Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
21/04/2004

Convenio Colectivo de Empresa de ARIES INDUSTRIAS DEL PLASTICO, S.L. de Madrid

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Resolucion de 23 de marzo de 2004, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Aries Industrias del Plastico, Sociedad Limitada, y delegados (PCM79/2004). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 94 de 21/04/2004)

RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de marzo de 2004. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número: PCM79/2004. En Madrid, a las diez horas del miércoles, 10 de marzo de 2004. Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Fernando López Castro, con documento de nacional de identidad número 19982816- W.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón, con documento de nacional de identidad número 1814997- K.

Vocal: Don Carlos Benito Bautista, con documento de nacional de identidad número 1082139- N.

Vocal: Don Santiago Martín Fernández, con documento de nacional de identidad número 1791094- S.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con documento de nacional de identidad número 51864886- R.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha miércoles, 11 de febrero de 2004.

De una parte, y que constan como citados, comparecen:

Don Ángel Luis Humbrías Chimeno, con número de identificación fiscal 1919724- Y, en calidad de apoderado.

"Aries Industrias del Plástico, Sociedad Anónima", domiciliada en calle Montecarlo, número 22, 28942 Fuenlabrada (Metropolitana Sur).

De otra parte, que constan citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Doña Josefa Azofra Muñoz, con número de identificación fiscal 1800482- L, representante de FITEQACC OO.

Don Paolo Tricarico, con número de identificación fiscal X3774164, en calidad de delegado.

Don José Sánchez Álvaro, con número de identificación fiscal 33982332- Q, en calidad de delegado.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de la Federación del Textil, Piel, Químicas y afines de Madrid de CC OO (FITEQA)

ABIERTO EL ACTO

La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:

Horarios y calendario para el año 2004 a partir del 15 de marzo de 2004

Jornada continua

Tres turnos: Mañana: De seis y treinta a catorce y cuarenta horas. Tarde: De catorce y treinta a veintidós y cuarenta horas. Noche: De veintidós y treinta a seis y cuarenta horas. Para cumplir las 1.768 horas anuales fijadas en el anterior convenio se deberán recuperar ocho horas según una de las dos opciones siguientes, que serán confirmadas por los delegados de personal y la dirección de la empresa:

Durante tres días consecutivos hacer una jornada de seis y treinta a dieciocho y cuarenta horas, y de dieciocho y treinta a seis y cuarenta horas. Estableciéndose los descansos necesarios durante la jornada y que no tendrán una duración superior en conjunto a una hora y quince minutos. Trabajar un sábado, según necesidades de la empresa, de seis y treinta a catorce y cuarenta horas. En el supuesto de reducción de jornada en el nuevo convenio, ésta se aplicaría sobre el día 30 de agosto.

Jornada partida

Los horarios serán los actualmente en vigor, salvo en los siguientes días: Los viernes del mes de julio el horario de salida será dos horas antes. Los días 18 de marzo, 7 de abril y 8 deoctubre el horario de salida sería dos horas antes. En el supuesto de reducción de jornada en el nuevo convenio, ésta se aplicaría sobre el día 30 de agosto.

Vacaciones

2 de enero. 5 de enero. 8 de marzo. 1 al 29 de agosto, ambos inclusive. 13 de septiembre. 11 de octubre. 7 de diciembre. 24 de diciembre. 31 de diciembre. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal, intento de conciliación, previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y quince horas del día de hoy. La secretaria suplente (firmado).