Convenio Colectivo de Empresa de AMETRA de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
30/05/2003

Convenio Colectivo de Empresa de AMETRA de Madrid

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Resolución de 27 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ametra”, trabajadores y miembros del comité de huelga (PCM-365/02). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 1 de 02/01/2003)

RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de noviembre de 2002. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ANEXO

Expediente número: PCM- 365/ 2002. En Madrid, a las once y treinta horas del día 7 de noviembre de 2002. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos González López, con número de identificación fiscal 10041964- A. Vocal: Don Jesús Alarcón Fernández, con número de identificación fiscal 50694704- J. Vocal: Don Luis Campoamor Fernández, con número de identificación fiscal 227734- B. Vocal: Don David Jabato G.- Valenciano, con número de identificación fiscal 11810517- V. Secretaria: Doña Encarnación Cazorla Aparicio, con número de identificación fiscal 21295798- Y.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en la sede del Instituto con fecha 24 de octubre de 2002:

De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don Emiliano Alonso Castrillo, con número de identificación fiscal 12904036- R, en calidad de Presidente.

Don Jesús Emilio Soria Medina, con número de identificación fiscal 1373163- V, en calidad de Secretario.

Don Jorge A. Gómez Mateo, con número de identificación fiscal 2621782- G, en calidad de Vocal. Don José Antonio Muñoz- Quirós Alberca, con número de identificación fiscal 6195234- T, en calidad de Vocal. Don Francisco Paredes Morales, con número de identificación fiscal 26726095- A, en calidad de Empresario.

Don Agustín Gómez Amigó, con número de identificación fiscal 13006097- B, en calidad de Empresario. Doña Aurora Herreros Adrián, con número de identificación fiscal 51675233- Y, en calidad de Letrada.

“Ametra”, domiciliada en la calle Capitán Haya, número 56, 28020 Madrid (Madrid- Ciudad).

De otra parte, que constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Don Emilio Cobos Sánchez, con número de identificación fiscal 50685925- C, en calidad de interesado solicitante. Don Emilio Cardero Millán, con número de identificación fiscal 551.872.092, en calidad de interesado solicitante. Don Juan Bustos Torres, con número de identificación fiscal 70513167- C, en calidad de miembro del comité de huelga. Don David Velasco Varela, con número de identificación fiscal 46891162- G, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Gabriel Escudero del Campo, con número de identificación fiscal 50672802- F, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Antonio Tapial Mora, con número de identificación fiscal 51656518- J, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Gustavo Gutiérrez Martos, con número de identificación fiscal 52375652- Y, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Manuel González Anta, con número de identificación fiscal 36043156- V, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Óscar Velasco Cortés, con número de identificación fiscal 2531987- D, en calidad de miembro de comité de huelga. Don Francisco J. Sánchez Osuna, con número de identificación fiscal 8118143- V, en calidad de miembro comité de huelga.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la FRTCM de Madrid, y de la UGT y por la FCT de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en el escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA En los siguientes términos:

1. Ambas partes alcanzan y suscriben el presente preacuerdo que origina los siguientes compromisos:

a) Ambas partes se comprometen a crear una comisión de redacción del I Convenio Colectivo del Transporte en Ambulancia de la Comunidad de Madrid, con fecha de efectos 1 de enero de 2003. La firma de dicho convenio deberá ser anterior al 31 de enero de 2003. La Constitución de dicha comisión de redacción tendrá lugar el próximo martes día 12 de noviembre, a las diez horas. Independientemente de la fecha de publicación del convenio colectivo, las mejoras salariales aquí pactadas se harán efectivas en el recibo de salarios del mes de enero de 2003.

b) Dicho convenio colectivo tendrá una vigencia temporal de dos años, es decir, de 2003 y 2004.

c) El presente acuerdo fija como incremento adicional al Convenio Nacional las siguientes cantidades: Un incremento de 30 euros por 14 pagas, durante el año 2003, y un incremento de 120 euros, por 14 pagas, durante el año 2004.

d) Dicho convenio colectivo contendrá una reducción de horas de presencia de veinte a quince semanales para el año 2004.

2. Para el año 2002 se establece un pago al tanto alzado de 120 euros únicamente para los trabajadores que en la fecha de este acuerdo figuren en plantilla de las empresas afectadas. Dicho pago será abonado antes del 31 de diciembre de 2002.

3. A la firma del presente acuerdo queda desconvocada la huelga. La representación empresarial se compromete a dejar sin efecto los expedientes sancionadores abiertos contra los trabajadores, motivados por la huelga, así como a no tomar medidas de represalia contra los mismos.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y cincuenta horas del día de hoy. La secretaria (firmado).