C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ARATUBO, S.A. (01002782012001) de Álava

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

Volver al Convenio Vigente

TIEMPO DE LECTURA:

  • Código: 0102782
  • Código Nuevo: 01002782012001
  • Tipo: Empresa
  • Ámbito: Álava
  • Boletín Oficial de Álava nº 103 del 08/09/2017

    ...Jornada continuada... ...Jornada partida... ...Plus de nocturnidad... ...Accidente laboral... ...Categoría profesional... ...Salario bruto... ...Incapacidad temporal... ...Grupo profesional... ...Calendario laboral... ...Componentes salariales/no salariales... ...Índice de absentismo total... ...Salario base... ...Permiso laboral retribuido... ...Jornada laboral... ...Horas extraordinarias... ...Jornada ordinaria... ...Horas extraordinarias... ...Jornada ordinaria... ...Vacaciones...

  • Código: 0102782
  • Código Nuevo: 01002782012001
  • Tipo: Empresa
  • Ámbito: Álava
  • Boletín Oficial de Álava nº 50 del 07/05/2014

    Convenio Colectivo de Empresa de ARATUBO, S.A. RESOLUCION del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Alava del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Acuerdo derivado del Convenio Colectivo de la empresa Aratubo, SA. Codigo Convenio num. 01002782012001. ARATUBO, S.A. Convenio Colectivo de Empresa de ARATUBO, S.A. (01002782012001) de Álava Acuerdo del convenio colectivo para la empresa Aratubo, SA...

  • Código: 0102782
  • Código Nuevo: 01002782012001
  • Tipo: Empresa
  • Ámbito: Álava
  • Boletín Oficial de Álava nº 81 del 08/07/2011

    Convenio Colectivo de Empresa de ARATUBO, S.A. RESOLUCION del Delegado Territorial de Alava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo 2011- 2012- 2013- 2014- 2015 para la empresa Aratubo, SA Codigo Convenio num. 01002782012001. ARATUBO, S.A. Convenio Colectivo de Empresa de ARATUBO, S.A. (01002782012001) de Álava Convenio Colectivo para la empresa Aratubo, SA ANTECEDENTES El día 23 de mayo de 2011 se ha presentado en esta Delegación el texto del Conve...
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor Vigencia PDF
C. Colectivo Resolucion de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Alava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo 2020-2021-2022-2023 para la empresa Aratubo, SA. Codigo convenio numero 01002782012001. 09/03/2022 Boletín Oficial de Álava 01/01/2020 Vigente Documento oficial en PDF
C. Colectivo , Revision Convenio colectivo para la empresa Aratubo, SA 08/09/2017 Boletín Oficial de Álava 01/01/2017 No Vigente Documento oficial en PDF
C. Colectivo , Revision RESOLUCION del Delegado Territorial de Alava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo 2011- 2012- 2013- 2014- 2015 para la empresa Aratubo, SA Codigo Convenio num. 01002782012001. Convenio afectado por 08/07/2011 Boletín Oficial de Álava 01/01/2011 No Vigente Documento oficial en PDF
C. Colectivo RESOLUCION de 12 de junio de 2008, del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para la Empresa ARATUBO, S. A. Codigo Convenio 0102782. 04/07/2008 Boletín Oficial de Álava 01/01/2008 No Vigente
Convenio Colectivo
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor PDF
C. Colectivo , Revision RESOLUCION del Delegado Territorial de Alava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo 2011- 2012- 2013- 2014- 2015 para la empresa Aratubo, SA Codigo Convenio num. 01002782012001. 08/07/2011 Boletín Oficial de Álava 01/01/2011 Documento oficial en PDF
Convenio afectado por
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor PDF
Revision RESOLUCION del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Alava del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Acuerdo derivado del Convenio Colectivo de la empresa Aratubo, SA. Codigo Convenio num. 01002782012001. 07/05/2014 Boletín Oficial de Álava 01/01/2016 Documento oficial en PDF

RESOLUCION del Delegado Territorial de Alava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo 2011- 2012- 2013- 2014- 2015 para la empresa Aratubo, SA Codigo Convenio num. 01002782012001. (Boletín Oficial de Álava núm. 81 de 08/07/2011)

Preambulo

Convenio Colectivo para la empresa Aratubo, SA

ANTECEDENTES El día 23 de mayo de 2011 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 13 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1. g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO


Primero.-

Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.


Segundo.-

Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 17 de junio de 2011.

- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.


CONVENIO COLECTIVO 2011 - 2015

 


CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

 


1. ÁMBITO TERRITORIAL

El presente convenio regula las relaciones laborales de la empresa ARATUBO SA, en su centro de trabajo ubicado en Vitoria-Gasteiz (Mendigorritxu, 54- Polígono Industrial Júndiz-).


2. ÁMBITO PERSONAL

Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa así como los que se incorporen a la misma a partir de esta fecha y cuyas categorías se regulan tanto en el texto del convenio como en la tabla salarial anexa al mismo.

No obstante lo anterior, el régimen económico establecido en el presente convenio, así como lo concerniente al tiempo de trabajo y su distribución, no será de aplicación para aquellos trabajadores que en la fecha de firma del presente convenio tengan pactado un régimen especifico, afectando en cualquier caso dicha salvedad a los siguientes cargos o personas: Directivos o personas que ejerzan labores de responsabilidad y dirección en cada departamento, así como el personal de estructura que desarrolla funciones de mando inter medio, administrativas, comerciales, técnicas o asimilables a las mismas, y aquellos cargos o puestos relacionados con las mismas y que pudieran crearse en el futuro.


3. ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, salvo que expresamente se convenga otra cosa, el día 1 de enero de 2011, cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral, siendo su duración de 5 años, por lo que su vigencia finalizará el día 31 de diciembre de 2015.

Este convenio se considerará denunciado el 1 de noviembre de 2015 y seguirá vigente en todo su contenido normativo mientras no sea sustituido por un nuevo convenio.


4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

El presente Convenio supone un todo orgánico, único e indivisible, por lo que si la Autoridad Laboral o la Jurisdicción competente acordará la nulidad de alguno de sus pactos o su ineficacia, se considerará nulo en su totalidad. En tal supuesto, las partes se compro meten a reunirse, con carácter urgente, para resolver la situación mediante acuerdo y, de no lograrse éste, a renegociar el Convenio en su totalidad.


CAPÍTULO II - RÉGIMEN ECONÓMICO

 


5. INCREMENTOS SALARIALES

Año 2011: Se aplicarán sobre la tabla salarial definitiva de 2010. Todos los conceptos salariales serán incrementados en el porcentaje experimentado por el IPC real estatal de 2011 más 0,5 puntos. En el Anexo I de este convenio se recoge la tabla salarial vigente, con un incremento a cuenta del 2 por ciento (1,5 puntos a cuenta IPC 2011 + 0,5 puntos).

Año 2012: Los conceptos salariales resultantes por la aplicación del incremento definido en el párrafo anterior serán incrementados en el mismo porcentaje que el IPC real estatal de 2012 más 0,5 puntos.

Año 2013: Los conceptos salariales resultantes por la aplicación del incremento definido en el párrafo anterior serán incrementados en el mismo porcentaje que el IPC real estatal de 2013 más 0,75 puntos.

Año 2014: Los conceptos salariales resultantes por la aplicación del incremento definido en el párrafo anterior serán incrementados en el mismo porcentaje que el IPC real estatal de 2014 más 0,75 puntos.

Año 2015: Los conceptos salariales resultantes por la aplicación del incremento definido en el párrafo anterior serán incrementados en el mismo porcentaje que el IPC real estatal de 2015 más 0,75 puntos.


6. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Los conceptos retributivos, cuyos importes aparecen fijados en la tabla salarial, son los siguientes:

Salario base

- Importe por día natural

Devengo extra

- Importe fijo por mes (sea de 28, 29, 30 ó 31 días)

Pagas de julio y Navidad

- Se haran efectivas sobre el importe reflejado en la tabla salarial más la media teórica del plus de nocturnidad, que se establece en 7 noches.

Al personal que dentro de cada año natural cumpla 5 años en la empresa, se le abonará en la paga de julio, además de los conceptos anteriores, la media del plus de compensación de festivos, que se fija en 40 horas.

Al personal que dentro de cada año natural cumpla 10 años en la empresa, se le abonará en la paga de Navidad, además de los conceptos referidos en el primer párrafo, la media del plus de compensación de festivos, que se fija en 40 horas.

La pagas de julio y Navidad se abonaran el 15 de julio y el 20 de diciembre. Se prorratearán cada una de ellas por semestres naturales, en proporción al tiempo trabajado.

Paga Especial de marzo - Aplicable a aquellos trabajadores de la empresa que a 31 de marzo de cada año lleven vinculados, al menos, 2 años, con excepción de lo dispuesto en este convenio y la tabla salarial anexa para el personal de nuevo ingreso que será aplicable a partir de los 3 años. Será abonable con fecha 15 de marzo. Adicionalmente a esta paga especial, el personal que cumpla ocho años de servicio en la empresa tendrá derecho a un pago de 100 euros brutos/año, que se percibirá con la paga especial de marzo y que durante los años siguientes de servicio se verá aumentado conforme al incremento que se establezca para el resto de retribuciones. El importe de estos conceptos, no es compensable ni absorbible y forma parte del salario del trabajador, sustituyendo a cualquier complemento personal por antigüedad o por años de permanencia en la empresa y se actualizará conforme a lo dispuesto en el punto 5.

Al personal que dentro de cada año natural cumpla 15 años en la empresa, se le abonará en la paga de marzo, además del importe reflejado en tablas salariales, la media del plus de compensación de festivos, que se fija en 40 horas.

Paga de Vacaciones - Se hará efectiva sobre el importe reflejado en la tabla salarial más la media teórica del plus de nocturnidad, que se establece en 7 noches.

Plus de Nocturnidad - Será considerado trabajo nocturno el realizado entre las 22h. y las 6h. Cuando el trabajo se realice dentro de esta jornada, se cobrará este plus, cuyo importe se especifica en la tabla salarial.

Plus Compensación Festivo - Cuando la jornada se desarrolle en sábados, domingos o festivos, la empresa abonará la compensación económica que figura en la tabla salarial.

Prima de Producción - Como consecuencia del compromiso adquirido por las partes de revisar el actual sistema de incentivos - prima de producción-, se pacta la garantía de un mínimo del 70 por ciento de consecución durante la vigencia de este convenio, sin perjuicio de que pueda conseguirse un porcentaje superior de cumplimiento. El importe anual de la prima de producción es el que se refleja en la tabla salarial.

Horas extraordinarias - Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Son de carácter voluntario salvo las que vengan exigidas por necesidad de prevenir o reparar siniestros u otras situaciones imprevisibles, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas o productos acabados. El numero de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año, o las que la legislación pueda determinar en el futuro. Se abonarán, a criterio de la empresa, bien económicamente por el importe reflejado en la tabla salarial bien compensándolas con tiempo de descanso equivalente y en las fechas que se acuerden entre la empresa y el trabajador. Las horas extraordinarias festivas se compensarán del mismo modo que el resto de horas extraordinarias, pero con el valor del día festivo según tabla salarial.

Se estudiará unificar los conceptos de salario base y devengo extra, teniendo en cuenta su carácter salarial, aunque actualmente se perciben por días o meses, respectivamente. El criterio que se acuerde por ambas representaciones será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.


CAPÍTULO III - JORNADA LABORAL

 


7. JORNADA LABORAL

Duración: La jornada laboral anual será la siguiente:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

En el actual régimen de trabajo a 4 turnos, la distribución de la jornada se realiza de la siguiente forma: 6 NOCHES2 DESCANSO/5 TARDES - 2 DESCANSO/6 MAÑANAS6 DESCANSO. Se inicia el ciclo de noches el domingo a las 22: 00.

En caso de producirse un cambio en el régimen de turnos y tener que pasar de un sistema a otro por motivos de variaciones en la producción, por razones de organización e imprevistos, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a continuar percibiendo el plus compensación festivo, calculado sobre un teórico de 40 horas mensuales. En el régimen de jornada continua 5 turnos, los trabajadores percibirán el plus compensación festivo según los festivos trabajados.

Distribución: Los horarios de trabajo serán los siguientes: Personal a jornada partida de 8: 30h. a 13: 00h. y de 14: 00h. a 17: 30h.

Personal a jornada continua, 2, 3, 4 ó 5 turnos: De 6: 00h. a 14: 00h., de 14: 00h. a 22: 00h. y de 22: 00h. a 6: 00h.

Ante la necesidad de producirse un cambio de relevo por motivos de absentismo, organización e imprevistos, los trabajadores afectados deberán ser preavisados, en lo posible, con un plazo de 72 horas. Si este preaviso no pudiera llevarse a efecto por premura de tiempo, el trabajador afectado percibirá el importe reflejado en la tabla salarial, que se incrementará anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5. En el caso de que concurran circunstancias personales o familiares de cierta entidad que lo impidan, el trabajador deberá informar de ello a su superior, con quien deberá ponerse de acuerdo.

Calendario laboral: Se confeccionará conforme a las disposiciones legales vigentes. En cuanto a los días sobrantes del calendario, las partes acuerdan garantizar un mínimo de 6 días de libre disposición y regulándose de acuerdo con las siguientes condiciones:

- No podrán aplicarse dentro del periodo vacacional de la empresa, según el calendario vigente.

- El plazo máximo para solicitar estos días será el 31 de enero, pudiendo cambiarse por motivos personales siempre que se acuerde con el Jefe de Equipo.

- Máximo 3 personas por turno y condicionado a que los equipos estén completos en el momento de la solicitud.

- Una vez concretado el día, no podrá denegarse. En caso de cambio, en un plazo de tres días deberá aceptarse o negarse el mismo. Si no hay respuesta en ese plazo, se entenderá aceptado.

Los trabajadores que durante el año natural no hubieran tenido proceso de incapacidad temporal por enfermedad y accidente tendrán derecho a 1 día más de libre disposición.

Las vacaciones podrán disfrutarse fuera del periodo vacacional en bloques mínimos de 6 días y condicionado a que los equipos estén completos en el momento de realizar la solicitud.

Festivos Aratubo, SA: Tendrán la consideración de días festivos, los siguientes:

1 de enero. Todos los relevos

5 de enero. Relevo de noche

6 de enero. Relevos de mañana y tarde

27 de abril. Relevo de noche

28 de abril. Relevos de mañana y tarde

24 de julio. Relevo de noche

25 de julio. Relevos de mañana y tarde

4 de agosto. Relevos de tarde y noche

5 de agosto. Todos los relevos

24 de diciembre. Relevos de tarde y noche

25 de diciembre. Todos los relevos

31 de diciembre. Relevos de tarde y noche


8. VACACIONES

Las vacaciones se devengan de 1 de enero a 31 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado dentro del año natural, y tendrán una duración no inferior a 30 días naturales que se disfrutarán conforme al calendario laboral establecido.


CAPÍTULO IV - LICENCIAS Y PERMISOS

 


9. LICENCIAS Y PERMISOS

Se regularán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial para la Industria Siderometalúrgica de Álava, con excepción de lo expresamente regulado en este punto. A modo de resumen y sin perjuicio del texto completo, el Convenio Sectorial recoge las siguientes licencias y permisos:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Parejas de hecho: Para tener la consideración de pareja de hecho, el interesado deberá acreditarlo mediante escritura pública, acta de notoriedad, certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde tanto el como su pareja estuvieran domiciliados o, en su caso, mediante certificado del Registro Municipal de Uniones Civiles, si existiera. Para tener derecho a las licencias y permisos por este concepto (fallecimiento, enfermedad grave, nacimiento), deberá acreditarse que la relación existe con una antelación mínima de seis meses al hecho que motive la licencia o permiso. Expresamente se acuerda que las parejas de hecho no tendrán derecho al permiso que se concede por matrimonio.

Se dispondrá de tres días, no retribuidos, para asuntos de carácter personal. En el caso de que se soliciten con, al menos, 15 días de antelación su concesión será automática para un máximo de 2 personas por equipo y día.

Si no se cumple este preaviso, la Dirección contestará su aceptación o no en un plazo de tres días. Las licencias y permisos sólo podrán disfrutarse a partir de la fecha del hecho causante.


CAPÍTULO V - PRESTACIONES SOCIALES

 


10. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Como complemento de la acción protectora de la Seguridad Social, la empresa garantizará a todos los trabajadores un complemento de la prestación legal por Incapacidad Temporal, en los porcentajes y sobre la base de cálculo que se indican:

Enfermedad: El 100 por ciento del salario bruto teórico en jornada ordinaria y desde el primer día, si el ÍNDICE TOTAL DE ABSENTISMO ANUAL del personal afectado por el régimen económico del presente convenio, es igual o inferior al 6,2 por ciento en cada uno de los años de vigencia del mismo, haciéndose efectivo al final del año una vez conocido el índice de referencia.

El 90 por ciento del salario bruto teórico en jornada ordinaria y desde el primer día, si el ÍNDICE TOTAL DE ABSENTISMO ANUAL del personal afectado por el régimen económico del presente convenio, es igual o inferior al 7,2 por ciento en cada uno de los años de vigencia del mismo, haciéndose efectivo al final del año una vez conocido el índice de referencia.

En los casos de procesos de incapacidad temporal con duración superior a 180 días, se complementará a partir del día siguiente el 100 por ciento del salario bruto teórico en jornada ordinaria.

En los casos de procesos de incapacidad temporal con duración superior a 120 días, a partir del día 121 dejarán de computarse estos procesos en el ÍNDICE TOTAL DE ABSENTISMO ANUAL.

Asimismo, también se complementará hasta el 100 por ciento del salario teórico en jornada ordinaria los supuestos derivados de enfermedad común que requieran intervención quirúrgica con hospitalización, mientras dure el ingreso.

Accidente de trabajo: El 100 por ciento del salario bruto teórico en jornada ordinaria y desde el primer día, para todos los casos declarados con accidente laboral, incluido el denominado "in itinere".

Este complemento se aplicará con independencia del ÍNDICE TOTAL DE ABSENTISMO ANUAL, si bien el porcentaje que suponga el capítulo de accidentes de trabajo computará para la determinación de dicho índice.

Existe un procedimiento de actuación en caso de accidente laboral que es conocido por las partes y está expuesto públicamente para general conocimiento.

A efectos de que el Comité de Empresa pueda ejercer sus labores de control y colaboración, la Dirección de la empresa le facilitará mensualmente cuantos datos sean precisos en relación con las cifras de absentismo y las causas del mismo.


11. SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

La empresa ampliará a la mayor brevedad posible el Seguro de Accidentes de Trabajo hasta los 60.000,00 euros y para las siguientes coberturas: muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta.

El importe total de la prima resultante será satisfecho por la empresa. Estas cifras se verán afectadas conforme a lo pactado en el punto 5 y se actualizarán una vez conocido el IPC real estatal en cada año de vigencia.


CAPÍTULO VI - CATEGORÍAS PROFESIONALES Y CONTRATACIÓN

 


12. CONTRATACIÓN

La contratación de personal eventual sujeto a convenio podrá realizarse bien directamente por la empresa bien a través de empresas de trabajo temporal mediante contratos de puesta a disposición. En este último caso, la duración máxima no podrá exceder de 6 meses. En el caso de incorporación a plantilla, este tiempo servirá de cómputo a los efectos que se determinan a continuación.

La norma relativa al personal de empresas de trabajo temporal sólo será aplicable a partir de las nuevas necesidades de personal que surjan desde la firma del presente convenio colectivo y, por tanto, no afectará a los contratos de puesta a disposición realizados con anterioridad.

Los trabajadores no podrán estar contratados con carácter temporal o eventual durante más de 2 años computándose, en su caso, en este periodo máximo el tiempo de prestación de servicios a través de empresas de trabajo temporal.


13. ESPECIALISTA "D"

Es el trabajador contratado por la empresa y/o a través de una empresa de trabajo temporal durante un tiempo igual o inferior al año, teniendo derecho a la retribución que para esta categoría se recoge en la tabla salarial.


14. ESPECIALISTA "C"

Es el trabajador vinculado a la empresa durante un tiempo superior al año e inferior a dos años, teniendo derecho a la retribución que para esta categoría se recoge en la tabla salarial.


15. ESPECIALISTA "B"

Es el trabajador vinculado a la empresa durante un tiempo superior a los 2 años e inferior a 3 años, correspondiéndole la retribución que para esta categoría se recoge en la tabla salarial.


16. ESPECIALISTA "A"

Es el trabajador vinculado a la empresa durante un tiempo superior a 3 años, con derecho a la retribución que para esta categoría se recoge en la tabla salarial.


CAPÍTULO VII - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 


17. COMPROMISO CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Las partes negociadoras se comprometen a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 39/1997, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

A tal efecto, se haya constituido un Comité de Seguridad y Salud Laboral que es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica en materia de prevención de riesgos laborales.

Los trabajadores, en la prestación de sus servicios, tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, así como la obligación de observar y cumplir las medidas legales y reglamentarias en esta materia.


18. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL -

EPI`sLa empresa facilitará a los trabajadores las prendas de seguridad que de acuerdo con la normativa vigente resulten obligatorios.

Asimismo, será obligatorio su uso en los puestos de trabajo y dependencias en los que así venga exigido en orden a garantizar una eficaz protección de la seguridad y salud laboral.


19. ROPA DE TRABAJO

La Dirección de la empresa facilitará los buzos y conjuntos de chaqueta pantalón, así como el calzado de seguridad necesario y adecuado para el trabajo a realizar.

La limpieza bien del buzo bien del pantalón y la chaqueta serán a cargo de la empresa.


20. COMEDOR

Los trabajadores sujetos al presente convenio tendrán derecho al servicio de comedor en las condiciones que sean aplicables en cada momento.


21. FONDO SOCIAL

Se crea un fondo social por importe de 15.000 euros anuales, no acumulables, para ayudar a los trabajadores que pueden tener situaciones personales excepcionales, estableciéndose unas cuantías mínima y máxima de 1.000 euros y de 3.000 euros respectivamente, por trabajador.

Una comisión designada por cada una de las representaciones resolverá sobre las peticiones que puedan originarse y, en el caso de aprobación, decidirá respecto de la cuantía de la ayuda a conceder, la forma y el plazo de devolución, que será como máximo de 1 año.


CAPÍTULO VIII - DERECHOS Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA

 


22. DERECHOS Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA

Se regularán conforme lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose acumular anualmente las horas de permiso sindical que por ley corresponda.


CAPÍTULO IX - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 


23. FALTAS Y SANCIONES

Se regularán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial para la Industria Siderometalúrgica de Álava.


CAPÍTULO X - RESOLUCIÓN DE CONFICTOS

 


24. COMISIÓN PARITARIA

Se constituye una Comisión Paritaria, integrada por tres miembros de la Representación Social y tres miembros de la Representación de la Dirección, elegidos entre las personas que han negociado y suscrito el presente Convenio Colectivo, a la cual deberán someterse con carácter previo cuantas dudas o divergencias puedan surgir como consecuencia de la aplicación y/o interpretación del Convenio.

En el plazo máximo de treinta días desde la presentación del asunto controvertido, esta Comisión emitirá el acuerdo que proceda.

En caso de no producirse un acuerdo, será aplicable el artículo 21.


25. PRECO

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de dudas o divergencias en la interpretación o aplicación del presente Convenio las partes firmantes, con el objeto de dirimir las mencionadas divergencias o dudas, acuerdan someterse al PRECO u organismo similar competente en la materia.


CAPÍTULO XI - DERECHO SUPLETORIO

 


26. DERECHO SUPLETORIO

El régimen económico y retributivo, la jornada laboral y su desarrollo en el calendario laboral, el régimen de trabajo a turnos y sus posibles modificaciones y las licencias y permisos que se encuentran expresamente recogidos en el convenio, se regularán exclusivamente por lo pactado en este convenio, estableciéndose como derecho supletorio el Convenio Colectivo Sectorial para la Industria Siderometalúrgica de Álava y el Estatuto de los Trabajadores.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)