Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
06/10/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ARCELOMITTAL ESPAÑA, S.A. (CENTROS DE TRABAJO DE ASTURIAS) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 06 de Octubre de 2012 en adelante

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Resolucion de 27 de septiembre de 2012, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se dispone la inscripcion y deposito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Direccion General de Trabajo del contenido del acuerdo adoptado entre CC.OO.-Comisiones Obreras de Asturias, UGT-Asturias y USO-Union Sindical Obrera de Asturias y la empresa Arcelormittal España, S.A., en materia de conflicto colectivo, por el procedimiento de mediacion seguido en el Servicio Asturiano de Solucion Extrajudicial de Conflictos. [Cod. 2012-17587] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 233 de 06/10/2012)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo adoptado en materia de conflicto colectivo, de fecha 27 de marzo de 2012, entre CC.OO. Comisiones Obreras de Asturias, UGT-Asturias y USO Unión Sindical Obrera de Asturias y la empresa Arcelormittal España, S.A., en virtud del procedimiento de mediación seguido en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos con n.º expediente en el SASEC C/0041/12, recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias (expediente n.º 33100241042012) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3, 90 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el artículo 156.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 17.2 del Reglamento de Funcionamiento del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, y en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Primero.-

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito.

Oviedo, 27 de septiembre de 2012.

-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D., autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012), el Director General de Trabajo.-Cód. 2012-17587.