Convenio Colectivo de Empresa de APR INVERNADEROS, S.L. (30103912012019) de Murcia
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Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
16/02/2023

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de APR INVERNADEROS, S.L. (30103912012019) de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Febrero de 2023 en adelante

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Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación de convenio colectivo de la empresa APR Invernaderos, S.L. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 37 de 15/02/2023)

Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación de convenio colectivo de la empresa APR Invernaderos, S.L.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de modificación de convenio colectivo, con número de expediente 30/01/0338/2022; denominado APR Invernaderos, S.L.; código de convenio n.º 30103912012019; ámbito Empresa; suscrito con fecha 19/12/2022 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 27 de enero de 2023.—El Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, Antonio Pasqual del Riquelme Herrero.

MODIFICACIÓN PARCIAL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “APR INVERNADEROS, S.L.”

“Artículo 32. Incremento salarial.
Se acuerda un incremento lineal bruto excepcional y puntual por trabajador, para el año 2023, de 1.050 € brutos anuales.

Dicha cantidad bruta anual se entiende para personas trabajadoras a jornada completa. En caso de jornada reducida está cantidad será proporcional a dicha jornada.

El incremento de estos 1.050 € brutos anuales se aplicará para el año 2023 sumando los 1.050 € brutos anuales a las tablas salariales del año 2022.

A lo anterior se exceptuarían los grupos salariales que, tras aplicar la subida, rebasen en 2023 incrementos salariales superiores al 6,5%, considerándose este 6,5% anual el máximo del incremento salarial de cualquiera de los grupos salariales.
Cualquier otro concepto salarial no contemplado en las tablas salariales permanecerá inalterable y con el valor bruto del año 2022.

Para el resto de los años de vigencia del presente convenio colectivo, así como en caso de prórroga, se aplicará sobre las tablas salariales vigentes, un incremento retributivo equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumo Nacional, establecido por el Instituto Nacional de Estadística cada 31 de diciembre, siempre y cuando el porcentaje de dicho Índice sea igual o inferior al 2,5%.

En el caso de que este Índice fuera superior al 2,5%, se aplicará sobre las tablas salariales vigentes el mencionado porcentaje del 2,5%.