Última revisión
18/09/2023
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de APARCAMIENTOS MUNICIPALES Y GESTION VIAL DE CEUTA S.A. (AMGEVICESA) (51000741012006) de Ceuta
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Septiembre de 2023 en adelante
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VISTO el texto de la modificación de los artículos 8,59 y 65l del Convenio Colectivo de la empresa de Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A., (AMGEVICESA) que fue suscrita, con fecha 25 de Agosto de 2023, de una parte por el Gerente de la empresa y en representación de los Trabajadores por la Unión General de Trabajadores de Ceuta, la Confederación Sindical Independientes de Funcionarios y Comisiones Obreras de Ceuta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 6339 de 15/09/2023)
VISTO el texto de la modificación de los artículos 8,59 y 65l del Convenio Colectivo de la empresa de Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A., (AMGEVICESA) que fue suscrita, con fecha 25 de Agosto de 2023, de una parte por el Gerente de la empresa y en representación de los Trabajadores por la Unión General de Trabajadores de Ceuta, la Confederación Sindical Independientes de Funcionarios y Comisiones Obreras de Ceuta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las normas de rango superior en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
EL DELEGADO DEL GOBIERNO
RAFAEL GARCÍA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO GENERAL
P.S. ART.72.LEY40/2015
Fdo.: ISMAEL KASROU CONTIOSO
Fecha 07/09/2023
TEXTO DEL ACUERDO
En la Ciudad de Ceuta, siendo las 09:00 horas del día 25 de agosto de 2023, se reúne mediante videoconferencia, la Mesa Negociadora de la empresa Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A., en adelante AMGEVICESA, para tratar los asuntos del orden del día previsto y cuyo desarrollo se transcribe debajo.
ASISTENTES:
Por parte de AMGEVICESA:
– D. José Luis Fernández Medina, en calidad de Gerente de AMGEVICESA Por parte de los representantes de los trabajadores:
– D. Juan A. Gil Gordo, CSIF
– D. Miguel A. Fuentes Rosas, CSIF
– D. Javier Castro Matres, CCOO
– D. Raúl Casanova Leal, UGT
D. Juan A. Gil Gordo ostenta la representación de los delegados ausentes de CSIF (Irene Ruiz Rodríguez, Mario Pérez Sánchez, Santiago Mulero Estremera y Mohsin Mohamed Hamed).
Justifica su ausencia el delegado de U.G.T., D. Miguel Ángel Duarte Merino. Ni asisten ni justifican su ausencia ninguno de los delegados de la C.G.T.
1) Punto primero. – Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión de la Mesa Negociadora celebrada el pasado día 9 de agosto de 2023.
Toma la palabra el gerente para preguntar si había alguna corrección o modificación del acta que se había enviado a todos los delegados varios días antes de la convocatoria. No habiendo ninguna intervención se pasó a votar la aprobación del acta, arrojándose el siguiente resultado:
Votos a favor: CSIF (5 delegados), CC.OO. (2 delegados) y el representante de la empresa, Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: UGT (1 delegado)
Queda aprobada el acta del día 9 de agosto de 2023.
2) Punto segundo. – Aprobación, si procede, de la corrección del artículo 8 del Convenio Colectivo de la empresa.
Interviene en primer lugar el gerente para explicar que en una reunión celebrada la semana anterior con el inspector de Trabajo, se trataron algunos asuntos relacionados con la aplicación de la reducción de jornada en periodo estival y el caso de los trabajadores del servicio de autobuses que estaban cobrando el plus de jornada especial previsto en el artículo 74 del Convenio. Para evitar que haya discrepancia entre el citado plus y lo que recoge en artículo 8 respecto de la jornada laboral, se debería haber recogido esa circunstancia en ese artículo 8, de la misma forma que se recoge en el Acuerdo Regulador del personal de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Por todo ello se propone que se corrija el artículo 8 de nuestro Convenio Colectivo, incluyendo un tercer párrafo del siguiente tenor:
Para aquellos servicios y puestos de trabajo que, por sus características especiales así lo requieran, podrá establecerse una jornada especial de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Por lo tanto, el artículo 8 completo quedaría así:
ARTÍCULO 8.- JORNADA LABORAL Y HORARIO
1.- La jornada laboral de todos los trabajadores de AMGEVICESA será con carácter general de 35 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual. Los trabajadores incluidos dentro del ámbito subjetivo de este Convenio, siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de, al menos cinco horas, tendrán derecho a una pausa efectiva de treinta minutos durante la jornada de trabajo computable como trabajo efectivo. Aquellos trabajadores/as que por razones de servicio tengan organizado su trabajo en jornadas de mañana y tarde disfrutarán de dos pausas efectivas de 15 minutos cada uno en cada fracción completa de su jornada (mañana y tarde), pudiéndose hacer sólo una pausa de 30 minutos en la mañana si así se acuerda con la empresa.
2.- Dicha jornada se desarrollará, igualmente, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 8 a 15 horas. Quedará excluido de la jornada con carácter general, el personal que por razones de servicio tenga organizado su trabajo por turnos, aquel que trabaje en jornada de mañana y tarde, el que deba realizar la prestación del servicio en turno único de tarde o noche, o aquel otro que por necesidades del servicio debidamente se determine.
Efectuará el turno especial conveniado el personal que trabaje en servicios que deban estar cubiertos las 24 horas del día. Los trabajadores que trabajen en este turno realizarán una jornada de tarde y al día siguiente de mañana y noche, descansando dos días y medio tras cada turno completo.
3.- Para aquellos servicios, y puestos de trabajo que, por sus características especiales, así lo requieran podrá establecerse una jornada especial de hasta 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
4.- Durante la época de verano, que abarca los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se reducirá la jornada en una hora diaria, que se hará efectiva con carácter general, a la salida.
5.- Durante las Fiestas Patronales la reducción de la jornada será de 2 horas diarias, incluyéndose en ese cómputo la reducción de la jornada de verano, haciéndose efectiva una a la entrada y una a la salida con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto
anteriormente para los servicios que realicen prestaciones de obligado cumplimiento. Los Servicios que se presten en régimen de jornada partida, rotatoria o especial adaptarán a sus respectivos horarios la reducción de jornada previo informe de la Dirección de la empresa o del responsable del servicio correspondiente.
6.- Se podrán acoger a una reducción transitoria de jornada, hasta el máximo que marque la legislación vigente, aquel personal de AMGEVICESA que lo solicite justificadamente, con la disminución proporcional de las retribuciones totales anuales. Dicha reducción será autorizada por la Gerencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
7.- En relación al control horario, se establece un margen flexible de 5 minutos para su cumplimiento de entrada y salida.
8.- Los Encargados de las diferentes áreas de trabajo de AMGEVICESA deberán comunicar a la Jefatura de Personal las faltas de permanencia no justificadas del personal a su cargo, de acuerdo con las instrucciones que determine la Dirección de la empresa.
9.- Control horario: Tod@s l@s trabajador@s deberán implementar diariamente los registros de control horario a la entrada y salida del centro de trabajo, así como en cualquier otra salida y entrada sea cual sea la causa.
3) Punto tercero. – Asuntos de urgencia
Intervino el gerente para explicar que tras los errores detectados en la publicación en BOCCE de las modificaciones del Convenio Colectivo, además de haberlos comentado ampliamente en la anterior reunión de la Mesa Negociadora y en la Comisión de Trabajo que se formó para tratar sobre el plus de compensación, el pasado lunes día 21 de agosto, se había celebrado una Comisión Paritaria del Convenio para tratar de fijar la redacción exacta de los artículos que se habían modificado indebidamente por error suyo, ya que al tener que insertar los nuevos artículos y las modificaciones acordadas lo hice en un articulado que no contenía las correcciones que ya se habían hecho en ocasiones anteriores y que forman parte de los acuerdos de la Mesa y de la Comisión Paritaria, lo que está suponiendo reclamaciones de algunos/as trabajadores/as que no se corresponden con lo que realmente hemos ido acordando desde la entrada en vigor del Convenio con sus sucesivas correcciones e interpretaciones.
Intervino el Sr Castro para indicar que no tenía conocimiento de la reunión de la Comisión Paritaria. El Sr Casanova solicitaba que se le hicieran llegar copia de las actas de dichas reuniones.
Respondió el gerente que no tenía inconveniente en pasarle copia de las actas de dichas reuniones a todos los miembros del Comité, pero que las únicas reuniones que se habían producido en el año eran bien para aprobar las prórrogas del cobro del 100% del salario durante 6 meses a los/as trabajadores/as que estaban en incapacidad transitoria, bien de para hacer las interpretaciones o correcciones de los artículos del Convenio Colectivo que podían crear dudas, y que previamente se habían tratado siempre en las Mesa Negociadoras.
Para evitar malos entendidos, se va a proceder a una corrección completa de esos artículos en los próximos días.
Los artículos a corregir son, además del 8 anteriormente acordado, son el 59 y el 65, de acuerdo con lo tratado en la Comisión de Trabajo delegada de la Mesa Negociadora.
Ambos quedarían como sigue:
ARTÍCULO 59: PLUS DE TRANSPORTE DE LARGO RECORRIDO
Se establece para todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio, que desarrollen su jornada laboral en centros que se encuentren en el extrarradio de la Ciudad, y que además dicho centro de trabajo esté muy distante de su domicilio habitual, un plus de transporte de 100 euros mensuales.
Se consideran centros de trabajo en el extrarradio los siguientes: Depósito de Vehículos de Benzú, el CEIP Pablo Ruiz Picasso de la Barriada de Benzú, el Centro Polifuncional de la Barriada Príncipe Alfonso, la Guardería Municipal situada en la Barriada Príncipe Alfonso, el CEIP Reina Sofía ubicado en la Barriada Príncipe Alfonso, la Zona de Embolsamiento de vehículos de Loma Colmenar, el Cementerio de Santa Catalina y el Parque de San Amaro.
De igual modo, se considera que un domicilio habitual está muy distante de uno de los centros de trabajo señalados cuando se encuentra a tres kilómetros o más del mismo.
ARTÍCULO 65.- PLUS DE COMPENSACIÓN
Los/as trabajadores/as que por razón del servicio deban trabajar los domingos y festivos, así como aquellos que no puedan ver reducida su jornada laboral en verano y durante las fiestas patronales de Ceuta, percibirán la cantidad de 100 euros mensuales al objeto de compensarles por el trabajo realizado en domingos, días festivos no laborables y por no disfrutar de la reducción horaria en verano y en las fiestas patronales de Ceuta.
Aquellos/as trabajadores/as que no puedan reducir su jornada en verano o en las fiestas patronales de Ceuta, pero que no trabajen en domingos y festivos, recibirán una compensación de 50 euros durante los meses de verano o la compensación en días de permiso equivalente.
Intervino el Sr Gil para indicar que se debería incluir también como centro de trabajo del extrarradio a la Consejería de Sanidad., a lo que respondió el Gerente que, como ya había explicado en alguna otra reunión, dicho centro de trabajo no se consideraba con las mismas características de los ya indicados, por lo que sus trabajadores/as no debían percibir el plus de transporte de largo recorrido.
Continuó diciendo el Sr Gil que, en analogía con lo ya expresado para la inclusión del CEIP Reina Sofía, por ejemplo, se podría adoptar el mismo criterio para los/as trabajadores/as de la Consejería de Sanidad. Respondió el gerente que las circunstancias de las condiciones de trabajo eran completamente distintas, por lo que entendía que no se debía modificar el criterio de los centros a los que sí se aplicaba el plus de transporte, siempre que los trabajadores de ellos también cumplieran la segunda condición de tener su domicilio habitual a tres kilómetros o más de dichos centros de trabajo.
Sin más intervenciones se acordó que se hicieran las correcciones cuanto antes.
4) Ruegos y preguntas
Tomó la palabra el Sr Casanova para indicar que había varios/as trabajadores/as que habían solicitado el cambio de turno por edad previsto en el artículo 29 del convenio y que nunca se les había concedido. Que creía que ahora que teníamos más personal en plantilla y en las diferentes bolsas de trabajo que se podrían atender esas peticiones.
Respondió el gerente para decir que se volvieran a pedir y que se estudiarían en función de las posibilidades de cada servicio. No habiendo más intervenciones, se dió por terminada la reunión, siendo las 09,27 horas.
Jose Luís Fernández Medina
Juan A. Gil Gordo, CSIF (5 delegados)
Javier Castro Matres, CC.OO. (2 delegados)
Raúl Casanova Leal, UGT (1 delegado)
