Última revisión
06/10/2008
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AREAS, S.A. de Madrid
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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Resolucion de 23 de junio de 2008, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Areas, Sociedad Anonima ( IFEMA), los representantes legales de los trabajadores y el delegado sindical de CC OO (PCM293/2008). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 238 de 06/10/2008)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de junio de 2008. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM293/2008.
En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 10 de junio de 2008. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente:
Doña Alicia López Carmona.
Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.
Vocal: Don Javier Arenillas de los Ríos.
Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 7 de mayo de 2008, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen: Don Javier González Herva, en calidad de jefe de personal.
Doña Marian Giral Calvo, en calidad de responsable de relaciones laborales.
Don Fernando Jiménez González, en calidad de subdirector de relaciones laborales.
La empresa Áreas, Sociedad Anónima, domiciliada en el Recinto Ferial Juan Carlos I (IFEMA), de Madrid.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don Blas Aláez Miguélez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Julián Pérez Madrid, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña María del Pilar Julián Machón, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Fernando Albero Ruiz, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Antonio Lorenzo Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Rocío Ortiz Barjola, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Luis García Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Pedro Andrés Martín, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Ramón Gómez Ayuso, en calidad de delegado sindical de CC OO.
Doña Pilar Cuevas Gutiérrez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Miguel Calvo Lobo, en calidad de asesor de UGT. Don Francisco Arenas Murillo, en calidad de asesor de UGT.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de Áreas, Sociedad Anónima (IFEMA)
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
Primero. A los efectos de resolución del mencionado conflicto, dar un nuevo redactado al punto cuarto del acuerdo de 7 de julio de 2003, referente al devengo del porcentaje sobre ventas, quedando redactado de la siguiente forma:
El porcentaje sobre ventas se devengará por el tiempo de prestación de servicios. Asimismo, aquel colaborador que acumulase un absentismo anual superior al 6 por 100, percibirá exclusivamente el importe correspondiente a los días en activo trabajados.
El importe restante, no percibido, formará parte de una bolsa, que será distribuida entre el resto del personal afectado por el sistema.
Segundo. A los efectos del cómputo de los días de baja no se tendrán en consideración y, por tanto, no afectarán al percibo del porcentaje sobre ventas los siguientes casos:
a) Accidente de trabajo.
b) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por el embarazo, el parto o la lactancia.
c) Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales o servicios de salud.
d) Accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de cuatro días consecutivos.
e) Hospitalización y/o intervención quirúrgica. Tercero. Asimismo, se acuerda abonar las cantidades pendientes y retenidas del ejercicio 2006- 2007 a aquellas personas a las que no se les ha hecho efectivo, por aplicación de la cláusula de absentismo del acuerdo de 7 de julio de 2003.
Cuarto. Las partes acuerdan que en lo no contemplado n el presente pacto seguirá en vigor lo acordado ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, en fecha 15 de noviembre de 2005.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y treinta horas del día de hoy. La secretaria suplente (firmado).
(03/20.280/08)
