Convenio Colectivo de Empresa de ALUMINIOS PADRON, S.A. (36104642012012) de Pontevedra
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Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
22/04/2016

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ALUMINIOS PADRON, S.A. (36104642012012) de Pontevedra

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 12-15)

PRORROGA DO CONVENIO COLECTIVO DA EMPRESA ALUMINIOS PADRON, SA (Boletín Oficial de Pontevedra num. 77 de 22/04/2016)

Visto o Acordo da Comisión Negociadora da empresa ALUMINIOS PADRÓN, SA, polo que se prorroga o convenio colectivo actualmente en vigor ata o 31 de decembro do 2020, suscrito en representación da parte económica, por unha representación da empresa e da parte social polos delegados de persoal, en data 24 de febreiro de 2016.

Primeiro.-Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 7 de marzo de 2016.

Segundo.-Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en perxuizo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.-Que o artigo 90.2 y 3 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.-Disposición adicional segunda do Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial,

A C O R D A

Primeiro.-Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.-Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.-Ordenar a notificación desta Resolución a Mesa Negociadora do mesmo.

En Campaña (VALGA), siendo las 10:00 horas, del día 24 de febrero de 2016, Reunidos:

De una parte los delegados de personal, por CCOO: D. Francisco Javier Túñez Silva (35.450.817-C) ,y D. José Manuel Rey Franco, (33287147-Y); y por UGT D. Julio Fuentes Fernández (52.471.634-D)

De la otra, en nombre de la empresa 'ALUMINIOS PADRÓN S.A', debidamente apoderado por su órgano de administración, D. Enrique Rey Mariño

Con motivo de la constitución de la Comisión Negociadora para la prórroga del convenio colectivo de la empresa 'ALUMINIOS PADRÓN S.A' en cumplimiento de los artículos 87 y 88 del E.T. y dentro del plazo previsto en el art. 89 del E.T., con motivo del inicio del proceso negociador,

Acuerdan:

a) Constituir la comisión negociadora del convenio colectivo.

b) La comisión estará compuesta por los siguientes miembros: de una parte los delegados de personal, por CCOO: D. Francisco Javier Túñez Silva (35.450.817-C), D. José Manuel Rey Franco, (33287147-Y), y por UGT D. Julio Fuentes Fernández (52.471.634-D); de la otra, en nombre de la empresa, debidamente apoderado por su órgano de administración, D. Enrique Rey Mariño

c) Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación suficiente para negociar la revisión del citado convenio, y ello, como interlocutores válidos, de acuerdo con los artículos 87 y 88 del E.T.

d) Ambas partes se comprometen a negociar de buena fe.

Iniciada la sesión las partes manifiestan su acuerdo de modificar determinados artículos del Convenio relativos a su duración e incrementos salariales

Tras un breve debate, las partes acuerdan:

1.-Prorrogar la vigencia del convenio colectivo de la empresa 'ALUMINIOS PADRÓN, SA (Código de Convenio 36104642012012) hasta el día 31/12/2020

2.-Modificar en consecuencia el art. 3 del Convenio Colectivo ,que quedará con la siguiente redacción:

'Artículo 3º.-Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020.'

3.-Acordar los incrementos para los años 2017- 2020 en la siguiente forma:

El incremento salarial para el año 2017 y siguientes hasta la finalización de la vigencia del convenio será la del IPC real del mes de diciembre inmediatamente anterior a la actualización, en comparación con el del anterior mes de diciembre. En todo caso, el incremento no podrá ser superior al 1%, ni inferior al 0´25%

4.-Modificar en consecuencia el artículo 8 del Convenio, que quedará redactado en la siguiente forma:

'La tabla salarial que se establece en función de niveles salariales (anexo I) tendrá vigencia desde el mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la provincia hasta el 31 de diciembre de 2016

No habrá incremento salarial en los dos primeros años de vigencia del convenio (2012-2013).

El incremento salarial para el año 2014 será un 0´50%

El incremento salarial para el año 2015 será de un 1%

El incremento salarial para el año 2016 será del 1%

El incremento salarial a partir para el año 2017 y siguientes hasta la finalización de la vigencia del convenio será la del IPC real del mes de diciembre inmediatamente anterior a la actualización, en comparación con el del anterior mes de diciembre. En todo caso, el incremento no podrá ser superior al 1%, ni inferior al 0´25% '

Se acuerda igualmente facultar al Letrado Javier García Vidal para la tramitación e inscripción del Convenio.

Y en prueba de conformidad se firma la presente en el lugar y fecha indicadas.

D. Francisco Javier Túñez Silva D. José Manuel Rey Franco, D. Julio Fuentes Fernández D. Enrique Rey Mariño.

Vigo, 06/04/2016.-O Xefe Territorial, Ignacio Rial Santomé.