Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
07/05/2014

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ARATUBO, S.A. (01002782012001) de Álava

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

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Documento oficial en PDF(Páginas 83-86)

RESOLUCION del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Alava del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Acuerdo derivado del Convenio Colectivo de la empresa Aratubo, SA. Codigo Convenio num. 01002782012001. (Boletín Oficial de Álava num. 50 de 07/05/2014)

Preambulo

Acuerdo del convenio colectivo para la empresa Aratubo, SA

ANTECEDENTES

El día 19 de marzo de 2014 se ha presentado en esta Delegación el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 24 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
Primero.-

La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.-

El acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del convenio colectivo citado ha sido suscrito de conformidad con lo previsto en los artículos 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

 
Primero.-

Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.-

Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 25 de abril de 2014.

- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

ACTA DE ACUERDO

Reunidos a las 11:00 horas del día 24 de febrero de 2014 en los locales de esta mercantil en Vitoria-Gasteiz, la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Aratubo, SA y que, al mismo tiempo, constituye la Comisión Paritaria integrada por la representación del Comité de Empresa y la representación de la Dirección.

Exponen

Primero.- Que ambas partes han venido manteniendo diversas reuniones desde el mes de octubre con el objetivo de prorrogar el vigente convenio colectivo de empresa.

Segundo.- Que ambas partes han alcanzado un acuerdo al respecto con base en los siguientes contenidos:

Acuerdo

I.- Se prorroga en un año, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2016, el periodo de vigencia del convenio colectivo de empresa y que finalizaba el 31 de diciembre de 2015.

II.- Para el año 2016, se aplicará la tabla salarial a 31 de diciembre de 2012 que se adjunta a este documento, con el objetivo de recuperar los cuatro puntos aplicados en la prima de producción.

III.- Habiéndose acordado que la obtención de uno de los cuatro puntos anteriores estará condicionada a una determinada facturación, la cifra objetivo para 2015 se establecerá de común acuerdo por ambas partes a finales de 2014.

Alcanzado el objetivo, el importe que resulte por el citado punto se habrá consolidado al aplicarse las tablas salariales al 31 de diciembre de 2012.

En otro caso, habrá que realizar un ajuste negativo de un punto sobre la prima de producción de 2016.

IV.- En los casos de que por necesidades puntuales de producción o de mercado resultase necesaria la aplicación de medidas extraordinarias para incrementar la capacidad de fabricación, las partes se comprometen a reunirse y a adoptar las medidas que permitan atender aquéllas.

V.- Es compromiso de ambas partes mantener no solo un espíritu de negociación colectiva de empresa durante la vigencia de este convenio sino también para el futuro, sin aplicar los criterios establecidos en la reforma laboral.

VI.- En lo no modificado expresamente en este documento continuará aplicándose el convenio colectivo vigente.

VII.- Se autoriza expresamente al integrante de esta Comisión para que realice ante el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco cuantas gestiones y trámites resulten pertinentes para el registro y publicación de este Acuerdo.

Y no habiendo más asuntos a tratar, se da por terminada la reunión a las 15:00 horas y a continuación se redacta la presente Acta que es firmada conforme por todos los asistentes, en el lugar y fecha que constan en el encabezamiento.

2016. urteko taulak - Tablas año 2016

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