Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
19/05/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASEGURAMIENTO TECNICO DE LA CALIDAD, S.A. (80000412012000) de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION de 8 de abril de 2008, de la Direccion General de Trabajo, Cooperativismo y Economia Social, por la que se dispone el Registro y Publicacion del Convenio Colectivo de la empresa Aseguramiento Tecnico de Calidad, SL ( ATECSL), para los centros de trabajo de Gandia, Alzira y Alcoi ( cod. 8000412) . [ 2008/5807 ] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 5765 de 19/05/2008)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y Depósito del texto original del Convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .

Valencia, 8 de abril de 2008.

– El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.

CAPITULO I Ámbitos

Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial El presente convenio será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios laborales en la empresa ATECSL en sus centros de trabajo de Gandia, Alzira y Alcoy, sin perjuicio, respecto del personal procedente de SEPIVA, de las condiciones pactadas en el acuerdo de la misma fecha de este convenio y anexado al mismo. Tales condiciones tendrán la consideración de garantía ad personam de los trabajadores relacionados en el aludido acuerdo y mantendrá su vigencia incluso a la extinción de este convenio.

Artículo 2. Ámbito temporal Este convenio tendrá vigencia desde la fecha 1 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre del 2011.

Artículo 3. Denuncia del convenio Este convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima a su vencimiento de 2 meses, de forma que, en caso contrario, se prorrogará su vigencia por períodos anuales sucesivos. Una vez denunciado y hasta en tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor su texto íntegramente.

CAPÍTULO II Comisión paritaria

Artículo 4. Formalización En el plazo de 15 días tras la publicación del presente convenio en el diario oficial correspondiente, se constituirá una comisión paritaria, compuesta por tres miembros de cada una de las partes suscriptoras del presente convenio, asistidas en su caso del asesoramiento que estimen conveniente.

Artículo 5. Funciones

1. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones

a) Asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, seguimiento del desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jurídico y sus anexos, durante la totalidad de su vigencia.

b) Mediar con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.

c) Conocer e informar la estructura de la plantilla, así como de sus modificaciones futuras.

d) Conocer e informar en los casos de reclamaciones en materia de clasificación y valoración que se presenten, no resueltas favorablemente para los solicitantes, asumiendo las funciones que en materia de clasificación profesional se le asignen en este Convenio.

e) Control del cumplimiento de criterios para provisión de puestos en la contratación tanto indefinida como temporal ( Salvola de interinidad para sustituir a trabajadores con reserva de puesto o sustitución de trabajadores en vacaciones) y promoción interna.

f) Conocer de las condiciones profesionales de aquellos colectivos o trabajadores que por sus especiales y/o peculiares funciones, no previstas en este Convenio, se incluyan en el futuro en el ámbito de aplicación del mismo.

g) Negociación de los proyectos de reorganización que impliquen modificación de las condiciones de trabajo, así como de las técnicas que puedan incidir en los planes de empleo.

h) Negociación del calendario laboral, vacaciones y festivos

i) Fijación de los baremos de traslados y promociones internas

2. La Comisión Paritaria se reunirá en todo caso a requerimiento de una de las partes y en el plazo máximo de 10 días, con carácter extraordinario, y semestralmente sin precisar requerimiento alguno, con carácter ordinario. Los temas planteados deberán ser resueltos en el plazo de 20 días desde la presentación de la misma, entendiéndose como tal la del acuse de recibo que se le realice.

3. Para quedar válidamente constituida la Comisión Paritaria, será necesaria la presencia como mínimo del 66% de los miembros de cada una de las partes, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad de los asistentes. Tales acuerdos serán vinculantes tanto para la empresa como para sus trabajadores.

4. Se adjunta como anexo 3, el Reglamento de Procedimiento y funcionamiento de la Comisión Paritaria ( CIVE) .

CAPÍTULO III Contratación

Artículo 6. Ingreso al trabajo La selección y contratación del personal se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ajustándose en todo caso a la normativa laboral vigente. A tal fin la empresa detallará dentro del primer mes de cada año el plan de ofertas de empleo para cada ejercicio, trasladando a la Comisión Paritaria la misma. Dicho plan contendrá las modalidades de contratación y el procedimiento de selección.

En el citado procedimiento se determinará el sistema de selección, la publicidad de las convocatorias, la participación de la bolsa de trabajo, las posibles sustituciones, las promociones internas en su caso, la clasificación de los contratos de trabajo, los periodos de prueba, el periodo de tiempo y la retribución.

En el anexo 2 del presente convenio se definen los criterios a seguir para la provisión de puestos de trabajo de nueva creación y vacantes.

Artículo 7. Clasificación profesional La clasificación profesional tendrá por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales, con arreglo a sus titulaciones y perfiles de ingreso y funciones a realizar y será el sistema de determinación del encuadramiento profesional del trabajador contratado y, consecuentemente, de su nivel retributivo.

Artículo 8. Modalidades La contratación en la empresa se llevará a cabo mediante cualquiera de las fórmulas previstas legal o reglamentariamente vigentes en cada momento.

La contratación temporal se realizará en todo momento atendiéndose a las disposiciones generales vigentes sobre colocación y empleo de trabajadores.

La evaluación de personal para el desempeño de puestos de carácter temporal se llevará a cabo desde un planteamiento objetivo, verificando la adecuación de los candidatos a cubrir, mediante las pruebas y formación que la Dirección estime convenientes para cada puesto de trabajo, informando en todo momento a la Representación de los Trabajadores y requiriendo la titulación que indica el anexo 2.

Artículo 9. Contratación temporal No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las partes suscriptoras del presente Convenio, entienden adecuada a la realidad del servicio a prestar a los usuarios de las ITV, la contratación por tiempo indefinido, limitando la contratación temporal a las circunstancias concurrentes en cada caso que así lo aconsejen y existan necesidades coyunturales.

La estructura organizativa de la empresa responderá a las necesidades que, en cada momento, se impongan debido a las especiales características del trabajo que desarrolla como empresa de servicios.

En este sentido se atenderá, de manera flexible y temporal, al refuerzo de los recursos en circunstancias especiales, que supongan unas necesidades de personal con carácter temporal.

La contratación a través de ETT, no superará un periodo de tiempo igual a 15 días en ningún caso.

El personal contratado en prácticas, percibirá el 80% del salario correspondiente a la categoría profesional hacia la cual vayan dirigidas las prácticas. La duración de este tipo de contratos está entre un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años, con la posibilidad de realizar dos prórrogas dentro de ese periodo no inferior cada una a 6 meses sin pasar los topes. Cualquiera de los puestos de trabajo que existen en la empresa o puedan existir en un futuro podrá ser cubiertospor este tipo de contrato si los candidatos reúnen los requisitos para celebrarlo.

Consecuentemente, a las contrataciones o transformaciones de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido realizadas desde la entrada en vigor del presente convenio, les será de aplicación íntegramente lo previsto en la Ley 63/1997, de 26 de diciembre ( BOE30.12.1997) , de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, así como las normas que sobre la materia estén vigentes en su momento.

Al personal contratado por sustituciones mediante contratación temporal se le podrá aplicar horario en turno partido ( 2 fracciones, mañana y tarde) .

A los efectos previstos en el artículo 15. del ET se considerarán trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y acumulación de tareas dentro de la actividad normal de la empresa, susceptibles de cubrir con contratos de obra o servicio determinado o eventuales por circunstancias de la producción, todos aquellos que supongan un incremento del volumen habitual de la actividad de carácter limitado en el tiempo y de difícil precisión en cuanto a su duración, y podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses.

Los contratos de interinidad podrán celebrarse con trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo entendiéndose a estos efectos, que los trabajadores que estén en periodo vacacional, son trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo a todos los efectos.

La conversión de un contrato temporal en indefinido, implicará en todo caso, la superación del correspondiente proceso selectivo en los términos previstos en artículo 6 del presente convenio.

Artículo 10. Período de prueba Las contrataciones realizadas en el ámbito del presente Convenio tendrán un período de prueba igual al previsto en el artículo 14 del E. T. en función del nivel profesional del trabajador contratado.

La suspensión del contrato por cualquier causa legal o convencional, no interrumpirá el cómputo del período de prueba.

Durante dicho periodo, los trabajadores tendrán los mismos derechos que el resto del personal existente en la Empresa.

CAPÍTULO IV Jornada laboral

Artículo 11. Duración La jornada de trabajo para el personal tendrá las siguientes especialidades:

– Una duración de 37,5 horas semanales efectivas de trabajo computadas en términos anuales.

– Un descanso diario de 20 minutos, para tomar el “ bocadillo” computable como tiempo efectivo de trabajo

– Cuando por necesidades del servicio deban asistir al trabajo los días 24 y 31 de diciembre se compensara con una reducción de la jornada anual de 15 horas o con el abono de horas extraordinarias. Su realización será de carácter voluntario, se trabajará en turno de mañana. Los trabajadores interesados deberán comunicarlo al responsable de su planta antes del día 1 de diciembre. Una vez finalizado dicho periodo se entregará copia a la Dirección, a los delegados de personal de cada planta y a la Comisión Paritaria.

– Semana de fiestas de cada localidad: reducción de la jornada laboral de 2 horas y media diarias, que representan 10 horas, excepto si se trabaja el sábado de esta semana, en cuyo caso serán un total de 12.5 horas de reducción. Podrá negociarse anualmente para cada centro de trabajo la posibilidad de disfrutar la reducción horaria durante la semana o bien no realizar la reducción y disponer de dicho crédito horario, fraccionado o no, según acuerdo con Responsable Técnico, y según necesidades con las normas de canje de sábados.

– Meses de julio y agosto: reducción de la jornada laboral de media hora diaria.

– Horas extraordinarias: el cálculo de la hora extraordinaria vendrá determinada por el cociente que resulte de la suma de la totalidad de las retribuciones salariales anuales de cada trabajador, dividida por el cómputo anual de horas de la empresa en este año. Si se trata de horas extras en periodo diurno ( exceptodomingos) se incrementará en un 75% , y de tratarse de horas nocturnas ( entre las 22.00 y la 8.00) o realizadas en domingo o festivo, se incrementará en un 100% . Trimestralmente se abrirá la inscripción voluntaria de trabajadores dispuestos a realizar horas extras. Tanto la inscripción como la efectiva realización de las horas extraordinarias, son voluntarias por parte de los trabajadores. Su compensación se realizará por medio de tiempo libre o remuneradas, a elección del trabajador, comunicándolo a la empresa antes de su realización. En el orden establecido en la lista se seguirá el criterio de antigüedad, de dicha lista se entregará copia a los delegados de personal y a la Comisión Paritaria.

Artículo 12. Calendario anual La jornada anual se realizará de acuerdo con el calendario que cada año se establezca por la empresa y la representación legal de los trabajadores, tras la negociación correspondiente. Dicho calendario determinará el número de horas a trabajar al año, los días laborables y festivos y las horas a realizar en cada periodo.

En el mes de diciembre del año anterior se negociará el calendario anual por planta por la Comisión Paritaria.

Artículo 13. Descanso semanal El personal afectado por el presente convenio, tendrá un descanso semanal de 2 días.

Consiguientemente, la jornada semanal se distribuirá con carácter general de lunes a viernes, librándose los sábados y domingos de cada semana, salvo en cuanto a 10 sábados al año por cada trabajador que deberá prestar servicio en turno de mañana. En este caso, el trabajo de dichos sábados se compensará con descanso sustitutorio a realizar como máximo dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural y con una duración igual a una jornada diaria completa, para lo cual el trabajador afectado deberá concretar la fecha por la que opta, de forma que, en todo caso, no coincida más de un trabajador de la misma categoría profesional por planta y turno en el ejercicio de la compensación del descanso sustitutorio.

En caso de trabajarse de forma individual por trabajador mas de 10 sábados al año, se compensará, a opción del trabajador, mediante un complemento salarial de 100 euros brutos por sábado trabajado, o a cambio de un día libre, siguiendo el mismo criterio que en los 10 sábados obligados del trabajador, no obstante la realización de más de 10 sábados al año será con carácter voluntario.

La empresa facilitará listado del total de sábados trabajados por planta y trabajador, incluyendo sábados trabajados fuera de su planta. Y su compensación tanto económica como en descanso equivalente. Esta lista será facilitada mensualmente a los delegados de personal y a la Comisión Paritaria. En lo relativo a los sábados obligatorios se comunicará, por parte de la empresa al trabajador afectado, como mínimo con un mes de antelación y cuya realización será de forma rotativa entre los trabajadores de la misma categoría. Se podrá realizar cambios entre los trabajadores.

Artículo 14. Horarios de trabajo Los horarios de trabajo son los siguientes:

– Oficinas: de lunes a viernes de 7.00 a 14.30 horas o de 14.30 a 22.00 horas.

– Líneas: de lunes a viernes de 7.00 a 14.30 o de 14.30 a 22.00 horas.

– Cajeros: de lunes a viernes de 7.00 a 14.30 horas o de 14.30 a 22.00 horas.

La jornada de trabajo de los sábados será de 6 horas, de 8 a 14 horas. En ningún caso se trabajara los sábados de cada semana que el viernes de la misma sea festivo, así como los sábados del mes de agosto. Artículo 15. Vacaciones anuales Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, a disfrutar según el calendario anual que se establezca. A su vez se observarán las siguientes consideraciones:

– Su disfrute durante los meses de julio, ,agosto o septiembre.

– Una duración igual al mes natural en que se disfrute o 30 días naturales si se toman en un periodo comprendido entre 2 meses.

– A 40 días de vacaciones cuando se disfrute fuera del periodo ordinario o le sean fraccionadas por imposición de la empresa.

– Al retraso de sus vacaciones si no pueden iniciarlas como consecuencia de un proceso de IT.

– A la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediara hospitalización justificada, para reanudarlas posteriormente.

– A la acomodación del disfrute vacacional en caso de separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias y a petición del interesado.

– A la noreducción de las vacaciones por la existencia durante el año natural de procesos de IT.

– A fraccionar sus vacaciones por periodos mínimos de 7 días.

Artículo 16. Permisos y licencias Los permisos y licencias se ajustarán a la siguiente relación:

– 15 días por matrimonio distribuido a petición del interesado.

– 3 días por nacimiento o adopción de hijos y 5 días si ocurriera fuera de la localidad de residencia del trabajador y debiera efectuar viaje por tal motivo.

– 3 días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad y 5 días cuando efectúe viaje por tal motivo. En los casos que por enfermedad grave se produzcan hospitalizaciones de larga estancia de los familiares, éstos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternos, informando de ello con 24 horas de antelación a la Empresa.

– 1 día para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación, con la correspondiente justificación.

– 2 días por traslado de su domicilio habitual con la correspondiente justificación.

– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, cuando por ello no reciba el trabajador retribución o indemnización alguna, y sin que pueda superarse por este concepto la 5 ª parte de las horas laborales en cómputo trimestral.

Se entiende por deber público o personal:

· La asistencia a Tribunales previa citación.

· La asistencia a Plenos para los Concejales.

· El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

· Trámites necesarios ante Organismos Oficiales cuando coincidan con el horario de trabajo.

– 4 días al año por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales ni coincidir con el disfrute de este derecho por otro trabajador de la misma categoría profesional de su mismo Centro y turno de trabajo. Este derecho no podrá ejercerse de forma que coincida más de un empleado de la misma categoría profesional en dicha situación por Centro y turno de trabajo.

– Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado algún menor de 6 años o algún disminuido físico o psíquico, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario, entre 1/3 ( mínimo) y ½ ( ( máximo) de dicha jornada.

– Podrán concederse licencias sin retribución por un periodo máximo de 6 meses cada 6 años.

– Por ausencias del trabajo al objeto de acudir a consulta médica para el trabajador, o para sus hijos menores de 16 años si ambos cónyuges trabajan y les coincide a ambos su jornada de trabajo con el horario de consulta médica, por el tiempo imprescindible para ello.

– Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones, así como, a su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora diaria para la misma finalidad. Si el padre y la madre trabajan, podrán disfrutar este permiso indistintamente cualquiera de ellos.

– Las trabajadoras podrán ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto cuando éstas coincidan con su jornada de trabajo.

La contestación de la solicitud por parte de la empresa, de todos los permisos, se realizará como máximo 48 horas después de su presentación, excepto los solicitados con más de 30 días de antelación cuya respuesta será con 28 días de antelación al disfrute del permiso.

Criterios a seguir

a) Publicidad. Una vez presentada la solicitud al responsable de planta o por medios informáticos, este publicará una copia de la misma en el tablón de anuncios.

b) Discrepancia. En caso de varias solicitudes para la misma fecha, no tendrá prioridad la fecha de petición del permiso.

c) Desacuerdo. En este caso se resolverá entre el responsable de la planta, el delegado de personal y los afectados.

Artículo 17. Excedencias La duración de las excedencias de carácter voluntario, no podrá ser inferior a 1 año ni superior a 5 años, y el derecho de esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 2 años desde el final de la anterior excedencia.

La duración de la excedencia forzosa estará en función de la causa que la origine. Se considerarán excedencias forzosas la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, así como el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. A su vez, las trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, desde la fecha de nacimiento o adopción, según el caso.

CAPÍTULO V Movilidad geográfica

Artículo 18. Desplazamientos Los cambios provisionales de centro de trabajo se llevarán a cabo por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Por el tiempo imprescindible, no superior a 3 meses, salvo adscripción voluntaria y por espacio máximo de 6 meses.

b) Concluido el período máximo, no podrá volver a ser desplazado hasta que no se haya efectuado una rotación completa del personal del mismo nivel, grupo o categoría.

Trimestralmente se expondrá en los tablones de anuncios de todos los centros de la empresa, una lista de inscripción de voluntarios para desplazamientos temporales a otros centros de trabajo, y dicho desplazamiento se efectuará por un plazo no superior a seis meses. En el orden establecido en la lista se seguirá el criterio de antigüedad. Una vez finalizado el desplazamiento de un trabajador, para el siguiente desplazamiento se seguirá el orden de la lista, de dicha lista se entregara copia a los delegados de personal y a la Comisión Paritaria.

Artículo 19. Traslados Los cambios definitivos se llevarán a efecto mediante la consiguiente convocatoria entre todo el personal de la empresa perteneciente al mismo nivel, grupo o categoría. Se entenderá que existe la necesidad de cubrir el puesto de trabajo con carácter definitivo y consecuentemente procederá el traslado cuando se supere un año desde el primer desplazamiento.

El traslado voluntario deberá observar las siguientes condiciones personales para su determinación y los criterios del punto B) del anexo 2:

– Idoneidad del empleado para ocupar el puesto vacante en función del baremo,

– Baremo,

– Antigüedad. En todo caso, el empleado trasladado, se incorporará al horario y turnos de trabajo existentes en el Centro receptor.

En su defecto, se producirá el traslado forzoso teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

– Menor antigüedad. .

– Cargas familiares.

– Lugar de residencia en relación con la proximidad del destino.

No obstante el desarrollo de este artículo se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 y anexo 2 de este convenio.

Artículo 20. Baremo de aplicación para traslados voluntarios y promociones internas

El baremo de aplicación será el siguiente:

1) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios en la empresa.

2) Experiencia: Se valorará con un punto por cada año completo de servicios en la categoría que tenga el trabajador en el momento del traslado o promoción interna. A tal efecto, las fracciones mínimas a considerar serán de tres meses equivalentes a 0,25 puntos, despreciándose los períodos inferiores.

3) Titulaciones académicas: Cada Titulación superior a la requerida para el acceso a la categoría profesional que se opte se valorará hasta un máximo de dos, siempre y cuando este relacionado con el puesto a desempeñar. Estar en posesión del Título de Diplomado se valorará con un punto y la Titulación de Licenciado con dos puntos.

4) Conocimientos de valenciano: Se valorará con un máximo de un punto ( oral0.25, elemental 0.50, medio 0. 75, superior 1) .

Bases para las promociones internas. Se realizará de acuerdo con lo previsto en anexo 2.

Artículo 21. Compensaciones El trabajador que se desplace, devengará a su favor los siguientes importes en concepto de dietas:

– Dieta completa: :41.712 euros + factura del hotel.

– Media dieta: :20.856 euros

– Kilometraje: :0.255 euros/km. + gastos de autopista en su caso.

– Desplazamiento fuera de la CC AA VV: El gasto que se realice mediante la justificación adecuada.

CAPITULO VI Del derecho de representación colectiva

Artículo 22. Derechos sindicales Los derechos, competencias, composición y demás aspectos relacionados con la representación colectiva de los trabajadores, serán los previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en su caso, en las mismas circunstancias y condiciones previstas en las citadas normas.

No obstante lo anterior, específicamente se reconocen los siguientes derechos:

– Derecho a celebrar asambleas dentro de la jornada de trabajo y con preaviso de 48 horas, a instancias del Comité de Empresa, Delegados de Personal, 33% del personal del Centro, Centrales Sindicales por medio de sus secciones implantadas en la Empresa. Este derecho no podrá ser superior a 15 horas anuales para cada uno de los centros.

– Nombramiento de un delegado sindical, cuando el n de votos para Comité de Empresa o Delegados de Personal alcance el 35% ,para Centros de hasta 250 trabajadores.

– Crédito horario de 40 horas mensuales para los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal para realizar gestiones sindicales. Los Delegados Sindicales indicados anteriormente, tendrán el mismo crédito horario.

– Las garantías establecidas para los delegados de personal y delegados sindicales en cuanto a la estabilidad en el empleo en el año siguiente a la finalización de su mandato de representación se eleva a un periodo de tiempo igual a tres años.

– Los miembros que desempeñen los cargos de: delegado de personal o miembro de comité de empresa y delegado sindical, acumularan las horas sindicales de dichos cargos en el mismo miembro que los ostenta.

– Los miembros que desempeñen el cargo de delegado de prevención perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, dispondrán por este cargo, de un crédito horario adicional de 30 horas.

– Se constituirá una bolsa de horas ( crédito horario) por parte de cada sección sindical en el ámbito del convenio, que podrá servir previa cesión de sus titulares y comunicación a la empresa, para cederse horas entre los delegados.

CAPÍTULO VII Régimen disciplinario

Artículo 23. Régimen de faltas y sanciones Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 24. Graduación de las faltas Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.

Artículo 25. Faltas leves, graves y muy graves A) Serán faltas leves las siguientes: a. 1) La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

a. 2) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

a. 3) La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a. 4) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada uno o dos días al mes.

a. 5) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de 3 a 5 días al mes.

a. 6) El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los Servicios.

a. 7) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

a. 8) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.

B) Serán faltas graves:

b. 1) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a sus superiores, compañeros o inferiores.

b. 2) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o, las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el Servicio.

b. 3) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

b. 4) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad e Higiene del trabajo establecidas.

b. 5) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.

b. 6) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez.

b. 7) El abandono del trabajo sin causa justificada, en dos jornadas laborales al mes.

b. 8) La simulación de enfermedad o accidente, por tiempo inferior a tres días.

b. 9) La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

b. 10) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

b. 11) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.

b. 12) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en el Organismo.

b. 13) La reincidencia en la comisión de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

b. 14) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.

C) Serán faltas muy graves:

c. 1) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía valenciano en el ejercicio de la función encomendada.

c. 2) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.

c. 3) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c. 4) El acoso sexual cometido por una persona de igual, inferior o superior categoría a la persona acosada, máxime cuando vaya acompañado de abuso de autoridad, o es realizado por una persona de superior categoría.

c. 5) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

c. 6) La manifiesta desobediencia.

c. 7) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del Servicio.

c. 8) La falta de asistencia al trabajo no justificado durante más de tres días al mes.

c. 9) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez días o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

c. 10) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño del empleo público.

c. 11) La reincidencia de tres o más faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de cuatro meses.

c. 12) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la Seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 26. Régimen de sanciones Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, y que en cualquier caso se comunicarán por escrito serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

– Amonestaciones por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Las sanciones por faltas leves requerirán comunicación a los representantes de los trabajadores.

b) Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

– Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de un año.

c) Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

– Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de dos a tres años.

– Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

– Despido.

Las sanciones por faltas graves y muy graves, requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dándose audiencia a éste y siendo oídos aquéllos en el mismo.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que corresponda, habida cuenta de la que se imponga autor y de la intencionalidad, perturbación para el Servicio, atentado a la dignidad de la empresa y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí, o a través de sus representantes de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La empresa a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información e instruirá en su caso, el expediente disciplinario que proceda en el que intervendrá la representación de los trabajadores.

Las sanciones impuestas y su cancelación se anotarán en el expediente personal, notificándose a los representantes de los trabajadores y Comisión Paritaria.

No podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador.

La cancelación de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves se anotarán en el expediente personal al año, tres años, o cinco años respectivamente desde la fecha de su cumplimiento, previa petición del interesado.

Se sancionará la obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

Con carácter extraordinario, y oídos los representantes sindicales correspondientes, se podrá acordar la suspensión cautelar del contrato de trabajo con motivo de un expediente disciplinario por falta muy grave.

Artículo 27. Garantías especiales Para el personal procedente de SEPIVA, en el supuesto de despido por motivos disciplinarios que fuera declarado improcedente, la empresa se obliga a no ejercer la opción entre su readmisión o indemnización, comprometiéndose a su readmisión salvo que medie acuerdo con el trabajador.

Durante la vigencia de la concesión administrativa, en los casos de despido objetivo o expediente de regulación de empleo por causas objetivas: tecnológicas, organizativas, económicas, de producción, competitividad, y cualesquiera otras, al amparo de lo previsto en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores tendrán prioridad para continuar en la empresa el personal de mayor antigüedad en la misma, sin que pueda realizarse despidos por estas causas sin haber agotado previamente todas las posibilidades de movilidad funcional, geográfica o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

CAPITULO VIII Condiciones retributivas

Artículo 28. Salario base El salario base para cada categoría profesional es el indicado en el anexo 1 de este convenio por 14 pagas anuales.

Artículo 29. Pagas extraordinarias Es el importe a percibir los días 20 de junio ( verano) y 20 de diciembre ( Navidad) de cada año, por cuantía equivalente a 30 días de salario base, antigüedad y complemento personal, devengables desde 01 de enero al 30 de junio y del 01 de julio al 31 de diciembre de cada año, respectivamente.

Artículo 30. Antigüedad Es la cantidad de carácter individual que, con motivo de la permanencia en la empresa, devenga el personal por trienios y en los importes indicados en el anexo 1 de este convenio por trienio/mes.

Dichos importes se incrementaran en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios de este convenio.

Artículo 31. Incrementos salariales El incremento salarial para cada ejercicio será igual a la variación del IPC incrementado en un punto y medio, publicado por el Ministerio de Economía, que afectara a todos los conceptos económicos ( tanto salariales como no salariales) .

CAPITULO IX Acción social

Artículo 32. Complementos por IT El trabajador que cause baja por IT derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, percibirá mensualmente el 100% del salario que hubiese devengado en jornada ordinaria, sin que las ausencias derivadas de dicha IT afecten el devengo de las pagas extraordinarias. Consecuentemente, la empresa abonará las diferencias entre la prestación correspondiente y el importe establecido en este artículo.

Artículo 33. Ropa de trabajo El personal de taller recibirá dos equipos de trabajo al año, el primero de ellos en el mes de Mayo consistente en pantalón y camisa, y el segundo, en el mes de octubre, consistente en pantalón, camisa y jersey.

En todo caso la reposición de la ropa de trabajo estará en función de su deterioro, de forma que la periodicidad establecida se acorte o se extienda en función del estado del citado equipo de trabajo.

Con independencia de lo indicado en el párrafo anterior de este artículo, el personal que preste sus servicios al aire libre, recibirá dos parkas o anoraks que se repondrá en función del deterioro de éstas en periodicidad superior a la anual.

Artículo 34. Prevención de Riesgos Laborales En esta materia se estará a lo dispuesto por la Normativa de aplicación en cada momento.

El manual de procedimiento del comité de seguridad y salud se contempla en el anexo 3.

CAPITULO X Disposiciones transitorias y final

Artículo 35. Funciones Durante el año 2008 la Comisión Paritaria del presente Convenio efectuará los trabajos necesarios que permitan concretar las funciones correspondientes a cada categoría profesional, partiendo de las habituales a la fecha de 1 de enero de 1998 y de las descripciones previstas en el manual de calidad del año 1998.

Artículo 36. Plantilla fija La empresa se obliga durante la vigencia de la concesión del servicio a mantener el volumen de plantilla existente al día 1 de enero de 1998.

Artículo 37. Disposición adicional Al personal de categoría jardinero que prestara servicios con anterioridad a 1- 01- 98 se le atribuye un complemento salarial de carácter personal igual a la diferencia entre las retribuciones que viniera percibiendo y las establecidas en este Convenio. Este complemento no será compensable ni absorbible y será incrementado en la misma medida que los demás conceptos retributivos.

Artículo 38. Disposición final. En lo no regulado expresamente en este convenio será de aplicación lo pactado en el convenio de sector que pueda firmarse en su día.

CAPITULO XI Anexos

Anexo 1 Tablas salariales 2008

 

Categorías Profesionales

 Salario Base

Antigüedad

Responsable técnico

 2.683,248

53,727

Jefe de servicio

 2.357,839

 53,727

Responsable administrativo

 2.418,781

42,988

Jefe de turno

2.214,890

42,988

Jefe de línea

2.152,094

42,988

Inspector mecánico ITV móvil

2.152,094

 32,249

Inspector mecánico

1.815,123

32,249

Mantenimiento

1.951,328

32,249

Administrativos

 1.761,913

32,249

Cajeros

1.532,248

 21,543

Mantenimiento – Jardinero

1.448,825

32,249

Anexo 2 Criterios para la cobertura de plazas de nueva creación y de vacantes que se produzcan en la empresa Se establecen los siguientes criterios para la cobertura de las plazas de nueva creación y de las vacantes que se produzcan en la empresa:

1. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5, 18, 19 y 20 del presente convenio y artículo 5 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria ( Anexo3) , se establece la preferencia del personal fijo de la empresa para ocupar tanto las plazas de nueva creación, como las vacantes que se produzcan.

2. Las plazas de nueva creación y las vacantes se ofrecerán, en primer lugar a concurso de traslados. Serán objeto de sucesivas convocatorias las vacantes que resulten de la primera adjudicación.

3. Las plazas que no se cubran por el procedimiento anterior serán inmediatamente objeto de convocatoria de promoción interna.

Los procesos anteriormente descritos se reiterarán tantas veces como sea necesario hasta que ningún trabajador fijo opte a las plazas ofrecidas, en cuyo momento podrán ser ofrecidas al exterior.

Para llevar a efecto estos procedimientos se efectuarán las correspondientes convocatorias con arreglo a los artículos 5, 18,19 y 20 del presente convenio, y artículo 5 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria ( Anexo3) y los siguientes criterios:

A) Bases para el nuevo ingreso

1. Requisitos de los aspirantes: titulación académica

 

Responsable técnico

.Ingeniería técnica industrial rama automoción o superior

Jefe de servicio

.Ingeniería técnica industrial rama automoción o superior

Responsable Administrativo

.Grado medio rama administrativa

Jefe de turno

.Grado medio rama automoción

Jefe de línea

.Grado medio rama automoción

Inspector mecánico ITV móvil

.Grado medio rama automoción

Inspector mecánico

.Grado medio rama automoción

Inspector mecánico y mantenimiento

. Grado medio rama automoción o pertenecer a la categoría de inspector mecánico de la Empresa

Encargado de mantenimiento

.Grado medio técnico especialista mantenimiento máquinas y sistemas automáticos

Administrativo

.Grado medio rama administrativa

Cajero

.Graduado escolar o equivalente

Mantenimiento –Jardinero

.Sin titulación específica

La falta de titulación podrá ser sustituida por dos años de experiencia en el puesto de trabajo de que se trate en ATECSL o de cuatro años en puesto con funciones similares ( porejemplo otras ITV o talleres mecánicos) salvo en las categorías en que la ley establezca titulación específica. La experiencia adquirida en otra empresa se acreditará mediante certificado de cotizaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social e informe de la empresa acerca de las funciones.

2. Prueba evaluativa y valoración de méritos. La prueba evaluativa, la valoración de méritos y resolución final del proceso serán efectuadas por la Comisión Paritaria o por el órgano calificador que, en su caso, se designe a tal fin.

Una vez efectuada la contratación, la empresa impartirá al trabajador la formación necesaria de acuerdo con el punto 5 del Reglamento sobre prestación de la ITV en la Comunidad Valenciana publicado en el DOGV n ° 4342, de 24- 9- 02 y Manual de Cualificación y Adiestramiento para el personal de nueva contratación dentro del Plan de Calidad de la Empresa.

B) Bases para traslados:

1) El baremo de aplicación será el previsto en el artículo 20 del Convenio para todas las categorías profesionales.

2) Cumplir el punto A) 1. encuanto a los requisitos de los aspirantes para el nuevo ingreso previsto en este anexo.

C) Bases para la promoción interna.

1) Se propondrá por la empresa una prueba evaluativa o bases de selección y se dará traslado a la Comisión Paritaria para su conocimiento, seguimiento a efectos del cumplimiento del Convenio y aprobación.

2) Superado el examen se aplicará el baremo previsto en el artículo 20 del presente Convenio.

3) Los aspirantes deberán cumplir el punto primero en cuanto a los requisitos para el nuevo ingreso previsto en el artículo A) 1. deeste anexo.

Anexo 3 Reglamento de procedimiento y funcionamiento de la comisión paritaria ( cive)

Artículo 1. Composición. La Comisión Paritaria, en adelante CP, está compuesta por 3 miembros de cada una de las partes, económica y social, y presidida por un miembro de la parte económica, nombrado entre ellos según estimen conveniente, y actuando como secretario un miembro de la parte social, designado de la misma manera entre los componentes de dicha parte y hasta nueva designación en ambos casos.

Ambas partes pueden acudir asistidas del asesoramiento que estimen oportuno.

Artículo 2. Organización

2. 1. A todos los efectos la Sede Social de la CP se ubica en los locales de ITV Gandia, centro donde se reunirán ambas partes.

2.2. La Empresa facilitará los medios materiales necesarios para el correcto y ágil funcionamiento de la misma.

2.3. La CP se reunirá en todo caso a requerimiento de una de las partes y en el plazo máximo de 10 días, con carácter extraordinario, y semestralmente, sin precisar requerimiento alguno, con carácter ordinario.

2 4. La CP queda válidamente constituida con la presencia del 66% de los miembros de cada una de las partes.

2.5. Los temas planteados deben ser resuelto en el plazo máximo de 20 días desde la reunión en que se tratara.

2 6. Los acuerdos de la CP se adoptarán por unanimidad de los presentes y serán vinculantes desde su firma tanto para la parte económica como para los trabajadores, sin que ello menoscabe los derechos particulares que la Ley reconoce.

Artículo 3. Funcionamiento del pleno

3.1. Sesión ordinaria. Se celebrará semestralmente, el primer lunes laborable de cada mes de junio y el primer lunes laborable de cada mes de diciembre, con el simple recordatorio en el Tablón de Anuncios de todas la Plantas de ITV, efectuado por el secretario, con al menos 7 días de antelación, en el que se contendrá:

– Día y hora de la reunión. .

– Orden del día.

El Orden del día constará de los siguientes puntos:

– Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior, , si procede.

– Cualesquiera propuestas efectuadas en anteriores reuniones, en el turno de ruegos y preguntas. Las propuestas realizadas por escrito ante cualquiera de las partes con al menos 10 días naturales de antelación a la fecha del Pleno.

– Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratarlos todos, el Pleno, como punto previo, acordará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el Orden del día de la siguiente reunión los temas no tratados.

– Ruegos y preguntas, sobre los que no se tomara decisión en esa sesión, salvo que así se acuerde por la mayoría de los presentes.

De cada reunión se levantará un Acta que contendrá:

– Relación de asistentes.

– Relación de ausentes.

– Temas debatidos.

– Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones.

– Incidencias.

– Firma del secretario con el V B del presidente.

Al Acta se anexionarán los acuerdos firmados por los asistentes. Las Actas serán publicadas para conocimiento general de todos los trabajadores, en los Tablones de Anuncios de todos los Centros.

3.2. Sesión extraordinaria. Se celebrará siempre que se requiera una actuación inmediata por parte de la CP.

Podrán ser convocadas por:

– El presidente.

– El secretario.

– A requerimiento de cualquiera de las partes.

– Un 10% % de los trabajadores de la Empresa. La notificación de la convocatoria, con el Orden del día fijado por los promotores, se realizará mediante notificación a cualquier miembro de la CP de la parte no convocante.

Contendrá igualmente el día y hora en 1 ª y 2 ª convocatoria, con una diferencia de alrededor de 24 horas entre ambas.

En cualquier caso se publicará en el Tablón de anuncios de la sede de la CP.

Artículo 4. Relación de la CP con los trabajadores

4.1. Reclamaciones. Cualquier trabajador o grupo de trabajadores que consideren lesionados sus derechos o que detecten una situación de injusticia social, podrán ponerlo en conocimiento de la CP, por escrito, a través de cualquiera de sus miembros. A tal efecto el secretario de la CP llevará un registro en el que constarán nombre y apellidos de los reclamantes, centro de trabajo, fecha de entrada, contenido de la reclamación, gestiones efectuadas, y resultado de las mismas. Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del presidente.

En caso de reclamaciones cuyo objeto sea la vulneración de los derechos fundamentales de la persona protegidos y reconocidos en la constitución española los miembros de la CP guardaran el sigilo necesario en el tratamiento de la reclamación, notificándolo únicamente a las partes afectadas y con interés legítimo, siempre que esa sea la voluntad de la parte reclamante.

4.2. Iniciativas. Los trabajadores podrán someter a la consideración de la CP cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, gestión de los asuntos sociales o cualquier otra materia sobra la que la CP tenga competencia. El procedimiento a seguir será el mismo que el establecido para las reclamaciones.

4.3. Información. Todo trabajador, además de la información que emane de los miembros de la CP, tiene derecho a que se le informe de cualquier asunto en el que sea parte interesada.

La CP, a través de sus miembros, informará puntualmente de los acuerdos que se adopten, así como de las gestiones y negociaciones con la Empresa. La información se efectuará mediante comunicaciones que serán fijadas en los tablones de anuncios, en Asambleas de trabajadores o cualquier otro medio idóneo.

Artículo 5. Competencias. La CP asume las siguientes funciones, al amparo del Art

5.1 del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de esta empresa:

a) Interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado en el Convenio Colectivo, seguimiento del desarrollo de cuantos temas integran este instrumento jurídico y sus anexos, durante la totalidad de su vigencia.

b) Conocer e informar la estructura de la plantilla de toda la Empresa, así como sus modificaciones futuras. A tal efecto la parte económica pondrá a disposición de la CP una relación detallada y por centros de la plantilla actualizada, con expresión de tipos de contrato, plazos de validez de los mismos, prórrogas y demás aspectos concernientes a las condiciones de trabajo de sus empleados. Se hará constar igualmente las previsiones de futuro, sin que esto último tenga carácter vinculante para la parte económica.

c) Control en la contratación indefinida, temporal ( salvo los supuestos de interinidad para sustituir a trabajadores con reserva de puesto ó sustituciones por vacaciones) del cumplimiento de criterios para provisión de puestos y promoción interna indicados en el anexo 2

d) Conocer de las condiciones profesionales de aquellos colectivos o trabajadores que por sus especiales y/o peculiares funciones, no previstas en el convenio, se incluyan en el futuro en el ámbito de aplicación del mismo.

e) Negociación de los proyectos de reorganización que impliquen modificación de las condiciones de trabajo, así como de las técnicas que puedan incidir en los planes de empleo.

f) Negociación del calendario laboral, vacaciones, festivos y sábados a trabajar obligatorios por trabajador, que debe quedar establecido para toda la Empresa en la última sesión ordinaria anual de la CP para el año siguiente.

g) Negociación de la formación del personal, su duración y su contenido.

h) Negociación de la creación y modificación de categorías profesionales.

ANEXO 4 Reglamento de procedimiento y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud ( CSS) .

Artículo1. Objeto Desarrollar la información, el dialogo y la participación equilibrada entre el empresario y los trabajadores y/o sus representantes que ejerzan sus funciones de participación, de manera que se pueda garantizar un nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 2. Organización Dada su cualidad de órgano paritario todas sus actuaciones deberán realizarse de forma conjunta y con representación de ambas partes. A efecto de este Reglamento, se establecen los cargos de presidente y secretario, que recaerán alternativamente en cada una de las partes para un periodo anual.

Artículo 3. Comité de Seguridad y Salud ( Art. 38 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de la ley prevención de riesgos laborales, LPRL)

El CSS, como órgano de participación para la consulta regular y periódica ( Art. 38.1 LPRL) sobre la salud y seguridad, entenderá ( será consultado) en todas las cuestiones relacionadas con la política de prevención en la empresa y específicamente en las siguientes cuestiones:

a) La identificación de los riesgos que deben ser objeto de evaluación y control.

b) La identificación de los riesgos y procedimientos para la evaluación de los riesgos.

c) La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.

d) Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores en materia de salud seguridad.

e) Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo.

f) La designación por el empresario de trabajadores para ocuparse de las funciones preventivas, la determinación de dichas funciones y la evaluación de su funcionamiento.

g) La selección de la modalidad, composición y tipo de expertos necesarios para la constitución del Servicio de Prevención, así como a la planificación de las actividades que éste debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.

h) El estudio previo del impacto en la salud laboral de los proyectos en materia de planificación, la organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías.

i) Cualesquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención por el empresario. Por acuerdo entre las partes, el CSS se ocupará también de temas medioambientales relacionados con la actividad de la empresa y proponer iniciativas en este sentido.

Artículo 4. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. ( Art. 39 LPRL)

Para el ejercicio de sus funciones el CSS, aparte de las recogidas en la normativa vigente, tiene las siguientes competencias y facultades

a) Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas oportunas para su comprobación.

b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.

c) Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención ( Art. 39.2d. LPRL) .

d) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos. ( Art. 31.2 LPRL) .

e) Conocer cuántos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la inspección de Trabajo o de otras entidades.

f) Designar en cada planta un encargado en asuntos de Seguridad y salud, el cual se comunicará con el Comité.

g) Conocer, trimestralmente la situación sobre cada una de las plantas y el seguimiento realizado por los trabajadores encargados.

h) Promover la participación, colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

i) Promover y participar en investigaciones sobre:

– Evaluación y control de riesgos.

– Incidencias de daños derivados del trabajo.

– Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

Artículo 5. Reuniones El CSS se reunirá de forma trimestral y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

Artículo 6. Convocatoria de reuniones Para las reuniones ordinarias se realizará una programación anual aproximada con la fecha que se fijara en la última reunión.

Las reuniones extraordinarias se convocaran con 72 horas de antelación, cuando lo solicite la mayoría de los representantes de una de las partes, con indicación del motivo de la reunión, temas a tratar y facilitando la documentación que hubiera. El secretario cursará la convocatoria.

Artículo 7. Redacción de actas de reunión El secretario levantará acta de cada reunión recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como los puntos que no se hayan llegado a acuerdo y sus motivos.

Artículo 8. Difusión Tanto las convocatorias como los acuerdos del CSS deberán darse a conocer entre todos los trabajadores de la empresa, los cuales podrán hacer llegar sus propuestas y quejas al CSS, a través de los Delegados de Prevención o los encargados de asuntos de Seguridad y Salud de cada Planta.

Artículo 9. Información a presentar por los responsables técnicos de prevención de la empresa

Anualmente y en reunión ordinaria los responsables técnicos del servicio de prevención ( Mutua) presentaran al CSS un informe o memoria conteniendo los aspectos más destacables, resultados de las estadísticas, absentismo, nivel de aplicación del Plan.

Artículo 10. Participantes En las reuniones del CSS podrán participar, por iniciativa propia, siempre utilizando su propio tiempo, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en el CSS y los encargados de asuntos de cada planta. También podrán participar en las mismas condiciones los trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto a las concretas cuestiones que se debatan en este órgano, y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que lo solicite algunas de las representaciones en el Comité.

ANEXO 5 Garantías laborales mínimas para el personal subrogado de SEPIVA. Con fecha 9 de mayo de 1997 se firmó entre la administración y los representantes legales de los trabajadores afectados por la concesión un acuerdo cuyo anexo VII recogía determinados aspectos sobre las condiciones laborales del personal subrogado procedente de SEPIVA, condiciones que a su vez se incorporaron al primer Convenio Colectivo de ATECSL y personal a su servicio ( DOGV12.02.1999) y anexos publicados en DOGV de 14.05.2002 y 28.03.2003.

Recogiendo en lo sustancial el contenido de los mencionados acuerdos y Convenio Colectivo, la empresa Aseguramiento Técnico de Calidad SL ( ATECSL) y su personal subrogado procedente de SEPIVA pactan las siguientes condiciones, que corresponderán como condiciones más beneficiosas y garantía personal mínima a los trabajadores incluidos en la relación nominal. Tales condiciones pasan a formar parte del nexo contractual de cada trabajador beneficiario y son vinculantes para las partes independientemente del convenio existente en cada momento, incluso en supuestos de cambios de titularidad de la Empresa.

1) En el supuesto de despido disciplinario improcedente – reconocido como tal por la empresa o judicialmente declarado, la empresa se obliga readmitir al trabajador, salvo pacto en contrario con el afectado.

2) En los casos de despido objetivo o expediente de regulación de empleo por causas objetivas, tecnológicas, organizativas, económicas, de producción, competitividad y cualesquiera otras, tendrá prioridad para continuar en la empresa el personal de mayor antigüedad en la misma, sin que pueda realizarse despidos por estas causas sin haber agotado previamente todas las posibilidades de movilidad funcional, geográfica entre todos los centros de trabajo que tenga la empresa o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. ( Lodispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las preferencias que, por disposición legal, correspondan) .

3) Para la cobertura de los puestos vacantes y los de nueva creación en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa, tendrá preferencia el personal que figure en la plantilla en el momento de la adjudicación, de acuerdo con lo pactado en el anexo VII.

4) La realización de trabajos de categoría superior o inferior tendrá lugar siempre por necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible. En todo caso requerirá comunicación escrita al trabajador e informe a los representantes legales de los trabajadores.

5) La duración de la excedencia voluntaria no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 2 años desde el final de la anterior excedencia.

6) Se establece el siguiente régimen de permisos y licencias:

– 15 días por matrimonio distribuido a petición del interesado.

– 3 días por nacimiento y 5 si ocurriera fuera de la localidad de residencia del trabajador.

– 3 días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y 5 si ocurre fuera de la localidad de residencia. Cuando se produzcan hospitalizaciones de larga duración de los familiares, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, según las necesidades, informando con 24 horas de antelación a la dirección del centro.

– Por el tiempo imprescindible para acudir a consulta médica para el trabajador o para sus hijos menores de 16 años, si ambos cónyuges trabajan y les coincide a ambos su jornada de trabajo con el horario de consulta médica.

– Los días necesarios para concurrir a exámenes. .

– Se conceden 2 días por traslado del domicilio habitual, aportando justificante acreditativo.

– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, cuando por ello no reciba el trabajador retribución o indemnización alguna, y sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.

Se entiende por deber de carácter público o personal, entre otros: · La asistencia a tribunales previa citación.

· La asistencia a plenos para concejales.

· El cumplimiento de los deberes de los ciudadanos derivados de una consulta electoral.

Trámites necesarios en organismos oficiales cuando coincidan con el horario de trabajo.

– Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación y/o de representación de personal.

– Los trabajadores que formen parte de la comisión negociadora del convenio, tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a las reuniones convocadas oficialmente.

– Se podrá disfrutar de hasta 5 días al año por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriores, tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales. El personal podrá distribuirlos a su conveniencia, respetando la necesidad del servicio.

– Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado algún menor de 6 años o algún disminuido físico o psíquico, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración.

– Podrán concederse licencias sin retribución por un periodo máximo de 6 meses cada seis años.

– Todos los días mencionados en este artículo serán días laborables, no naturales.

7) Con carácter general la jornada de trabajo será de 37, 5 horas semanales de lunes a viernes, que era la vigente en SEPIVA en el momento de la concesión.

Se disfrutará de una pausa de 20 minutos, durante la jornada laboral, computable como tiempo de trabajo efectivo.

Aquellos colectivos de trabajadores que por necesidades del servicio, deban trabajar los días 24 ó 31 de diciembre, verán reducida su jornada anual en 15 horas.

El personal tendrá derecho al disfrute de 2 días de descanso por cada uno de los periodos semanales trabajados.

Reducción en la jornada diaria durante las fiestas de cada localidad de 2,5 horas.

Reducción de media hora diaria en la jornada durante los meses de julio y agosto.

8) Las vacaciones anuales tendrán una duración del mes natural en que se disfrute y por año de servicio; o de 30 días naturales, si se toman en un periodo comprendido entre dos meses.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de Julio, agosto y septiembre de cada año.

El trabajador tendrá derecho a:

– 40 días de vacaciones cuando las disfrute fuera del periodo ordinario, o le sean fraccionadas por imposición de la concesionaria.

– Al retraso de sus vacaciones si no pueden iniciarlas como consecuencia de I. T.

– A la interrupción del periodo de vacaciones regladas cuando mediara hospitalización justificada, para reanudarlas posteriormente una vez producida el alta.

– A la acomodación del disfrute de las vacaciones en el caso de separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias y a petición del interesado.

9) Los trabajadores gozarán del derecho de reunión en asambleas dentro de la jornada de trabajo, mediante preaviso de 24 horas a la dirección del centro, pudiendo solicitarlo el comité de empresa, los delegados de personal o el 33% de la plantilla del centro y las centrales sindicales.

Los comités de empresa y delegados de personal dispondrán de 40 horas anuales para la celebración de asambleas.

Las organizaciones sindicales nombrarán un delegado sindical cuando el número de votos alcance el 20% para centros de hasta 250 trabajadores.

Los delegados sindicales podrán dedicar sus actividades sindicales las mismas horas de que dispongan los miembros de comité de empresa o delegados de personal.

Los miembros de comités de empresa y delegados de personal dispondrán de 40 horas mensuales de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores que representan.

Los miembros que desempeñen los cargos de: delegado de personal o miembro de comité de empresa y delegado sindical, acumularan las horas sindicales de dichos cargos en el mismo miembro que los ostenta.

Los miembros que desempeñen el cargo de delegado de prevención perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, dispondrán por este cargo, adicionalmente de 30 horas sindicales.

Se constituirá una bolsa de horas ( crédito horario) por parte de cada sección sindical en el ámbito del convenio, que podrá servir previa cesión de sus titulares y comunicación a la empresa, para cederse horas entre los delegados.

10) En los supuestos de incapacidad temporal, la empresa abonará al trabajador afectado el complemento necesario para que su retribución sea igual a la que percibiría en situación de alta en cada momento. Los periodos de incapacidad temporal no tendrán repercusión en el importe de las pagas extraordinarias.

11) Horario y jornada. El horario y jornada aplicables al personal procedente de SEPIVA firmante de este acuerdo será de lunes a viernes el siguiente:

a) Turno fijo de mañana: de 7 h. a 14.30 horas.

b) Turno fijo de tarde: de 14.30 h. a 22 horas.

Trabajo en sábados. Se mantendrá el sistema establecido en el artículo 13 del Convenio de 28- 9- 99 ( DOGVde 2- 12- 99) y acuerdos que lo desarrollan.

12) Retribuciones. La estructura retributiva del personal afectado por este acuerdo está constituida por: salario base y antigüedad, distribuidos en catorce pagas iguales al año. Se mantendrá esta estructura así como las cantidades que a la fecha de firmar este acuerdo se perciba por cada concepto y el incremento salarial para cada ejercicio será igual a la variación del IPC incrementado en 1.5% ,que afectará a todos los conceptos económicos ( tanto salariales como no saláriales) .

TABLAS SALARIALES 2008

 

CATEGORÍAS PROFESIONALES

SALARIO BASE

ANTIGÜEDAD

Responsable técnico

2.683,248

53,727

Jefe de servicio

 2.357,839

 53,727

Responsable administrativo

 2.418,781

42,988

Jefe de turno

 2.214,890

 42,988

Jefe de línea

2.152,094

42,988

Inspector mecánico ITV móvil

2.152,094

32,249

Inspector mecánico

 1.815,123

 32,249

Mantenimiento

1.951,328

32,249

Administrativos

 1.761,913

 32,249

Cajeros

1.532,248

 21,543

Mantenimiento de Jardines

1.448,825

32,249

Horas extraordinarias. Si se realizaran en periodo diurno y no festivo, comportarán un incremento del 75% respecto de las ordinarias. Las realizadas en periodo nocturno ( entrelas 22 y las 8 horas) o festivo, supondrán un incremento del 100% respecto de las ordinarias.

1) Dietas. Se mantendrá los conceptos e importes de las dietas vigentes a la fecha de la firma de este acuerdo, que se incrementarán en la forma indicada en el punto anterior.

2) Las condiciones negociadas en este acuerdo tienen la consideración de personales y solo podrán modificarse mediante negociación individual con el trabajador beneficiario de las mismas.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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El presente acuerdo consta de siete páginas, incluidas las de firmas, y las partes lo suscriben por quintuplicado en las dos últimas de ellas.

Gandia, 12 de febrero de 2008.