Convenio Colectivo de Empresa de AMALIS, S.A. (HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS) de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
31/08/2005

Convenio Colectivo de Empresa de AMALIS, S.A. (HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS) de Madrid

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Resolucion de 5 de julio de 2005, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, sobre registro, deposito y publicacion del convenio colectivo de la empresa Amalis, Sociedad Anonima (Hospital Universitario Principe de Asturias ) (codigo numero 2806921). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 207 de 31/08/2005)

RESUELVE

1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de julio de 2005. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “PRÍNCIPE DE ASTURIAS” DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID) PARA LOS AÑOS 2005, 2006 Y 2007

Artículo preliminar. El presente convenio colectivo lo suscriben, de una parte, los miembros del comité de empresa representantes legales del personal de limpieza del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias” de Alcalá de Henares (Madrid) y, de otra, la representación legal de la empresa “Amalis, Sociedad Anónima”, actual concesionaria del servicio de limpieza del mencionado hospital.

Capítulo 1

Normas de configuración del convenio

Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial. El presente convenio colectivo será de aplicación en el centro de trabajo Hospital Universitario “Príncipe de Asturias” de Alcalá de Henares (Madrid).

Art. 2. Ámbito de aplicación funcional. Afectará este convenio a la empresa actual concesionaria del servicio de limpieza del Hospital “Príncipe de Asturias” de Alcalá de Henares, así como a las nuevas concesionarias que puedan serlo en el futuro.

Art. 3. Ámbito de aplicación personal. El presente convenio afectará a los/as trabajadores/as de limpieza que presten sus servicios en el centro de trabajo incluido en los ámbitos de aplicación anteriores.

Art. 4. Duración y vigencia. El presente convenio tendrá una duración de tres años, contados a partir del día 1 de enero de 2005, finalizando el día 31 de diciembre del año 2007, con independencia a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 5. Denuncia. La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con un mes de antelación a su término o prórroga en curso.

El presente convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción si ninguna de las partes lo denunciase con la debida antelación a la fecha fijada o al término de alguna de sus prórrogas. En caso de prórroga llevará consigo un incremento equivalente al aumento salarial que experimenten los trabajadores del Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), según lo establecido en el artículo 22 del presente convenio.

Art. 6. Comisión paritaria. En el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio se creará una comisión paritaria constituida por representantes de los trabajadores y de la empresa firmantes del convenio.

La función de la comisión paritaria será la de interpretación y aplicación del texto articulado del convenio.

Composición: La comisión paritaria estará formada por dos vocales, como máximo, por cada parte, más dos suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta.

La comisión paritaria se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. La convocatoria de la comisión paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con quince días de antelación, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.

Las decisiones habrán de tomarse por unanimidad de las representaciones respectivas, es decir, por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores. Las decisiones que no sean aprobadas con las mayorías mencionadas carecerán de validez y, por consiguiente, las partes, para solventar las discrepancias que pudieran existir, podrán acudir a los organismos administrativos o judiciales correspondientes.

Ambas partes acuerdan someterse al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid para la solución extrajudicial de conflictos.

Art. 7. Comisión permanente. Se creará en el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio, tendrá carácter paritario, estando constituida por los representantes de los trabajadores y de la empresa.

Las funciones serán las siguientes:

a) Estudio trimestral del absentismo por enfermedad común.

b) Estudio de los cambios en materia laboral que durante la vigencia del presente convenio pudieran experimentar los trabajadores del IMSALUD, Grupo E, del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias” de Alcalá de Henares, para alcanzar los acuerdos necesarios sobre la nueva situación que se genere, adecuando las posibles modificaciones que procedan.

c) Estudio de la carga de trabajo que se genere por la implantación de la jornada de treinta y cinco horas y, en su caso, necesidades de plantilla.

Art.

8. Eventuales. A los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación, se les aplicará íntegramente este convenio, sin que existan diferencias con los trabajadores fijos del centro.

Capítulo 2

Iniciación, determinación y organización del trabajo

Art. 9. Categorías profesionales. Serán las recogidas en el Anexo I de este convenio.

Art. 10. Plantilla y contratación. A partir de la firma del presente convenio la plantilla será equivalente a 72, 5 jornadas completas, una vez incorporadas las 5, 5 jornadas completas que se establece de incremento para el año 2005, a estos efectos, en relación con el personal con contrato a tiempo parcial, cada treinta y cinco horas semanales computará como una jornada completa.

En el tercer año de vigencia la plantilla mencionada en el párrafo anterior se incrementará en una jornada completa en enero del año 2007 y una jornada completa en julio del año 2007.

A los efectos de lo establecido en el presente artículo, en el supuesto de que exista una jubilación parcial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del presente convenio, la persona jubilada parcialmente más su sustituto/a con contrato de relevo, se considerarán como un/a trabajador/a fijo y a jornada completa.

No se reducirá la plantilla fija durante la vigencia del presente convenio, estando obligada la empresa a cubrir las vacantes que se produzcan en los términos que se especifican a continuación:

1. o Sustituir desde el primer día, con contratos de interinidad y temporales, cualquiera que sea su modalidad, a todos los/as trabajadores/as que durante la vigencia del convenio se encuentren en incapacidad temporal por accidente o excedencias, que se produzcan en el centro.

2. o Cubrir con contratos de carácter indefinido las bajas que se produzcan por jubilación, muerte, invalidez, despidos, terminación de contratos temporales, ceses voluntarios y aumento de plantilla. Teniendo preferencia para acceder a estos contratos indefinidos los/as trabajadores/as eventuales y temporales de más antigüedad en el centro, excepto en los supuestos de contratar personal minusválido, para dar cumplimiento a lo establecido legalmente, en cuyo caso no será de aplicación la preferencia mencionada.

3. o Asimismo, el comité de empresa y las organizaciones sindicales con representación en la empresa podrán, en cualquier momento, controlar el número de personas contratadas del centro, ya sea por concurso público o adjudicaciones directas, a través de los cuadrantes de trabajo.

Art. 11. Bolsa de trabajo. A partir de la firma del presente convenio, se crea una bolsa de trabajo compuesta por los/as trabajadores/as eventuales y temporales de más antigüedad en el centro y que cumplan los criterios siguientes:

a) En la bolsa de trabajo estarán incluidos todos aquellas personas que hayan venido prestando sus servicios en el centro, a cuyo fin la empresa conjuntamente con el comité de empresa confeccionará una relación nominal de trabajadores con mayor número de jornadas trabajadas en el centro.

b) El documento de referencia para la comprobación del mayor número de jornadas trabajadas será el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, exclusivamente en relación con los períodos de prestación efectiva en el Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

c) Se acuerda que la proporción de contratación de libre disposición por la empresa es del 25 por 100, siendo las restantes (bolsa de trabajo), y según los puntos citados en el presente artículo, del 75 por 100.

d) Las vacantes en la plantilla, así como las vacantes de nueva creación, se realizarán a través de dicha bolsa de trabajo, teniendo en cuenta los criterios anteriores.

e) En los supuestos de contratar personal discapacitado, para dar cumplimiento a lo establecido legalmente, no serán de aplicación las preferencias mencionadas.

f) En el caso de que el trabajador con mayor número de jornadas trabajadas rechace un contrato, sin causa justificada, perderá el derecho preferente pasando al último lugar de la relación nominal de trabajadores. A estos efectos, se considerará causa justificada para el rechazo los supuestos siguientes: Enfermedad. Por el cuidado de hijos menores de seis años o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con minusvalías certificadas o que se demuestre la imposibilidad de valerse por sí mismos.

g) La sanción por escrito impuesta al trabajador por incumplimientos laborales calificados como muy graves llevará

consigo la pérdida del derecho preferente respecto de la bolsa de trabajo.

Art. 12. Traslados del centro de trabajo. No se producirá ningún traslado del centro de trabajo, permaneciendo el trabajador adscrito al centro donde inició su relación laboral, salvo acuerdo entre empresa y trabajador, siendo comunicado a los representantes de los trabajadores.

Art. 13. Cambio de turno temporal. Previa comunicación a la empresa los trabajadores podrán realizar cambios de turno de trabajo temporales, hasta un máximo de tres meses. Para poder prorrogar este período como máximo nueve meses mas, habrá de justificar una situación perentoria individual o familiar, tanto a la empresa como a los representantes de los trabajadores.

Asimismo, se podrán realizar cambio de vacaciones y días de libranza, en los supuestos de existir acuerdo entre los propios trabajadores/as que quieran cambiar entre ellos, previa comunicación a la empresa.

Art. 14. Cobertura de turnos vacantes. En el supuesto de existir turnos vacantes por bajas voluntarias o forzosas, o ampliaciones de plantilla en un turno determinado, se cubrirán las mismas con trabajadores/as fijos/as del centro, previa solicitud de éstos/as, teniendo preferencia aquellos trabajadores con mayor antigüedad en la solicitud.

Dicha solicitud se entregará a la empresa y al comité de empresa con el turno solicitado.

Antes de cubrir las posteriores vacantes que se generen a partir de la cobertura de la vacante inicial, tendrán preferencia los trabajadores fijos del centro con turno nocturno que tengan solicitado cambio de turno.

Art. 15. Calendario laboral. El horario de entrada y salida para todos los turnos se fijará en el calendario laboral, que se negociará con la empresa dentro de los dos primeros meses de cada año.

La empresa confeccionará mensualmente un calendario de descansos de los/as trabajadores/as durante los diez primeros días del mes anterior al que vayan referidos los descansos. Antes de ser publicado el calendario laboral se entregará a la representación legal de los/as trabajadores/as.

Capítulo 3

Jornada, descansos y vacaciones

Art. 16. Jornada. La jornada semanal para los turnos de mañana y tarde será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y equivalentes a 1.533 horas efectivas/año.

La jornada para los turnos de mañana y tarde queda establecida en siete horas diarias por día de trabajo. Para estos turnos se establecen los siguientes descansos y libranzas:

a) Cada trabajador descansará un fin de semana sí y otro no.

b) La semana intermedia, en la que se trabaje sábado y domingo, los/as trabajadores/as de los turnos de mañana y tarde descansarán dos días consecutivos de lunes a viernes. Para la consecución de dicha jornada anual, además de los descansos semanales (noventa y seis días), los catorce festivos anuales, las vacaciones (treinta y un días naturales), se disfrutarán cinco días de asuntos propios.

Los/as trabajadores del turno de noche efectuarán una jornada ordinaria de diez horas diarias y trabajarán dos noches alternas, dos días sí y dos no, equivalente a 1.420 horas efectivas/año.

Con este sistema quedan compensados tanto los descansos semanales como los festivos reglamentarios anuales. No obstante, con independencia de lo anterior, tendrán derecho a veinte días anuales de descanso distribuidos proporcionalmente a lo largo del año y cinco días de asuntos propios.

Para el disfrute de los días de asuntos propios que se establecen en los apartados anteriores, el trabajador deberá preavisar, al menos, con dos días de antelación y teniendo en cuenta que sólo se podrá hacer uso simultáneo del disfrute de estos días como máximo un trabajador por turno y teniendo en cuenta que de los cinco días, al menos, tres de ellos deberán estar disfrutados obligatoriamente antes del día 30 de noviembre de cada año.

Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada de duración igual o superior a cinco horas diarias disfrutarán dentro de la misma de treinta minutos para tomar el bocadillo que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

A partir del año 2005 para todo el personal afectado por el presente convenio, los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de inhábiles, asegurando, no obstante, que durante esos días el servicio quede adecuadamente cubierto, siendo compensados con otro día por cada uno de ellos a quien le corresponda trabajar.

Aquellas vacantes que se produzcan con descanso en fines de semana fijos serán cubiertas por aquellos trabajadores con mayor antigüedad en la solicitud.

Art. 17. Vacaciones. Todos los/as trabajadores/as afectados por este convenio disfrutarán de treinta y un días de vacaciones.

Éstas serán rotativas entre los meses de julio y agosto. No obstante, a opción del/la trabajador/a éstas podrán disfrutarse durante el mes de septiembre.

Cuando el/la trabajador/a lleve menos de un año de servicio en la empresa, los días de vacaciones serán proporcionales entre el tiempo de alta en la misma y el 31 de diciembre siguiente.

El calendario de disfrute deberá estar confeccionado antes del 30 de abril.

Si el/la trabajador/a disfrutara de las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontarán en la liquidación los días que de más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida.

La retribución del mes de vacaciones será igual a la de un mes de trabajo normal, con los mismos conceptos, incluyendo el promedio de lo percibido durante los tres últimos meses anteriores al disfrute del mes de vacaciones, por los conceptos de complemento de nocturnidad y compensación por trabajador en domingos y festivos. En el supuesto de subrogación, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajador/a hasta la fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute del total de las vacaciones correspondientes.

Aquellos/as trabajadores/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal en el momento de iniciar sus vacaciones reglamentarias y continúen en tal situación durante las mismas, o bien en el caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de más de once días en el año 2005 que pasarán a ser siete días a partir del año 2006 o de hospitalización de más de tres días, que se produzcan durante el disfrute de las vacaciones, los mencionados días de incapacidad temporal que coincidan con sus días de vacaciones se disfrutarán fuera del período vacacional general establecido en este convenio, según las necesidades del servicio.

Aquellas personas cuyo mes de disfrute de las vacaciones asignado, según la rotación antes mencionada, no coincida con el período vacacional de su cónyuge, en el caso de que éste también trabajara, podrán disfrutar quince días que deben ser o los quince primeros, o los quince últimos del mes en que su cónyuge disfrute las vacaciones, y los quince días restantes los disfrutará en las fechas que la empresa designe.

Los trabajadores podrán cambiar su mes de vacaciones, bien por quincenas o el mes completo, avisando a la empresa del cambio por escrito con, al menos, quince días de antelación al período vacacional que tuviera establecido.

Capítulo 4

Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral

Art. 18. Adscripción del personal. En lo relativo a adscripción del personal como consecuencia del término de la concesión de la contrata de limpieza se estará a lo establecido en esta materia en el Convenio Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de Madrid.

Art. 19. Permisos retribuidos. El trabajador, avisando con la debida antelación y justificando posteriormente sus motivos, tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:

a) Veinte días naturales en caso de matrimonio.

b) Cinco días en caso de nacimiento de hijos, ampliables en dos días más si el parto requiriese una hospitalización por un período igual o superior a tres días, y ampliable en un día más en caso de desplazamiento.

c) Cuatro días naturales en caso de enfermedad grave, accidente grave u hospitalización de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos consanguíneos que podrán ampliarse en dos días más, si el trabajador necesitase realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid. Dos días naturales en caso de enfermedad grave, accidente grave u hospitalización de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrán ampliarse en dos días más, si el trabajador necesitase realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid. Estos días naturales se podrán disfrutar a opción del trabajador en el momento de la hospitalización o bien en el momento en que el familiar obtenga el alta para irse a su domicilio.

d) Un día en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización de cónyuges, hijos y padres consanguíneos.

e) En caso de fallecimiento:

Cuatro días si se trata de cónyuges, hijos, padres, y hermanos consanguíneos, ampliables en dos días más, si el trabajador necesitase realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid. Dos días en el caso de abuelos, nietos, cuñados, suegros e hijos políticos, ampliables en dos días más, si el trabajador necesitase realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid. Un día natural por el fallecimiento de tíos y sobrinos carnales, que se ampliará en un día natural en caso de producirse fuera de la Comunidad de Madrid.

f) Por matrimonio de hijos y padres, dos días.

g) Por matrimonio de hermanos, un día.

h) Dos días naturales por traslado de su domicilio habitual, que se ampliará en un día natural en caso de producirse a más de 35 kilómetros del centro de trabajo.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable.

j) El tiempo necesario para el primer examen y segundo si

fuera necesario, del carné de conducir, siempre que éste coincida con su jornada de trabajo.

k) El tiempo necesario para exámenes oficiales justificándolos.

l) Licencias médicas:

Las necesarias para acudir al médico especialista de la Seguridad Social. Hasta doce horas al año para acudir al médico de cabecera, siempre que el horario del médico coincida con el horario de trabajo.

m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

n) Para acompañar a hijos menores de edad al médico, hasta diez horas al año. Diez horas al año en caso de tener que acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que tengan mermadas sus condiciones físicas, psíquicas y así resulte acreditado. Si se trata de hijos discapacitados, cualquiera que fuera su edad, sin límite de horas al año. En todos los supuestos, siempre que el horario del médico coincida con el horario de trabajo, y debiendo preavisar con un día de antelación.

ñ) Uno o dos días en caso de nacimiento de nietos según fuera dentro o fuera de la localidad.

Art. 20. Excedencias.

Forzosa: En ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se concederá por la designación o elección para un cargo público, político o sindical de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, político o sindical, estando la empresa obligada a su readmisión.

Voluntaria: Los/as trabajadores/as con una antigüedad en el centro superior a seis meses tendrán derecho a una excedencia voluntaria por un período comprendido entre un mes y cinco años, prorrogable por períodos mínimos de seis meses. El/la trabajador/a no podrá solicitar otra excedencia, hasta haber transcurrido, como mínimo, seis meses desde su incorporación al trabajo, excepto en los supuestos de voluntariado. Maternal y para la atención de familiares: Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del mismo centro de trabajo generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. La empresa, una vez finalizada la excedencia del trabajador, ya sea voluntaria, maternal o para la atención de familiares, estará obligada a la readmisión del trabajador en el centro de trabajo, respetándole el turno, siempre que el trabajador preavise con un mes de antelación a la fecha prevista para el fin de la excedencia o de su prorroga. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. La empresa una vez finalizada la excedencia del/la trabajador/a, ya sea voluntaria, maternal o para la atención de familiares, estará obligada a la readmisión del/la trabajador/a, dentro del mes siguiente a la finalización de la misma.

Art. 21. Asimilación al cónyuge. A los efectos previstos en el presente convenio, la figura del cónyuge se entenderá también referido a la persona con la que el/la trabajador/a conviva y así lo haya comunicado por escrito a la empresa aportando certificado oficial de convivencia y/o del Registro de Parejas de Hecho.

Capítulo 5

Régimen económico

Art. 22. Pago de haberes. El pago de la mensualidad y entrega del recibo de salarios se efectuará el último día hábil de cada mes.

Art. 23. Retribuciones. Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio percibirán su retribución en igual cuantía bruta anual dividida en 14 pagas que las pinches (Grupo E, nivel 13) de la Seguridad Social, según tabla publicada por el Instituto Madrileño de Salud (IMSALUD) año 2005, dichas retribuciones se acomodarán al concepto salarial siguiente:

1. Salario base: Para el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, el salario base será para cada categoría el fijado en la tablas salariales que se adjuntan como Anexo I.

Para los años siguientes de vigencia o prórroga del presente convenio, una vez se conozcan las retribuciones del personal del Instituto Madrileño de Salud (IMSALUD), la comisión paritaria del convenio se reunirá para establecer las tablas de retribuciones.

La empresa se compromete y en consecuencia se obliga a aplicar de forma automática, y sea cual fuera el concepto, todos los aumentos o mejoras salariales que a partir de la vigencia del presente convenio se concedan a las pinches del IMSALUD desde la misma fecha en que aquéllas fueran concedidas. Dichas mejoras se abonarán una vez las hayan cobrado las pinches y se haya constatado oficialmente los importes y criterios seguidos para su abono.

2. Antigüedad: Por cada trienio vencido, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir la cantidad que se recoge en la tabla de retribuciones adjunta como Anexo I, incrementándose para los sucesivos años de vigencia del convenio en el mismo aumento porcentual que experimente el IPC real del año anterior.

3. Compensación por trabajar en domingos y festivos: Para compensar el trabajo en domingos y festivos se establece, para todo el personal, la misma cuantía que por ese concepto perciba una pinche del IMSALUD (Grupo E), excepto en el turno de noche, mientras no lo perciba el personal del IMSALUD.

Los días 25 de diciembre y 1 deenero serán retribuidos al doble del importe de compensación por trabajar en domingos y festivos, para los turnos de mañana y tarde.

El personal del turno de noche los días 24 y/o 31 de diciembre, percibirá el valor correspondiente a un día de compensación por trabajar en domingos y festivos, por cada uno de estos días que les corresponda trabajar.

4. Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las ocho de la mañana tendrán una retribución específica, su importe se recoge en la tabla de retribuciones adjunta como Anexo I, incrementándose para los sucesivos años de vigencia del convenio en el mismo aumento porcentual que experimente el IPC real del año anterior.

Quienes presten su jornada íntegramente en el turno de noche percibirán este importe mensual completo, abonándose también en el mes de vacaciones.

5. Todas las retribuciones a que hace referencia este artículo se percibirán en proporción a la jornada trabajada.

6. Las categorías superiores a la de limpiador percibirán sus retribuciones salariales por encima del limpiador en el mismo tanto por ciento de diferencia existente entre las distintas categorías, con la de limpiador, en las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

7. Productividad variable: La empresa retribuirá a cada trabajador afectado por el presente convenio las misma retribuciones que el IMSALUD conceda a los trabajadores del Grupo E, nivel 13, en concepto de productividad variable y en las mismas condiciones que a éstos, añadiendo a dicho concepto la cantidad de 25 euros/año, quedando garantizado como mínimo la percepción de este importe.

Art. 24. Gratificaciones extraordinarias. Todo el personal afectado por este convenio percibirá las gratificaciones denominadas de verano y Navidad, en cuantía de una mensualidad de salario base, más antigüedad.

Se establece como fecha límite de pago para estas gratificaciones las siguientes:

a) Gratificación de verano: 30 de junio.

b) Gratificación de Navidad: 15 de diciembre. Los devengos de dichas gratificaciones serán para:

1. Gratificación de verano: Del 1 de enero al 30 de junio.

2. Gratificación de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.

Art. 25. Anticipos. La empresa vendrá obligada, a petición del interesado, a conceder un anticipo el 15 de cada mes, por importe máximo del 90 por 100 del salario devengado.

Art. 26. Finiquitos. Los finiquitos serán del mismo modelo que el existente en el Convenio de Limpiezas de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 6

Seguridad y salud laboral

Art. 27. Comité de seguridad y salud. Los acuerdos adoptados por unanimidad de las partes tendrán carácter vinculante.

Art. 28. Vigilancia de la salud. En aplicación de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, a cuyo fin la empresa efectuará una revisión médica anual a todo el personal comprendido en este convenio, que se llevará a cabo en el primer trimestre de cada año.

1. Protocolo de cargas.

2. Protocolo de posturas forzadas.

3. Exploración dermatológica.

4. Espirometría.

5. Analítica básica. Esta vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Dichas revisiones médicas tendrán lugar dentro del horario de trabajo. Al personal cuya jornada laboral no coincida con el horario de la revisión médica se le compensará el tiempo que emplee para someterse a la misma.

El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador, a los efectos oportunos, informando a los delegados de prevención del número de trabajadores que lo han efectuado, así como del resultado global de los mismos, en total confidencialidad.

Art. 29. Maternidad. A petición de la trabajadora ocupará un puesto de menor esfuerzo hasta la fecha en que comience su situación de baja maternal. La empresa estará obligada a conceder a la trabajadora embarazada el disfrute de las vacaciones en las fechas que las solicite ésta.

Art. 30. Formación e información en materia de salud laboral.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a laaparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Art. 31. Prevención de riesgos laborales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

Art. 32. Medios de protección. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Siempre que se realicen en el centro inspecciones por el servicio de seguridad y salud, sus resultados serán comunicados por la dirección de la empresa a los delegados de prevención.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Art. 33. Toxicidad, peligrosidad y penosidad. De acuerdo con el artículo 53

A) de la ordenanza laboral del sector, aquellos/as trabajadores/as y por el tiempo que realicen tareas como tóxico, peligrosos o penosos, y que no sean subsanadas, percibirán un incremento del 20 por 100 del salario base.

Serán los órganos jurisdiccionales del orden social quienes determinen qué labores llevan consigo la toxicidad, peligrosidad y penosidad.

Art. 34. Puesto de menor esfuerzo. En cuanto a los puestos de menor esfuerzo, deberán ser ocupados por mayores de 60 años o por aquellos que a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, en aplicación del artículo 25 de la LPRL.

En el seno del comité de seguridad y salud se definirán aquellas tareas o funciones que sean de menor esfuerzo.

Art. 35. Ropa de trabajo. La empresa facilitará a sus trabajadores la siguiente ropa de trabajo para el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio:

Personal femenino: Dos “pijamas” y un par de zapatos adecuados al año (a las mujeres en situación de embarazo se les facilitarán prendas adecuadas a su estado). Personal masculino: Dos camisas y pantalones, una chaquetilla y un par de zapatillas al año. A las personas que trabajan en el exterior, la empresa las dotará de prendas de abrigo.

Las fechas de entrega de la ropa de trabajo será en los meses de mayo y noviembre de cada año.

El lavado de uniformes será obligatoriamente de una vez por semana, por cuenta de la empresa.

Art. 36. Lactancia. Los/as trabajadores/as por la lactancia de un hijo menor de un año tendrán derecho a una hora de permiso de trabajo, que podrá coger al comienzo o al término de la jornada de trabajo, a opción del/la trabajador/ra.

Capítulo 7

Mejoras de carácter social

Art. 37. Prestaciones complementarias a la Seguridad Social.

En los supuestos de incapacidad temporal debida a accidente de trabajo y no laboral y enfermedad común, la empresa abonará a los trabajadores que se encuentren en estas situaciones un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice el 100 por 100 del salario base, antigüedad y gratificaciones extraordinarias, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal y el trabajador permanezca de alta en la empresa. Dicho complemento será abonable a partir del primer día de la baja.

Art. 38. Absentismo. Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de reducir el absentismo, a partir de enero de 2005 y como estímulo para dicho logro, se establece una gratificación fija semestral de 60 euros, para los períodos comprendidos entre enerojunio y juliodiciembre, a todos los/as trabajadores/as, siempre y cuando no hayan estado más de cinco días de baja por enfermedad común.

El trabajador eventual percibirá, igualmente a fin de cada semestre natural, la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el mismo, siempre que se cumplan de manera proporcional los requisitos y condiciones anteriormente citados.

Para que se genere el derecho a percibir la gratificación establecida, es necesario que el índice de absentismo por enfermedad común general de la plantilla no supere en el semestre objeto del análisis el 10 por 100 en el centro de trabajo.

Se establece como fecha límite del pago regulado en el presente artículo el 31 de julio y 31 de enero.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a realizar un seguimiento trimestral, en la comisión correspondiente, sobre la evolución del índice de absentismo por enfermedad común.

Art. 39. Guarderías. La empresa abonará una subvención para ayuda a guarderías, consistente en 45 euros mensuales por cada hijo de cuatro años o de edad menor. Será requisito imprescindible para la percepción de dicho importe la acreditación de la situación que da derecho a tal ayuda.

Para los años 2006 y 2007 dicho importe se incrementará en el mismo aumento porcentual que experimente el IPC real del año anterior.

Art. 40. Ayuda escolar. A partir del año 2007, se establece una ayuda para la compra de libros y materiales escolares consistentes en 30 euros por curso e hijo que se encuentre cursando estudios, abonándose dicha cuantía anual como máximo hasta la finalización del último curso de la Educación Secundaria Obligatoria o estudios oficiales equivalentes. La empresa abonará este importe en la nómina de octubre, previa justificación.

Art. 41. Jubilación. Los trabajadores que voluntariamente se jubilen antes de los 65 años recibirán de la empresa las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

Jubilación con 60 ó 61 años: 1.860, 74 euros. Jubilación con 62 ó 63 años: 1.240, 48 euros. Jubilación con 64 años, sin acogerse a lo dispuesto en el Real

Decreto 1194/1985 o norma que lo sustituya: 620, 24 euros. Para los años 2006 y 2007, estos importes se incrementará en el mismo aumento porcentual que experimente el IPC real del año anterior.

Será condición indispensable para la percepción de las cantidades anteriores el encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima de diez años en la empresa.

Si durante la vigencia del presente convenio se produjera cualquier cambio normativo que pudiera afectar al contenido del presente artículo, las partes se comprometen a reunirse, en ese momento, para alcanzar los acuerdos necesarios sobre la nueva situación que se genere, adecuando las posibles modificaciones que procedan, pudiendo incluso acordar su eliminación.

Art. 42. Jubilación anticipada. Se accederá a la jubilación especial a los sesenta y cuatro años, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, obligándose la empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador en las condiciones previstas en la referida disposición, en tanto este Real Decreto se encuentre en vigor.

Art. 43. Seguro de accidentes. La empresa suscribirá un seguro de muerte o invalidez por accidente de trabajo, para todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio y con las prestaciones siguientes:

a) Riesgos cubiertos derivados de enfermedad profesional o accidente de trabajo: Muerte, incapacidad permanente absoluta, total y gran invalidez.

b) La prestación garantizada será de 10.000 de euros, cuya cuantía entrará en vigor a partir de la firma del convenio.

c) Esta garantía se vincula a la permanencia del trabajador en la empresa. La extinción de la relación laboral por cualquier motivo dará origen a la pérdida del derecho.

d) La empresa entregará al comité de empresa una copia de la póliza contratada.

Art. 44. Fondo social. La empresa contribuirá con una asignación asistencial de 1.000 euros, para cada uno de los años de vigencia de este convenio, que serán destinadas para el fondo social, el cual será gestionado y tramitado por el comité de empresa que lo destinará para gastos propios del comité y actos sociales. El fondo social se pondrá a disposición del comité de empresa en el primer trimestre de cada año.

Art. 45. Línea de crédito. La empresa concederá préstamos a los trabajadores que lo soliciten cuya cuantía máxima global será de 12.000 de euros por año natural y cuyas condiciones de concesión serán las siguientes:

1. El límite por préstamo será de 1.200 euros por trabajador y año natural.

2. Un mismo trabajador no podrá disfrutar de más de un préstamo por año natural.

3. El préstamo concedido deberá reintegrarlo a la empresa el trabajador dentro del año natural, con independencia de la fecha de solicitud y concesión.

Capítulo 8

Derechos de representación colectiva de los trabajadores

Art. 46. Derechos sindicales. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, delegados de personal o comités de empresa.

Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrá de un crédito de treinta y cinco horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

Se podrán acumular trimestralmente las horas sindicales entre los delegados de personal o miembros del comité de empresa. Asimismo, se podrán ceder las horas de un miembro del comité a otro, siempre que lo establezca la organización sindical a la que pertenezca, siendo comunicado este hecho a la empresa con antelación suficiente.

Los representantes legales del personal tendrán las competencias y garantías que para los mismos establece el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.

En cuanto a secciones sindicales se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Art. 47. Asambleas. Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán del derecho de asamblea una vez al mes con carácter ordinario. Y otra con carácter extraordinario, dentro de la jornada laboral.

Art. 48. Garantías sindicales. Los miembros del comité de empresa y delegados sindicales, si procede, gozarán de las garantías sindicales recogidas en el derecho que las regula y en las normas que en el futuro las sustituyan, hasta un año después de su mandato, en cuanto a medidas disciplinarias se refiere.

En caso de imposición por parte de la dirección de la empresa de cualquier sanción a miembros del comité de empresa y delegados sindicales, la empresa está obligada a incoar expediente contradictorio.

Reconocida por el órgano judicial competente, la improcedencia del despido, corresponderá siempre al miembro del comité de empresa y delegados sindicales, si procede, la opción entre la readmisión o indemnización correspondiente.

Art. 49. Derecho a la libre información. El comité de empresa y delegados sindicales, si procede, podrán ejercer su derecho a la libre información, usando los medios que estimen convenientes, sin más requisito que la comunicación a la empresa, sin que ello implique interrupción o alteración del proceso productivo y con la excepción de los casos de asambleas a que se refiere el artículo 47 del presente convenio.

Art. 50. Libertad de expresión y acción sindical. El comité de empresa y delegados sindicales, si procede, expresarán con entera libertad sus opiniones, en materias concernientes a la esfera de su representación.

Art. 51. Protección a la libertad sindical. Los miembros del comité de empresa y delegados sindicales, si procede, serán protegidos contra los actos abusivos o discriminatorios, tendentes a menoscabar su libertad sindical en relación con su empleo, al igual que el resto de los/as trabajadores/as.

Art. 52. Abuso de autoridad. En esta materia se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

Art. 53. Prevención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral.

En línea con la recomendación de la CE (92) y 131) relativa a la protección de la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo, la empresa debe garantizar un ambiente laboral exento de acoso sexual, siendo su obligación prevenir estas situaciones y sancionarlas cuando sucedan.

Art. 54. Procedimiento sancionador. En esta materia se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. A partir del segundo año de vigencia del convenio y en caso de prorroga, todas las cantidades económicas establecidas en el capitulo 7 del presente convenio se incrementarán en el IPC real a 31 de diciembre del año anterior.

Segunda. En todo lo no recogido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, demás normativa que sea de aplicación y en el Convenio de Limpiezas de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, excepto en las materias tratadas en este convenio, entre ellas incluidas los temas económicos.

Tercera. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente, evitando interpretaciones parciales.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES, PERÍODO 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Limpiador/a: Sueldo base: 988, 87 euros/mes. Sueldo base anual: 13.844, 18 euros/año. Antigüedad : 30, 04 euros por trienio. Nocturnidad: 187, 78 euros/mes.

Peón especializado: Sueldo base: 999, 79 euros/mes. Sueldo base anual: 13.997, 06 euros/año. Antigüedad: 30, 99 euros por trienio. Nocturnidad: 193, 68 euros/mes.