Última revisión
17/01/2006
Convenio Colectivo de Empresa de AREAS, S.A. de Madrid
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Resolucion de 30 de noviembre de 2005, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Areas, Sociedad Anonima, y miembros del comite de huelga (PCM402/2005). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 14 de 17/01/2006)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de noviembre de 2005. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM402/2005. En Madrid, a las diez horas del martes, 15 de noviembre de 2005. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don José M. Garrido de la Parra, con número de identificación fiscal 1495536- F.
Vocal: Don Juan José Blardony Arranz, con número de identificación fiscal 5406776- M. Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso, con número de identificación fiscal 51315829- T. Vocal: Don Miguel Marcos Adán, con número de identificación fiscal 50289447- Q.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves, 10 de noviembre de 2005:
De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don Fernando Jiménez González, con número de identificación fiscal 1073294- E, en calidad de subdirector de Recursos Humanos.
Don Óscar Cuadrado i Serén, con número de identificación fiscal 35051- E, en calidad de director de Recursos Humanos.
Don Fernando A. Sánchez Gómez, con número de identificación fiscal 2609047- L, en calidad de director de Operaciones.
Don Pedro Ordóñez Gertrudix, con número de identificación fiscal 51967091- V, en calidad de director de Explotación.
Don Javier González Herva, con número de identificación fiscal 32626755- J, en calidad de jefe de Personal. “Áreas, Sociedad Anónima”, empresa domiciliada en el Recinto Ferial “Juan Carlos I” (IFEMA).
De otra parte, que constan como citados, comparecen, y actúan en nombre de los trabajadores:
Don Francisco Javier Ballesteros Blanco, con número de identificación fiscal 7509822- T, en calidad de miembro del comité de huelga.
Don Pedro Andrés Martín, con número de identificación fiscal 7853675- A, en calidad de miembro del comité de huelga. Doña Pilar Cuevas Gutiérrez, con número de identificación fiscal 51845827- D, en calidad de miembro del comité de huelga. Doña Rocío Ortiz Barjola, con número de identificación fiscal 50537958- N, en calidad de miembro del comité de huelga. Doña Pilar Polo Pérez, con número de identificación fiscal 659766- B, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Antonio Lorenzo Rodríguez, con número de identificación fiscal 50532162- N, en calidad de miembro del comité de huelga.
Don Fernando Albero Ruiz, con número de identificación fiscal 1809734- W, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Román Alonso Cerezuela, con número de identificación fiscal 2636256- L, en calidad de asesor de CC OO.
Don Hilario Pinilla Blázquez, con número de identificación fiscal 50692911- Z, en calidad de asesor de UGT. Don Blas Aláez Miguélez, con número de identificación fiscal 697651- S, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Enrique González de Juan, con número de identificación fiscal 7512306- T, en calidad de asesor.
Doña Alicia Santos Hernández, con número de identificación fiscal 2261484- D, en calidad de asesora de CC OO.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores
ABIERTO EL ACTO
Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.
La representación de los trabajadores expone su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:
1. Se establece una compensación retributiva de 300 euros para los trabajadores, con contrato de fijo y fijo discontinuo, correspondientes al año 2004- 2005, vinculados a la política de retribución variable de la compañía, que serán abonados de una sola vez antes del día 31 de diciembre del presente año.
2. Se establece una retribución variable en base a los siguientes parámetros:
a) Incentivo 1: condiciones de devengo.
1. Se deberá cumplir el presupuesto de ventas confeccionado por la empresa del ejercicio económico del año que se trate.
2. Se deberá conseguir un índice de coste de personal igual al fijado en el presupuesto correspondiente al ejercicio de que se trate.
Si se consiguen los objetivos indicados en los dos puntos anteriores se abonará la cantidad de 300 euros brutos anuales por trabajador.
b) Incentivo 2: condiciones de devengo. Se deberá mejorar el RAI presupuestado (resultado antes de impuestos) en cada ejercicio. Por cada punto que se logre por encima del RAI presupuestado, la empresa aportará la cantidad de 24.041 euros por punto, o la parte proporcional que sea inferior o superior al mismo. El mencionado importe se repartirá de forma lineal entre los trabajadores indefinidos a tiempo completo y fijos discontinuos de diez meses.
c) Se establece un mínimo garantizado de 500 euros brutos anuales por trabajador. Este mínimo se percibirá si la cantidad resultante de aplicar los parámetros señalados en los apartados a) y b) anteriores, fuera inferior a los 500 euros, siendo absorbible en caso contrario. Este importe estará sujeto a la revisión del IPC del año anterior y efectos de 1 de enero del año 2007 y sucesivos. El devengo de esta retribución variable se producirá en el mes de noviembre de 2006 y siguientes.
d) Para el personal que se denomina “Extra de Feria” y con una prestación de servicios mínima de trabajo efectivo de seis meses en el ejercicio que corresponda (desde octubre a septiembre del año siguiente), tendrán derecho proporcional al abono del complemento variable.
3. Según lo estipulado en el acuerdo de fecha 29 de mayo de 2001 en este Instituto Laboral, en su punto 1, apartado c), se acuerda mejorar el mismo en los siguientes términos:
Abonar una cantidad adicional de 6 euros brutos por día, los días 11 y 12 siempre que hubiere prestado servicios de manera continuada sin días de libranza.
Desde el día 13 en adelante el importe de la cantidad adicional por día será de 10 euros brutos por trabajador que hubiere prestado servicios de manera continuada y sin libranza más de doce días.
4. Con referencia al acuerdo de fecha de 7 de julio de 2003 referente a bolsa y desarrollado en la misma fecha, se acuerda lo siguiente:
Primero. Los días de disfrute de bolsa no serán inferiores a dos días.
Segundo. En el supuesto de disfrutar de un día de bolsa por festivo contemplado en el calendario laboral, no se tendrá en cuenta lo del punto primero.
Tercero. Los días de bolsa de vacaciones y compensación de festivos, se reflejarán en los cuadrantes de cada departamento, que serán entregados al comité antes de ser publicados, para su supervisión. Si se produjera la anulación de una feria o la modificación de las fechas de celebración de la misma, o del montaje y desmontaje correspondiente, por parte de IFEMA, la empresa comunicará fehacientemente al comité de empresa tal corrección y tratará en lo posible, de justificarlo documentalmente, haciendo petición expresa a IFEMA para que lo traslade por escrito.
Cuarto. El mayor número de días de bolsa (los que excedan de 38) que por inactividad total pudieran resultar, correrán a cargo de la empresa, pudiendo ésta requerir a los trabajadores fijos discontinuos a realizar trabajos de categoría inferior, durante el tiempo necesario para cubrir el excedente de inactividad cogiendo como referencia el calendario del año anterior.
Quinto. En los supuestos de necesidad e imprevisto, los trabajadores fijos discontinuos que se encuentren disfrutando de días de bolsa, tendrán prioridad absoluta a ser llamados para cubrir esas necesidades. Existe la obligación de la empresa de llamar a todos y cada uno de los empleados que estén en esa situación y la obligación por el trabajador de asistir al trabajo. En aquellos casos en los que bien porque no se localiza al trabajador, o porque éste manifiesta que le resulta imposible acudir a la llamada, se comunicará por escrito a cualquier miembro del comité para que quede constancia de la necesidad ineludible de que ese puesto sea ocupado por personal extra.
Sexto. Al trabajador fijo discontinuo que disfrutando días de bolsa es llamado para reincorporarse a su puesto de trabajo, se le abonarán, a opción del trabajador, los días de bolsa con un incremento del 100 por 100 del valor ordinario del día, o se añadirán de nuevo esos días a la bolsa con un incremento del 0, 5 por día trabajado.
Cuando un trabajador fijo discontinuo se encuentre disfrutando de la bolsa de vacaciones y festivos y sea sustituido por un trabajador, independientemente de la modalidad contractual que tuviera, de forma consecutiva, adquirirá la condición de indefinido a tiempo completo. En caso de desestimiento por parte del trabajador, en más de cinco llamamientos, de forma injustificada durante el período ferial, es decir, de septiembre de un año a junio del siguiente, significará la pérdida del derecho al llamamiento.
Seguirá en vigor lo pactado en el acuerdo de 7 de julio de 2003 en todo aquello que no haya sido modificado en el presente acuerdo.
5. Jubilación parcial. Los trabajadores de sesenta años o más que quieran solicitar la jubilación parcial siempre y cuando el puesto no sea amortizable o ocupen puesto de jefe de Departamento, y cumplan los requisitos legalmente establecidos, tendrán derecho a que la empresa les proporcione el correspondiente contrato de relevo previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores por jubilación parcial, siempre que manifiesten su voluntad de cesar definitivamente en su prestación laboral, al cumplir los sesenta y cinco años, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 40 del convenio colectivo de restauración de la Comunidad de Madrid, quedando la empresa obligada a otorgar el contrato.
La reducción de la jornada del trabajador que acceda a la jubilación parcial será de un 85 por 100, referido a una jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, quedando el 15 por 100 de jornada efectiva de trabajo, en todo caso será el trabajador el que comunique la reducción de jornada que quiere que se le realice, la cual se regulará como a continuación se indica en este artículo.
Por motivos organizativos de las empresas y de ese modo facilitar la jubilación parcial, la distribución de la totalidad de las horas de trabajo del trabajador que accede a la jubilación parcial estará concentrada en determinados períodos de cada año, quedando reflejados los mismos en el nuevo contrato a tiempo parcial, en el cual tendrán que aparecer los meses de concentración de la jornada, días y horario del trabajador.
A tales efectos, las remuneraciones se prorratearán entre los meses que comprendan el citado ejercicio, aun cuando en realidad únicamente se perciban en los períodos concentrados de trabajo.
De esta manera, la base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año, con exclusión, en todo caso, de los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento General y demás disposiciones complementarias.
El importe así obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de ese modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los mismos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrados o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.
La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores, no podrá ser inferior al importe de la base mínima de cotización vigente en cada momento para los contratos de trabajo a tiempo parcial fijado en el Real Decreto 2064/1995.
Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiera percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización.
Los trabajadores con contrato de duración determinada en el mismo centro de trabajo, tendrán preferencia a la hora de acceder a un contrato de relevo. Dichos trabajadores relevistas, deberán de tener la misma categoría profesional que el trabajador relevado, o una similar, es decir, ser del mismo grupo profesional o categoría equivalente existente en el acuerdo laboral de ámbito estatal para la hostelería.
Asimismo, los trabajadores relevistas serán contratados bajo la modalidad contractual de contrato indefinido, teniendo éstos la misma jornada que realizaba el trabajador relevado antes de acceder a la jubilación parcial, teniendo un período de prueba igual al establecido en el artículo 8 del convenio colectivo de restauración de la Comunidad de Madrid. Del mismo modo, los trabajadores relevistas estarán asignados al mismo centro de trabajo y preferiblemente al mismo departamento que el trabajador relevado.
El trabajador jubilado relevado que resulte despedido improcedentemente y no sea readmitido, tendrá la consideración de trabajador a tiempo completo en orden al cálculo de la indemnización, independientemente de la jornada que tuviera antes de acceder a la jubilación parcial.
Deberá existir un preaviso de tres meses de antelación para hacer efectivo el derecho, salvo mutuo acuerdo entre las partes.
6. Fijos discontinuos. En el caso de vacantes de trabajadores indefinidos ordinarios a tiempo completo, que se produzcan en el centro de trabajo, ya sea por jubilación o por cualquier otro tipo de cese y que dicho puesto no fuera amortizable, los trabajadores fijos discontinuos tendrán derecho preferente a cubrir dichas vacantes, por orden de antigüedad en el centro de trabajo, dentro de la categoría y departamento.
7. Comisión de contratación. Las partes se comprometen en el mes de enero de 2006 a constituir una comisión de estudio sobre la contratación.
8. En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga prevista, objeto del presente expediente. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las dieciocho y quince horas del día de hoy. La secretaria suplente (firmado).
