Última revisión
01/11/2003
Convenio Colectivo de Empresa de ASSISTANT WORKS, S.A. (28011950012002) de Madrid
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Resolución de 19 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Assistant Works, Sociedad Anónima (sección controladores) (código número 2811950). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 160 de 08/07/2002)
a) del Decreto 254/ 2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de abril de 2002. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS “ASSISTANT WORKS, SOCIEDAD ANÓNIMA”, (SECCIÓN CONTROLADORES)
PREÁMBULO Este convenio colectivo estaría concertado por las representaciones de la empresa y trabajadores, estando ambas partes legitimadas por sus representados y constituido de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo I Extensión y eficacia
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente convenio colectivo establece las normas básicas de las relaciones laborales entre “Assistant Works, Sociedad Anónima”, y sus trabajadores de control y mantenimiento.
Art.2. Ámbito territorial. Las normas de este convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad en la Comunidad de Madrid y los que pueda establecer en el futuro en dicha Comunidad.
Art.3. Ámbito temporal. El presente convenio entrará en vigor el día de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Independientemente de lo anterior, la empresa se compromete a llevar a cabo los abonos de las cantidades acordadas a partir de la fecha de 1 de enero de 2002.
La vigencia de este convenio es de tres años, del 2002 al 2004, ambos inclusive, prorrateándose tácitamente por períodos anuales, de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes intervinientes.
Art.4. Denuncia. Cualquiera de las partes podrá denunciar el mismo por escrito ante la otra parte y ante la autoridad laboral con quince días de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.
Capítulo II Absorción y compensación
Art.5. Absorción y compensación. Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este convenio forman un todo orgánico, sustituyendo, absorbiendo y compensando cualquier acuerdo anterior, con la excepción de las condiciones personales que se establezcan exclusivamente en los contratos de trabajo, que con carácter global y en conjunto anual excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, que se mantendrán “ad personam”.
Art.6. Garantía personal. En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas exclusivamente en los contratos de trabajo condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal mientras permanezca en la misma categoría.
Art.7. El presente convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.
Capítulo III Comisión paritaria
Art.8. Se constituye una comisión paritaria, la cual estará integrada por miembros de la empresa y miembros de la representación sindical que firmarán este convenio, cuyas funciones son las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos del presente convenio colectivo.
b) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente convenio:
b.1. En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio ante la comisión paritaria siete días antes de la planificación de la reunión para su inclusión en el orden del día. Dicho orden del día se enviará a las partes tres días antes de la celebración de la reunión, que deberá celebrarse obligatoriamente dentro de los quince días siguientes a la recepción del escrito. En el supuesto de no existir acuerdo entre las partes, determinará la jurisdicción social, con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias, tal y como dispone el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 2/ 1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. b.
2. Cualquiera de las partes de la comisión paritaria podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicar la convocatoria a todos los componentes por carta certificada con acuse de recibo,en los plazos descritos en el apartado anterior. La convocatoria contendrá lo siguiente: orden del día, lugar, hora y fecha de la reunión. b.
3. La comisión estará formada por tres miembros de la parte empresarial y tres miembros de la parte social. b.
4. La comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos. Las decisiones adoptadas por la comisión paritaria tendrán siempre carácter vinculante. b.
5. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, dos miembros por cada parte. b.
6. Siempre que se reúnan los miembros de la comisión paritaria, los gastos correrán a cargo de la empresa, quedando liberada la parte social por el tiempo que dure la negociación.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.
Capítulo IV Principios generales
Art.9. Principios generales. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a lalegislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa. Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los trabajadores, por medio de sus representantes legales, tendrán las funciones que les otorga el presente convenio, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.
Art.10. Normas. La organización del trabajo estará sujeta a la legislación laboral vigente y comprende, entre otras, las siguientes normas:
a) La adjudicación a cada trabajador por parte de la empresa del número de elementos y de tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible, según se establece en el cómputo mensual de la jornada de trabajo estipulado en el artículo 27 del presente convenio.
b) El personal deberá prestar la debida atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como las demás instalaciones y bienes análogos de la empresa y sus clientes.
c) La movilidad y redistribución del personal de la empresa típica de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo.
d) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de modo que los trabajadores puedan comprender con facilidad, incluso en los casos en los que se aplique un sistema de remuneración con incentivos y/ o primas.
e) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a escala individual como colectiva, incluso en dichos casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes legales. Se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la jurisdicción social. A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la jurisdicción social, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el artículo 8, párrafo b), de este convenio colectivo, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de servicios.
Capítulo V Prestación del trabajo
Art.11. Prestación del trabajo. Las partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a que cada puesto de trabajo sea ocupado por el trabajador más idóneo en razón de sus cualidades técnicas, profesionales y humanas, a cuyo fin deberán establecerse planes de formación, cursos profesionales, de perfeccionamiento y adiestramiento.
Para llevar a efecto tales compromisos, la empresa informará a los representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar por la misma, cuyo contenido tendrá como objeto los siguientes fines:
Elevación cultural del trabajador y su promoción social. Corrección de deficiencias en el nivel profesional exigible cuando se observen rendimientos inferiores a lo normal o para adaptación a nuevos puestos de trabajo dentro de la definición general de su categoría. El ascenso dentro de línea directa de promoción profesional. Perfeccionamiento profesional.
De haber subvenciones públicas se informará a los representantes de los trabajadores de su gestión.
A las trabajadoras del personal operativo se les facilitará durante su estado de embarazo un puesto y un turno más adecuado a su estado, si existiese de su categoría, previa justificación del facultativo correspondiente. Art.
12. Confidencialidad. El carácter confidencial de la prestación de servicios hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este convenio mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación, negocio de la empresa y de sus clientes, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Capítulo VI Categorías
Art.13. Clasificación del personal. En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada en la legislación vigente:
Personal fijo. Será personal contratado para obra y servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicios determinados dentro de la actividad normal de la empresa. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
Cuando finalice la obra o servicio. Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa. Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación se elegirán primero los de menor antigüedad y, caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares y, en todo caso, oída la representación de los trabajadores. Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración máxima de estos contratos será la que en cada momento se establezca por la legislación laboral. Será personal interino aquel que se contrate para sustituir a otro en la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia del artículo 34 de este convenio colectivo, cumplimiento de sanciones, etcétera. Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato. Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contrato como el de aquellos otrosno incluidos en este artículo será el establecido en las legislaciones vigentes en cada momento. Será fijo en plantilla:
a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
c) El personal que contratado para servicios determinados siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquéllos.
d) El personal interino que, una vez incorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la empresa.
e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicios determinados o temporal. Art.
14. Clasificación según la función. Las categorías laborales son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requie ren. En este aspecto será informada la representación de los trabajadores. No son, asimismo, exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este convenio colectivo está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de una categoría profesional determinada y definida en el presente convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas de los trabajos de categoría superior e inferior.
Art.15. Clasificación general. El personal de “Assistant Works, Sociedad Anónima” (sección controladores) se clasificará por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican:
I. Personal mandos intermedios. II. Personal operativo.
I. Personal mandos intermedios
a) Jefe de servicios.
b) Inspector.
II. Personal operativo
a) Auxiliar de servicios.
b) Conserje/ portero.
c) Mensajero/ a.
d) Recepcionista/ telefonista. Art.
16. Funciones. Personal de mandos intermedios
a) Jefe de servicios. Es aquel trabajador que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta inmediatamente al encargado o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.
b) Inspector. Es aquel trabajador que comprueba el exacto cumplimiento de las funciones atribuidas a los empleados en la prestación de los servicios en su zona o centro de responsabilidad asignado.
Personal operativo
a) Auxiliar de servicios. Es el trabajador que realiza, con formación suficiente, uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesario para la correcta prestación del servicio, tareas auxiliares en cualquier clase de inmuebles, tendentes a la recepción e información en los accesos, la comprobación de visitantes y orientación de los mismos, examinar las entradas y el tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida de interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de procesos de datos y similares y otros servicios auxiliares similares, así como etiquetado y reparto de mercancías y todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen en dichas funciones.
b) Conserje/ portero. Es el trabajador que desempeña, con formación suficiente, uniformado o no con las prendas y distintivos de la empresa, tareas auxiliares en todo tipo de inmuebles en función al control de los mismos y sus instalaciones y bienes.
c) Mensajero. Es el trabajador que, estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar, podrá desempeñar las funciones de mensajería, transporte de materia o personal.
d) Recepcionista- telefonista. Es la persona mayor de edad encargada de recibir a los clientes, personal o telefónicamente; averiguar sus deseos, proporcionar información que soliciten dentro de sus funciones, anunciarles ante la persona o personas con quien deseen hablar; atiende las solicitudes de información de entrevistas o reclamaciones, concierta las mismas, las prepara en sus aspectos formales y, en general, está encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la empresa.
Capítulo VII Normas
Art.17. Normas generales. Para el ingreso del personal comprendido en el presente convenio colectivo se observarán las normas legales vigentes en materia de contratación y generales de colocación.
Los contratos que celebra la empresa para la contratación del personal por las modalidades de obra o servicio determinado, eventual, interino y temporal deberán formalizarse por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislación vigente en materia de empleo.
Art.18. Período de prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
La notificación de que no se ha superado el período de prueba por el trabajador deberá comunicarse por escrito a la representación de los trabajadores.
El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo: Personal mandos intermedios: tres meses. Personal operativo: quince días. Art.
19. Reconocimiento médico y seguridad y salud laboral en el trabajo. En cuantas materias afecten a la salud laboral en el trabajo se estará sujeto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.
El personal de “Assistant Works, Sociedad Anónima”, podrá someterse una vez al año a examen médico facilitado por la empresa.
El servicio médico facilitará a cada trabajador los resultados de los reconocimientos y asegurará su confidencialidad.
Capítulo VIII
Ascensos
Art.20. Ascensos. A efectos de la promoción y ascensos, se tendrán en cuenta y valorarán el concepto de antigüedad, informándose al comité sobre los criterios y procedimientos para la realización de los mismos, siendo éstos los más objetivos posibles.
Capítulo IX Lugar de trabajo y asignación
Art.21. Lugar de trabajo. Dadas las circunstancias en que se realiza la prestación de servicios, la movilidad de personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo en la manera más racional, atendiendo, además, a la cercanía de residencia de los trabajadores al lugar del servicio dentro de una misma localidad.
A estos efectos, se entenderán por localidades, tanto el municipio de que se trate como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medio de transporte público a intervalos no superiores a una hora a la entrada y salida de los trabajadores.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los productores de la empresa.
Art.22. Escalafones. La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón de su personal y, como mínimo, deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle siguiente:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento.
3. Fecha de ingreso en la empresa.
4. Categoría profesional.
Con el fin de avanzar en el camino hacia la plena integración de la mujer trabajadora y el personal con minusvalías en el seno de la empresa, se acuerda la creación de una comisión específica de carácter mixto para que lleve a cabo el estudio, análisis y adecuación especializada, en su caso, de los siguientes aspectos:
Formación profesional específicamente integrada. Adecuación de la nomenclatura de categorías profesionales. Salud laboral.
El funcionamiento de dicha comisión no generará incremento de los derechos sindicales de aplicación en la empresa.
Art.23. Destacamentos. Se entenderá por destacamento el cambio temporal de residencia de un trabajador a una población situada fuera de la provincia donde preste servicios para atender los trabajos encomendados por la empresa, prefiriéndose para estos servicios a personal voluntario.
El personal destacado tendrá derecho al percibo de salarios, dietas y gastos de viaje que por su categoría le correspondan hasta la finalización.
El tiempo máximo será de tres meses. Se mantendrá un orden de prioridad para estos servicios:
1. Personal voluntario.
2. Personal sin cargas familiares.
3. Personal con cargas familiares.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
Art.24. Desplazamientos. Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la provincia donde habitualmente presta sus servicios, tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador se abonarán 30 pesetas por kilómetro. Art.
25. Dietas. A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, todo el personal afectado por el mismo que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de la provincia donde preste servicios, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose es el siguiente:
1.250 pesetas cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de la provincia donde preste servicios. 2.250 pesetas cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de la provincia donde preste servicios. 5.000 pesetas cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de la provincia donde preste servicios. 7.000 pesetas cuando el trabajador tenga que pernoctar y realizar dos comidas fuera de la provincia donde preste servicios.
Capítulo X Jornada, horas y vacaciones
Art.26. Trabajos de superior e inferior categoría. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario destinara a un trabajador a tareas correspondientes a categorías diferentes a la suya, sólo podrá hacerlo por un tiempo máximo de tres meses.
Art.27. Jornada de trabajo y descanso. La jornada de trabajo durante la vigencia de este convenio será de ciento sesenta y tres horas mensuales distribuidas en ocho horas diarias el primer año de vigencia del convenio, de ciento sesenta y dos horas mensuales distribuidas en ocho horas diarias para el segundo año de vigencia del mismo y de ciento sesenta y una horas mensuales distribuidas igualmente en ocho horas diarias para el tercer año de vigencia.
Se establece un descanso de dos días consecutivos en la jornada semanal, siendo, como mínimo, coincidente con un fin de semana al mes.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós y las seis horas del día siguiente.
Art.28. Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 27 de este convenio colectivo.
A los efectos de lo dispuesto en la legislación vigente, se entenderán y calificarán como horas extraordinarias, con carácter general, las siguientes: Las originadas por ausencias imprevistas. Las que sean consecuencia de trabajos de mantenimiento. Las necesarias por períodos punta de producción y/ o de prestación de servicios. Las derivadas de cambio de turno. Las derivadas de la propia naturaleza de los servicios prestados por la empresa, incluidas en el ámbito funcional de este convenio colectivo. El abono de estas horas extraordinarias se realizará a mes vencido.
El importe de cada hora extraordinaria será de 4,21 euros para el primer año de vigencia del convenio, de 4,36 euros para el segundo año y de 4,51 euros para el tercer año.
Art.29. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas podrá acordar modificaciones técnicas o sustanciales de las condiciones de trabajo que, de no ser aceptadas por los representantes de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por la jurisdicción social. Las modificaciones podrán afectar a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turno.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento. Dichas modificaciones deberán llevarse a cabo conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Art.
30. Navidad y Fin de Año. Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, junto a la noche del día 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 30,05 euros.
El trabajador que realice su jornada en una de estas dos fechas tendrá opción a librar la otra. Para el caso de aquellos trabajadores que realizaran ambas jornadas nocturnas de Navidad y Fin de Año se les abonará la cantidad de 48,08 euros, siendo ésta sustitutiva de la del párrafo antecedente.
Art. 31. Vacaciones. Los trabajadores de “Assistant Works, Sociedad Anónima”, disfrutarán de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta días naturales para todo el personal que lleve un año en la empresa.
2. Se abonarán por el total de la tabla salarial y por los conceptos comprendidos en ella más la antigüedad.
3. Se establece un período vacacional que comprenderá los doce meses del año, disfrutándose en dos períodos: el invernal y el estival.
4. A tal fin, se establece que el trabajador deberá solicitar a la empresa el período de disfrute vacacional por escrito.
5. En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, iniciada con anterioridad al momento en que tuviera previsto comenzar su período de vacaciones, se aplazarán éstas, pudiendo disfrutarlas hasta el primer trimestre del año siguiente.
6. Cuando el trabajador cese en el transcurso de un año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones, en razón del tiempo trabajado.
7. El calendario de vacaciones se confeccionará entre empresa y comité dentro de los dos primeros meses del año.
Capítulo XI Licencias
Art. 32. Licencias. Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
a) Matrimonio del trabajador: quince días no acumulables al período vacacional, salvo autorización expresa. Dentro de los diez días siguientes a su incorporación al servicio, el trabajador deberá acreditar su matrimonio mediante certificado del Registro Civil o exhibición del libro de familia.
b) Nacimiento de hijo/ s y nietos será de tres días. De surgir en el parto complicaciones se graduará como en los casos de enfermedad grave del cónyuge. Si el nacimiento se produjera fuera de la provincia de residencia del trabajador, esta licencia será de cuatro días.
c) Traslado de domicilio: dos días.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable de acuerdo con la legislación vigente.
e) Derechos educativos generales y de la formación: permiso necesario para concurrir a los exámenes oficiales o que figuren en el “Boletín Oficial del Estado”.
f) Por matrimonio de abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos de uno y otro cónyuge y previa justificación tendrá derecho a un día de licencia para asistir a la boda, ampliable a cuatro por desplazamiento superior a 350 kilómetros.
g) Por muerte de cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos la licencia será de dos días. Si se trata de parientespolíticos la licencia será de dos días, ampliables a cuatro cuando ocurra fuera de la residencia del trabajador a más de 350 kilómetros. En los casos de muerte o entierro de los familiares antes citados, la empresa podrá exigir al trabajador que haya disfrutado la licencia que aporte la correspondiente partida de defunción.
h) Cuando el motivo de la licencia sea por enfermedad grave del cónyuge o intervención quirúrgica, así como de los padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos o hijos políticos, se concederán dos días ampliables a cuatro por desplazamientos superiores a 350 kilómetros. El trabajador deberá aportar justificante de la enfermedad o intervención.
i) Dos días de asuntos propios que preavisará con siete días de antelación. Art. 33. Licencia de los representantes de los trabajadores. Para quienes ostentan cargos de representación de los trabajadores, incluido el delegado sindical, se estará a lo dispuesto en las Leyes vigentes. La reserva de horas legalmente establecidas será computada anualmente a petición escrita de los comités o delegados por jornada real de trabajo durante el primer trimestre del año.
Se deberán notificar y justificar las ausencias con una antelación mínima de veinticuatro horas. Notificada la ausencia, cumpliendo el plazo antes mencionado de veinticuatro horas, la empresa estará obligada a conceder el permiso oportuno.
Las funciones del delegado sindical, así como su representación, serán las configuradas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
A petición escrita de los comités de empresa o delegados de personal, podrán acumularse las horas de los representantes legales de los trabajadores que así lo desean en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal.
Art. 34. Excedencias.
a) Forzosa: en ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se concederá por la designación para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
b) Voluntaria: tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año. La duración podrá ser entre los seis meses y los cinco años y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término de la misma a la empresa no podrá ser ejercitada otra vez por el mismo trabajador.
c) Por nacimiento o adopción de un hijo y por un período no superior a tres años para atender a su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia conforme a lo establecido en la Ley 39/ 1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación a la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este punto será computable a efectos de antigüedad.
Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre o la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El trabajador que no solicitara por escrito su reingreso en la empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia, causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría. Si no existiera vacante en la categoría propia y sí en otra inferior, el trabajador podrá ocupar este plazo con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.
d) Cargos sindicales o políticos: a los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa se les concederá excedencia voluntaria, sin derecho a percibir retribución alguna. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho al disfrute de los permisos, licencias, etcétera, previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
e) Enfermedad o accidente: una vez transcurrido el período de incapacidad temporal y por todo el tiempo en el que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional.
Art. 35. Permisos sin sueldo y traslado voluntario. Los trabajadores que lleven, como mínimo, seis meses en la empresa tendrán derecho a solicitar permiso sin sueldo. Estos permisos no serán superiores a quince días naturales por año.
Capítulo XII Faltas y sanciones
Art. 36. Faltas y sanciones. Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones en leves, graves y muy graves.
En las faltas tipificadas como muy graves se abrirá una información escrita con la exposición de los hechos que motivan las mismas, transmitiéndose a los representantes de los trabajadores para su conocimiento.
Cuando una falta sea tipificada como muy grave, necesariamente se tendrá que incoar expediente para que sea oído el trabajador, pudiendo el mismo aportar en su descargo los medios probatorios que estime pertinentes. Durante la tramitación del expediente, el comité intercentro podrá recabar cualquier información y aportar las pruebas que estime oportunas antes de efectuarse la resolución definitiva.
Art. 37. Faltas leves.
1. Hasta tres faltas de puntualidad con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.
2. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los jefes, subordinados, compañeros, personal, público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo.
3. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
4. No notificar con carácter previo la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pueda demostrar la imposibilidad de hacerlo.
5. La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6. La de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo, conservación del material o instalaciones.
7. La falta de aseo personal y descuido de la uniformidad.
Art. 38. Faltas graves.
1. El cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.
4. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
5. El empleo de tiempo, uniforme, materiales útiles, máquinas e instalaciones en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
6. El hacer desaparecer uniformes y útiles, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
7. Las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un servicio con clara intención de atentar contra la dignidad e intimidad de las personas, agrediendo a la libertad sexual.
Art. 39. Faltas muy graves.
1. La reincidencia en la comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sean de distinta naturaleza.
2. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio.
3. La violación del secreto de correspondencia o documentos de la empresa o de las personas en cuyas instalaciones se realicen las prestaciones de los servicios.
4. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad, una vez tomada posesión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la prestación de los mismos.
5. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento, así como la imprudencia en acto de servicio.
6. Abuso de autoridad.
7. Competencia ilícita.
8. Obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales reconocidos.
9. Los malos tratos de palabra u obra o enfrentamientos físicos con los compañeros, superiores o inferiores; provocar o participar frecuentemente en riñas, pendencias o altercados en los centros de trabajo.
Art. 40. Sanciones.
Por falta leve: amonestación verbal o amonestación escrita. Por falta grave:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de sueldo de uno a quince días.
c) Inhabilitación para el ascenso durante un año. Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido. Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Art. 41. Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los treinta días, las graves a los sesenta días y las muy graves a los noventa días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Art. 42. Abuso de autoridad. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de la representación de los trabajadores o directamente a la dirección, de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Siempre que se demuestre tal abuso, será considerado como falta muy grave. Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de una semana. En caso contrario, los representantes deberán formular la oportuna denuncia.
Capítulo XIII
Prestaciones sociales
Art. 43. Prestaciones sociales.
a) Póliza de seguro de accidentes. La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 3.005 euros para muerte e incapacidad permanente total, ambas derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor, para el año 2002, de 4.507 euros por los mismos conceptos para el año 2003 y de 6.010 euros por idénticos conceptos para el año 2004. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año. Los capitales entrarán en vigor a partir del día de la firma del presente convenio colectivo. Los representantes de los trabajadores podrán solicitar a la empresa una copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
b) Protección a la maternidad.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de remuneración, para someterse a exámenes prenatales, previo aviso a la empresa, acompañando justificación médica de la necesidad de la realización de estas actividades y exámenes dentro de la jornada de trabajo.
Capítulo XIV
Derechos sindicales
Art. 44. Derechos sindicales. El comité es el órgano de representación de los trabajadores de “Assistant Works, Sociedad Anónima”, ante la dirección de la empresa y cualquier entidad y organismo con capacidad jurídica y defensa de los intereses, representación, negociación y resolución de aquellos temas que afecten a dicho comité, todo ello de conformidad con las competencias establecidas en la normativa del mismo y regulado en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.
El comité dispondrá para sus reuniones de local adecuado con teléfono, disponiendo de material de oficina apropiado.
El comité tendrá las competencias que la Ley le atribuye a los comités de empresa en su ámbito respectivo y específicamente la de negociar el convenio colectivo.
Con carácter general, los medios y facilidades serán los siguientes:
a) Abono de los gastos de desplazamiento y dietas para la asistencia a una reunión ordinaria al año en todos los miembros. En casos de urgencia, previa conformidad con la dirección, se estudiará abonar los gastos de desplazamiento y dietas por asistencia a reuniones extraordinarias.
b) Exposición de los tablones de anuncios destinados al efecto de notas informativas y comunicados del comité, siempre que vayan firmadas por el presidente del comité intercentros.
c) Utilización del correo de la empresa, la transmisión y recepción de fax para el envío de documentaciones del comité y el uso de fotocopiadora con el control del departamento de relaciones laborales.
Con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función representativa, los representantes de los trabajadores tienen los siguientes derechos, siempre con las limitaciones señaladas en la legislación vigente:
a) Libertad de opinión y expresión.
b) Libertad de publicación y distribución.
c) Derecho a un tablón de anuncios.
d) Derecho al uso de un local adecuado para sus reuniones.
e) Derecho a un crédito de horas retribuidas para poder ejercer sus funciones.
1. Preaviso y justificación: Cuando se vaya a utilizar el crédito horario, será obligatorio preavisar con antelación mínima de veinticuatro horas.
2. Garantías de la actuación de la representación de los trabajadores:
a) Estabilidad en el empleo y prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológica o económica.
b) Prioridad de permanencia de sus puestos de trabajo en caso de traslados o desplazamientos.
c) No ser discriminados por ser representantes de los trabajadores.
Capítulo XV Retribuciones
Art. 45. Retribuciones. La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos antes del último día hábil del mes siguiente al devengo de dichos haberes. La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo estará constituida por el salario base y los complementos del mismo reflejados en el Anexo de las tablas de retribución y corresponde a la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 29 del presente convenio colectivo.
El trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo al mes a cuenta del trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por 100 del importe del salario correspondiente al mes de la petición. Dicho anticipo será efectivo en un plazo máximo de ocho días hábiles desde la solicitud del mismo.
Art. 46. Estructura salarial.
a) Salario base. Se entenderá por salario la retribución correspondiente en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este convenio colectivo. El salario base se entenderá siempre referido a la jornada legal establecida en este convenio colectivo. Si por acuerdo particular de la empresa con sus operarios se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo será divisible por horas, abonándose el que corresponda.
b) Complementos:
b.1. Antigüedad. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, sin excepción de categorías, disfrutarán, además de su sueldo, aumentos por años de servicios como premio a su vinculación con la empresa, por un importe del 4 por 100 sobre el salario base por cada trienio cumplido de antigüedad en la empresa. b.2. Puesto de trabajo:
1. Plus de jefe de equipo. Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su actividad, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, reflejando las anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del supervisor u otro jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas el importe correspondiente a este complemento. El importe correspondiente a este complemento será del 10 por 100 sobre el salario base.
2. Plus de nocturnidad.
Se fija un plus de trabajo nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el artículo 28 del presente convenio, se entenderá por trabajo nocturno el realizado entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. El importe de este plus será de 2,40 euros por jornada nocturna para el año 2002, de 2,52 euros por jornada nocturna para el año 2003 y de 2,64 euros por jornada nocturna para el año 2004. b.
3. De cantidad de trabajo.
Horas extraordinarias. Se estará a lo establecido en el artículo 29 del presente convenio colectivo. b.
4. De vencimiento superior al mes.
1. Paga de verano. Se devengará del 1 de junio al 30 de junio del año siguiente. El pago se realizará entre el 15 y el 31 de julio, siendo el importe de una mensualidad de la columna total que figure en la tabla salarial de este convenio.
2. Paga de Navidad. Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. El pago se realizará entre el 15 y el 31 de diciembre, siendo el importe de una mensualidad de la columna total. b.
5. Indemnizaciones o suplidos. Plus de transporte y distancia. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso.
Art. 47. Compensaciones en supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo. La empresa complementará cuando proceda la prestación reglamentaria, de manera que el trabajador perciba el 100 por 100 de la tabla de retribuciones del Anexo salarial, salario base, antigüedad y plus transporte.
b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral:
b.1. De uno a cuatro días, el 50 por 100 de las retribuciones antedichas, por una sola vez en el año. b.
2. De cinco a veinte días, el 80 por 100 de las retribuciones antedichas. b.
3. De veintiún a cuarenta días, el 100 por 100 de las retribuciones antedichas. b.
4. De cuarenta y uno en adelante, como está legislado.
Capítulo XVI Varios
Art. 48. Contrato de relevo. Se acuerda por ambas partes que las disposiciones establecidas para el contrato de relevo por la Ley 63/ 1997 y el Real Decreto 15/ 1998 y, en el futuro, durante la vigencia de este convenio, las disposiciones legales que afecten a este contrato sean de aplicación en el ámbito de este convenio.
Art. 49. Pacto de repercusión en precios. Ambas partes hacen constar expresamente que las condiciones económicas pactadas en este convenio colectivo tendrán repercusión en los precios de los servicios.
Art. 50. Vestuario. Se consideran uniformes y distintivos las prendas y efectos de uso personal que el trabajador debe utilizar de forma obligatoria para su correcta presentación ante los clientes de “Assistant Works, Sociedad Anónima”, a fin de que éstos puedan reconocer su cargo, categoría y cometido durante el servicio.
La empresa facilitará cada año al personal operativo las siguientes prendas: Cuatro camisas, dos de invierno y uno de verano. Una corbata. Dos pantalones, uno de invierno y uno de verano. Un par de zapatos. Un anorak (para servicios exteriores y cuando sea necesario). Una chaqueta o cazadora (en función de los servicios). Asimismo se facilitará, en caso de servicios especiales o exteriores, las prendas que se consideren necesarias. Cuando por necesidades del servicio el trabajador precise de alguna prenda más que las señaladas, y siempre que lo solicite y justifique, le será entregada. La empresa, de acuerdo con los comités de seguridad y salud laboral, adoptará las medidas tendentes a mejorar las prendas de vestuario.
A las trabajadoras del personal operativo se les facilitará durante su estado de embarazo prendas de uniformidad ajustadas a su situación.
Art. 51. Cláusula de revisión. Todas las condiciones económicas establecidas en el convenio se actualizarán para el resto de los años de vigencia del convenio (el IPC 2 puntos para el segundo año y el IPC 2 puntos para el tercer año).
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto en este convenio colectivo se estará única y exclusivamente a las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y normas que a esta Ley complementan; de forma que no se complementará con otros convenios colectivos.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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