Convenio Colectivo de Empresa de AQUALIA, GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. (2906802) de Málaga
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Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
26/01/2005

Convenio Colectivo de Empresa de AQUALIA, GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. (2906802) de Málaga

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, SOCIEDAD ANONIMA, CODIGO DE CONVENIO 2906802 (Boletín Oficial de Málaga num. 2 de 04/01/2005)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa AqualiaGestión Integral del Agua, Sociedad Anónima, código de convenio 2906802, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 7 de octubre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo I/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalenciade la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.°Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.°Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia. Málaga, 9 de noveimbre de 2004.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos LomeñaVillalobos.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S. A., PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE NERJA (MALAGA)

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito geográfico

Las normas del presente acuerdo colectivo de trabajo serán de aplicación a los trabajadores de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S. A., que desarrollen su actividad laboral en el municipio de Nerja(Málaga).

Artículo 2. Ámbito funcional

El presente acuerdo colectivo regulará las condiciones de trabajo entre AqualiaGestión Integral del Agua, S. A. y sus trabajadores, cuya actividad económica tiene como objeto la gestión y explotación del ciclo integral del agua en el municipio de Nerja, esto es:

a) Redes de Abastecimiento de Agua Potable que se desarrolla en las siguientes áreas:

1. Producción.

Captación de agua de las distintas fuentes de suministro. Aducción que consisten en la conducción y transporte del agua hasta las estaciones de tratamiento y depósitos de regulación. Tratamiento mediante el cual el agua es sometida a procesos físico químicos y cloración para su potabilización.

2. Distribución.

Distribuir el agua potable a los distintos centros de consumo.

b) Redes de alcantarillado de agua residual consistente en la evacuación de las aguas ya utilizadas mediante las redes de alcantarillado.

c) Tratamiento de agua residual mediante el cual en las estaciones depuradoras es tratada el agua residual.

d) Gestión de clientes y administración donde se llevan a cabo labores de atención a clientes, contrataciones de suministro de agua, lecturas de contadores, facturación y cobros. Administración General y contabilidad.

e) Obras donde se elaboran proyectos en Oficina Técnica y Obras en General del Servicio de Aguas.

Por tanto será el único acuerdo colectivo de trabajo de aplicación en el presente ámbito funcional.

Artículo 3. Ámbito personal

El presente acuerdo colectivo de trabajo es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores fijos o eventuales que prestan sus servicios por cuenta ajena, así como aquellos otros que sean contratados por dicha empresa en el término municipal de Nerja.

Se excluyen expresamente del ámbito regulado por el presente acuerdo, al personal afecto a lo establecido en el artículo 1, punto 3 a) y c) del estatuto de los trabajadores y de la disposición adicional 5.ªde la citada ley.

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente acuerdo colectivo tendrá una duración de cuatro años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2004 y finalizando la misma el 31 de diciembre del 2007.

Artículo 5. Vigencia

El presente acuerdo colectivo entrará en vigor el día de su firma, salvo para las materias económicas que tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de 2004.

Artículo 6. Denuncia

Una vez concluido el periodo de duración establecido en el acuerdo colectivo de trabajo el 31 de diciembre de 2007, se entenderá expresa y automáticamente denunciado, quedando ambas partes comprometidas a iniciar un nuevo proceso de negociación a partir del mes siguiente al término del mismo.

Artículo 7. Prórroga

Una vez agotado el tiempo máximo de duración previsto el presente acuerdo colectivo y habiéndose denunciado de forma automática, el presente texto hasta que se negocie uno nuevo será de aplicación prorrogándose su contenido normativo.

Artículo 8. Derogación

Con la firma del presente acuerdo colectivo queda derogado de forma automática el acuerdo colectivo anterior firmado el pasado día 4 de junio de 2002, siendo por tanto el único acuerdo colectivo de aplicación en el presente ámbito funcional.

Artículo 9. Validez

Por tanto y en cumplimiento del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, una vez firmado el texto del acuerdo colectivo de trabajo, se procederá a realizar los trámites administrativos para su Inscripción en el Registro de Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Málaga perteneciente a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.

Posteriormente será remitido al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito. Desde la presentación de dicho texto en el Registro y en un plazo máximo de diez días la autoridad laboral dispondrá de su publicación obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial" de la provincia de Málaga.

CAPÍTULO II

Comisión mixta paritaria de vigilancia e interpretación

Artículo 10. Comisión mixta paritaria

Se nombra una comisión paritaria de las partes negociadoras del presente acuerdo colectivo al objeto de atender la correcta aplicación e interpretación de su contenido, y en definitiva tener conocimiento de los posibles conflictos que se pudiesen derivar durante la vigencia del mismo.

Estará compuesta por miembros de la dirección de la empresa y por los representantes de los trabajadores, ambos asistidos por los asesores que estimen oportunos en proporción igual al 50% cada una de las partes de la comisión negociadora.

Las funciones que le son atribuidas consisten en vigilar la aplicación práctica de lo acordado por la comisión negociadora y en caso de conflicto sobre su aplicación, conocer éste y resolverlo. Se establece como procedimiento a seguir, ante las discrepancias, consultas o reclamaciones relativas al acuerdo colectivo, el siguiente:

1. El personal por medio de escrito detallado expondrá las cuestiones objeto a plantear que trasladará a la dirección de la empresa.

2. La dirección de la empresa contestará por escrito favorable o desfavorablemente en el plazo de quince días

3. Si no se llega a ningún acuerdo se convocará la comisión paritaria para que en el plazo de quince días se reúna a debatir las discrepancias.

4. Si se resolviera las discrepancias en última instancia se acudirá a la vía legal que en derecho corresponda.

En ningún caso esta comisión paritaria podrá asumir funciones distintas de aquellas que le han sido atribuidas de forma que la interpretación del acuerdo colectivo por la comisión paritaria no podrá alterar su verdadero contenido.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 11. Normas de aplicación

En todo lo no previsto en el presente acuerdo colectivo se aplicarán las disposiciones legales, estatales o autonómicas vigentes en materia laboral, así como aquellas materias que se contemplan en el artículo 84 y con carácter supletorio establecidas en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Aguas.

Artículo 12. Vinculación a la totalidad

El presente acuerdo colectivo de trabajo tendrá un carácter indivisible. Si se produjese la anulación o impugnación de cualquiera de sus artículos o capítulos, acarrearía la inmediata pérdida de valor de todo lo pactado en el conjunto del mismo.

CAPÍTULO IV

Organización del trabajo

Artículo 13. Organización de la empresa

La organización del trabajo en cualquier área de gestión en el Servicio de Aguas es facultad de la dirección, fundamentalmente en el área técnica y administrativa, siempre respetando en todo momento la legislación laboral vigente y el presente acuerdo colectivo de aplicación.

Por tanto en lo que se refiere a la organización y prestación del trabajo se refiere, se estará a las disposiciones legales vigentes y Reglamento de Régimen Interior de la misma si lo hubiere, cuidando especialmente la formación profesional y técnica de los trabajadores debiendo procurar estos en la medida de sus posibilidades completar y perfeccionar estos.

Artículo 14. Control de abastecimiento

La Dirección podrá verificar en cualquier momento el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar su falta de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimiento podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la Empresa por dicha situación.

Artículo 15. Uso de maquinarias y elementos de trabajo

El trabajador debe velar por la perfecta utilización del equipo de trabajo que la dirección ponga a su alcance para realizar su trabajo. Si observa por tanto entorpecimiento para ejercer sus funciones, falta o defecto en el material, en los instrumentos o en las máquinas o vehículos, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a su superior jerárquico.

Deberá asimismo cuidar de las máquinas o útiles que se le confíen y los deberá mantener en buen estado de conservación.

Artículo 16. Productividad

Las partes hacen constar que consideran básico para el buen funcionamiento de la actividad económica que presta la empresa en el municipio de Nerjaque se incremente la productividad en dicho centro de trabajo, procurando un incremento del rendimiento, tanto global como individualmente considerado.

Artículo 17. Ropa de trabajo

La dirección de la empresa facilitará a todos los trabajadores el vestuario adecuado a cada época del año teniendo en cuenta la climatología y las funciones a realizar en su puesto de trabajo.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio durante la jornada de trabajo y deberá conservarse en las mejores condiciones de aseo y presentación, sin prescindir de ninguno de los distintivos característicos de la misma. Deberá por tanto llevar emblema distintivo de la empresa en lugar visible.

Ropa invierno consistirá en dos camisas de manga larga, dos pantalones, dos chaquetillas y un par de botas de seguridad, debiéndose entregar antes del 31 de octubre y será obligatorio su uso desde esa fecha hasta el 31 de mayo.

Ropa de verano consistirá en dos camisas de manga corta y dos pantalones debiéndose entregar antes del 31 de mayo y será obligatorio su uso desde esa fecha hasta el 31 de octubre.

No obstante la dirección de la empresa podrá variar las fechas antes indicadas teniendo en cuenta las circunstancias climatológicas en cada momento, previo informe del Delegado de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO V

Promoción profesional. Contrato de trabajo

Artículo 18. Promociones y ascensos

Cuando exista la necesidad de cubrir un puesto de trabajo en la empresa, la misma considerará en un principio la posibilidad de que los trabajadores que presten sus servicios en ella tengan el derecho a promocionar y/o ascender en el sistema de clasificación profesional. La empresa evaluará, a la hora de cubrir estos puestos, la formación y los méritos de los trabajadores, y según las facultades organizativas y productivas de la misma, podrá promocionar a personal interno siempre que a juicio de la dirección, y con la opinión de la representación sindical, dicho personal se encuentre sobradamente capacitado y reúna los requisitos de actitud y aptitud requeridos por la misma para el puesto. La empresa podrá contratar personal ajeno a la misma en caso de que no hubiera personal, a juicio de la empresa, que reúna los requisitos adecuados al puesto de trabajo.

Artículo 19. Contrato de trabajo

La aplicación de los contratos de trabajo se acomodará a los sistemas y modelos de contratación según la legislación vigente que en cada momento se deba aplicar.

CAPÍTULO VI

Jornada laboral. Régimen de trabajo a turnos y servicio de disponibilidad. Vacaciones anuales permisos retribuidos y días festivos e inhábiles

Artículo 20. Jornada de trabajo

La jornada laboral para el año 2004 será de I.752 horas anuales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con los descansos que establece la ley, y se prestará en horario partido, a excepción del personal que la empresa designe que podrá ser a turnos, rotativos o no.

En el año 2005 la jornada laboral se reducirá hasta I.744 horas anuales de trabajo efectivo, en el año 2006 se reducirá hasta I.736 horas anuales de trabajo efectivo y en el año 2007 se reducirá hasta I.728 horas anuales de trabajo efectivo.

Se establecen catorce fiestas laborales al año. A pesar del carácter retribuido de estas fiestas, el servicio deberá estar cubierto en todo momento por los empleados que designe la empresa, según quedará estipulado en el calendario laboral anual de obligado cumplimiento, que se acordará con la representación de los trabajadores.

Independientemente del horario de trabajo establecido el número total de horas efectivos anuales será el que queda recogido en el presente artículo para cada año. La diferencia existente quedarán a disposición de la dirección para atender trabajos puntuales cuando las necesidades del servicio lo requieran.

En caso de reparación de averías, trabajos urgentes, periodos de mayor demanda de agua, acumulación de tareas y cubrir turnos por ausencias imprevistas por cualquier motivo, la Empresa podrá flexibilizar la prestación de la jornada de trabajo, previo acuerdo con la representación sindical, estableciendo una distribución de la misma adecuada a sus necesidades productivas, de forma que los excesos de jornada que se produzcan se compensarán con cargo a la jornada anual, o bien, se compensarán con descanso equivalente en los siguientes cuatro meses.

Artículo 21. Horas extraordinarias

Debido a la situación de paro actual en la provincia, ambas partes acuerda reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias, que posibilite con sus reducción odesaparición, en su caso, la contratación de nuevo personal.

Las horas extraordinarias realizadas en el Servicio de Aguas, teniendo en cuenta el carácter de servicio público y la obligación de garantizar la continuidad en el suministro de agua, evitando al máximo las interrupciones posibles, se consideran de ejecución obligatoria para el trabajador en los siguientes casos

1. Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio, como por ejemplo averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas que por su trascendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables.

2. Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, como periodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha del Servicio, siempre y cuando no puedan ser sustituidas por la utilización de diferentes modalidades de contratación.

A tal efecto, se tendrá en consideración las limitaciones establecidas al particular en el artículo 35.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de forma que las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descansos, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de la empresa dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Por tanto dichas horas extraordinarias compensadas por descansos no computarán a efectos del tope máximo anual de horas establecido en dicho artículo. En ningún caso dicha compensación será inferior al valor de la hora ordinaria.

El importe o valor de la hora extraordinaria será de 9,50 euros.

Artículo 22. Servicio de disponibilidad y guardias

Se entenderá por Servicio de Disponibilidad y Guardia, el retén de operarios que como consecuencia de la prestación de un servicio de carácter público como es la gestión y explotación del ciclo integral del agua, deben realizar de forma obligatoria los trabajadores del área de explotación que en función a sus tareas específicas sean designados por la dirección de la empresa.

Consistirá básicamente en estar localizable y disponible durante el espacio de tiempo que dure dicho servicio, debiendo permanecer en expectativa de posibles llamadas para atender el Servicio de Aguas, fuera del horario de trabajo habitual y fuera del domicilio de la empresa.

Por tanto la finalidad de dicho Servicio de Disponibilidad consistirá en llevar a cabo las actuaciones que se requieran, interviniendo para subsanar las deficiencias en el suministro de agua potable, evitando problemas que pudieran surgir para la salud pública o posibles riesgos en la señalización viaria.

Se establecerá para la regulación y organización de dicho servicio de disponibilidad un cuadrante semanal que se elaborará antes de iniciar cada año. Cada semana se designará una pareja y realizará los trabajos y tareas que se les requiera en cada intervención.

El horario de disponibilidad y guardia será de 21:00 a 8:00 horas del día siguiente de lunes a viernes. El sábado y domingo así como los días festivos durará las 24 horas.

La pareja de disponibilidad y guardia deberá llevar un teléfono o instrumento de localización que la dirección pondrá a su disposición, atendiendo los avisos y llevando a cabo las actuaciones necesarias.

Artículo 23. Sistema de trabajo a turnos

Para el personal de mantenimiento de la red de agua potable y saneamiento se organizará el trabajo en sistema de turnos de mañana y tarde según los horarios siguientes:

Turno mañana 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Turno tarde 14:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.

El turno de tarde estará compuesto por una brigada de dos personas que irá rotando semanalmente entre toda la plantilla, según cuadrante que se establecerá al efecto.

No obstante en relación al horario anteriormente descrito se estará a lo estipulado en el artículo 11 relativo a las horas anuales de trabajo efectivo.

Si en un futuro próximo la empresa gestionara y explotara las redes de abastecimiento y/o saneamiento del municipio, las partes acuerdan la aplicación de este articulo.

Artículo 24. Vacaciones anuales

Todo personal acogido a éste acuerdo colectivo tendrá derecho a disfrutar unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, pudiéndose dividir a opción del trabajador en dos periodos. En este caso el numerode días de vacaciones será de 23 días laborables.

Artículo 25. Permisos retribuidos

El trabajador, avisando con la antelación suficiente y acreditando posteriormente la necesidad del permiso solicitado, podrá disfrutar del mismo con derecho a la remuneración correspondiente, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Matrimonio: 20 días naturales.

b) Cinco días en los casos de nacimiento de un hijo o con motivo de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Se concederán los días necesarios por acudir a realizar exámenes a centros oficiales.

Artículo 26. Días festivos e inhábiles

Además de los catorce días festivos a disfrutar por los trabajadores según la legislación vigente, se establece como día inhábil el 1 de junio. No obstante y a pesar del carácter retribuido de estas fiestas, el servicio deberá estar cubierto en todo momento por los empleados que designe la empresa, según se estipulará en el calendario laboral anual de obligado cumplimiento, que se acordará con la representación de los trabajadores.

CAPÍTULO VII

Retribución salarial

En el presente capítulo del acuerdo colectivo de trabajo se desarrolla el sistema de retribución salarial consecuencia de la voluntad de las partes, de forma que tanto los trabajadores como la representación empresarial aceptan dichos conceptos retributivos como los de aplicación.

El personal que sea contratado para realizar jornadas de trabajo inferiores a la ordinaria, verá reducida sus retribuciones para todos los conceptos en la misma proporción en que tenga reducida su jornada.

Las diferentes condiciones económicas y de carácter laboral que han sido pactadas en el presente acuerdo colectivo de trabajo, estimadas en cuanto sea posible en su conjunto y cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables, tendrán la consideración de mínimas.

Los derechos económicos y demás condiciones laborales contenidos en el presente acuerdo colectivo valoradas en su conjunto y cómputo anual, compensarán las retribuciones y mejoras que viniera concediendo la empresa, cualquiera que sea su denominación, origen o naturaleza.

Las condiciones que dimanen del presente acuerdo colectivo absorberán cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada puedan establecerse en el futuro, y que valoradas en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.

DEL SALARIO

Artículo 27. Salario base

El importe económico establecido por este concepto va fijadaen función de la categoría profesional que tenga establecida y fijada por unidad de tiempo. En el anexo que se adjunta quedan incorporadolos importes para los próximos años 2004, 2005, 2006 y 2007.

Dichos importes son fijos e invariables durante la vigencia del acuerdo colectivo y por tanto no están sujetos ni a incremento ni a revisión salarial para cada uno de los años de duración del presente texto.

Artículo 28. Antigüedad

Es bien conocida por las partes la repercusión que los deslizamientos salariales por el concepto de antigüedad tienen en el incremento de la masa salarial global. Por ello, y con el fin de eliminar definitivamente esta problemática, se acuerda por las partes que en la presente estructura salarial aprobada, la dirección de la empresa no vendrá obligada a abonar ningún importe al trabajador por el concepto de antigüedad, quedando a la firma del presente acuerdo colectivo sin efecto aquellos artículos que hagan mención a dicha remuneración, ya estén previsto en el Convenio Colectivo Estatal del Agua, como otras normas convencionales, Acuerdo o Convenio Marco, pacto o costumbre presente o futura y que se oponga o modifique lo dispuesto en el presente acuerdo.

No obstante se respetará el importe de la antigüedad, como un concepto consolidado, de aquellos trabajadores que a la firma del presente Acuerdo la venían percibiendo.

Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, percibirá anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias consistentes cada una de ellas en el importe equivalente al salario base.

Su importe se abonará en las nóminas ordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre y su devengo será trimestral.

COMPLEMENTOS SALARIALES

Artículo 30. Participación en beneficios

Por este concepto se abonará a todos los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente Acuerdo Colectivo una cantidad cuyos importes se adjuntan en el anexo que queda incorporado al presente acuerdo para los próximos años 2004, 2005, 2006 y 2007, y que se percibirán en las doce mensualidades, pero no en las gratificaciones extraordinarias.

Dichos importes son fijos e invariables durante la vigencia del Acuerdo Colectivo y por tanto no están sujetos ni a incremento ni a revisión salarial para cada uno de los años de duración del presente Texto.

Artículo 31. Plustóxico, penoso y peligroso

Para aquellos trabajadores que desarrollen su prestación laboral en áreas de actividad de la explotación, que puedan estar vinculados o en contacto directo con agentes tóxicos, penosos o peligros, deberán respetar de forma rigurosa las normas de régimen interno así como los protocolos o procedimientos que la dirección establezca en materia de Prevención de Riesgos Laborales, todo ello en cumplimiento de la legislación vigente.

Ambas partes entienden por tanto que no sólo en las estaciones depuradoras de aguas residuales sino que en las estaciones de tratamiento de agua potable y mantenimiento de redes de alcantarillado y abastecimiento, es imprescindible que se cumpla con las normas de seguridad y salud laboral, y por tanto se lleve a cabo de manera eficaz una correcta utilización por parte de los trabajadores tanto de los equipos de protección individual como colectivos perfectamente homologados, que la dirección ponga al alcance de los trabajadores, no debiendo existir ningún riesgo para la salud durante el desempeño de su actividad laboral diaria.

De esta forma se establece para aquellos puestos incluidos en las áreas antes mencionadas y que realicen su actividad laboral habitualmente en ella un plus por importe de:

215,71 euros/mensuales 2004

220,02 euros/mensuales 2005

224,42 euros/mensuales 2006 y 2007

Con el abono de dicho importe los trabajadores garantizan el correcto cumplimiento de la normativa establecida por la dirección en dicha materia de seguridad y salud, además de participar en todas aquellas acciones formativas que la dirección entienda necesarias al objeto de eliminar de dichos puestos de trabajo sus riesgos laborales.

Artículo 32. Plusde atención al cliente

Los trabajadores que están incluidos en las áreas de gestión de clientes y administración general por llevar a cabo las tareas propias de su puesto de trabajo alcanzando los objetivos tanto de cumplimiento de las fechas de cierres contables como conseguir mejorar la atención al clientes según queda recogido en los procedimientos de régimen interior establecidos por la dirección, percibirán un plus mensual por importe de:

215,71 euros/mensuales 2004 220,02 euros/mensuales 2005 224,42 euros/mensuales 2006 y 2007

Se pretende con ello obtener una mayor agilidad y rapidez en las contrataciones de suministro de agua, mejora e incremento de los cobros por domiciliaciones de las facturas de agua y en definitiva alcanzar una óptima atención al cliente prestando un servicio más flexible y eficaz.

Artículo 33. Plusde disponibilidad y guardia

Aquellos trabajadores que presten el Servicio de Disponibilidad y Guardia tal cual queda reflejado en el artículo 22 del presente Acuerdo Colectivo de Trabajo cobrarán durante el resto del año 2004 el importe de: 125,00 euros/semanales

Este importe se revisara a 1 de enero de cada año con el IPC interanual.

Artículo 34. Plusde turnos

Aquellos trabajadores que presten su actividad laboral siguiendo el sistema de trabajo a turnos tal cual queda reflejado en el artículo 23 del presente Acuerdo Colectivo de Trabajo cobrarán el mismo importe durante los tres años de vigencia de:

96,03 euros/semanales

PERCEPCIÓN EXTRASALARIALES

Artículo 35. Plus transporte/distancia/conducción

Los trabajadores podrán cobrar dicho importe por alguno de los dos motivos que se exponen:

1. Por desplazarse desde su domicilio de trabajo hasta el centro de trabajo con su vehículo propio. Le corresponderá a aquellos trabajadores que el desplazamiento lo realicen desde un municipio distinto al de Nerja.

2. Por desplazarse a cualquier Instalación o lugar de trabajo dentro del municipio de Nerjautilizando el vehículo de la empresa, y por tanto poseer el preceptivo documento administrativo o permiso de circulación en vigor, transportando por tanto útiles o herramientas necesarias para su labor diaria.

Nunca será posible cobrar dicho plus por ambos motivos en un mismo trabajador, siendo el importe establecido de:

77,00 euros/mensuales 2004

78,54 euros/mensuales 2005

80,11 euros/mensuales 2006 y 2007

CAPÍTULO VIII

Clasificación profesional

Artículo 36. Clasificación profesional

Se establecen cuatro grandes grupos profesionales:

- PERSONAL TÉCNICO.

- PERSONAL ADMINISTRATIVO.

- PERSONAL OPERARIO.

- PERSONAL SUBALTERNO.

Dentro de cada grupo profesional se agruparán los trabajadores que demuestren las mismas aptitudes profesionales, pudiendo incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales, de forma que se establece la movilidad entre las distintas categorías profesionales equivalentes dentro del mismo grupo profesional, en sentido tanto ascendente como descendente, así como la necesidad de procurar la ocupación efectiva de cada trabajador durante toda la jornada, respetando en todo caso los límites que en este sentido señala el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente acuerdo colectivo son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las categorías enumeradas, sino lo requiriese las características de la organización de la empresa.

Los grupos señalados en el artículo anterior se subdividen en las siguientes categorías y tendrán las siguientes definiciones:

GRUPO PRIMERO: PERSONAL TITULADO Y TÉCNICO

Se incluirán dentro de este grupo el personal que presta sus servicios en la empresa y para quien en el desarrollo de sus funciones se le exigen conocimientos técnicos acreditados mediante titulación académica media o superior.

PRIMERA CATEGORíA:

Topógrafo. Personal capacitado para efectuar toda clase de trabajos de replanteo, levantamientos topográficos y controles de obra, desarrollando en gabinete los trabajos efectuados en el campo con instrumentos topográficos, poseyendo además conocimientos de construcción.

SEGUNDA CATEGORíA:

Delineante. Los que habiendo adquirido los conocimientos necesarios equiparables a la formación profesional correspondiente, realizan los planos de conjunto y detalle, efectuando cubicaciones, realizando croquis del natural y ejecutando con perfección proyecciones, acotamientos, secciones, rotulaciones, dibujo de detalle, etc...

Analista laboratorio. Los que habiendo adquirido los conocimientos equiparables a la formación profesional correspondiente, ejecutan toma de muestras, preparan reactivos, soluciones valoradas y caldos de cultivo, esterilizan materiales, etc... y además de ejercer funciones administrativas elementales, propias del laboratorio, cuidan de la conservación y limpieza del material y realizan análisis de tipo corriente, pudiendo tener a su cargo otros trabajadores.

TERCERA CATEGORíA:

Ayudante delineante y laboratorio. Son los que ayudan en la realización de los trabajos de carácter elemental técnico que les encomiendan sus superiores y colaboran con los analistas en la realización de trabajos rutinarios, tales como la limpieza y orden del material, esterilización del mismo, mantenimiento básico del laboratorio, etc.

GRUPO SEGUNDO: PERSONAL ADMINISTRATIVO

Estarán clasificados dentro de este grupo el personal que, para el desarrollo de su función, se le exijan conocimientos de carácter administrativo,equiparablesa la adecuada titulación académica según categorías.

PRIMERA CATEGORíA:

Oficial 1ª administrativo. Son los que poseyendo los conocimientos necesarios equiparables a la formación profesional correspondiente, potenciados con la capacitación específica, realizan tareas de responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras requieran, incluidas las inherentes a su puesto de trabajo, para su total y perfecta ejecución, con la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido. Este personal puede tener a su cargo otros trabajadores.

SEGUNDA CATEGORíA:

Oficial 2.°administrativo. Son los que poseyendo los conocimientos necesarios equiparables a la formación profesional correspondiente, desarrollan, supervisados por sus superiores, trabajos administrativos variados, incluido cobros, pudiendo tener a su cargo otros trabajadores.

Inspector. Son los que realizan inspecciones en las instalaciones de los abonados, debiendo estar capacitados para apreciar si los referidos suministros se ajustan a los contratos y normas vigentes, verificando consumos, detectando los posibles fraudes, fugas de agua, acometidas ilegales, etc. Asimismo, deberán informar a sus superiores sobre los resultados de sus inspecciones.

Advo.-lector. Son los encargados de realizar la labor de lectura del consumo registrado en los contadores, cobros, repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual, y la entrega de correspondencia y notificaciones y todas aquellas tareas administrativas que se puedan suscitar consecuencia de dichas lecturas.

TERCERA CATEGORíA:

Lector. Son los encargados de realizar la labor de lectura del consumo registrado en los contadores, cobros, repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual, y la entrega de correspondencia y notificaciones.

Auxiliar administrativo. Son los que realizan los trabajos administrativos que les encomiendan sus superiores, que ejercen un control sobre la ejecución de los mismos. Se requiere en esta categoría una suficiente capacitación para el correcto manejo de máquinas de oficina y de equipos informáticos a nivel de usuario. Estos empleados podrán realizar funciones de cobro.

CUARTA CATEGORÍA:

Almacenero. Son los que con conocimiento de los materiales, tienen que realizar la carga, descarga, recepción, clasificación, vigilancia y despacho de los mismos, cumplimentando la documentación establecida.

Telefonista. Aquellos que tienen como misión principal el manejo de las centralitas telefónicas, radiofónicas y otros sistemas de comunicación de las distintas dependencias de la empresa. Atienden las diferentes peticiones y los avisos de supuestas averías o anomalías, sin perjuicio de otras labores auxiliares con o sin equipos informáticos.

GRUPO TERCERO: PERSONAL OPERARIO

Será clasificado dentro de este grupo el personal que preste sus servicios en la empresa y a quien para el desarrollo de su función, se le exijan determinados conocimientos y prácticas de los oficios propios de la actividad, acreditadosmediante la titulación correspondiente o, en su caso, por haberlos adquirido en su trayectoria profesional.

PRIMERA CATEGORíA:

Capataz. Son aquellos que con conocimientos equiparables a la formación profesional correspondiente, potenciados con la capacitación específica, y bajo supervisión, se responsabilizan de la perfecta ejecución de los trabajos encomendados y las condiciones de seguridad general de los mismos, dirigiendo al personal a su cargo, responsabilizándose de su control, rendimiento, disciplina y seguridad, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo. Efectúan las inspecciones de los trabajos, controlando su correcta ejecución, a la vez que toman los datos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de los mismos.

SEGUNDA CATEGORíA:

Subcapataz. Son los que poseyendo los conocimientos necesarios equiparables a la formación profesional correspondiente, desarrollan los trabajos que les son encomendados, sin perjuicio de su participación personal en los mismos, cuidando, asimismo, de los detalles de realización que permitan llevar a cabo las órdenes recibidas. En ausencia del capataz, le sustituyen con plena eficacia.

TERCERA CATEGORíA:

Oficial 1° de oficios. Son los que poseyendo los conocimientos necesarios equiparables a la formación profesional correspondiente, potenciados con la capacitación específica en su oficio, realizan tareas de responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras requieran para su total y perfecta ejecución, con la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido, teniendo conocimiento completo de los trabajos de taller y de las instalaciones y redes del servicio. Este personal puede tener a su cargo otros trabajadores.

CUARTA CATEGORíA:

Oficial 2.°de oficios. Son los que poseyendo los conocimientos necesarios equiparables a la formación profesional correspondiente, ejecutan con suficiente corrección y eficacia tareas de carácter general o especificadasen los talleres y en las instalaciones y redes del servicio. Este personal podrá tener a su cargo otros trabajadores. Deberán tener la iniciativa suficiente para saber actuar con independencia y comunicar las emergencias que, en cada momento, se puedan producir, según la trascendencia de las mismas.

QUINTA CATEGORíA:

Oficial 3ª de oficios. Son los que, estando capacitados en un oficio determinado, ejecutan trabajos específicos en talleres y en las instalaciones y redes del servicio, acordes con la referida función.

SEXTA CATEGORíA:

Peón especialista-operarios planta. Son los trabajadores que, con determinados conocimientos de una especialidad, las ejecutan y ayudan a los oficiales.

SÉPTIMA CATEGORíA:

Peón. Son los trabajadores que, siguiendo las indicaciones de un superior, realizan en la empresa trabajos de carácter manual que requieran poca complejidad en su ejecución.

GRUPO CUARTO: PERSONAL SUBALTERNO

PRIMERA CATEGORíA:

Portero, guarda y vigilante. Son los que a pie o en vehículo, durante el día o la noche, tienen a su cargo la vigilancia de recintos, instalaciones, construcciones, etc., informando y actuando ante las anomalías que observen y cumplimentando los partes correspondientes.

CAPÍTULO IX

Beneficios sociales

Artículo 37. Beneficio sociales

Si en un futuro próximo la empresa gestionara y explotara las redes de abastecimiento y/o saneamiento del municipio, las partes acuerdan que a partir de ese momento, para aquellos trabajadores que a la firma del presente acuerdo colectivo de trabajo se encuentren dados de alta en el Servicio Municipal de Nerja, recibirán una ayuda de carácter personal por importe de:

60,00 euros/mensuales

Esta ayuda se entiende con carácter retroactivo a 1 de enero del año que se produzca dicha adjudicación y en todo caso desde 1 de enero de 2007.

Artículo 38. Consumo de agua

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo de trabajo, estarán exentos de abonar la cuota variable del consumo de agua hasta el tercer bloque de consumo siempre que se den las siguientes condiciones:

- Que el domicilio o residencia habitual sobre la que gire el recibo se encuentre en la localidad donde la empresa sea concesionaria del servicio de distribución de agua potable, y que además sea de su propiedad o esté en situación de alquiler, debiendo en este último caso presentar el contrato oportuno.

Artículo 39. Complemento por accidente de trabajo

Los empleados que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional tendrán derecho a que la empresa les complemente, sobre las prestaciones económicas a cargo de la Seguridad Social o Mutua Patronal, hasta el 100% de sus devengos fijos mensuales a partir del día siguiente al que se haya producido la baja por accidente de trabajo.

Ningún trabajador en situación de baja por accidente de trabajo podrá devengar un salario anual superior al establecido en Acuerdo Colectivo.

Artículo 40. Incapacidad temporal

En caso de enfermedad común y siempre que la prestación económica que perciba de la Seguridad Social no alcanzara el importe de los salarios fijos mensuales, la empresa complementará desde el primer día hasta el 100% de los salarios fijos mensuales.

Ningún trabajador en situación de baja por accidente de trabajo podrá devengar un salario anual superior al establecido en Acuerdo Colectivo.

Artículo 41. Seguro colectivo de accidente de trabajo

La empresa estará obligada a suscribir una póliza de seguro de accidentes de trabajo, a favor de los trabajadores que garantizará las siguientes prestaciones en las situaciones indicadas:

a) Invalidez permanente total y absoluta: 12.020 euros

b) Fallecimiento: 12.020 euros.

Las indemnizaciones marcadas anteriormente se abonarán por la Compañía Aseguradora al trabajador o a sus herederos legales.

Artículo 42. Ayuda escolar

Todos los trabajadores incluidos en el presente acuerdo colectivo y con hijos en edad escolar, con edades comprendidas entre los 3 y 25 años de edad, percibirán por este concepto las ayudas que se relacionan a continuación por cada uno de ellos, abonándose dicha cantidad durante los meses lectivos del curso.

- Educación infantil 24,66 €

- Educación primaria 24,66 €

- Ciclo formativo grado medio y enseñanza secundaria obligatoria 36,12 €

- Ciclo formativo de grado superior y bachillerato 48,18 €

- Universidad, facultad o escuela universitaria 60,14 €

Las condiciones para solicitar ayudas son pertenecer a la plantilla de la empresa con, al menos, un año de antigüedad.

La edad máxima para la ayuda se establece en los 25 años de edad. Para acceder a esta ayuda hay que justificar a la empresa la matriculación en los centros oficiales donde se cursarán los estudios.

Las ayudas se concederán por cursos completos y por una vez por hijo y curso.

Artículo 43. Anticipos reintegrables

La empresa concederá al personal que lo solicite, un anticipo reintegrable cuya cuantía no podrá exceder de 1.202,00 euros.

Las condiciones son las siguientes:

a) Para tener derecho a la concesión de estos anticipos, el solicitante ha de pertenecer a la plantilla fija de la empresa.

b) El reintegro se efectuará en un plazo máximo de doce meses.

c) No se podrá solicitar un nuevo anticipo, hasta que transcurra un año desde la cancelación del anticipo anterior.

d) El plazo de entrega del anticipo no podrá ser superior a quince días de la solicitud del anticipo.

e) No obstante lo expuesto en el apartado a), el personal que esté trabajando en la empresa con carácter eventual, podrá solicitarlo pero con la obligación de reintegrarlo antes de la finalización de su contrato, si es inferior o igual a doce meses.

CAPÍTULO X

Seguridad y salud laboral

Artículo 44. Política de seguridad en la empresa

La política de seguridad en la empresa tiene como objetivos básicos y fundamentales: la Prevención de Riesgos Laborales y la mejora permanente de las condiciones de trabajo, dirigidas a elevar el nivel de protección de todos los empleados.

La Prevención de Riesgos Laborales se integrará en el conjunto de todas las actividades y decisiones, tanto en los progresos técnicos, como en la organización de trabajo y en todos los niveles jerárquicos de la empresa.

Cada empleado velará, por su seguridad y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la empresa.

Los fundamentos básicos de la política de seguridad son:

FUNDAMENTO HUMANO: Preservar la integridad física y la salud de nuestros empleados. El accidente no afecta tanto sólo a los otros, nos concierne a todos.

FUNDAMENTO LEGAL: La normativa legal vigente y la Constitución Española, protegen el derecho a la Seguridad y Salud de nuestros empleados.

FUNDAMENTO ECONÓMICO: Una política eficaz en Prevención de Riesgos Laborales contribuye a alcanzar otros niveles de calidad, competitividad y de satisfacción de nuestros empleados y clientes.

La empresa dispone de un servicio de prevención mancomunado que colaborará en la consecución de los objetivos marcados, aplicando entre otros, los siguientes principios empresariales:

- Evitar los riesgos laborales.

- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

- Combatir los riesgos en su origen.

- Adaptar el trabajo a la persona.

- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

- Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva frente a la individual.

- Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo.

- Planificar las actuaciones preventivas adecuadas a cada centro de trabajo.

Artículo 45. Consulta y participación de los trabajadores

Los trabajadores estarán representados en materia de Prevención de Riesgos Laborales por el Delegado de Prevención.

Las competencias del Delegado de Prevención son: de colaboración con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva, de información entre los trabajadores del cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, de ser consultados sobre todas las cuestiones relacionadas con la salud laboral y de control sobre el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 46. Formación

La empresa pondrá a disposición del Delegado de Prevención los medios para procurar una formación acorde a las necesidades. Así mismo, todos los trabajadores recibirán la pertinente información y formación sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas preventivas a adoptar.

Artículo 47. Vigilancia de la salud

La empresa asumirá las obligaciones derivadas del cumplimiento de un programa de vigilancia de la salud de sus trabajadores, realizando las actividades pertinentes en base a los protocolos que se establezcan.

Artículo 48. Obligaciones de los trabajadores

Los trabajadores con arreglo a su formación deberán:

1. Usar adecuadamente los equipos de trabajo, de acuerdo con su naturaleza y riesgos previsibles.

2. Utilizar correctamente los medios de protección colectiva e individual que serán puestos a su disposición y debidamente informados del uso.

3. Cumplir con las normas de prevención y los procedimientos de seguridad establecidos para cada tipo de actividad.

4. No eliminar ni dejar fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes.

5. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

CAPÍTULO XI

Régimen disciplinario

Artículo 49. Régimen de faltas y sanciones

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de las faltas que se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 50. Clasificación de las faltas

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes:

Artículo 51. Son faltas leves las siguientes

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación del material.

4. Falta de aseo y limpieza personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

6. Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.

7. No comunicar las situaciones personales que puedan afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores.

8. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo.

Artículo 52. Se clasificarán como faltas graves las siguientes

I. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de treinta días.

2. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades del trabajador que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se consideraráncomo falta muy grave.

3. Entregarse a juegos o distracciones, cualquiera que sean estando de servicio.

4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio, si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, será considerada muy grave.

5. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.

6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

7. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidentes para él mismo, para terceros o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, será considerada como, muy grave.

8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de jornada de trabajo.

9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.

10. Falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.

11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el párrafo octavo del artículo 51, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada grave.

12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos en cada centro de trabajo.

13. Si existiese reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno del artículo 52.

14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuando las mismas supongan riesgos para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como muy grave.

15. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceros.

16. Falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a un compañero.

17. Si la causa prevista en el párrafo sexto del artículo 51 produjera escándalo notorio.

18. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.

Artículo 53. Se considerará como faltas muy graves las siguientes

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.

2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.

3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.

4. El consumo fraudulento de agua en complicidad con el mismo.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.

6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hecho que pueda implicar para esta desconfianza respecto de su autor, y, en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la autoridad judicial.

7. La confinuaday habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o clientes.

8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

9. Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada

10. Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo.

11. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes o a cualquier empleado de la empresa, así como a los familiares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la empresa.

12. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situaciones que pueda causar grave perjuicio a la empresa o a sus clientes.

14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador.

15. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o clientes.

16. La simulación de enfermedad o accidente.

17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.

18. Acoso sexual.

19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 51, y en la segunda, cuarta, séptima y decimocuarta del artículo 52.

20. Si como consecuencia de la causa prevista en el párrafo décimo del artículo 52 se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, la citada falta podrá ser considerada como muy grave.

21. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.

Artículo 54. Régimen de sanciones y procedimiento sancionador

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente acuerdo colectivo.

Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán comunicación escrita motivada al trabajador.

En los casos de sanción por falta muy grave, la empresa comunicará la sanción por escrito con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos, entregando una copia de la misma al representante de su centro de trabajo. El trabajador dispondrá de un permiso retribuido, de los citados dos días hábiles, para alegar por escrito ante la empresa lo que en su defensa estime oportuno. Si la empresa no modificara por escrito su decisión, esta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de toda sanción que imponga.

Artículo 55. Graduación de las sanciones

Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstancia de las faltas cometidas serán las siguientes:

POR FALTA LEVE. Amonestación verbal, por escrito o suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.

POR FALTA GRAVE. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

POR FALTA MUY GRAVE Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

Artículo 56. Prescripción

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 57 Acumulación de faltas

A los efectos de reincidencia, no se tendrá en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas que se hayan comefido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la última falta:

Las faltas cometidas por los trabajadores prescribirán una vez sean conocidas por la empresa, de la siguiente forma:

- Falta leve: Tres meses.

- Falta grave: Seis meses.

- Falta muy grave: Un año.

CAPÍTULO XII

Paz laboral

Artículo 58. Paz laboral

La parte social se compromete a mantener la paz laboral durante la vigencia del presente Acuerdo colectivo de trabajo.

Disposición derogatoria

ÚNICA: El presente acuerdo colectivo de trabajo se aplicará a todos los trabajadores que se han señalado en su ámbito, siendo el único acuerdo de aplicación en el centro de trabajo de la empresa señalada en el ámbito geográfico, de forma que quedan derogados, expresa e indefinidamente, en su totalidad, y dejándolos sin efecto, a todos y cada uno de los convenios colectivos, cualquiera que fuera su ámbito, acuerdos o pactos escritos o verbales, que estuvieran o pudieran estar en vigor, siendo el único convenio de aplicación en el centro de trabajo de la empresa señalada.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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