Convenio Colectivo de Emp...) de Ceuta

Última revisión
18/01/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA, S.A. (51000312011990) de Ceuta

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Acuerdo de prorroga con modificacion puntual del Convenio Colectivo del Sector de Alumbrado Electrico de Ceuta , en expediente 51/01/0020/2018. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 5853 de 18/01/2019)

17.- Convenio o Acuerdo: ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA, S.A.

Expediente: 51/01/0020/2018

Fecha: 08/01/2019

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: MARIA LOURDES GUTIERREZ ESTEBAN

Código 51000312011990.

VISTO el texto del acta de fecha 29/11/2018 del acuerdo de prórroga con modificación puntual del Convenio Colectivo del Sector de ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA , suscrito de una parte por los representantes de las Empresas del Grupo, y de otra por los Delegados de Personal y la Central Sindical UGT, en representación de los Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar la inscripción de la citada PRORROGA/MODIFICACION de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las normas de rango superior en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

DELEGADA DEL GOBIERNO

SALVADORA DEL CARMEN MATEOS ESTUDILLO

ACTA DE ACUERDO PARA LA PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO EMPRESA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE CEUTA

Representación de la Dirección

D. Antonio Palomares Fernández

Dª. Lourdes Gutiérrez Esteban

D. José Angel Guerrero Toro

D. Manuel Montero Paniagua (asesor)

Representación Sindical

D. Sergio J. López Santamaría

D. Abdelasis Mohamed Abdeselam

D. Juan José Díaz Muñoz

D. José Antonio Reyes Trujillo

D. Mustafa Laachiri Mohamed

D. Miguel Angel Escobedo Cortés (asesor)

D. Liasin Ahmed Zaglul (asesor)

En la Ciudad Autónoma de Ceuta a 29 de noviembre de 2018, se reúnen las personas al margen referenciadas, en calidad de miembros de la Comisión Ne-gociadora para la revisión del Convenio Colectivo del Grupo Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, y en la representación que ostentan

EXPONEN

Primero.- El 29.04.2014 se suscribió el Convenio Colectivo para el Grupo Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, constituido por las empresas Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. y Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A.U., (B.O. de Ceuta de 15.08.2014) cuya vigencia era de 1.01.14 a 31.12.17.

Segundo.- Que dentro del plazo establecido, con fecha 9.10.17 la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) presentó DENUNCIA de dicho Convenio, constituyéndose el 6.11.17 la Comisión Negociadora de conformidad con el art.88 del Estatuto de los Trabajadores y manteniendo la misma desde entonces reuniones con el paréntesis temporal originado por el cambio accionarial.

Tercero.- El 13.09.18 la Representación de la Dirección (RD) propuso a la Representación Social (RS) prorrogar la duración pactada del Convenio hasta el 31.12.19.

Cuarto.- Que en fecha 20.09.18 la propuesta fue aceptada por la RS, si bien condicionándola a un incremento económico de un 2% aproximado del sueldo base y de los conceptos económicos vinculados al mismo, aplicable a los años 2018 y 2019.

Quinto.- Que tras el análisis de la propuesta de la RS, en reunión de 31.10.18 la RD propuso, para los referidos años 2018 y 2019, el mismo incremento fijo que el acordado en el artículo 39 del propio Convenio para los años 2016 y 2017 y que asciende a un 1%, así como modificar la cláusula de revisión salarial del mismo artículo de tal manera que si el IPC del año 2018 y el año 2019, independientemente, superase el 2%, se incrementaría la subida salarial pactada en la mitad de la diferencia entre el IPC y la subida estipulada para ese año.

Sexto.- Que la RS, tras someter las condiciones propuestas a votación de la plantilla y salir ésta favorable, manifiesta su aceptación de las mismas.

Que en virtud de lo anterior ambas partes

ACUERDAN

PRIMERO.- Prorrogar, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, el Convenio Co-lectivo del Grupo de Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, suscrito el 29.04.2014 y publicado en el BOCCE de 15.08.2014.

SEGUNDO.- Modificar el artículo 39 del citado Convenio prorrogado, quedando redactado en los siguientes términos:

ARTICULO 39.- Sueldo Base.-

Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán mensualmente, en concepto de sueldo base, las cantidades que para cada nivel se especifican en el anexo I.

Para el año 2018, percibirán las cantidades que resulten de incrementar los sueldos del ejercicio precedente en un 1 %. Pa-ra el año 2019 dicho incremento también será de un 1%.

En caso de que el IPC establecido por el INE fuese superior a un 2%, se efectuará revisión económica por el valor de la mitad de la diferencia entre el IPC y la subida estipulada para ese año .

TERCERO.- Una vez se ratifique por el Consejo de Administración los términos del presente Acuerdo, se elevará a la Autoridad Laboral a efectos de su publicación y registro.

Sin más asuntos que tratar, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.