Convenio Colectivo de Emp...-La Mancha

Última revisión
23/01/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE LOS JOVENES (AFEMJO-CLM) (77000212012009) de Castilla-La Mancha

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 53-69)

Resolucion de 13/01/2009, de la Direccion General de Trabajo e Inmigracion, por la que se acuerda la inscripcion y se dispone la publicacion del II Convenio Colectivo de la Asociacion para el Fomento del Empleo de los Jovenes de Castilla-La Mancha (AFEMJO-CLM). [2009/721] numero de Codigo de Convenio 770021/2 (Diario Oficial de Castilla La-Mancha num. 15 de 23/01/2009)

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la Asociación para el Fomento del Empleo de los Jóvenes de Castilla-La Mancha (AFEMJO-CLM), número de Código de Convenio 770021/2 suscrito, de una parte por la representación empresarial por D. Antonio Martínez Mansilla y D. Alfonso Manchén Valdepeñas y, de otra parte, por la representación de los trabajadores por D. Javier Bermeja Sánchez, D. Jesús María Mora Muñoz, D. Rafael Fonseca Rodríguez y por Dña. MI Isabel Pérez del Monte (FeS-UGT), firmado el día 15 de diciembre de 2008 y presentado en esta Dirección General de Trabajo e Inmigración el día 26 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2 del Real Decreto 1040/1081, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; y el apartado B c).1 del Anexo del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral),

Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración, Acuerda:

1° Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en el Servicio de Trabajo, con notificación a las partes negociadoras.

2° Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 13 de enero de 2009

El Director General de Trabajo e Inmigración REINALDO DE LA FUENTE DE LA FUENTE

II. Convenio Colectivo de la Asociación para el Fomento del Empleo de los Jóvenes de Castilla-La Mancha (AFEMJOCLM)

Capitulo I. Condiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Funcional y Personal. Quedan sometidos a las estipulaciones del presente Convenio Colectivo todos/as los/as trabajadores/as de la Asociaciación para el Fomento Del Empleo de los Jóvenes de Castilla-La Mancha (AFEMJO-CLM).

Artículo 2. Ámbito Territorial.

Tendrá aplicación en cualquier centro de trabajo que AFEMJO-CLM pudiera tener en el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Ámbito temporal, vigencia, prórroga, revisiones económicas y denuncias.

La duración del presente Convenio, será de tres años, desde el 1 de enero de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2011, con el compromiso de las partes de revisar las tablas salariales durante el mes de febrero de cada año, como máximo. Los efectos económicos del presente Convenio son a partir del 1 de enero de 2009 debiendo AFEMJO-CLM abonar los atrasos generados de dicho periodo, al mes siguiente de su publicación.

El Convenio se denunciará con una antelación mínima de un mes a su vencimiento, y se prorrogará automáticamente de año en año, a partir de los tres establecidos, si no es denunciado en el tiempo indicado por cualquiera de las partes ante el Organismo público competente.

Artículo 4. Compensación y Absorción.

En materia de compensación y absorción de condiciones pactadas, regirán las normas legales establecidas al efecto. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos existentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si superan el nivel total de este, en caso contrario, se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas en este Convenio y Convenios precedentes.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

El articulado del presente Convenio forma un conjunto orgánico y unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

Artículo 6. Cláusula de garantía.

El presente Convenio mejora globalmente, y en cómputo anual, las relaciones laborales existentes, por lo que las condiciones de trabajo aquí establecidas tendrán el carácter de mínimas

Artículo 7. Garantías personales.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que hubieran pactado individual o unilateralmente concedido, todo ello sin perjuicio de absorción regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Se garantiza que la aplicación de las retribuciones pactadas en el presente Convenio Colectivo no supondrá disminución en el número de trabajadores en la empresa afectada por este Convenio.

Capítulo II. Retribuciones Artículo 8. Retribuciones. Todas las retribuciones salariales y extrasalariales constarán en el correspondiente recibo mensual de salarios. Las cuantías de las mismas son las que específicamente se recogen en el anexo del Convenio y tablas salariales adjuntas.

El pago de los salarios se efectuará dentro de los 5 primeros días de cada mes. Artículo 9. Salario Base.

El Salario Base para el año 2009 de las distintas categorías son las que se establecen en el Anexo I del presente Convenio para trabajadores a tiempo completo. En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, el salario base se aplicará proporcionalmente a la jornada realizada.

Para el año 2010 el incremento será el ¡PC Real del año. Para el año 2011 el incremento será el I PC real del año. En el periodo de enero a junio la empresa revisará los ingresos recibidos y los comprometidos mediante contrato o resolución, se compararán con el periodo mismo del año anterior y si éstos han sido superiores al año anterior, AFEMJO-CLM, procederá a una subida lineal de todos los salarios de los trabajadores en activo en la entidad de julio a diciembre. Esa subida será:

Para el año 2010 el incremento del 2% del salario base de las distintas categorías. Para el año 2011 el incremento del 2,5% del salario base de las distintas categorías.

Artículo 10. Complementos.

- Complemento por proyecto: Los complementos por proyecto se abonarán una vez realizado el trabajo encomendado, en la nómina correspondiente al siguiente mes, u otros medios que la Asociación considere oportunos. Este Complemento será el 1,50%, de los gastos de personal, por proyecto adjudicado, siempre que se haya contemplado y presupuestado previamente dicho complemento en el proyecto.

- Plus Transporte: Se establece con carácter general para todos los trabajadores de AFEMJO-ClM, el plus será de de 70 euros mensuales para el 2009, aumentando para el año 2010 con el ¡PC Real más 1 punto y para el año 2011 con el ¡PC Real más 1 punto y medio.

- Plus de Dietas y de Kilometraje: Este complemento se establece para cuando sea necesario que el personal de AFEMJO-CLM requiera manutención para cumplir con su trabajo y se tenga que desplazar fuera de su plaza habitual en la que se encuentre su centro de trabajo, así como fuera de su domicilio habitual:

Desayuno: 3,50 euros Comida/Cena: 21 euros Alojamiento: 50 euros

Si por reuniones u otras circunstancias que lleven al trabajador/a a trasladarse de un centro a otro, por deseo expreso de la empresa, se abonarán por medio de hojas de reembolso, adjuntando el trabajador, billetes o tickets que acrediten el gasto. Este pago se abonará en plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de entrega de los justificantes.

El pago de kilometraje se establece en 0,22 euros por kilometro. El trabajador percibirá este pago por kilometraje cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que realizar desplazamientos en automóvil de su propiedad.

Para los años 2010 y 2011 los conceptos de dietas y Kilometrajes se revisarán de la misma manera que para el plus de transporte

- Complemento de Destino: Este complemento se establece para compensar al trabajador por la localización del proyecto que tiene que llevarse a cabo para la entidad, consiste en un 1 % del salario base anual, prorrateándose, en caso, según el periodo de trabajo efectivo, siempre que se haya contemplado y presupuestado previamente dicho complemento en el proyecto.

- Plus Trabajo: Este plus se corresponderá con 500 euros anuales, se recibirá en la última nómina de diciembre o bien prorrateada todos los meses. En aquellos proyectos o programas que conlleven una carga adicional de trabajo y así se haya definido previamente a su inicio.

Artículo 11. Pagas extraordinarias.

Salvo disposición en contra por parte de los diferentes proyectos y programas que se desarrollan por la entidad, el salario se percibirá en 12 pagas con dos pagas extraordinarias prorrateadas a lo largo de todo el año.

Capítulo III. Condiciones Laborales. Artículo 12. Jornada.

La jornada laboral será de 37,5 horas semanales. En los meses de Julio y agosto, el horario será de 35 horas semanales.

Artículo 13. Horario de Trabajo.

El horario de trabajo en los diferentes centros de trabajo será:

- Enero a junio y septiembre a diciembre:

Lunes a Jueves Viernes

Mañanas 9:00 h a 14:00 h 9:00 h a 14 h

Tardes 16:30 h a 19.30 h

- Julio y Agosto:

Lunes a Viernes

Mañanas 8:00 h a 15 h Artículo 14. Vacaciones.

1. Irrenunciabilidad

Por su naturaleza las vacaciones son irrenunciables y se disfrutarán, no pudiéndose acumular ni compensar en metálico. El trabajador no debe perder el derecho al disfrute de las vacaciones o su retribución si es por causas ajenas al trabajador.

2. Duración

a) Las vacaciones serán de 23 días hábiles. Cuando no se tenga derecho al total del disfrute de vacaciones por resultar que dentro de un año natural el tiempo de servicio es inferior a doce meses, se podrán calcular los días que en proporción deban otorgarse, a razón de dos días y media por cada mes trabajado.

b) Las vacaciones anuales de cualquier trabajador no iniciaran su cómputo si se producen situaciones de baja por incapacidad transitoria. Quedarán interrumpidas en caso de que durante el periodo de disfrute de las mismas se produzcan situaciones de baja por incapacidad temporal derivadas de accidente o ingreso hospitalario que supere las 48 horas. En ambos supuestos será condición indispensable para que las vacaciones no inciden su cómputo o queden interrumpidas que el trabajador notifique a la empresa la contingencia de incapacidad temporal por medio de los oportunos partes de baja y confirmación. Obtenida el alta médica y notificada a la empresa se reiniciaran las vacaciones hasta completar el periodo de vacaciones que tuviera concedido. No obstante, si las necesidades organizativas de la empresa no lo permitieran, empresa y trabajador pactarán otra formula de disfrute hasta el mes de febrero del año siguiente.

c) En relación con el apartado 2 de éste artículo cuando concurra las circunstancias siguientes, se atendrá a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

d) Las vacaciones se disfrutarán por años naturales, y para el caso de que existan días que no se hayan disfrutado en dicho periodo, se podrán disfrutar como máximo hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente.

. Fraccionamiento

La Comisión Permanente de AFEMJO-ClM, podrá fijar como obligatorias una fracción de las vacaciones, que nunca excederá del 50%, que se determinarán a ser posible en el mes de agosto.

4. Solicitud

a) El periodo vacacional se solicitará por escrito a la Comisión Permanente y será fijado, atendiendo a las directrices establecidas en los párrafos anteriores, antes del 15 de abril de cada año o del día hábil posterior, en caso de concurrencia de festivo.

b) Las vacaciones se disfrutarán en las fechas previstas en los calendarios laborales. Una vez fijado los periodos de vacaciones, si la empresa tuviera necesidad de variarlo respecto a alguno o algunos trabajadores deberá avisar con una antelación de al menos dos meses.

c) de no hacerlo así, y previo informe de los representantes de los trabajadores, se le indemnizará en la medida correspondiente y como mínimo en los gastos que justificadamente acredite.

Artículo 15. Permisos Retribuidos.

Los trabajadores/as tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio. Esta licencia se podrá iniciar 3 meses después del hecho causante, siempre que se avise a la Dirección de AFEMJO con al menos 3 meses de anterioridad a la celebración del matrimonio.

b) Por nacimiento o adopción de hijo 3 días hábiles de licencia que se ampliarán a 5 naturales siempre que el trabajador tenga que desplazarse a más de 50 km.

c) Muerte del cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles que se ampliarán a 5 naturales siempre que el trabajador/a tenga que desplazarse a más de 50 km. El fallecimiento dará derecho a éste permiso aunque previamente se hubiera disfrutado el permiso por enfermedad grave que sea origen del fallecimiento.

d) Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad., 3 días hábiles que se ampliarán a 5 naturales siempre que el trabajador tenga que desplazarse a más de 35 km. Esta licencia se podrá iniciar dentro de los 7 días del hecho causante.

e) Dos días por traslado de domicilio habitual.

f) Un día por la boda de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter público y personal.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo previo aviso a la empresa y justificación de tal necesidad.

j) Permisos para la Formación. Existirán dos tipos de permisos para la formación:

1. Para la asistencia a exámenes.

El trabajador tendrá derecho a un permiso para la asistencia a exámenes conducentes a la obtención de una titulación oficial en un centro público o privado reconocido por la Autoridad Educativa, con la posterior entrega de la justificación de la asistencia. También se concederá este tipo de permiso para la asistencia a los exámenes para la obtención del Permiso de Conducción de clase B.

2. Para la asistencia a acciones formativas

AFEMJO-CLM, a través de su Presidente, o en quien delegue, podrá autorizar a un trabajador a participar en una acción formativa, independientemente de la modalidad, que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la de los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

AFEMJO-CLM podrá denegar este tipo de permisos para la formación por motivos o razones organizativos y de producción, comunicándolo al trabajador por cualquier medio.

k) La participación en oposiciones para mejora de empleo dará lugar a licencia establecida para exámenes debiéndose acreditar con carácter previo la admisión a la oposición y posteriormente certificación de asistencia a la misma. Se incluyen los exámenes para el carnet de conducir.

I) Siete días por asuntos propios. Los días de asuntos propios deberán ser solicitados con la máxima antelación posible para el buen funcionamiento de la Asociación, estos días no serán en todo caso recuperables y se abonarán como día efectivo de trabajo. no se podrán disfrutar con anterioridad o posterioridad a un puente, a un fin de semana o vacaciones.

m) Dos días por cada día no laborales dedicados a tareas propias de la entidad o en el que el trabajador se encuentra desplazado o en transito para la realización de dichas tareas, salvo que haya recibido otra compensación económica o de variación horaria por ella.

n) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica de la seguridad social, acreditándolo con el justificante oficial facultativo, y acompañamiento de parientes hasta 1° grado de consanguinidad o afinidad menores de hasta 13 años y personas mayores a partir de 70 años, y disminuidos físicos o psíquicos de todas las edades.

o) Aquellos empleados que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 14 años que se encuentre hospitalizado, podrán disfrutar de un permiso para el cuidado del menor por un máximo de 15 días naturales al año, previa acreditación en la Entidad de dicha hospitalización. Si la hospitalización se produjera durante el período de la baja por maternidad, el empleado podrá disfrutar de dicho permiso a continuación de la misma.

p) En los supuestos de finalización ordinaria de un contrato de trabajo, sin posibilidad, a priori, de continuidad y/o renovación o prórroga, el trabajador afectado en este supuesto dispondrá de un permiso retribuido de tres horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo, a contar desde el momento de la recepción de la carta de preaviso de finalización del contrato.

q) Asimismo todos los permisos descritos se aplicarán también a las parejas de hecho.

r) A todos los efectos, en lo concerniente en este convenio a licencias, permisos, y otros similares, se computará como día efectivo de trabajo, y se considerará como jornada laboral.

Artículo 16. Licencias.

El trabajador que lleve como mínimo un año de servicio en AFEMJO-CLM podrá pedir, una licencia sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de dos años.

Artículo 17. Excedencias.

1. La empresa de acuerdo con el trabajador/a podrá conceder una excedencia sin retribuir por un periodo máximo de un año y mínimo de tres meses con expresa reserva de puesto de trabajo, reincorporándose al mismo una vez terminada la misma.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 3 meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

4. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

5. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma frac, cionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Asociación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 18. Maternidad, adopción y lactancia.

1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que se fijen al menos seis semanas inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

2. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parte de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

3. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración o acogimiento de menores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

4. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones de media hora o bien disponer de dicha entera. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos a que llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen

El derecho al disfrute del permiso o reducción de jornada por lactancia legalmente establecido podrá ser sustituido, a opción de la trabajadora o el trabajador, por un permiso de 20 días naturales que deberán disfrutarse a continuación de la baja por maternidad, más 5 días laborales a disfrutar durante los primeros 12 meses de vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha que se reincorporará su jornada ordinaria.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los previos de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad y el periodo de vacaciones coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la Asociación acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes con la suspensión por maternidad y si es posible a continuación de alta.

La suspensión contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o mas trabajadores de la Asociación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Artículo 19. Reducción de Jornada.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Entidad podría limitar su ejecución.

El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 20. Formación.

La asociación fomentará la formación de todo personal, que deberá actualizar sus conocimientos sobre las funciones y tareas que desempeñen y adaptarlos a su trabajo diario para dar una mejor respuesta a las necesidades que se planteen.

Esta formación no se diseña como acciones aisladas sino continuas e implica una adquisición de conocimientos, un desarrollo de habilidades en el puesto de trabajo e incluso un cambio de actitudes, por todo esto se fija un mínimo de 40 horas de formación obligatorias.

La formación interna podrá impartirse en los propios lugares de trabajo o fuera de ellos, en función de las necesidades formativas de los trabajadores/as y de los temas que se consideren de interés general para la Asociación, que deberá reflejarse en el Plan Anual de Formación en los términos que se establecen en el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

AFEMJO-CLM cubrirá los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia en aquellas acciones formativas que hayan sido incluidas en el Plan Anual de Formación y se realicen con recursos ajenos a la entidad. Se ampliará esta cobertura a las acciones divulgativas e informativas, tipo seminarios o jornadas, organizadas por entidades ajenas que sean de interés para la asociación y sean autorizadas por la Comisión Permanente.

En la medida de lo posible la Coordinación facilitará la flexibilidad de horarios para aquellas personas que quieran ampliar sus estudios para su perfeccionamiento profesional en el ámbito de la entidad

Capítulo IV.- Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 21. Delegados de Prevención o Comité de Seguridad y Salud.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Se designarán los Delegados de Prevención con las funciones, competencias y facultades previstas en dicha normativa.

La entidad promoverá de manera efectiva en coordinación con los representantes de los trabajadores, acciones de formación y capacitación de los trabajadores en estas áreas.

Artículo 22. Riesgos de accidentes.

En caso de riesgo de accidentes de trabajo inminente se podrán interrumpir las actividades laborales en esos puestos de trabajo en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución. Se considerará como riesgo de trabajo la conducción de vehículos que no tengan la ITV pasada o tengan anomalías que dificulten su conducción o mermen la seguridad, de forma que pudieran ser sancionados por tráfico.

Artículo 23. Vigilancia de la salud.

1. La empresa garantizará a los trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, a efectuar una vez al año y al inicio de las relaciones laborales, deberán ser semestrales cuando el trabajador/a realice un trabajo tóxico o penoso. Los resultados de esta vigilancia de la salud serán entregados de forma inteligible al trabajador, por el servicio de prevención encargado de realizar la vigilancia de la salud, respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador; y para ello será remitido al trabajador en sobre cerrado herméticamente. El servicio de prevención respetará la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud y no se remitirá a las empresas, salvo las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados.

2. La vigilancia periódica de la salud o los reconocimientos médicos se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, considerándose como falta muy grave por parte del empresario el incumplimiento de este apartado.

Artículo 24. Protección a la maternidad.

1. A partir del sexto mes de embarazo y sin necesidad de una confirmación médica, la trabajadora ocupará un puesto de trabajo de menor esfuerzo físico hasta tanto y cuanto pase a disfrutar su periodo obligatorio de descanso.

2. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo afectada.

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

3. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

4. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

5. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada ala situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 d) del E.T, durante el periodo de necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporación a su puesto de anterior o a otro puesto compatible con su estado.

6. Lo dispuesto en los números 2 y de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo.

Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1A) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 25. Locales o lugares de Trabajo

En esta materia se estará a lo dispuesto a lo que establece el Real Decreto 486/1997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo o legislación vigente de ese momento.

Capítulo V. Faltas, Sanciones e Infracciones

Artículo 26. Tipos de faltas

1. Son faltas leves:

a. A partir de tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días hábiles. b. Una falta injustificada de asistencia.

c. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa de enfermedad o accidente, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

d. No avisar de la ausencia al trabajo por causa justificada con un plazo de 24 horas máximo a la ausencia y, en caso de fuerza mayor, el plazo se prorroga hasta las 72 horas.

2. Son faltas graves:

a. Mas de 5 y menos de 10 faltas, ambas inclusive, injustificadas de puntualidad, cometidas en un plazo de 30 días hábiles.

b. Mas de 1 y menos de 4 faltas ambos inclusive, injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de 30 días hábiles.

c. Las discusiones públicas con compañeros/as en el centro de trabajo.

d. Faltar gravemente a la persona de cualquier trabador/a o a sus familiares.

e. La reincidencia en falta leve en más de 2 ocasiones.

f. La falta de cumplimiento de las tareas que desde la Coordinación de Centro o Coordinación Regional se encomiende para la realización de las funciones de cada puesto.

g. Expresiones, actos o actitudes que comprometan en forma grave la reputación o interés de AFEMJO-CLM.

h. La negativa a asistir a los cursos de formación y reciclaje que AFEMJO-CLM señale, dentro de las 40 horas obligatorias, dentro de la jornada laboral y sin traslado de centro.

3. Son faltas muy graves:

a. Más de 10 faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de 30 días hábiles. b. Más de 3 faltas injustificadas de asistencia cometidas en plazo de 30 días hábiles.

c. Las faltas graves de respeto y los malos tratos de palabra u obra a cualquier miembro de la comunidad integrante del centro de trabajo.

d. La falta reiterada de cumplimiento de las tareas que desde la Coordinación de Centro o Coordinación Regional se encomiende para la realización de las funciones de cada puesto.

e. La falta de respeto y malos tratos de palabra u obra a visitantes o invitados al centro de trabajo.

f. La reincidencia en falta grave si de cometiese dentro de los 3 meses siguientes a haberse producido la primera infracción.

g. La negligencia muy lesiva para la Asociación por falta de la atención debida en le desarrollo de las funciones y tareas de cada puesto de trabajo.

h. El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta se indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.

i. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

j. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Asociación o a cualquier persona dentro de los locales de la Asociación o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este apartado, el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

k. La simulación comprobada de enfermedad; inutilidad, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Asociación; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez reiterada durante el trabajo, dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la Asociación, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.

I. En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.

4. Faltas del empresario

En esta materia se estará a lo dispuesto a lo que establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 27. Prescripciones.

Las infracciones anteriormente descritas prescribirán:

a. Las faltas leves, a los 15 días hábiles.

b. Las faltas graves, a los 30 días hábiles.

c. Las faltas muy graves, a los 60 días hábiles.

La prescripción empezará a contar desde el momento en que la asociación tenga conocimiento de la comisión de la falta, y en todo caso, a los 3 meses de dicha comisión.

Artículo 28. Clases de sanciones.

1. Por faltas leves:

-Amonestación verbal o escrita

2. Por faltas graves:

-Amonestación por escrito: si existiere reincidencia,

-Suspensión de empleo y sueldo de 5 a 15 días

-Y, en cualquier caso, con constancia en el expediente personal.

3. Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días,

-Apercibimiento de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y sueldo.

-Despido.

Artículo 29. Régimen Sancionador.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando fecha y hora que las motivaron, de las cuales se darán traslado al representante de los trabajadores.

La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la Comisión Permanente de AFEMJO-CLM.

Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de cualquier trabajador.

En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o Delegado de Personal o Delegados Sindicales, si los hubiere.

El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por la Comisión Permanente, quien designará al instructor del mismo. Tras la aceptación del instructor, se procederá por éste a tomar declaración al trabajador afectado y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos.

El instructor podrá proponer a la Comisión Permanente de AFEMJO-CLM suspensión de empleo, pero no de sueldo, el trabajador afectado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o Delegados de Personal, de haberlos.

La duración en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado por escrito y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita.

En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a los delegados sindicales, siempre que a la Asociación le conste la afiliación y exista, en la misma, delegados sindicales.

AFEMJO-CLM anotará en el expediente personal del trabajador las sanciones por faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves. En el caso de que las faltas hayan prescrito se eliminarán del expediente personal del trabajador.

Capítulo VI. Previsión social Artículo 30. Régimen general Los Trabajadores de AFEMJO, con independencia de las prestaciones que les correspondan al amparo de la legislación de la Seguridad Social, disfrutarán de los beneficios que se relacionan en los siguientes artículos de este capítulo, en los términos y cuantías que en ellos se determinan.

Artículo 31. Complementos de prestaciones.

Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los trabajadores/as que se encuentren en las situaciones siguientes percibirán:

1. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: Se complementará el cien por cien de la base reguladora desde el primer día de la baja.

2. Accidente no laboral: Se complementará el cien por cien del sueldo base más antigüedad, desde el primer día de la baja.

3. Resto de contingencias (enfermedades comunes): Se complementará el cien por cien del sueldo base más antigüedad desde el séptimo día de la baja.

4. Enfermedades graves, ingresos hospitalarios, intervenciones quirúrgicas que precisen anestesia general o epidural se complementará el cien por cien desde el primer día.

5. Cuando se deba abonar el cien por cien en todas las contingencias mencionadas en los párrafos anteriores, efectuará de tal forma que el trabajador/a perciba integras en sus fechas las pagas extraordinarias. Este artículo tendrá efectividad en los términos expresados anteriormente a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta esa fecha se mantiene el texto anterior.

Capítulo VII. Derechos de Representación Colectiva. Artículo 32. Comisión mixta de interpretación.

Se constituye una comisión mixta de interpretación del presente Convenio, compuesta por dos representantes de los trabajadores y otros dos representantes de la empresa que tendrán como función la de interpretar, conocer, resolver, vigilar, etc., todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio.

A falta de acuerdo entre ambas partes, se estará a lo determinado por la normativa legal vigente.

Serán Presidente y Secretario de esta Comisión dos vocales de la misma nombrados por cada sesión, recayendo el cargo alternativamente entre empresarios y trabajadores.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la mayoría simple de los representantes.

Durante el tiempo que la Comisión por necesidades propias esté reunida, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a la percepción de su salario íntegro, conforme a lo estipulado en las tablas salariales de este Convenio.

Esta Comisión recabará informes de los servicios técnicos de los diferentes centros a fin de establecer los medios de seguridad e higiene que resulten necesarios en cada actividad. Esta consulta se llevará a cabo dentro de los cuatro primeros meses del año.

Artículo 33. Derechos de los Trabajadores.

a) Todo el personal afectado por este Convenio dispondrá de 2 horas retribuidas al mes, dentro de la jornada laboral, para asistir a Asambleas Sindicales, siempre que no se produzca deterioro notable en el servicio. Bastará a tal efecto la mera comunicación a la empresa con 24 horas de antelación.

b) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondrán de 40 horas mensuales laborales o su proporción a las horas trabajadas, retribuidas, a los efectos de realizar sus funciones sindicales, justificándose la utilización del tiempo empleado por la Central Sindical a que pertenezca el trabajador.

c) Tiempo no retribuido. Por razones sindicales, cualquier afiliado a una Central Sindical y que sea designado por ésta para desempeñar un cargo de dirección sindical de cualquier ámbito o nivel podrá disponer de:

1. 20 horas mensuales no retribuidas para el ejercicio de sus funciones sindicales.

2. Licencias de hasta 15 días por año no retribuidos.

El personal afectado por estos dos apartados no podrá sobrepasar el 4 por ciento de la plantilla de la empresa.

a) Las empresas no interferirán a las secciones sindicales de la empresa para la recogida de cuotas a sus afiliados, no obstaculizando las tareas de divulgación o afiliación a una Central Sindical, siempre que todas estas funciones se realicen fuera de la jornada laboral.

b) Los Representantes de los Trabajadores deberán ser informados sobre reestructuraciones de plantilla, cierre de empresa o suspensiones temporales del contrato de trabajo, reducciones de jornada, traslado de instalaciones de la empresa, sobre la existencia de puestos vacantes al objeto de conciliar la vida familiar y laboral y en general sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as.

c) A partir del 1 de enero de 2009. Creación de bolsa de horas sindicales, pudiéndose acumular las horas de los Delegados y/o miembros de Comité de Empresa de una misma Central Sindical.

d) Licencia de los representantes de los trabajadores.

-Para quienes ostenten cargos de representantes de los trabajadores se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

-La reserva de horas legales será computada anualmente. Capítulo VIII. Disposiciones.

Disposición adicional primera.

Las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan adherirse al A.S.E.C. de Castilla-La Mancha. Disposición adicional segunda.

Los incrementos pactados en todos los conceptos económicos, son:

Para el año 2009 son los que se establecen en el Anexo I del presente Convenio. Para el año 2010 el incremento será el ¡PC.

Para el año 2011 el incremento será el ¡PC.

La Comisión Mixta de Convenio, se reunirá una vez conocido los ¡PC de los años 2009,2010 y 2011 para aplicar la revisión salarial del artículo 46 del Convenio Colectivo.

Disposición adicional tercera. Acoso moral en el trabajo

Las empresas se comprometen a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes, en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de acoso moral en el trabajo.

Disposición adicional cuarta. Abuso de autoridad.

El abuso de autoridad por parte de los superiores jerárquicos será considerado siempre como falta muy grave. El que lo sufra deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del empresario, ordenando éste la instrucción del oportuno expediente. Sí es ejercido por el empresario se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Disposición adicional quinta. Acoso sexual en el trabajo.

El acoso sexual en el trabajo será considerado como falta laboral muy grave, y será sancionado atendiendo a las circunstancias y condicionamientos del acoso. Sí es ejercido por el empresario se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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