Convenio Colectivo de Emp...) de Ceuta

Última revisión
28/03/2022

Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de APARCAMIENTOS MUNICIPALES Y GESTION VIAL DE CEUTA S.A. (AMGEVICESA) (51000741012006) de Ceuta

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Marzo de 2022 en adelante

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Correccion de errores texto del Convenio Colectivo de la Empresa Publica de Aparcamientos municipales y Gestion Vial de Ceuta S.A. (AMGEVICESA). (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 6185 de 25/03/2022)

Advertido unos errores en el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Aparcamientos municipales y Gestión Vial de Ceuta S.A. (AMGEVICESA) con código de convenio número 51/01/0022/2021, que fue publicado en el BOCCE núm. 5 de 07/02/2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE núm. 236, de 2 de octubre. ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO ACUERDA Primero: Ordenar la inscripción de las siguientes correcciones en los artículos 56 y 61 del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo: ARTICULO 56: El cómputo de la antigüedad se entiende calculado por cada trienio sobre el salario base. A los trabajadores que alcancen al menos un trienio de trabajo efectivo en AMGEVICESA, se le sumará la antigüedad por trabajos realizados para el Ayuntamiento de Ceuta o para sus sociedades municipales . ARTICULO: 61 El conductor de grúa percibirá la cantidad de 100 euros mensuales. Este plus dejará de percibirlo cuando se contrate a un operario de grúa que le acompañe . Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad. DELEGADA DEL GOBIERNO, SALVADORA DEL CARMEN MATEOS ESTUDILLO Fecha 15/03/2022

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMGEVICESA

En la Ciudad de Ceuta, siendo las 9:05 horas del día 17 de febrero de 2022, se reúne mediante videoconferencia, la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A., en adelante AMGEVICESA. ASISTENTES: Por parte de AMGEVICESA: - D. José Luis Fernández Medina, en calidad de Gerente de AMGEVICESA Por parte de los representantes de los trabajadores: - D. Juan Antonio Gil Gordo, CSIF - D. Santiago Mulero Extremera, CSIF - D. Mario Pérez Sánchez, CSIF - Dª Irene Ruiz Rodríguez, CSIF - D. Mohsin Mohamed Hamed, CSIF - D. Javier Castro Matres, CCOO - D. Ángel Nieto Miaja, CCOO - D. Raúl Casanova Leal, UGT - D. Miguel A. Duarte Merino, UGT - D. Abdelkamil Mohamed Mohamed, CGT - D. Rachid Mohamed Lahasen, CGT Comienza la reunión tomando la palabra el Sr Fernández Medina, gerente de AMGEVICESA que explica la reunión de la Comisión Paritaria celebrada el pasado día 14 de febrero de este año en la que se trató la interpretación del artículo 59 del Convenio y ya se adelantó que se llevaría a Mesa Negociadora una corrección de los artículos 56 y 61. Informa el Sr Fernández que a la hora de empezar a aplicar el plus de antigüedad recogido en el artículo 56 del Convenio Colectivo se detectó un error material, ya que sin darnos cuenta se dejó sin aclarar el acuerdo que se había alcanzado sobre este asunto con los representantes de la mayoría del Comité de Empresa del sindicato CSIF, puesto que inicialmente la empresa no tenía intención de reconocer ninguna antigüedad que no fuera la que se tuviera de forma efectiva en nuestra sociedad exclusivamente. Nos pidieron los representantes de CSIF que al menos se reconociera sólo la antigüedad de los empleados de la empresa que habían trabajado en el Ayuntamiento de Ceuta o en alguna de sus empresas municipales. Sin embargo, por error, se dejó Administración Pública y no se transcribió correctamente el acuerdo. Teniendo en cuenta este error material de transcripción del acuerdo alcanzado con los representantes de la mayoría del Comité de Empresa, el gerente propone que se corrija el error material y el artículo 56 sobre la Antigüedad quede redactado como sigue: El cómputo de la antigüedad se entiende calculado por cada trienio sobre el salario base. A los trabajadores que alcancen al menos un trienio de trabajo efectivo en AMGEVICESA, se le sumará la antigüedad por trabajos realizados para el Ayuntamiento de Ceuta o para sus sociedades municipales. A continuación, pondríamos el cuadro que ya se incluye en el Convenio con los porcentajes aplicables según el número de trienios, siendo el máximo aplicable el 70%. Seguidamente toma la palabra el Sr Duarte para expresar su desacuerdo ya que el considera que lo acordado hace referencia a todas las administraciones públicas. Le responde el Sr Fernández informándole que las empresas municipales no son consideradas Administración Pública, de ahí que fuera necesaria la corrección. A continuación, toma la palabra el Sr Casanova indicando que ese era el acuerdo alcanzado en la negociación y que debía respetarse. Interviene el Sr Mulero para explicar que la intención del acuerdo no era otra que reconocer la antigüedad que los trabajadores de la empresa habían acumulado en los trabajos realizados para el Ayuntamiento de Ceuta con sus organismos autónomos o en sus sociedades municipales, ya que en caso de dejarlo como está no podrán cobrar los que tuvieran antigüedad en las empresas municipales. De nuevo toma la palabra el Sr Duarte diciendo que su intención no era esa. Su idea era que se computaran todos los trienios en cualquier administración pública y también en las empresas municipales. Que se trataba de un asunto ya acordado y que cambiarlo supondría un retroceso en los derechos de los trabajadores. Responde el Sr Fernández explicando que no se trataba de ningún retroceso, ya que este concepto hasta ahora nunca se había pagado, que ampliarlo a todas las administraciones y empresas municipales supondría un gasto inasumible para la empresa, que sí estaba de acuerdo en reconocer la antigüedad en los trabajos realizados para el Ayuntamiento de Ceuta y sus empresas municipales, lo que ya sin duda suponía una mejora considerable. Puso un ejemplo de un trabajador eventual que hubiera conseguido su primer trienio y que reclamara otros 5 o 6 más por haber estado antes en el ejército. Sería un gasto que nos podría ocasionar la pérdida de algunos servicios por hacernos poco competitivos respecto de otras empresas de servicios, lo que podría suponer la pérdida de puestos de trabajo. Intervienen a continuación los representantes de CGT, Sres. Mohamed y Mohamed Lahasen en el mismo sentido ya expresado por el Sr Duarte, considerando que el acuerdo se tendría que respetar tal y como se ha publicado, incidiendo en la pérdida de derechos de algunos trabajadores. Nuevamente el Sr Fernández volvió a explicar que había que corregir lo publicado, ya que se trataba de un error material y no expresaba el acuerdo alcanzado con la mayoría del Comité de Empresa. Seguidamente, intervino el Sr Nieto para expresar su desacuerdo con la corrección propuesta por la empresa. De nuevo se produjeron diversas intervenciones en el mismo sentido de lo ya manifestado anteriormente. A la vista de que no hay ningún argumento nuevo, distinto de lo ya indicado, el representante de la empresa pidió que se sometiera a votación su propuesta, arrojando el siguiente resultado: Votos a favor: El representante de la empresa y CSIF (5 delegados). Votos en contra: CCOO (2 delegados), UGT (1 delegado) y CGT (1 delegado). Se aprueba la propuesta por mayoría. A continuación, el gerente pasó a explicar la conveniencia de hacer también una corrección del artículo 61 del Convenio, que corresponde al Plus de Operario de Grúa, ya que de su lectura se podría desprender alguna interpretación errónea. Dicho plus se instauró para incentivar a los conductores de grúa que tuvieran que trabajar sin la presencia de un operador de grúa, por lo que el artículo 61 del Convenio prevé que dicho plus desaparezca en el momento que se contrate a un operador de grúa que acompañe al conductor.

Precisamente, para evitar malas interpretaciones es conveniente corregir la redacción sin cambiar en absoluto el objeto del Plus. La propuesta de la empresa es que el artículo 61: Plus Operario de Grúa, quede redactado así:

El conductor de grúa percibirá la cantidad de 100 euros mensuales. Este plus dejará de percibirlo cuando se contrate a un operario de grúa que le acompañe. No hubo ninguna intervención, por lo que se propuso pasar a votarla, siendo el resultado el siguiente: Votos a favor de la corrección: La empresa, CSIF (5 delegados) y UGT (1 delegado) Abstenciones: CCOO (2 delegados) y CGT (1 delegado) Se aprueba la propuesta por mayoría. En el capítulo de ruegos y preguntas intervino el Sr Fernández para adelantar que en la próxima semana se volvería a reunir la Mesa Negociadora para empezar a tratar los procesos de estabilización del personal temporal, comenzando por aquellos que se pueden ver beneficiados por la por la publicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Intervino el Sr Casanova para decir que sería conveniente a continuación poner en marcha el proceso de consolidación de las superiores categorías para que no interfiera con la estabilización de los trabajadores temporales que llevan más de tres años. Respondió el Sr Fernández que no había ningún inconveniente, pero siempre que no se produjera ningún retraso en la publicación de la convocatoria del concurso-oposición para la estabilización de dichos trabajadores temporales, ya que dicha convocatoria se debía publicar antes del 30 de junio de 2022. Seguidamente intervino el Sr Fernández de nuevo para preguntar si había algún ruego o alguna pregunta más, a lo que no hubo respuesta de ningún asistente. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión siendo las 9,55 horas del día de la fecha.

POR LA EMPRESA Jose Luis Fernández Medina POR LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Santiago Mulero Estremera, CSIF Mario Pérez Sánchez, CSIF Juan A. Gil Gordo, CSIF Irene Ruiz Rodríguez, CSIF Mohsin Mohamed Hamed, CSIF Javier Castro Matres, CC.OO. Angel Nieto Miaja, CC.OO. Raúl Casanova Leal, UGT Miguel A. Duarte Merino, UGT Abdelka