos.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrán pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto.

Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio.

Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas.

Art. 6.º Organización del Trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.

La mecanización, progreso técnico o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores.

En todas estas cuestiones, dependiendo de su importancia, la Dirección de empresa oirá la opinión del Comité.

Art. 7.º Clasificación del Personal. Disposición General.

Las categorías profesionales consignadas son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

1.-El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

2.-Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité puede reclamar ante la jurisdicción competente.

3.-Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

4.-Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Art. 8.-Definición de Categorías.

PRODUCCION.

Auxiliar.

Es el operario que desarrolla operaciones siguiendo instrucciones concretas, con alto grado de dependencia y para cuya realización se requiera preferentemente esfuerzos físicos ligeros, prestando la atención necesaria en cada caso y con una formación de grado elemental.

En la misma se incluyen aquéllas funciones actualmente existentes en la empresa que a continuación se detallan, así como aquéllas otras que, por analogía, pudieran equipararse en el futuro.

Entre otras podemos incluir:

-Revisión de producto.

-Llenado de cajas con bolsas.

-Vigilancia de descargas.

-Limpiezas manuales.

-Ayudas a otros operarios de superior categoría.

Especialista.

Son los operarios que coincidiendo esencialmente con las operaciones de la categoría antecedente, en ésta el aporte de esfuerzo físico es mayor y continuo, tanto por el producto mismo como por el medio en que se desarrollan, debiendo manipularse habitualmente pesos superiores a 14 kgs.

Entre otras podemos incluir:

-Paletización de sacos.

-Preparación de pedidos en cámaras.

-Enfajado de cajas.

-Limpieza mecánica.

-Transpaletas eléctricas de conductor acompañante.

-Montaje y desmontaje de contenedores.

Operador de Máquina.

Son trabajadores que realizan funciones con especialización en una o varias de las propias del proceso industrial, siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, con una formación elemental completada con experiencia profesional que proporciona la habilidad y rapidez precisas en la ejecución de las funciones.

Entre otras podemos incluir:

-Conductor habitual de carretillas elevadoras.

-Maquinista de las máquinas envasadoras.

-Receptor de frutos. (tenderómetro).

-Elbiscan.

-Escaldadora.

-Sortex.

-Mezcladora.

-Compresores.

-Calderas.

-Cortadora de Espinaca.

Jefe de Equipo de Producción (Envasado y Fabricación).

Es el operario que realiza funciones de auxiliar al encargado, con un conocimiento del trabajo derivado de la propia experiencia y con especial dedicación a evitar que el proceso productivo se pare. En ausencia del Encargado asume temporalmente sus funciones estando su responsabilidad limitada.

Tiene capacidad para organizar el trabajo, reclamar asistencia de equipos de mantenimiento, solicitar internamente materiales y, en general, para realizar todo tipo de actuación que mejore e incremente el trabajo, así como la consecución de objetivos.

Encargado de Sección (producción).

Incluye aquéllas funciones que supongan integrar, coordinar o supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con responsabilidad de ordenar el trabajo del personal a sus órdenes, haciendo cumplir el trabajo encomendado y siendo responsable del rendimiento y calidad del producto obtenido y del trabajo realizado, así como de la disciplina del equipo.

Todo ello exige una formación profesional completada con una experiencia adecuada o con estudios específicos necesarios para el desarrollo de las funciones.

Encargado de Mantenimiento.

Dependerá del Jefe de Producción. Tendrá bajo su mando el personal de mantenimiento y distribuirá las tareas a realizar, controlará su ejecución y eficacia, determinará el orden de prelación en la ejecución de los trabajos de entretenimiento y preverá las eventualidades que pudieran presentarse para poder corregirlas y evitar con ello paralizaciones y daños innecesarios. Controlará, asimismo, las existencias mínimas de recambios necesarios para evitar paralizaciones en el proceso productivo.

Jefe de Equipo (Mantenimiento Electricista/Mecánico).

Es el operario que dependiendo del encargado de mantenimiento, sustituye a éste en sus ausencias, asumiendo la responsabilidad durante su jornada de trabajo, bajo el control y supervisión del responsable de producción.

Oficial de 1.ª (Mantenimiento Electricista/Mecánico).

Es el operario que, a las órdenes del encargado o jefe de equipo, conoce y practica todas las operaciones propias del oficio, con especialización y adecuado rendimiento. Puede trabajar individualmente o en equipo con operarios de igual o menor categoría, siendo responsable de la calidad del trabajo realizado.

Oficial de 2.ª (Mantenimiento Electricista/Mecánico).

Es el operario que, a las órdenes del encargado, jefe de equipo u oficial de 1.ª, conoce y practica todas las operaciones propias del oficio, con especialización y adecuados rendimientos exigibles a la categoría superior. Tendrá derecho preferente para acceder a la categoría superior cuando se produjeran vacantes en ella.

Ayudante (Mantenimiento Electricista/Mecánico)

Es el operario que con titulación propia de la especialidad o sin necesidad de título profesional pero con experiencia contrastada, realiza labores de ayuda siguiendo un método de trabajo preciso y concreto con alto grado de supervisión y exigiéndose conocimientos elementales de la especialidad propia.

Técnico de Laboratorio.

Es el que poseyendo un título profesional de grado medio o superior ejerce el control bacteriológico, químico o físico de los productos propios de la industria. Se ocupará de la jefatura del departamento en ausencia del responsable, pudiendo en este caso organizar y dirigir el mismo. Será responsable de la supervisión de las tareas prácticas en el conjunto del laboratorio, así como del personal auxiliar.

Ayudante de Laboratorio/Control de Calidad

Son aquéllos que, poseyendo una titulación de FP.2 o sin titulación oficial alguna, por su preparación reconocida competencia y práctica en todas o algunas de las fases del proceso elaborativo de la industria, se ocupan, entre otros, de ejercer el control de recepción de productos frescos, su elaboración y producto final, control del producto en cámaras, aplicación de las normas al producto envasado y expediciones, realizados bajo supervisión sin que sea necesario siempre indicar normas o especificaciones.

Guarda.

Cuidará de la vigilancia del patrimonio, instalaciones, edificios, etc... de la empresa, trasmitiendo con la mayor celeridad y urgencia las anormalidades que pudieran producirse durante su servicio. Custodiará y vigilará los accesos a los locales de la fábrica cumpliendo y llevando a efecto las normas que sobre ello se dicten.

En ausencia de personal, vacaciones, festivos, etc.., se ocupará del correcto funcionamiento de las instalaciones que deban continuar trabajando, avisando en caso de anormalidad o avería a la persona designada al efecto.

Cuidará de la limpieza y buen estado de las zonas de acceso y parking de la fábrica.

Técnico Agrónomo.

Es el que teniendo un título profesional medio o superior adecuado, presta sus servicios en:

-Localización de fincas aptas para cultivos y su contratación.

-Programación de siembras.

-Vigilancia y asesoramiento de cultivos.

-Programación de recolección de frutos y ordenación de las entregas de éstos a la empresa, etc...

Su actuación está subordinada a las instrucciones que reciba del responsable del Departamento Agronómico.

Ayudante Técnico.

Es el que poseyendo título en la rama agrícola, o sin necesidad de título profesional por su preparación, reconocida competencia y práctica en todas o alguna de las fases del proceso agrícola, colabora con los técnicos agrónomos en el cometido de sus funciones.

ADMINISTRACION.

Programador.

Es la persona que domina las técnicas y los lenguajes de codificación propios del ordenador para formular los programas que ejecuten trabajos determinados.

Auxiliar (de Administración).

Es el empleado que sin iniciativa realiza operaciones elementales y en general las puramente mecánicas inherentes a la labor administrativa.

Administrativo.

Es el empleado que con cierta experiencia e iniciativa y responsabilidad restringida es capaz de asumir la ejecución de las labores propias de la administración de la empresa.

Oficial de 1.ª (Administrativo).

Es el administrativo que con iniciativa y responsabilidad y con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza funciones más especializadas y para las que son necesarios conocimientos más profundos, adquiridos bien con estudios profesionales o bien mediante una suficiente experiencia y habiendo demostrado su capacidad y aptitud.

Art. 9.º Período de Prueba.

Los contratos de trabajo estarán sometidos a un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de quince días de trabajo efectivo.

Este período de prueba constará por escrito y se interrumpirá en el supuesto de baja por incapacidad laboral transitoria y durante el tiempo que ésta se mantuviera vigente.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que haya sido concertado, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la empresa.

Art. 10. Períodos de Aprendizaje.

Cada trabajador debe conocer y realizar los servicios que quedan incluidos en la categoría, ahora bien si a cualquier trabajador se le encomendara un trabajo que, incluido dentro de la categoría, no lo viniera realizando se le dotará del tiempo preciso para el adecuado aprendizaje, y que, de él, obtenga la experiencia y práctica necesaria para evitar riesgos propios o de terceros.

Art. 11. Ascensos de Categoría.

El régimen de ascensos se sujetará a las siguientes normas:

1.-Personal obrero: Las vacantes de oficial se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, por el personal de la categoría inmediatamente inferior y siempre que aquellos a quienes les corresponda estén calificados como aptos por la empresa o declarados como tales en la prueba que se les someta. No dándose ésta circunstancia de aptitud, podrá admitirse personal ajeno a la plantilla.

Con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas, en el supuesto de que éstas consten de conocimientos teóricos o mecánicos, la empresa efectuará la oportuna convocatoria y la publicación de los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión aquéllas cuestiones y conocimientos necesarios que deberán estar siempre en consonancia con las funciones establecidas en este Convenio para cada categoría profesional o puesto de trabajo anteriormente definidos.

2.-Personal con capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que tengan reducidas sus facultades físicas o intelectuales o sufran una capacidad disminuida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional.

La empresa reservará un 2% de los puestos de trabajo para los trabajadores registrados como minusválidos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

3.-Personal subalterno.

Las plazas de Porteros y Ordenanzas se proveerán preferentemente dentro de la empresa entre los trabajadores que tengan disminuida su capacidad por accidente o enfermedad, sin tener derecho a subsidio por esta causa.

Si no existiera esta circunstancia, la empresa nombrará libremente el personal de este grupo entre los trabajadores de la misma que lo soliciten, y de no existir solicitantes lo designará libremente la empresa.

Procedimiento.

La comisión mixta calificadora estará compuesta por dos miembros designados por la Dirección de la empresa, de los cuales uno actuará como presidente, y dos trabajadores de categoría no inferior a la de las vacantes a cubrir, designados por el Comité de Empresa, quienes de mutuo acuerdo, elaborarán el programa de materias que se exigirá en los exámenes.

Los componentes de la comisión mixta calificadora puntuarán a título individual, según el baremo establecido, procediéndose al final del examen a computar los puntos adjudicados. En caso de empate en la puntuación, prevalecerá la antigüedad.

Art. 12. Llamamientos Fijos Discontinuos

Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados por rigurosa antigüedad, dentro de cada especialidad. A estos efectos se seguirá el orden que aparece en el Censo recogido en Anexo, que seguirá vigente hasta nuevo acuerdo entre el Comité de Empresa y la Dirección.

La incorporación será inmediata si bien, no se considerará que renuncian al puesto, las personas a las que, comunicada la iniciación, no pudieran incorporarse a la prestación de servicios hasta dentro de los tres días siguientes.

La empresa expondrá en el Tablón de Anuncios, dando copia del mismo al Comité de Empresa el censo de antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos. Dicho censo se acompañará al presente Convenio como Anexo, formando parte integrante del mismo. La revisión del censo se hará de forma anual. Las incidencias entre censo y censo serán resueltas por la Comisión Paritaria del Convenio.

Contratación Personal de Campaña

Tendrán la consideración de trabajadores Fijos discontinuos, los trabajadores de Alimentos Congelados, S.A., contratados para la realización de trabajos de ejecución intermitente o cíclica, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, que no exijan la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborales con carácter general, desarrollándose los días de prestación de servicios en uno o varios periodos de actividad estacional.

En consecuencia con lo anterior, para la realización de las actividades habituales -intermitentes o cíclicas- de la empresa no podrán realizarse contrataciones tanto directas como externas, bajo otra modalidad distinta de la Fijos Discontinuos.

Estabilidad de la Plantilla

Consideran ambas partes que habida cuenta de las características de la actividad de Alimentos Congelados, S.A., que viene marcada por una acusada aleatoriedad en el suministro de primeras materias y subsiguientemente por actividad productiva irregular, es objetivo alcanzar en el seno de este Convenio Colectivo la estabilidad de la plantilla y que la contratación temporal externa responda y única y exclusivamente a circunstancias excepcionales.

A tal fin las partes acuerdan:

1.º Causalizar la contratación temporal y proveniente de otras fórmulas de contratación ajenas a la empresa, con la definición de criterios y condiciones para su eventual utilización.

En este sentido, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los contratos temporales se ajustarán a los términos legales y fundamentalmente a las siguientes situaciones:

-Cubrir bajas derivadas de I.T. o vacaciones.

-Por ausencias imprevistas

-Trabajos que por su especial cualificación no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla.

-Para atender pedidos imprevistos

-Contratos de obra o servicio determinado.

-Contratos de relevo.

-Excedencias.

2.º En general todas las contrataciones se adecuarán a la legislación vigente en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 13. Salarios Base.

Durante el año 2000, los salarios base serán los establecidos para cada categoría profesional en la tabla anexa.

Para el año 2001, se formará la tabla salarial en base a la vigente al 31-12-2000 revisada con el incremento del IPC de ese año más medio punto de porcentaje. La tabla así confeccionada estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2001

Art. 14. Promoción económica por tiempo de servicio

El sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 1996 de promoción económica por antigüedad, queda sustituido a partir del 01-01-1997 por el siguiente:

A) Las personas que tuvieran acreditada antigüedad por el antiguo sistema, mantendrán el importe consolidado de dicho concepto en el futuro. No será compensable ni absorbible, con futuros incrementos y se devengará como Plus de carácter personal con la denominación de Plus "ad personam". A partir del año 2000 las cantidades acreditadas en este concepto tendrán el mismo tratamiento que el dispensado a la tabla salarial del presente convenio.

B) A partir del 01-01-1997 los trabajadores dejaron de devengar antigüedad con carácter definitivo y como compensación se incrementaron las tablas de salarios. En el futuro dichos incrementos forman parte de la tabla salarial a todos los efectos.

Art. 15. Pagas Extraordinarias.

Todo trabajador fijo de plantilla tendrá derecho a dos pagas extraordinarias, la cuantía de cada una de ellas será la equivalente a 30 días de salario (salario base, plus "ad personam" y complemento personal para quien tuviera derecho a él).

Se abonarán los días 16 de julio y 16 de diciembre.

Las gratificaciones se considerarán semestrales a los efectos de devengo y liquidación computándose una desde el 1 de enero al 30 de junio y otra desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del semestre o que cesare durante el mismo se le abonará la gratificación extraordinaria correspondiente prorrateando su importe por sextas partes en relación al tiempo transcurrido.

Art. 16. Pluses de Penosidad y Peligrosidad.

El personal afectado por este Convenio y que preste sus servicios en trabajos que sean declarados por la autoridad laboral pertinente, penosos o peligrosos, tendrán derecho a percibir un plus cuya cuantía se fija en el 15% del salario base hora, siempre y cuando no exista reducción de jornada por estos conceptos.

Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente de la realización de los trabajos a los que se les reconozca o a los que tengan reconocido hasta la fecha por la autoridad laboral o pacto individual, no teniendo, por tanto, el carácter de consolidable ni siquiera "ad personam".

Art. 17. Plus de Nocturnidad.

El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá en este tiempo un plus de nocturnidad consistente en el 17% del salario base hora para cada categoría profesional. A estos efectos no se computarán fracciones de hora derivadas de recuperación según calendario laboral.

Se excluyen de este plus los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajos nocturnos.

Art. 18. A) Precio Horas Extraordinarias y B) Plus de prolongación de jornada y campaña.

A) En el supuesto de prestación de servicios en horas extraordinarias el valor de las mismas, a los efectos de pago, se obtendrá mediante la aplicación del 75% de incremento al precio de la hora ordinaria, computándose a estos efectos exclusivamente los conceptos de salario base y el Plus derivado del Artículo 14 del presente convenio.

B) Los trabajadores de la empresa cuya actividad laboral depende, en gran medida, de acontecimientos no previsibles, y de los que depende el normal desarrollo de la actividad de terceros, tales como: encargados, mecánicos de cosechadoras, etc. tendrán la obligación de terminar los trabajos urgentes y en curso cualquiera que sea el número de horas empleadas en tal actividad, salvando los descansos legalmente exigibles. Como compensación del tiempo extraordinario que pudiera ser preciso a tal finalidad, se abonará en conformidad con uno de los siguientes criterios:

a) Se abonará el tiempo de exceso sobre la jornada laboral con una cantidad igual a la que resultaría si de horas extraordinarias se tratara.

b) De mutuo acuerdo, en virtud de pacto individual podrá establecerse una compensación fija en cuantía y vencimiento. Esta cantidad compensará en todo caso el valor del tiempo ampliado.

La Dirección informará a los representantes de los trabajadores, con una periodicidad de un mes, las horas extras realizadas.

Art. 19. Complementos en los supuestos de I.T.

La empresa abonará al trabajador, durante los tres primeros días, de permanencia en situación de I.T. por enfermedad, una cantidad igual al 60% de la base reguladora para la prestación de la Seguridad Social que le hubiera correspondido, de haber tenido derecho a ella. Este complemento se otorgará en el primer proceso de enfermedad o lo que es lo mismo en una sola ocasión por año natural.

Art. 20. Personal Fijo Discontinuo.

Las personas contratadas por este sistema, percibirán por hora efectivamente trabajada, la retribución establecida en las tablas. Dicha retribución incluye los conceptos de vencimiento periódico superior a un mes, tales como gratificaciones extraordinarias, vacaciones, domingos y festivos, etc...

Art. 21. Pago del Salario.

Los salarios se harán efectivos, por medio de transferencia bancaria, por mes vencido y dentro de los cinco días siguientes a la terminación del mes a cuyo pago corresponda.

No obstante lo anterior, la empresa hará efectivo los días 15 de cada mes y de coincidir dicho día con festivo el siguiente, una cantidad predeterminada fija e igual para todos en concepto de anticipo que será deducida en la liquidación de final de mes.

Las horas extraordinarias se cerrarán, al objeto de poder confeccionar las nóminas, con la antelación necesaria para ello, que en ningún caso excederá de doce días, acumulándose los días no incluidos en el mes siguiente.

Art. 22. Cese y Liquidación.

Al personal que cese en la empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. El interesado podrá consultar con los representantes legales de los trabajadores.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo, como mínimo, los siguientes plazos de preaviso:

Personal técnico y administrativo: un mes.

Personal subalterno y obrero: ocho días.

De no cumplir el trabajador dicha obligación de preaviso, no podrá percibir la liquidación por cese o dimisión hasta la fecha en que la empresa efectúe el próximo pago a la generalidad de su personal.

Art. 23. Calendario y Horarios.

El calendario de trabajo recogerá las distintas formas de prestación de servicios para con la empresa. En él se determinará la hora de inicio y final del tiempo de trabajo.

El calendario se acordará, anualmente, con el Comité de Empresa y estará expuesto en el Tablón de Anuncios.

Art. 24. Jornada.

La jornada para el personal de fábrica será de 1.780 horas anuales para el año 2000 y de 1.772 horas anuales para el año 2001.

El personal de campo se regirá en los términos del anexo del Convenio.

En los turnos de jornada continuada se establece un descanso intermedio de 30 minutos por día trabajado que se disfrutará, en conformidad con el calendario laboral, fijándose en éste la hora de su disfrute en función de las necesidades del proceso productivo.

Para el personal afectado por los puntos 2 y 3 del artículo 26 de este Convenio y en tanto en cuanto éste no sea modificado, el turno al que no le correspondiera la Patrona de Marcilla en época vacacional, no tendrá obligación de recuperar las horas correspondientes a dicho día.

Art. 25. Descanso semanal.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que preferentemente coincidirá con la tarde del sábado y el domingo.

Se exceptuarán de esta norma general:

a) Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción.

b) Los trabajos de reparación y limpieza necesarios para no interrumpir con ello las faenas de la semana, entendiéndose que sólo se considerarán indispensables a este efecto los que, de no realizarse en domingo impidan la continuación de las operaciones de la industria o produzcan grave entorpecimiento y perjuicio a la misma por la paralización de producción.

Estos trabajos, si fuera posible, se efectuaran durante los días y horas normales de trabajo, cuando su ejecución normal no produjera los efectos reseñados, siempre que durante la semana no pueda llevarse a efecto tal limpieza o reparación.

c) Los trabajos de vigilancia.

d) Los trabajos derivados de fuerza mayor.

La planta de envasado se limpiará, cuando se indique por el responsable, no pudiéndose dedicar a dicho servicio, ni sábados, ni domingos o festivos, salvo que la limpieza se encomiende a equipos especiales.

Art. 26. Vacaciones.

1.-El trabajador tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas a razón de salario base más Plus "ad personam" a que se refiere el Artículo 14, más complemento personal, de 30 días naturales por año, disfrutables en proporción al tiempo trabajado durante el transcurso del año natural al que la vacación corresponda.

En consecuencia a aquel trabajador que dejase de pertenecer a la empresa habiendo disfrutado de sus vacaciones se le descontaría en la liquidación final la parte de dichas vacaciones disfrutadas y que correspondiera a las fechas entre su baja y el 31 de diciembre.

Igualmente al trabajador que se incorporara con posterioridad al período vacacional se le daría opción a disfrutar de los días correspondientes a las fechas entre su ingreso y el 31 de diciembre.

2.-El personal fijo de fábrica disfrutará salvo acuerdo en contrario las vacaciones en dos turnos, el primero la 2.ª, 3.ª y 4.ª semana de julio y el segundo turno, las tres semanas siguientes. Además todos ellos disfrutarán de la semana en que coincidan las fiestas de Marcilla.

No obstante el personal fijo relacionado con la producción de congelados, como encargados, mantenimiento, etc, tendrán sus vacaciones, según acuerdo individual atendiendo las necesidades de producción. A falta de acuerdo, se aplicará la norma general.

3.-El personal Técnico y Administrativo disfrutará sus vacaciones según quede establecido en calendario y según las necesidades de los servicios al que el personal esté adscrito.

La Dirección de la empresa determinará la época del año para el disfrute de las vacaciones, previa consulta a los representantes de los trabajadores, atendiendo a las necesidades del servicio.

El calendario de vacaciones se fijará de forma tal que el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.

4.-Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales percibirán la retribución correspondiente a la parte proporcional de vacaciones incluida dentro del salario diario según los días efectivamente trabajados.

El trabajador que quisiera disfrutar sus vacaciones en el período de contratación lo solicitará a la empresa, pudiendo disfrutar período igual a la parte proporcional entre el tiempo de prestación de servicios, y las que correspondieran por año natural.

La empresa procurará, a estos efectos que el personal fijo discontinuo no se vea precisado a prestar sus servicios durante la semana en que se celebren las fiestas de la localidad de Marcilla.

Art. 27. Jornada en Frigoríficos. Descanso y Plus de Cámaras.

a) Planta de envasado.-El personal que trabaje con temperatura inferior a 0- en la planta de envasado tendrá un descanso de 20 minutos por cada hora y veinte minutos de prestación continuada de servicios en el interior de la misma. Este descanso absorbe el de jornada continuada establecido en el artículo 25.

b) El personal que presta servicios en las cámaras frigoríficas con temperaturas de 18.º bajo cero o inferior, en el supuesto de realizar el trabajo dotado de carretillas elevadoras climatizadas tendrá las siguientes condiciones:

1.º En jornada de ocho horas continuadas la permanencia en el interior de la cámara será de siete horas, disfrutando en ese supuesto de un descanso total de 1 hora, para tomar el bocadillo y para otras necesidades. La forma del disfrute de los descansos se regulará en calendario laboral.

2.º Percibirán un plus de cámaras de la misma cuantía que el actual.

Este personal, en proporción a las temperaturas que debe soportar, estará dotado de las prendas de protección necesarias.

c) En las cámaras actualmente existentes se mantendrán las condiciones que, hasta hoy, venían aplicándose.

Art. 28. Ampliaciones de Jornada.

Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma al ritmo normal de cosecha y transporte, la empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles y otras de excepciones, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso de la misma se abonará como horas extraordinarias estructurales.

En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria.

Se establece, en términos generales, el descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornada y jornada. Se exceptúa el cambio de turno en campaña.

Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, ampliarán de acuerdo con la empresa, su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello, siendo el tiempo de ampliación, a los efectos retributivos, como si de horas extraordinarias se tratase.

Art. 29. Seguridad e Higiene.-Norma General.

El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias en materia de Salud laboral y Prevención de Riesgos.

Para la prevención de los riesgos, la empresa y trabajadores harán efectivas las normas sobre Vigilancia y Comités de Seguridad y Salud.

El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el cómputo en aquélla del tiempo invertido en las mismas.

Art. 30. Prendas de Trabajo.

La empresa facilitará a los trabajadores una vez al año y en el mes de enero, atendiendo a las características del puesto, la ropa de trabajo más adecuada y que a continuación especificamos.

Al personal fijo discontinuo se le entregará la ropa en su reingreso cada año de trabajo efectivo y, en caso de ser dos prendas por año, una cada seis meses.

Cámaras Frigoríficas.

-1 chaqueta y pantalón antifrío.

-1 par de botas antifrío.

-1 par de botas de cuero.

-2 pares de calcetines.

-1 jersey de punto.

-2 camisetas de invierno y 2 pares de guantes de algodón.

-2 calzoncillos largos.

-1 par de guantes antifrío: éstos se reemplazarán cuando fuera necesario a juicio del jefe del Departamento al que el trabajador esté adscrito.

Planta de Envasado.

-1 chaqueta y pantalón antifrío.

-2 pares de botas antifrío.

-2 pares de calcetines.

-1 jersey de punto.

-2 camisetas de invierno.

-2 pares de guantes de algodón.

-2 pares de guantes de goma al mes, que podrán ser sustituidos por guantes de otro tipo si son más apropiados.

Mantenimiento.

Al personal de mantenimiento que eventualmente entra en las cámaras frigoríficas, se le entregará un chaquetón antifrío. Cuando por su uso se haya estropeado, deberá entregarlo para que se le dé otro nuevo.

-2 buzos azules.

-1 jersey de punto.

-2 pares de botas de cuero.

-2 pares de calcetines.

-2 camisetas de invierno.

Fabricación-Equipo 1.

-2 buzos verdes.

-1 jersey de punto.

-2 pares de botas de cuero.

-1 par de botas de goma.

-2 camisetas de invierno.

-2 pares de calcetines.

-guantes de cuero o goma: cuando el responsable de planta lo crea necesario.

Fabricación-Equipo 2.

-1 bata verde.

-botas de goma: cuando las necesiten.

-2 camisetas de invierno.

-2 pares de calcetines.

-2 pares de guantes de algodón.

-2 pares de guantes de goma al mes.

Encargados de Sección.

Los encargados recibirán la ropa correspondiente, según la sección en donde trabajen, sustituyendo el buzo por pantalón y chaqueta.

Cuidado de la Ropa de Trabajo.

La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo serán a cargo de los productores, quienes vendrán obligados a vestirlas durante las horas de trabajo, no pudiendo hacerlo fuera del mismo y siendo dichas prendas de propiedad de la empresa.

Art. 31. Reconocimientos Médicos.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán el derecho y el deber de una revisión médica general, adecuada y suficiente, al menos una vez al año. La empresa procurará que la misma se lleve a cabo dentro de la jornada de trabajo.

Art. 32. Derecho a Cambio de Puesto de Trabajo.

Previo informe médico la mujer embarazada tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo, a partir de cuando se detecte el embarazo, cuando el lugar en que viniera desarrollando su labor entrañe peligro para la madre o el feto.

Art. 33. Botiquín.

La empresa por medio del servicio médico cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene.

Art. 34. Licencias y Excedencias.

La regulación en esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Avisando con la posible antelación y justificación del motivo de la licencia, el personal afectado por este Convenio podrá faltar al trabajo con derecho a percibo de salario, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:

a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Por razón de muerte de abuelos, padres, hijos, nietos, cónyuge o hermanos, tanto en línea consanguínea como de afinidad se concederá licencia retribuida por un período de tiempo no superior a tres días naturales si el óbito se produce en Navarra y de cuatro, de producirse fuera de la Provincia.

c) Por razón de enfermedad grave de abuelos, padres, hijos, nietos, cónyuge o hermanos, tanto en línea consanguínea como de afinidad, se concederá licencia retribuida por espacio de cuatro días naturales. Este derecho quedará limitado a un máximo de dos miembros por unidad familiar de forma simultánea.

d) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

f) Por nacimiento de hijos: tres días naturales.

g) Si el trabajador necesita acudir a consultorio médico por razones de enfermedad, durante la jornada de trabajo, la empresa abonará el importe de las horas no trabajadas por esta causa, sin que este número de horas supere las 16 horas anuales. El tiempo máximo de utilización de este permiso por cada ocasión que se acude al médico de cabecera será de 2 horas si dicho médico radica en Marcilla y de 3 si radica fuera de la localidad.

Es criterio de las partes cortar todos los abusos y utilización innecesaria de las precedidas licencias, debiendo ser utilizadas con causa justificada y estricta necesidad, a tal fin, los días se computarán contando desde el día del hecho causante. En caso de ingreso en clínica éste será el inicio del cómputo de la licencia.

Licencias sin sueldo.

El personal que lleve un mínimo de dos años de servicio en la empresa podrá solicitar licencia sin sueldo, por plazo no inferior a quince días ni superior a sesenta, y le será concedida dentro del mes siguiente, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y justifique adecuadamente las razones de su petición.

Durante el tiempo de duración de la licencia, la empresa podrá extender la baja del trabajador afectado en la Seguridad Social.

Ningún trabajador podrá solicitar nueva licencia hasta transcurridos dos años desde el disfrute de la última que le fuere concedida.

Para Estudios: Los trabajadores que deban presentarse a examen como consecuencia de estar matriculados en un centro oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la empresa, que deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de diez días por año. Este permiso será retribuido con el salario de Convenio más antigüedad, previa justificación en debida forma de la asistencia al mismo, y siempre que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria se hayan aprobado, por lo menos, la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes.

Quedan excluidos de estas licencias los exámenes de conductor, y los que el trabajador desee concurrir para su incorporación a la administración o empresa distinta a aquella en que presta sus servicios.

El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno para su formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

Antigüedad en Licencias.

No se descontará a ningún efecto el tiempo invertido en las licencias reguladas, salvo a los empleados que hayan solicitado tres o más licencias sin sueldo o que en total sumen más de seis meses dentro del año. En tales supuestos, deberá deducirse a todos los efectos, el tiempo que resulte de sumar las distintas licencias disfrutadas.

Excedencias.

Las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas y sólo afectarán al personal fijo de la empresa:

Voluntaria: Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de la empresa con una antigüedad en la misma de al menos un año.

Son condiciones indispensables para la concesión las siguientes:

a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.

b) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad de la empresa. El incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.

La petición de excedencia se resolverá dentro de los quince días siguientes a su presentación y será atendida dentro de las necesidades del servicio.

El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco.

El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre los treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose, en caso contrario, que renuncia a su relación laboral.

Esta excedencia, no computándose a estos efectos los casos de maternidad, solo podrá afectar a un 2% de los trabajadores.

Las mismas normas en cuanto a requisitos de petición, incompatibilidad, derecho preferente, reingreso y porcentaje, serán de aplicación a la excedencia solicitada por los trabajadores, por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha del nacimiento de éste.

Forzosa: Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador en quien concurran las siguientes circunstancias:

a) Haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, de nacionalidad, regional, provincial o municipal, por medio de proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.

Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros u órganos competentes del Estado, nacionalidad, región, Provincia o municipio y publicado en los boletines oficiales correspondientes o mediante resolución administrativa adecuada.

b) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores que, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

En todos los casos de excedencia contemplados y mientras éstas duren hasta tanto el excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho ni al percibo del salario ni a que el tiempo, transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa.

c) En lo relativo a excedencias se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 35. Servicio Militar.

Durante el tiempo de prestación del servicio militar, ya sea obligatorio o voluntario (para sustituir al obligatorio), la empresa deberá reservar al trabajador su puesto de trabajo hasta treinta días naturales después del licenciamiento. Se incluyen los servicios sustitutorios en caso de objeción legal. Este mismo plazo también podrá utilizarlo la empresa para su reincorporación.

El operario solicitará por escrito, dirigido a la empresa, su reincorporación y, si dejara transcurrir el plazo establecido en el párrafo anterior sin reincorporarse a su puesto de trabajo, perderá el derecho al reingreso, y el contrato de trabajo quedará resuelto automáticamente por voluntad del trabajador.

Los objetores de conciencia tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo por el tiempo que dure su servicio sustitutorio y el mismo plazo de tiempo para su reincorporación.

Art. 36. Derechos Sindicales.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a la empresa a fin de que sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En el centro de trabajo existirá un Tablón de Anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección de la empresa o titularidad del centro.

De los Sindicatos.

El sindicato que alegue tener derecho para estar representando mediante titularidad personal en la empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al Delegado sindical su condición de representante del sindicato a los efectos legales.

La representación del sindicato será ostentada por un Delegado sindical, cuando el sindicato posea en la empresa una afiliación superior a 25 trabajadores.

El Delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de la central o sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.

Funciones del Delegado Sindical.

1.-Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa, así como servir de instrumento de comunicaciÍn entre su central sindical o sindicato y la Dirección de la empresa.

2.-Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, comités de seguridad e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto.

3.-Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en la que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley a los miembros del Comité de Empresa.

4.-Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato que representan.

5.-Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados del sindicato que representan.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

6.-Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

7.-En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

8.-Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que le son propias.

Referencia a Normas.

Para todo aquello no recogido expresamente en los párrafos anteriores las partes en materia de acción sindical, estarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Art. 37. Cuota Sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten la representación de los mismos, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará la antedicha detracción, salvo indicación en contrario del interesado, durante los períodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.

Art. 38. Acumulación de Horas.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas y no acumulables en meses posteriores, según la legislación vigente.

Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas, los miembros del Comité, en cuanto a componentes del mismo, podrán cederlas hasta el 100% de las que a cada uno corresponda, en favor de un trabajador de su propia central sindical para el ejercicio de sus funciones de representación. Las horas a ceder serán las que tuviera derecho el cedente y, en todo caso, avisando a la Dirección de la empresa con diez días de antelación, al menos, a la fecha de la cesión.

Art. 39. Referencia a Normas.

En todo aquello no recogido expresamente, en los artículos anteriores, las partes estarán, en materia general, a las disposiciones legales y fundamentalmente a la Ley 8/80, Estatuto de los Trabajadores y al Convenio General en lo referente a Ordenanza.

Infracciones de la Empresa.-Se declara de aplicación a éstos efectos la Ley 8/88, de 8 de abril y demás disposiciones vigentes en la materia.

Infracciones del personal.-Se declaran vigentes y de aplicación, en ésta materia, los siguientes artículos y sus contenidos:

Art. 52. Faltas

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.

Art. 53. Clasificación de faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1.-De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.

2.-No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de incapacidad laboral transitoria o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.-El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.

4.-La falta incidental de aseo o limpieza personal.

5. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.

6.-Faltar al trabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique.

7.-La embriaguez ocasional.

8.-Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la actividad.

9.-Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia.

Art. 54. Clasificación de faltas graves.

1.-De cuatro a ocho faltas de puntualidad en un período de treinta días naturales.

2.-Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales.

3.-No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.

4.-Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.

5.-Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

6.-La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercaderías, podría ser considerada como falta muy grave.

7.-Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso.

8.-La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones

9.-La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa.

Art. 55. Clasificación de las faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

1.-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

a) Se considerarán en tal situación más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales.

b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días.

2.-Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

4.-Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los trabajadores.

5.-Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

6.-Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros.

7.-Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable.

8.-Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

9.-Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.

10.-La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del trabajo cuando se solicitare por el personal encargado de esta misma misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

11.-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.

Art. 56. Sanciones.

Las sanciones que proceda imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las siguientes:

1.-Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo durante un día.

2.-Por faltas graves:

a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.

b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso o categoría superior.

3.-Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.

c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.

d) Despido.

Art. 57. Ejecución de sanciones.

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.

Art. 58. Prescripción.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 59. Procedimiento.

1.-Corresponde a la Dirección de la empresa o persona en quien delegue la facultad de otorgar premios e imponer sanciones.

2.-La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores y al delegado sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.

3.-No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.

Si para esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargo y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.

4.-En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:

a) La empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.

b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la empresa un secretario y un instructor imparciales.

c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

Asimismo este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que, en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.

d) Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde".

Art. 40. Indemnización por Muerte o Invalidez.

La empresa Alimentos Congelados, S.A., mantendrá en vigor una póliza de seguros global, en favor de los trabajadores afectados por el presente convenio, que tendrá efecto en tanto se hallen de alta en la empresa y en la Seguridad Social, de forma que, en caso de fallecimiento por muerte natural o accidente no laboral, sus derecho habientes percibirán la cantidad de 1.000.000 pesetas; en caso de muerte por razón de accidente de trabajo, 4.000.000 pesetas. y en caso de invalidez total o absoluta por accidente de trabajo la cantidad de 5.000.000 de pesetas.

Art. 41. Comisión Interpretativa.

Se crea la Comisión Interpretativa del Convenio que estará formada por el Comité de la Empresa, por una parte, y la dirección por otra.

Todos los problemas que suscitara la interpretación o ejecución de lo acordado se tramitarán previa y obligatoriamente en reunión de la Comisión Interpretativa.

Los acuerdos se adoptarán por bloques; es decir el Comité por su parte y la Dirección por la otra. En el supuesto de que los dos bloques acordaran la solución o la interpretación de la norma, el acuerdo así alcanzado, tendrá la validez y efecto del Convenio Colectivo. En caso de desacuerdo las partes podrán acudir, si así lo decidieran, a los Tribunales competentes.

Art. 42. Tribunal Laboral.

Las partes acuerdan someter las discrepancias, y toda clase de conflictos que se produzcan tanto a nivel colectivo como individual entre las empresas y trabajadores afectados por este convenio, así como entre empresas y la representación de los trabajadores afectos por este convenio a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de mediación y conciliación. Así como de impulsar y favorecer entre las partes sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal Laboral de Solución de Conflictos.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que en pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales, y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del referido órgano. No siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento al arbitraje, que los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

Art. 43. Indemnización Derivada de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común o Accidente de Trabajo.

La empresa Alimentos Congelados, S.A., contratará una póliza de seguros global en favor de los trabajadores sujetos al presente convenio, que tendrá efecto en tanto se hallen de alta en la Empresa y en la Seguridad Social a partir del 01-01-1997.

Las compensaciones durante la vigencia del presente convenio serán las siguientes

Caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de la baja, hasta un máximo de 18 meses.

B) Caso de enfermedad común, a partir del trigésimo primer día de la misma, hasta un máximo de 17 meses.

Las compensaciones diarias son las que se incluyen en el cuadro siguiente.

Para mantener vigente la póliza y tener derecho a las compensaciones de ella derivadas, será preciso que la proporción de horas perdidas por I.T. por enfermedad no superen con respecto a las trabajadas, el 4% según media computada de noviembre a octubre anteriores.

Se actualizarán cada año en el mismo porcentaje que lo hagan los salarios base.

La actualización de las indemnizaciones, incluido efectos accidentes de trabajo, tendrá efectos transcurrido 1 mes desde la firma del convenio.

Quedan excluidos de estas compensaciones aquellos casos de Incapacidad Temporal que expresamente queden fuera de cobertura por la compañía de Seguros y que se detallan en el Certificado Individual, extendido por la Compañía Aseguradora.

Al efecto de formalizar la firma de la póliza por parte del trabajador, será condición indispensable que éste no se encuentre de baja por Incapacidad Temporal. Una vez de alta el trabajador, se procederá a la formalización de su póliza.

La Empresa no será responsable de las indemnizaciones que pudieran haber correspondido a las personas que por una u otra causa de las señaladas en el presente artículo o por otras diferentes no queden amparadas por la póliza de seguros. A estos efectos la obligación de la Empresa finaliza en la contratación de la póliza, no siendo en ningún caso responsable de las prestaciones.

Art. 44. Jubilación.

Salvo disposición en contrario, se establece la edad de jubilación a los 65 años. No obstante, cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá acceder a la jubilación especial a los 64 años, acogiéndose al RD-1194/1985 de 17 de julio de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" 20-07-1985).

A N E X O S

Disposiciones transitorias

Primera

Al personal que a continuación se detalla, se le otorgará para 2000 y 2001 un día, como recuperado, por cada 23 horas extraordinarias trabajadas:

Castillejo Catalán, José

Ezquerro Barbería, Carmelo

Navascues Inchausti, Angel

Olcoz Jiménez, Francisco

De la misma manera, para 2000 y 2001, se le otorgará un día como recuperado por cada 24 horas extraordinarias trabajadas a los siguientes trabajadores:

Laparra Blasco, Miguel

Monzón Villava, Jesús M.ª

La disposición de los días así resultantes, será de mutuo acuerdo con la empresa y, salvo excepciones, no podrán coincidir dos o más personas en el mismo día, teniendo preferencia en su disfrute, aquél que lo hubiera solicitado con anterioridad.

Segunda

Durante la vigencia del presente convenio se convertirán 20 contratos fijos discontinuos en indefinidos, por orden de antigüedad, dentro de las categorías y a la vista de las necesidades de la Empresa, a partir del censo de fijos discontinuos al 31-12-99

Tercera

En función de las líneas de envasado que están en marcha en cada momento, se dispondrá del número de especialistas necesarios para cubrir los siguientes puestos:

Volteadores:

-Línea de mezcla, 1 especialista.

-Nave de envasado:

.hasta 3 líneas trabajando, 1 especialista

.más de 3 líneas trabajando, 2 especialistas

Paletizadores-Mientras esta operación se realice de forma manual, cesando esta obligación en el momento en que esta operación se automatice:

-Línea C, 1 especialista

-Línea D, 2 especialista

-Línea F (sacos, cajas), 1 especialista

-En la línea C, en función del ritmo de trabajo y del número de especialistas disponibles, el segundo puesto de paletizador podrá ser cubierto con un segundo especialista.

-En la línea D, cuando el ritmo de trabajo sea bajo, el segundo puesto de paletizador podrá ser ocupado por un auxiliar

Flejador (enfajado de cajas): 1 especialista

Cuarta

Prendas de Trabajo. Previo informe del Servicio de Prevención en cuanto a Salud Laboral se adecuarán los equipos de prendas de trabajo a las necesidades de los puestos a ocupar. A tal efecto se unirá al presente convenio el Anexo correspondiente.

SALARIOS 2000

Auxiliar 1.779.943 170 149

Especialista 1.861.173 178 156

Operador máquina 1.905.488 182 160

Jefe de Equipo (Envasado) 1.905.488 182 160

Encargado 2.304.309 220 193

Encargado Mantenimiento 2.481.565 237 208

Oficial 1ª Mantenimiento 2.127.056 203 178

Oficial 2ª Mantenimiento 1.949.800 186 164

Ayudante de Mantenimiento 1.905.488 182 160

Jefe de Equipo (Mantenimiento) 2.215.682 212 186

Ayudante de Laboratorio 1.905.488 182 160

Técnico de Laboratorio 2.304.309 220 193

Guarda 1.861.173 178 156

Técnico Agrónomo 2.481.565 237 208

Ayudante Técnico Agrónomo 2.304.309 220 193

Programador 2.304.309 220 193

Oficial 1ª Administrativo 2.127.056 203 178

Administrativo 1.949.801 186 164

Auxiliar Administrativo 1.779.943 170 149

Fijo discontinuo

Auxiliar 1.000 170 150

Especialista 1.046 178 157

Operador Máquina 1.070 182 161

Oficial 2ª Mantenimiento 1.095 186 164

Encargado 1.295 220 194

Ayudante de Laboratorio 1.070 182 161

CENSO DE PERSONAL FIJO-DISCONTINUO EN "ALIMENTOS CONGELADOS, S.A." PLANTA DE MARCILLA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999

O P E R A R I O TOTAL DIAS

Auxiliares

1 Fabo Fernández, Pilar 1.539

2 Perales Sobejano, Ana Belen 1.031

3 Garrido Toledo, Justina 945

4 Bolea Cambra, M.Plu 936

5 Arrondo Lafraya, Rocio 936

6 Rueda Montiel, Francisca 931

7 Ezquerro Resano, Eva 897

8 Sánchez Lorente, M.Angeles 864

9 Merino García, Virginia 847

10 Ezquerro Boneta, M.Soledad 814

11 Torres Pérez, María 723

12 Fernández Garrido, Sonia 701

13 Malo Larumbe, Daría 687

14 Ramos Santesteban, M.Dolores 680

15 Gordo Vera, M.Pilar 647

16 Iglesias Celigueta, Ana 647

17 Tejado Veneros, Dolores 645

18 Sádaba García, Milagros 636

19 Landivar Castillo, María 626

20 Cristobal Villoslada, M.Pilar 624

21 Herrera Fuentes, Ana 591

22 Cristobal Saijas, Estefanía 486

23 Esparza Molviedro, Ana I. 482

24 Sanfilippo Scalzo , Lucietta 382

25 Aguilera Vera , Mercedes 382

26 Gordo Vera , Manuela 382

27 Martínez Aicua , Mª José 382

28 Otermin Matute , Mª Jesús 380

29 Bertol Villanueva , Angela 380

30 Vicente Navascués , Mª Paz 366

31 Orgaz Tello , Catalina 304

32 Feliz Montez , Fatima Rafaela 278

33 Fernández Bautista , Adela 274

34 Barberia Merino , Helga 233

35 Jiménez Hernández , Ana Rocio 212

36 Ladrón Rodrígañez , Mª Carmen 211

37 Moreno Sánchez , Mª Luisa 154

38 Antomás Soldevilla , Mª José 153

39 Fabo Petricorena , Jaione 152

40 Antomás Soldevilla , Blanca 152

41 Mora Espejo , Rosario 35

42 Marin Alfaro , Judith 33

Especialistas

1 Charral Perez, José 1.618

2 Jiménez Berrio, Adrián 1.597

3 Villanueva Garrido,Javier 963

4 Estañan Oses, Fernando 963

5 Larumbe Waschshutz, J.Javier 963

6 Naturana Jimenez, Juan 963

7 Carreras Medina, Simón 963

8 Navarro Goñi, Francisco 959

9 Sanchez Becerra, Manuel 959

10 Rivas Iriarte, Miguel Angel 945

11 Muñoz Lopez, Pedro José 938

12 Yoldi Ollobarren, Jose Cruz 903

13 Martinez Medina, Juan Carlos 901

14 Muñoz Arzoz, Gonzalo 870

15 Perez Segura, Roberto 865

16 Munarriz Osés, Angel 852

17 Estañan Osés, J.Ignacio 743

18 Moreno Fabo, Jesús Salustiano 730

19 Gordo Vera, Francisco Javier 715

20 Vicente Zabaleta, Joaquin 712

21 Cristobal Saijas, Jose Angel 698

22 Garrido Toledo, Rafael 694

23 Peña Aguilera, Ruben 692

24 Torres Aguilera, Enrique 635

25 Medina Olmedo, Jose M. 562

26 Vera Rodriguez, Raúl 548

27 Huete Pavón, Felipe 542

28 Endeiza Rojo, Luis Javier 492

29 Torres Torres, Manuel 420

30 Fabo Sanajerico, Jose Manuel 419

31 De Jesús Machado , J. Manuel 312

32 Pardo Zuñiga , J.José 278

33 Gómez García , J. Rafael 267

34 Jiménez Berrio, J.Manuel 177

35 Rodríguez Sobejano , Ignacio 148

Cosechadores

1 Mora Espejo, Manuel 918

2 Jalle Calvo, Jesús 868

3 Merino Martínez, Enrique 674

4 Ruiz Martínez , José Frco. 37

Oficial 2ª Mantenimiento

1 Martínez S…enz, Jose Luis 877

2 Mendivil San José,Ricardo 650

3 Antomás Vazquez , Sergio 191

Operador de máquina

1 Herrera Fuentes, Diego 1.589

Ayudantes laboratorio

1 Ansó Baigorri, Yolanda 1.701

2 Marin Saenz, Luis Javier 947

3 Uzqueda Pascual, Raquel 906

4 Calleja Duran, Olga 879

5 Flamarique Olcoz, Pedro 785

7 Amatriain Alonso, Cristina 390

(1) 17% Salario Base

(2) 15% Salario Base

ACTA PERSONAL DE CAMPO 2000

1.-Retribuciones

El personal que preste sus servicios en el campo, percibirá retribuciones similares a las establecidas en el Convenio Colectivo de la empresa para el personal dotado de una cualificación similar.

Salario día 12.840 pesetas, que resultará del salario convenio, más las cuatro (4) horas de prolongación de jornada, a razón de 1.070 Ptas./hora.

En compensación por el trabajo nocturno se abonarán 728 pesetas/día trabajado incluyendo la prolongación de jornada.

2.- Jornada

Ocho horas diarias, cuarenta semanales, que se trabajarán en los cinco días de la semana, trasladándose el descanso de dos días por semana a disfrutar a la terminación de la campaña, si no se posible disfrutarlo durante ésta; en los días festivos.

Ampliación de Jornada: cuatro horas diarias que se retribuirán como jornada ordinaria y darán derecho al trabajador al mantenimiento en alta en Seguridad Social una vez terminado su período de contratación en una semana por cada dos de trabajo efectivo en las condiciones excepcionales de campo.

La jornada de 8 horas continuadas tendrá una interrupción de 15 minutos para tomar un bocadillo.

3.-Desplazamiento

Con coche propio: En caso de que el trabajador emplee su coche.

a) Acompañando transporte maquinaria

Según los Km. realizados a 34 pesetas/Km. abonados al propietario del vehículo.

b) Traslado de personal desde Marcilla hasta el alojamiento en el trabajo

Se abonará a razón de 34 pesetas/Km. a la persona que ponga el coche.

c) Desde el alojamiento hasta el tajo en cada una de las zonas

-Marcilla, Peralta, Caparroso, Villafranca, Funes y Falces a razón de 1.052 pesetas por cosechador y día.

-Otros términos no citados en el apartado anterior a razón de 784 pesetas por cosechador y día.

Este desplazamiento se tratará de evitar utilizando vehículos de la empresa en cuyo caso no existirá derecho a percepción alguna.

En el supuesto de no estar disponible ningún vehículo de la empresa el trabajador se compromete a acudir al trabajo con su vehículo.

4.-Dietas

Dieta Completa:

La dieta se establece a razón de 600 pesetas por desayuno, 1.350 pesetas por comida o cena y 3.000 pesetas por pernocta, ascendiendo el total de la misma a 6.300 pesetas. Para la Provincia de Alava se establece a razón de 600 pesetas por desayuno, 1.500 pesetas por comida o cena y 3.700 pesetas por pernocta, ascendiendo el total de la misma a 7.300 pesetas.

Dieta Media:

En los términos municipales que la distancia permita regresar al domicilio habitual para la pernocta, se abonará 1.400 pesetas por comida y 600 por almuerzo, ascendiendo el total de esta media dieta a 2.000 pesetas.

La dieta es una compensación por los gastos de vivir fuera del domicilio, por tanto evolucionará en su cuantía para cubrir este fin.

5.-Excepciones de jornada

Cuando por circunstancias climatológicas, de producto, técnicas o cualquier otra se debiera interrumpir la recolección se obrará de la siguiente manera:

Si el tajo se encuentra en la Provincia de Navarra el personal se desplazará a fábrica para prestar sus servicios en ella, abonándosele como si fuera completo de trabajo en el campo, siempre y cuando trabaje las mismas horas en fábrica. Si el tajo se encuentra fuera de la Provincia de Navarra el personal se desplazará a fábrica como en el caso anterior y se le abonarán ese día y el siguiente como si fuese completo de trabajo en el campo; debiendo prestar su trabajo en la fábrica.

En campaña, todas las jornadas en que se realicen tareas propias de recolección, se abonarán como mínimo 6 horas. Si se superan dichas horas se computarán las realmente trabajadas.

6.-Categoría

El personal empleado en la conducción y manejo de las máquinas cosechadoras tendrá la categoría de Cosechador, (equivalente al Operador de Máquina definido en el Convenio).

Definición: Es el operario con permiso de conducir al menor B-2 y capacidad para el manejo de máquina agrícola que conduce las máquinas cosechadoras con responsabilidad sobre la máquina y el trabajo que realiza ésta.

7.-Obligaciones

Además de las propias de trabajo, tendrá, por ejemplo, entre otras similares las siguientes:

-Mantener limpia la máquina y en especial el puesto de conducción. Lavar la máquina cuando sea necesario.

-Vigilar los niveles de aceite, gas-oil y agua de la batería, reponiendo si fuera preciso.

-Engrasar todas las partes móviles de la máquina según las instrucciones que dicta el servicio de mantenimiento.

-Reparación de todas las averías que estén a su alcance y colaboración con el equipo de mantenimiento cuando las repare éste.

-Recoger y mantener en las debidas condiciones los elementos auxiliares confiados a su cargo y en especial la bomba de gas-oil, caja de herramientas, chapas, siergas y demás repuesto.

-Avisar de inmediato al servicio de mantenimiento cuando se observen anomalías, en especial cuando éstas puedan dar lugar a averías mayores.

-Mantener en buenas condiciones el equipo de radio, retirando la antena en los traslados.

-Contestar a las llamadas de radio, tanto si se realizan a su nombre como si son de contacto general o cuando se observe que el citado no contesta por cualquier problema.

-Cumplimentar el parte de trabajo diario, especificando todo lo incluido en él, y entregándolo diariamente al responsable de tajo.

-Cualquier otra relacionada con el cuidado de la máquina, control de trabajo, cumplimiento de órdenes, etc.

8.-Llamamiento

Se llamará y despedirá por riguroso orden de antigüedad dentro de la categoría de cosechadores.

9.-Seguro

Además de los conceptos compensatorios e indemnizatorios previsto en convenio y en función de las especiales características que este grupo de trabajadores tiene y de su posible riesgo se realizará para ellos un seguro por el tiempo que estén en ese trabajo, con las siguientes cuantías:

Muerte: 2.000.000 pesetas.

Invalidez: 3.000.000 pesetas.

10.-Ropa de trabajo

La empresa entregará al trabajador una vez al año las siguientes prendas de trabajo:

1 gorra

2 buzos

1 jersey de punto

2 pares de botas de cuero

1 traje de agua

1 botas de agua

1 chaquetón

1 guantes; estos se reemplazarán cuando a juicio del Jefe de tajo estén deteriorados.

11.-Trabajo nocturno

En relación con las especiales dificultades que la realización de este servicio tienen en las horas nocturnas, siempre que sea posible, se organizará de manera que nunca se encuentre solo el conductor en el tajo.

Igualmente será obligatorio dar asistencia prioritaria a las máquinas para que en el trabajo nocturno dispongan en las mejores condiciones posibles de alumbrado para realizar éste con seguridad.

ACTA ANEXO AL CONVENIO 1997-1999 ALIMENTOS CONGELADOS, S.A. DE MARCILLA

Normas de aplicación a la nueva plataforma de distribución

Alimentos Congelados, S.A. tiene previsto para finales de 1997 la apertura de un nuevo centro de trabajo, para el desarrollo de una actividad nueva y totalmente diferenciada de la de las actuales plantas de congelación y envasado de productos vegetales.

El citado centro será una Plataforma de Distribucion de productos congelados que actuará como almacén regulador y será el punto de expedición conjunta, único y centralizado, no sólo de productos vegetales fabricados por las diversas plantas de Alimentos Congelados, S.A., sino también de platos preparados (pizzas, cárnicos, de pescado etc.), de panadería y bollería congelada etc. procedentes de otras fábricas propiedad del grupo a que pertenece Alimentos Congelados, S.A. o ajenas al mismo. El objetivo de esta plataforma es asegurar un servicio adecuado y competitivo a los clientes de la compañía (grandes superficies, distribuidores etc.).

Aún cuando este nuevo centro tendrá la atención y representación del Comité elegido en el seno de la Empresa, las peculiaridades de la actividad desarrollada en el nuevo centro, y sobretodo el objeto final de cada uno exigen una ordenación o una organización y gestión diferenciadas.

Por todo lo anterior, el personal que fuera contratado para prestar servicios en la nueva Plataforma de Distribución se regirá por las siguientes normas:

Primero.-Será de aplicación el mismo Convenio acordado con el Comité para la actual Planta de Marcilla a excepción de los siguientes puntos:

1.-Contratación.

La contratación se realizará con total independencia del centro de producción de Marcilla. Previo al inicio del reclutamiento de personal exterior para el nuevo centro, al regreso de vacaciones se celebrarán pruebas de aptitud al personal fijo discontinuo que estuviera interesado en cubrir estas plazas de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente documento.

* No podrán trasladarse, de forma habitual, trabajadores de uno a otro centro para prestar servicios en detrimento del personal fijo discontinuo que esté de alta en ese momento. Se exceptúan los siguientes supuestos:

* Adscripción o modificación, acordada y definitiva, de puesto de trabajo de uno a otro centro.

* Circunstancias de fuerza mayor o similares que no permitan la realización del trabajo con normalidad en un centro al tiempo que exista posibilidad de ocupación simultánea en el otro centro.

2.-Calendario Laboral.

Se considerarán laborables todos los días de la semana. Se adecuarán los descansos procurando, salvo excepciones, que coincidan en domingo con el fin de que no quede paralizada la atención a la nueva plataforma. Salvo en casos de festivo entre semana se abonarán como horas ordinarias únicamente las horas trabajadas entre las 06:00 horas del lunes y las 14:00 horas del sábado.

3.-Horarios.

Los horarios del personal se fijarán de conformidad con las necesidades del trabajo, pudiendo establecerse el trabajo en jornadas continuadas rotativas o no; en jornada partida y en dos o tres turnos según las necesidades derivadas de la buena atención, tanto a los trabajos internos como a las necesidades de servicios de los clientes.

Una vez establecidos los horarios, cualquier modificación, derivada de lo anterior, deberá ser consensuada con el Comité de Empresa.

A partir de 1999 se establecerá, de acuerdo con el Comité de Empresa, el correspondiente calendario laboral.

4.-Vacaciones.

Dada la necesidad de servicio durante todo el año, el personal que presta sus servicios en la Plataforma de Distribución disfrutará sus vacaciones de forma rotativa y a lo largo de todo el año. A tal fin el personal deberá comunicar sus preferencias durante el mes de Diciembre anterior para que la Dirección de la Empresa pueda establecer los correspondientes turnos de disfrute. En caso de solicitudes solapadas se dará preferencia inicial a los trabajadores más antiguos, en caso de igual antigüedad a los de mayor edad, siendo la norma rotativa de forma que una vez usada la preferencia el siguiente año pasará al siguiente y así sucesivamente. De las vacaciones del personal, al menos 15 días, se programarán entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.

5.-Normas para el acceso a frigoríficos.

El personal que preste sus servicios en cámaras, no dotado de carretillas climatizadas, se regirá por las normas establecidas en el artículo 31 del R.D. 1.561/95, de 21-09-95.

Segundo.-La presente acta quedará unida al texto del Convenio de Empresa para la Planta de Marcilla, teniendo desde entonces la consideración de norma convenida para la Plataforma de Distribución.

En el futuro se recogerá igualmente en acta independiente, cualquier modificación que pudiera realizarse con respecto a los criterios establecidos en la presente y que afectare al personal que preste sus servicios en la nueva Plataforma de Distribución.

Marcilla a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete. Por la Dirección de la Empresa; por el Comité, firmas ilegibles. -- -- A0005968 --