C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ARATUBO, S.A. (01002782012001) de Álava
Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008
- Código: 0102782
- Código Nuevo: 01002782012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Álava
- Código: 0102782
- Código Nuevo: 01002782012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Álava
- Código: 0102782
- Código Nuevo: 01002782012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Álava
Boletín Oficial de Álava nº 103 del 08/09/2017
Boletín Oficial de Álava nº 50 del 07/05/2014
Boletín Oficial de Álava nº 81 del 08/07/2011
Expte. 01/2008/23
ANTECEDENTES
1. Con fecha 26 de mayo de 2008, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la Empresa ARATUBO, S. A. suscrito el 12 de mayo de 2008, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.
2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y por la representación social en la Comisión Negociadora
3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.
2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la representación de la Empresa y de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.
3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava
RESUELVE
1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la Empresa ARATUBO, S
2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Territorio Historico de Álava.
3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial.
4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Vitoria-Gasteiz, 12 de junio de 2008.– El Delegado Territorial, REINALDO JAYO UGALDE.
CONVENIO COLECTIVO 2008 – 2010
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
1. AMBITO TERRITORIAL El presente convenio regula las relaciones laborales de la empresa ARATUBO S. A., con centro de trabajo ubicado en Vitoria-Gasteiz (Mendigorritxu, 54- Polígono Industrial Jundiz-).
2. AMBITO PERSONAL Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa así como los que se incorporen a la misma a partir de esta fecha.
No obstante lo anterior, el régimen económico establecido en el presente convenio, así como lo concerniente al tiempo de trabajo y su distribución, no será de aplicación para aquellos trabajadores que en la fecha de firma del presente convenio tengan pactado un régimen especifico, afectando en cualquier caso dicha salvedad a los siguientes cargos o personas: Directivos o personas que ejerzan labores de responsabilidad y dirección en cada departamento (Gerente, Director Comercial, Director Económicofinanciero, Director de Producción y Jefes de Equipo), personal que desarrolla funciones técnicas y comerciales, y además todos aquellos cargos o puestos que pudieran crearse en el futuro, asimilables a los anteriores.
3. AMBITO TEMPORAL El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral, siendo su duración de 3 años, por lo que su vigencia finalizará el día 31 de diciembre de 2010.
Este convenio se considerará denunciado el 1 de noviembre de 2010 y seguirá vigente en todo su contenido normativo mientras no sea sustituido por un nuevo convenio.
4. VINCULACION A LA TOTALIDAD El presente Convenio supone un todo orgánico, único e indivisible, por lo que si la Jurisdicción competente acordara la nulidad de alguno de sus pactos o su ineficacia, se considerará nulo en su totalidad. En tal supuesto, las partes se comprometen a reunirse, con carácter urgente, para resolver la situación mediante acuerdo y, de no lograrse éste, a renegociar el Convenio en su totalidad.
CAPITULO II – REGIMEN ECONOMICO
5. INCREMENTOS SALARIALES Año 2008: Se aplicarán sobre la tabla salarial definitiva de 2007. Todos los conceptos salariales serán incrementados en el porcentaje resultante de aumentar 1,5 puntos al incremento experimentado por el IPC real estatal de este año. En el Anexo I de este convenio se recoge la tabla salarial vigente, con un incremento a cuenta del 3,5% (2% IPC estatal previsto 2008- + 1,5 puntos).
Año 2009: Los conceptos salariales resultantes por la aplicación del incremento definido en el párrafo anterior serán incrementados en el mismo porcentaje que el IPC real estatal de este año más 1,5 puntos.
Año 2010: Los conceptos salariales resultantes por la aplicación del incremento definido en el párrafo anterior serán incrementados en el mismo porcentaje que el IPC real estatal de este año más 1,5 puntos.
6. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Los conceptos retributivos, cuyos importes aparecen fijados en la tabla salarial, son los siguientes:
Salario base - Importe x día natural
Devengo extra - Importe fijo x mes (sea de 28, 29, 30 ó 31 días)
Pagas de Julio y Navidad - Se haran efectivas sobre el importe reflejado en la tabla salarial más la media del plus de nocturnidad de los últimos 3 meses. Se abonaran el 15 de Julio y el 20 de Diciembre. Se prorratearán cada una de ellas por semestres naturales, en proporción al tiempo trabajado.
Paga Especial de Marzo – Aplicable a todos aquellos trabajadores que a 31 de marzo lleven vinculados con la empresa mediante un contrato de trabajo de 2 años, siendo abonable con fecha 15 de marzo. Adicionalmente a esta paga especial, el personal que cumpla ocho años de servicio en la empresa tendrá derecho a un pago de 100€ brutos/año, que se percibirá con la paga especial de marzo y que durante los años siguientes de servicio se verá aumentado conforme al incremento que se establezca para el resto de retribuciones. Este pago adicional será también aplicable con carácter retroactivo para los trabajadores que ya hubieran cumplido ocho o más años de servicio. El importe de este concepto, no es compensable ni absorbible y forma parte del salario del trabajador, sustituyendo a cualquier complemento personal por antigüedad o por años de permanencia en la empresa y se verá afectada conforme a lo dispuesto en el punto 5.
Paga de Vacaciones - Se hará efectiva sobre el importe reflejado en la tabla salarial más la media del plus de nocturnidad de los últimos 3 meses.
Plus de Nocturnidad – Será considerado trabajo nocturno el realizado entre las 22h. y las 6h.. Cuando el trabajo se realice dentro de esta jornada, se cobrará este plus y cuyo importe se especifica en la tabla salarial.
Plus Festivo – Cuando la jornada se desarrolle en sábados, domingos o festivos, la empresa abonará la compensación económica que figura en la tabla salarial.
Prima de Producción - Se abonará trimestralmente en función del nivel de cumplimiento de los objetivos y su valor se incrementará conforme a lo pactado en el punto 5, tomando como base para el cálculo del incremento el importe correspondiente al año 2007 y que estaba fijado en 3702,15€. En la tabla salarial se refleja el importe para 2008 sin perjuicio de la aplicación del IPC real estatal que resulte. Con el fin de regularizar la prima de producción al 65% de cumplimiento de objetivos para el tercero y cuarto trimestre de 2007, se abonará en el mes de abril/08 la cantidad única de 441,85€. Asimismo, como consecuencia del compromiso adquirido por las partes de revisar en el segundo trimestre de 2008 el actual sistema de incentivos –prima de producción-, se pacta la garantía de un mínimo del 70% de cumplimiento durante este ejercicio, sin perjuicio de que una vez revisado el sistema y puesto en práctica durante el segundo semestre pueda conseguirse un porcentaje superior de cumplimiento. Este compromiso implica que también en la nómina de abril habrá un pago por importe de 670,55€, correspondiente a ese porcentaje de garantía referido.
Horas extraordinarias - Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Son de carácter voluntario salvo las que vengan exigidas por necesidad de prevenir o reparar siniestros u otras situaciones perentorias imprevisibles, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas o productos acabados. El numero de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año, o las que la legislación determine en el futuro. Se abonarán, a conveniencia de la empresa, bien económicamente por el importe reflejado en la tabla salarial bien compensándolas con tiempo de descanso equivalente en fechas que se acuerden entre la empresa y el trabajador. Las horas extraordinarias festivas se compensarán del mismo modo que el resto de horas extraordinarias, pero con el valor del día festivo.
CAPITULO III – JORNADA LABORAL
7. JORNADA LABORAL Duración: La jornada laboral anual será la siguiente:
|
2008 |
2009 |
2010 |
Personal en régimen de jornada partida |
1704 |
1696 |
1696 |
Personal en régimen de jornada continua, 2 o 3 turnos |
1704 |
1696 |
1696 |
Personal en régimen de jornada continua, 4 turnos |
1668 |
1660 |
1660 |
Personal en régimen de jornada continua, 5 turnos |
1560 |
1560 |
1560 |
En caso de producirse un cambio en el régimen de turnos y tener que pasar de un sistema a otro por motivos de variaciones en la producción, por razones de organización e imprevistos, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Distribución: Los horarios de trabajo serán los siguientes:
Personal a jornada partida de 8: 30h. a 13: 00h. y de 14: 00h. a 17: 30h.
Personal a jornada continua, 2, 3, 4 ó 5 turnos: De 6: 00h. a 14: 00h., de 14: 00h. a 22: 00h. y de 22: 00h. a 6: 00h.
Ante la necesidad de producirse un cambio de relevo por motivos de absentismo, organización e imprevistos, los trabajadores afectados deberán ser preavisados, en lo posible, con un plazo de 72 horas. Si este preaviso no pudiera llevarse a efecto por premura de tiempo, el trabajador afectado percibirá el importe reflejado en la tabla salarial, que se incrementará anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5. En el caso de que concurran circunstancias personales o familiares de cierta entidad que lo impidan, el trabajador deberá informar de ello a su superior, con quien deberá ponerse de acuerdo.
Calendario laboral: Se confeccionará conforme a las disposiciones legales vigentes. En cuanto a los días sobrantes del calendario, las partes acuerdan garantizar un mínimo de 5 días de libre disposición y regulándose de acuerdo con las siguientes condiciones:
- No podrán aplicarse dentro del periodo vacacional de la empresa (junio a setiembre).
- El plazo máximo para solicitar estos días será el 31 de enero, pudiendo cambiarse por motivos personales siempre que se acuerde con el Jefe de Equipo.
- Máximo 2 personas por turno y condicionado a que los equipos estén completos en el momento de la solicitud.
- Una vez concretado el día, no podrá denegarse. En caso de cambio, en un plazo de tres días deberá aceptarse o negarse el mismo. Si no hay respuesta en ese plazo, se entenderá aceptado.
Las vacaciones podrán disfrutarse fuera del periodo vacacional (junio a setiembre), en bloques mínimos de 6 días y condicionado a que los equipos estén completos en el momento de realizar la solicitud.
Festivos Aratubo: Tendrán la consideración de días festivos, los siguientes:
1 de Enero. Todos los relevos
5 de Enero. Relevo de noche
6 de Enero. Relevos de mañana y tarde
27 de Abril. Relevo de noche
28 de Abril. Relevos de mañana y tarde
24 de Julio. Relevo de noche
25 de Julio. Relevos de mañana y tarde
4 de Agosto. Relevos de tarde y noche
5 de Agosto. Todos los relevos
24 de Diciembre. Relevos de tarde y noche
25 de Diciembre. Todos los relevos
31 de Diciembre. Relevos de tarde y noche
8. VACACIONES Las vacaciones se devengan de 1 de Enero a 31 de Diciembre, en proporción al tiempo trabajado dentro del año natural, y tendrán una duración no inferior a 30 días naturales que se disfrutarán conforme al calendario laboral establecido y dentro del año.
Tendrán derecho al disfrute de las vacaciones los trabajadores que no hayan podido disfrutarlas por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal –en adelante, ITderivada de accidente de trabajo, entendiéndose como tal el que se define en el punto 10, dedicado al pago de complementos por IT derivada de accidente de trabajo, así como por encontrarse en situación de IT derivada de enfermedad común con una hospitalización mínima de 5 días.
CAPITULO IV – LICENCIAS Y PERMISOS
9. LICENCIAS Y PERMISOS
Se regularán conforme a lo establecido en el Convenio del Metal de Alava salvo en lo expresamente regulado en este punto.
Por fallecimiento del cónyuge: 6 días naturales
Por matrimonio: 18 días naturales
Parejas de hecho: Para tener la consideración de pareja de hecho, el interesado deberá acreditarlo mediante escritura pública, acta de notoriedad, certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde el mismo y su pareja estuvieran domiciliados o, en su caso, mediante certificado del Registro Municipal de Uniones Civiles si existiera. Para tener derecho a las licencias y permisos por este concepto (fallecimiento, enfermedad grave, nacimiento), deberá acreditarse que la relación existe con una antelación mínima de seis meses al hecho que motive la licencia o permiso. Expresamente se acuerda que las parejas de hecho no tendrán derecho al permiso que se concede por contraer matrimonio
Se dispondrá de dos días, no retribuidos, para asuntos de carácter personal que deberán solicitarse con un preaviso mínimo de 15 días y estará condicionado a que los equipos estén completos en el momento de la solicitud. Si no se cumple este preaviso, la Dirección contestará su aceptación o no en un plazo de tres días.
CAPITULO V - PRESTACIONES SOCIALES
10. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Como complemento de la acción protectora de la Seguridad Social y desde la firma del presente Convenio, la empresa garantizará a todos los trabajadores un complemento de la prestación legal por Incapacidad Temporal, en los porcentajes y sobre la base de cálculo que se indican:
Enfermedad: El 100% del salario bruto teórico en jornada ordinaria y desde el primer día, si el INDICE TOTAL DE ABSENTISMO ANUAL del personal afectado por el régimen económico del presente convenio, es igual o inferior al 6,2% en cada uno de los años de vigencia del mismo, haciéndose efectivo al final del año una vez conocido el índice de referencia.
El 90% del salario bruto teórico en jornada ordinaria y desde el primer día, si el INDICE TOTAL DE ABSENTISMO ANUAL del personal afectado por el régimen económico del presente convenio, es igual o inferior al 7,2% en cada uno de los años de vigencia del mismo, haciéndose efectivo al final del año una vez conocido el índice de referencia.
Accidente de trabajo: El 100% del salario bruto teórico en jornada ordinaria y desde el primer día.
Este complemento se aplicará independientemente del INDICE TOTAL DE ABSENTISMO ANUAL, si bien el porcentaje que suponga el capítulo de accidentes de trabajo computará para la determinación de dicho índice.
A efectos del presente complemento, se entiende por accidente de trabajo:
Heridas incisas
Contusiones y aplastamientos
Quemaduras
Traumatismos Asimismo, también se considerará accidente de trabajo el legalmente denominado “In itinere”.
El resto de supuestos que sean considerados de incapacidad temporal derivada de accidente laboral serán complementados al 100% y desde el primer día si el índice de absentismo anual por el concepto de accidente no supera el 1,5%.
Deberá ser notificado inmediatamente, aún cuando sólo sea considerado un incidente, por el trabajador a su jefe de equipo u otra autoridad de la fábrica y en todo caso serán los servicios médicos de la Mutua quienes emitan el dictamen final sobre la calificación de la lesión.
Tanto en los casos de enfermedad común como de accidente laboral, con duración superior a 120 días, a partir del día 121 dejarán de computarse estos procesos en el INDICE TOTAL DE ABSENTISMO ANUAL; es decir, hasta el día 120 sí computarán para el cálculo y, a partir, del día 121 no lo harán.
A efectos de que el Comité de Empresa pueda ejercer sus labores de control y colaboración, la Dirección de la empresa le facilitará mensualmente cuantos datos sean precisos en relación con las cifras de absentismo y las causas del mismo.
11. SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DE TRABAJO La empresa tiene concertado a favor de sus trabajadores un Seguro de Accidentes de Trabajo con las siguientes coberturas:
38830,45€: En caso de muerte derivada de accidente de trabajo
38830,45€: En caso de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo
38830,45€: En caso de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo
El importe total de la prima resultante será satisfecho por la empresa. Estas cifras se verán afectadas conforme a lo pactado en el punto 5 y se actualizarán una vez conocido el IPC real estatal en cada año de vigencia.
CAPITULO VI – CATEGORÍAS PROFESIONALES
12. ESPECIALISTA “C” Es el trabajador vinculado a la empresa durante un tiempo igual o inferior al año, teniendo derecho a la retribución que para esta categoría se recoge en la tabla salarial.
13. ESPECIALISTA “B” Es el trabajador vinculado a la empresa durante un tiempo superior al año y sin derecho a la paga especial de marzo, correspondiéndole la retribución que para esta categoría se recoge en la tabla salarial.
14. ESPECIALISTA “A” Es el trabajador que tiene derecho a la retribución que para esta categoría se recoge en la tabla salarial, incluida la denominada paga especial de marzo.
CAPITULO VII – PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
15. COMPROMISO CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Las partes negociadoras se comprometen a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 39/1997, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
A tal efecto, se haya constituido un Comité de Seguridad y Salud Laboral que es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica en materia de prevención de riesgos laborales.
Los trabajadores, en la prestación de sus servicios, tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad así como la obligación de observar y cumplir las medidas legales y reglamentarias en esta materia.
16. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL –EPI`sLa empresa facilitará a los trabajadores las prendas de seguridad que de acuerdo con la normativa vigente resulten obligatorios.
Asimismo, será obligatorio su uso en los puestos de trabajo y dependencias en los que así venga exigido en orden a garantizar una eficaz protección de la seguridad y salud laboral.
17. ROPA DE TRABAJO La Dirección de la empresa facilitará los buzos y conjuntos de chaqueta pantalón, así como el calzado de seguridad necesario y adecuado para el trabajo a realizar.
La limpieza bien del buzo bien del pantalón y la chaqueta serán a cargo de la empresa.
CAPITULO VIII – DERECHOS Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA
18. DERECHOS Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA Se regularán conforme lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, pudiéndose acumular anualmente las horas de permiso sindical que por ley les corresponda.
CAPITULO IX – REGIMEN DISCIPLINARIO
19. FALTAS Y SANCIONES Se regularán conforme a lo establecido en el Convenio del Metal de Alava.
CAPITULO X – RESOLUCIÓN DE CONFICTOS
20. COMISION PARITARIA Se constituye una Comisión Paritaria, integrada por tres miembros de la Representación Social y tres miembros de la Representación de la Dirección, elegidos entre las personas que han negociado y suscrito el presente Convenio Colectivo, a la cual deberán someterse con carácter previo cuantas dudas o divergencias puedan surgir como consecuencia de la aplicación y/o interpretación del Convenio.
En el plazo máximo de treinta días desde la presentación del asunto controvertido, esta Comisión emitirá el acuerdo que proceda.
En caso de no producirse un acuerdo, será aplicable el artículo 21.
21. PRECO Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de dudas o divergencias en la interpretación o aplicación del presente Convenio las partes firmantes, con el objeto de dirimir las men cionadas divergencias o dudas, acuerdan someterse al “Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Individuales” –PRECO-.
CAPITULO XI – DERECHO SUPLETORIO
22. DERECHO SUPLETORIO Con excepción del régimen económico y retributivo, la jornada laboral y su desarrollo y las licencias y permisos expresamente recogidos, que se regularán de forma exclusiva por lo pactado en este convenio, se establece como derecho supletorio el Convenio del Metal de Alava y el Estatuto de los Trabajadores.
Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2008.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)