Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
20/05/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION PARA EL DESARROLLO Y LA INTEGRACION SOCIAL MERIDIANOS (41005042012010) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Noviembre de 2019 en adelante

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Visto el Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Asociación Adis Meridianos (Código 41005042012010), de 11 de Noviembre de 2019 (Boletín Oficial de Sevilla num. 115 de 20/05/2020)

Delegación Territorial en Sevilla

Convenio o acuerdo: Asociación Adis Meridianos 

Expediente: 41/01/0248/2019 

Fecha: 20 de febrero de 2020 

Asunto: Resolución de inscripción y publicación 

Destinatario: César Manuel Simón Luis 

Código: 41005042012010 

Visto el Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Asociación Adis Meridianos (Código 41005042012010), de 11 de noviembre de 2019 

Visto lo dispuesto en el art 90 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E T ), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores («BOE» 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro 

Visto lo dispuesto en los arts 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («BOE» 143, de 12/06/2010), sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros 

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» n º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, que modifica el Decreto 342/2012 de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019 de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo («BOJA» n º 31, de 14/02/2019) 

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero.— Registrar y ordenar el depósito del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Asociación Adis Meridianos (Código 41005042012010), de 11-11-2019 

Segundo.— Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 20 de febrero de 2020 —La Delegada Territorial, María Mar Rull Fernández 

ACTA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN  DE  LOS ARTÍCULOS 1, 11, 26, DISPOSICIÓN  FINAL SEGUNDA Y ANEXO  DEL III  CONVENIO  COLECTIVO DE ASOCIACIÓN  «MERIDIANOS» Y SUS TRABAJADORES  DEL PROGRAMA «ENLACE» DE  LA PROVINCIA DE  SEVILLA (BOP 11/03/2019)

En Sevilla, siendo las 18:00 horas del día 11 de Noviembre de 2019, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Asociación «Meridianos» y sus trabajadores del Programa «Enlace» de la provincia de Sevilla con la asistencia de los representantes que a continuación se relacionan:

a) En representación de la Entidad:

– Don José Joya Roldán 

b) En representación de los trabajadores:

– Doña Rosa Cruz González 

– Doña M ª del Carmen López Fraile 

Todo ellos han llegado a un Acuerdo para la modificación parcial del contenido del III Convenio Colectivo Asociación «Meridianos» y sus trabajadores del Programa «Enlace» de la provincia de Sevilla, y tal efecto

Exponen

I. Que al amparo de lo dispuesto en el artículo de lo dispuesto en el artículo 86 1 del Estatuto de los Trabajadores han negociado la revisión de los artículos 1, 11, 26, disposición final segunda y anexo del Convenio Colectivo arriba mencionado.

II. Que finalmente las partes han llegado a un acuerdo para la modificación de los citados preceptos del Convenio Colectivo.

En virtud de lo expuesto,

Acuerdan

Primero.— Modificar el artículo 1 del III Convenio Colectivo del Programa Enlace, relativo a «Ámbito de aplicación», que contenía el siguiente tenor literal:

Ámbito de aplicación — El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios para la asociación «Meridianos» en programas que apliquen las medidas de medio abierto previstas en los apartados e), f), g), h), k) y l) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores 

Pues bien, en aras de determinar de forma exhaustiva el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo se acuerda otorgar el siguiente tenor literal al artículo 1 del Convenio:

Ámbito de aplicación — El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios para la asociación «Meridianos» en programas que apliquen las medidas de medio abierto previstas en los apartados e), f), g), h), i), j), k) y del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores 

Segundo.— Es voluntad de ambas partes modificar el redactado del artículo 11 Convenio Colectivo en el sentido de determinar y diferenciar por áreas las zonas funcionales que se desempeñan en la Asociación de conformidad con los distintos programas que apliquen las medidas de medio abierto previstas en los apartados e), f), g), h), i), j), k) y l) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores 

A tal efecto, el artículo 11 del Convenio Colectivo quedará redactado del siguiente modo 

Los grupos profesionales por su naturaleza se encuadran dentro de una de las siguientes áreas funcionales:

– Área funcional A: personal docente-técnico-sanitario o de atención directa con usuarios en convivencia grupo educativo

– Área funcional B: personal docente-técnico adscrito al Centro de Día.

– Área funcional C: personal docente-técnico adscritos a los equipos de medidas de Medio Abierto restantes (tratamiento ambulatorio, permanencia fin de semana, libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad y realización de tareas socioeducativas 

– Área funcional D: personal de administración y/o servicios.

Tercero — Dada la aparición de nuevas áreas funcionales, es interés de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo Asociación «Meridianos» y sus trabajadores del Programa «Enlace» de la provincia de Sevilla adaptar los complementos de puestos a las nuevas áreas funcionales recogidas en el artículo 11 Así, el nuevo artículo 26 quedaría como sigue:

Artículo 26º — Complementos de puestos.

Dada la polivalencia y polifuncionalidad pactada entre los distintos grupos profesionales que obliga a realizar funciones incluso de distintas áreas y servicios, y que incluye, en observancia de los requisitos reflejados en el presente convenio, posibles modificaciones de los horarios y turnos, se fijan los siguientes complementos de puestos no consolidables y de cuantía fija y mensual.

1.— Complemento «Convivencia en grupo educativo».— Este complemento de puesto, no consolidable y de cuantía fija y pago mensual, le será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que formen parte del equipo denominado «Convivencia en grupo educativo» La cuantía mensual del complemento asciende a 67,17 euros mensuales 

Éste complemento está reservado al personal educativo en labores de educador con una antigüedad de dos años en la función Constará en nómina con las siglas «Complemento CGE» 

2.— Complemento «Equipo centro de día»: Este complemento de puesto, no consolidable y de cuantía fija y pago mensual, le será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que formen parte del equipo de los centros de día La cuantía mensual del complemento asciende a 11,11 euros mensuales 

Constará en nómina con las siglas «Complemento CD» 

3.— Complemento «Medidas medio abierto»: Este complemento de puesto, no consolidable y de cuantía fija y pago mensual, le será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que formen parte de los equipos de medidas de medio abierto siguientes:

– Tratamiento Ambulatorio

– Permanencia de fin de semana

– Libertad Vigilada

– Prestaciones en beneficio de la comunidad.

– Realización de tareas socioeducativas.

En ningún caso será de aplicación el presente complemento a los trabajadores que perciban el complemento «Convivencia en grupo educativo» o el complemento «Equipo centro de día» 

La cuantía mensual del complemento asciende a 9,33 euros mensuales 

Constará en nómina con las siglas «Complemento MMA» 

Los anteriores complementos se revalorizarán anualmente con los mismos incrementos que se establezcan para el Salario Base 

Cuarto.— Se acuerda añadir a la Disposición Final Segunda del Convenio mención a la solución extrajudicial de conflictos, quedando redactada de la siguiente forma:

Disposición final segunda.— Cuando de la posterior licitación y contrato de servicio se deriven condiciones salariales distintas a las reguladas en el presente convenio se estarán a las del Convenio Sectorial que fije la administración en los pliegos que rigen la contratación del posterior del servicio

Las partes acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla), vinculando en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y a la empresa en el ámbito territorial y funcional que representan Siendo el reglamento de funcionamiento el publicado en el «BOJA» el 25 de abril de 2016 

Quinto — De conformidad con la nueva vigencia del Convenio Colectivo, ambas partes acuerdan la incorporación de las si- guientes tablas salariales para el año 2019 

“TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2019; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

Séxto.— En coherencia con la modificación del artículo 11 del Convenio relativo a las áreas funcionales, se conviene modificar la tabla de equivalencia del Convenio, quedando del siguiente modo:

TABLA DE EQUIVALENCIA

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

Séptimo — Autorizar y delegar expresamente en don César Manuel Simón Luis para cuantas actuaciones fueran necesarias para tramitar el registro y publicación de la modificación del III Convenio Colectivo Asociación «Meridianos» y sus trabajadores del Programa «Enlace» de la provincia de Sevilla contenida en el presente Acta en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes, en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento 

Don José Joya Roldán 25 098 693-N 

Doña Rosa Cruz González 52 929 698-M 

Doña M ª del Carmen Lopez Fraile 28806997A