Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

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01/11/2003

Convenio Colectivo de Empresa de ASTURIANA DE ZINC, S. A. (FABRICA DE ARNAO) de Cantabria

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Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Asturiana de Zinc, S. A.» (Reocín). (Boletín Oficial de Cantabria num. 127 de 03/07/2001)

En Santillana del Mar, siendo las 13,30 horas del día 14 de junio de 2001, reunida la Comisión Negociadora, presidida por don Roberto Ignacio Pérez López e integrada por los siguientes señores:

Representantes de la empresa: Don Ángel Abajo Pérez Don Joaquín Joven Martínez Don Regino Gil Díaz Don Cesar Piret Arias Don Ignacio Álvaro Fernández Don Antonio Tobías Sánchez Don Francisco Gómez- Ceballos Aroca

Representantes de los trabajadores: Don David Alvaro Villegas Don Fidel Ángel Ceballos San Emeterio Don Javier Abril Tosantos Don José Bustillo Fernández Don Fidel Sánchez Gómez Don Esteban Fernández López Don Antonio Ramón Bretones Palencia Don José María Cueto Caballero Don Luis Asensio Cipitria Muguruza Don Miguel Ariste Herrera Don Francisco Javier González Sanz Don Félix Oria Canal Don Javier Bretones Echevarría

Y Como Secretario: Don Lorenzo Sardina González

Por manifestación unánime de voluntad de las partes, en toda su extensión, y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, acuerdan el siguiente Convenio Colectivo:

CAPÍTULO l DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito territorial.- El presente Convenio Colectivo, regulará las condiciones de trabajo entre Asturiana de «Zinc, S. A.» y el personal de ésta, sujeto al mismo, perteneciente al Centro de trabajo de Reocín.

Artículo 2º.- Ámbito personal.- Las normas del presente Convenio son aplicables a todos los trabajadores que prestan servicio en el Centro de Trabajo de Reocín, exceptuándose al personal de Dirección (Directores y Subdirectores), así como, en materia de jornada, vacaciones, permisos y retribuciones, a aquellos trabajadores que previa oferta de la Empresa, aceptada por los interesados, tengan pactadas condiciones diferentes, lo que no excluye que, si lo desean, puedan acogerse en cualquier momento a la totalidad del Convenio, derecho que igualmente asiste al personal de nuevo ingreso.

Artículo 3º.- Ámbito temporal.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente a su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2001, salvo lo dispuesto a continuación:

-Aspectos económicos, con carácter general y salvo indicación expresa en algún artículo, la vigencia del Convenio se retrotrae al 1 de Enero de 2001.

Artículo 4º.- Incremento salarial.- El incremento salarial para el período de vigencia será igual al IPC, establecido por el Instituto Nacional de Estadística, acumulado mes a mes desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, tomando como referencia el previsto por el Gobierno de la Nación y una vez conocido el IPC real se efectuarán las oportunas revisiones en más o en menos, si proceden.

El citado IPC se aplicará sobre las tablas salariales y contratas vigentes al 31 de diciembre de 2000, exceptuando las primas de Incentivo que se recogen en el anexo número 11 de este Convenio cuyo importe queda fijado en las cantidades que aparecen en dicho anexo. Tampoco es de aplicación a la Ayuda de Vivienda y Prima de Asistencia.

Las posibles revisiones sobre el IPC previsto, a las que hace referencia el primer párrafo de este artículo, serán sobre los conceptos afectos a IPC citados en el párrafo anterior, incluidas las cantidades de Primas de Incentivo que aparecen en el anexo número 11 de este Convenio.

La cuantía de las primas de Incentivo y Prima General se recogen en sus respectivos artículos así como en el anexo número 11.

Artículo 5º.- Naturaleza de las condiciones pactadas. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado en su globalidad.

CAPÍTULO II JORNADA VACACIONES PERMISOS

Artículo 6º.- La jornada laboral para los distintos sectores o departamentos será la siguiente:

Interior de mina: Producción: 35 horas semanales, en relevos de lunes a viernes con horario de 6 a 13; 14 a 21 y 22 a 5 (3TD).

35 horas semanales, en relevos de lunes a sábados con horario de 6 a 13; 14 a 21 y 22 a 5 (3TDS).

Esta jornada es para los siguientes colectivos:

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Este tipo de jornada (3TDS) conlleva trabajar los días festivos, compensándose a efectos de jornada, con igual número de días de "solape".

Mantenimiento: 35 horas semanales en relevos (3T4) con horario de 6 a 13, de 14 a 21 y de 22 a 5.

Electricista de interrumpibilidad :35 horas semanales, en relevos de 6 a14horas, de 14 a 22 h. 20 m. y de 22 a 6 h. 20 m., en régimen de turnos a 3T4.

El horario de acceso a la primera jaula será:

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El productor que acuda al trabajo con un retraso inferior a 50 minutos, respecto del horario establecido, recogerá su lámpara y se presentará al mando correspondiente, quien le destinará al puesto de trabajo que estime oportuno, viniendo obligado el trabajador a desarrollar la labor encomendada sea o no la habitual.

Si el retraso fuera superior a 50 minutos, el trabajador no será destinado, considerándose como falta al trabajo sin justificar.

Todo lo anterior, sin perjuicio de imponer las sanciones que correspondan.

Exterior: Jornada Partida: 40 horas semanales. De 8 a 12 y de 13 a 17

Plaza del Pozo: Torneros, mecánicos y maquinistas de extracción: 40 horas semanales, en horario de 6 a 14; 14 a 22 y 22 a 6, en régimen de turnos a 3T4.

Planta de relleno: Jornada (3TDS) de 40 horas semanales. En lo referente a régimen de turnos, tendrá el mismo funcionamiento que la Mina Interior.

Concentración:

a) Flotación: Jornada de 40 horas semanales. De 8 a 12 y de 13 a 17 de lunes a viernes

40 horas semanales, en horario de 6 a 14; 14 a 22 y 22 a 6, en régimen de turnos a 3T4.

b) Trituración y transporte de mineral: 40 horas semanales de lunes a viernes, con horario de 6 a 14 y 14 a 22 (2TD).

c) Mantenimiento: Régimen de turnos: 40 horas semanales, con horario de 6 a 14; 14 a 22 y 22 a 6 (3T4).

-Jornada partida: 40 horas semanales de lunes a viernes de 8 a 12 y de 13 a 17.

Cielo abierto:

a) Perforación y voladuras, 40 horas semanales, de lunes a viernes, en relevos de 6 a 14 y 14 a 22 (2T6D).

Cuando se trabaje en días festivos o sábados, se disfrutará de un descanso compensatorio a convenir con el Jefe de Departamento.

b) Jornada partida, 40 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 8 a 13 y 14 a 17.

c) Palistas: Jornada de 40 horas semanales, de lunes a domingo, con horario de 6 a 14 y 14 a 22, en régimen de turnos a 2T3.

Laboratorio: 40 horas semanales, en jornada partida, de lunes a viernes, con horario de 8 a 13 y 15 a 18.

40 horas semanales, en horario de 6 a 14, 14 a 22 y 22 a 6, en régimen de turnos a 3T4.

Transportes: 40 horas semanales en horarios siguientes:

a) Turismos y varios: de 8 a 12 y 13 a 17 de lunes a viernes.

b) Transporte de explosivo, gasoil y materiales: 35 horas semanales, de 6 a 13 y 14 a 21.

Almacenes: Almacén exterior Pozo: Jornada de 40 horas semanales, de lunes a domingo, en horarios de 5, 30 a 14 y de 14 a 22,30, en turnos de 2T3, Trabajando, además, cada 8 semanas un jueves en horario de 8 a 12 y de 13 a17.

Almacén de Torres: Jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 8 a 12 y de 13 a 17.

Artículo 7º.- Horas extraordinarias.

- Tendrán esta consideración las que excedan de la jornada ordinaria establecida en cada uno de los distintos horarios y regímenes de trabajo en los que esté encuadrado el trabajador. La prestación de horas extraordinarias será voluntaria. El límite máximo será de 80 horas/ año para cada trabajador.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada, ni para el cómputo de horas extraordinarias, los excesos de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros cualesquiera daños extraordinarios y/ o urgentes y de mantenimiento, sin perjuicio de su abono como extraordinarias.

Tendrán consideración de horas estructurales:

a) Las producidas por ausencias imprevistas o cambio de turno.

b) Las motivadas por prolongación de jornada en el desagüe del interior.

c) Las originadas por causas de fuerza mayor.

d) Todas las demás que figuren con tal denominación en las disposiciones legales vigentes o que se dicten en el futuro.

La Dirección de la Empresa, informará mensualmente al Comité de Empresa del número de ellas realizadas por departamentos y las causas que las originaron.

Artículo 8º.- Vacaciones.- Las vacaciones anuales serán de 25 días laborables para todo el personal, cualquiera que sea el grupo o categoría profesional a que pertenezca. De los cuales 20 tendrán carácter ininterrumpido pudiendo disfrutar los 5 días restantes de modo fraccionado, siempre y cuando se solicite previamente del mando directo y éste, atendiendo razones de producción, lo conceda. No obstante, cuando las necesidades de conservación o reparación lo aconsejen, la Empresa determinará los Departamentos o el personal que habrá de disfrutar sus vacaciones en dos períodos. En cualquier caso uno de los períodos no será inferior a 12 días.

Artículo 9º.- Las vacaciones en su parte ininterrumpida, se disfrutarán durante los meses de marzo a diciembre, ambos inclusive. En aquellos Departamentos en que, sin menoscabo de la producción, puedan disfrutar de un período inferior, se pondrán de acuerdo el Jefe de Departamento y el Comité, para establecer el calendario. La Comisión de Aplicación y Vigilancia será la encargada, mediante reuniones periódicas, de seguir y comprobar la buena voluntad de las partes en la concesión y disfrute de los 5 días «de Convenio».

Artículo 10º.- La distribución de vacaciones la harán los Jefes de Departamento quienes informarán al Comité de Empresa. La lista definitiva de vacaciones deberá quedar expuesta antes del 31 de Diciembre del año anterior y determinará la fecha de su inicio, así como la de su incorporación al trabajo.

Artículo 11º.- Casos especiales.- En el caso de que algún trabajador se encontrara de baja, por enfermedad o accidente, y previsiblemente ésta se prolongara dentro del mes que le correspondiera ir de vacaciones, disfrutará éstas necesariamente, dentro del año y en el mes que, de acuerdo con los intereses de ambos, se determine por el trabajador y la Empresa.

En caso de discrepancia decidirá el Jefe de Personal, previo informe del Comité. Si la situación de baja agotara el año natural, el disfrute de vacaciones se prorrogaría a los meses de Enero y Febrero del año siguiente.

Cuando por causas ajenas a la Empresa un trabajador deje transcurrir el año natural sin disfrutar sus vacaciones, perderá el derecho a las mismas, sin que quepa indemnización alguna.

La situación de baja por enfermedad o intervención quirúrgica graves que den lugar a hospitalización, interrumpirá las vacaciones por el tiempo que duren aquellas, disfrutándose los días restantes dentro del año, en el mes que se fije, de mutuo acuerdo entre el Jefe del Departamento y el trabajador afectado.

En caso de matrimonio de un trabajador, avisando con una antelación de 30 días, éste tendrá derecho a disfrutar su vacación anual, en todo o en parte, en la fecha inmediata a la celebración del matrimonio, sin que ello pueda influir en el orden de vacaciones de su grupo.

Artículo 12º.- Permisos retribuidos.- El trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, abuelos, nietos, hijos, cónyuge y hermanos. Si tales circunstancias se producen fuera de la Comunidad Autónoma se concederán cinco días naturales.

b) Dos días naturales en caso de enfermedad o intervención quirúrgica graves de padres, abuelos, hijos, cónyuge y hermanos. Serán cuatro cuando el trabajador necesite efectuar desplazamientos fuera de Cantabria.

c) Dos días naturales en caso de fallecimiento de otros familiares o personas que vivan bajo su techo y dependencia.

d) Un día natural en caso de fallecimiento de sobrinos consanguíneos y tíos.

e) Cuatro días naturales en caso de alumbramiento de la esposa.

f) Un día natural en caso de matrimonio de hermanos, hijos, padres y nietos.

g) Un día natural en caso de Bautismo y Primera Comunión de hijos y nietos.

h) Un día natural en caso de cambio de domicilio.

i) Quince días naturales en caso de matrimonio.

j) Un día natural en caso de reconocimiento médico fuera de la provincia y previa autorización del Servicio Médico de Empresa.

k) Un día natural denominado Día de Luto, en caso de fallecimiento por accidente laboral de un trabajador de la plantilla que será determinado en cada caso entre la Empresa y Comité de Empresa.

l) Un día natural en caso de intervención quirúrgica leve, al trabajador, siempre que se realice en Centros Sanitarios de la Seguridad Social y que no requiera permanecer ingresado ni de motivo a baja por Incapacidad Temporal.

Los familiares políticos tendrán la misma consideración que los consanguíneos.

Artículo 13º.- La dirección, organización y control de la actividad laboral corresponde a la Empresa, y el trabajador está obligado a realizar el trabajo bajo la dirección de aquélla. La Empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control en el desarrollo de la actividad laboral.

Artículo 14º.- Contratación de personal.- Las reservas y preferencias para la contratación de personal, sólo se verán afectadas por lo que establezcan las leyes vigentes en cada momento. La Empresa informará al Comité de las altas y bajas habidas en la plantilla.

Contratación Temporal.

- Las actividades, trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, que puedan cubrirse con un contrato por Obra o Servicio determinado, son:

-Producción.

-Mantenimiento.

-Concentración de minerales.

-Sondeos.

-Almacén de materiales.

-Administración, Investigación y Servicios.

Artículo 15º.- Ascensos.

- La provisión de vacantes en régimen de ascensos, de cada tres plazas, una se proveerá por antigüedad, siempre que se acredite aptitud en el trabajador para el puesto de ascenso y las dos siguientes por concurso- oposición, que habrá de ser eminentemente práctico.

Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad y/ o mando sobre otras personas, en razón a las facultades organizativas que se reconocen a la Empresa, se cubrirán por libre designación.

Esta designación será comunicada al Comité de Empresa y al personal afectado.

Artículo 16º.- Movilidad del personal.

- La movilidad del personal dentro del centro de trabajo o dependencia, no tendrá más limitaciones que las exigidas por la idoneidad la pertenencia al grupo profesional.

El trabajador que sea trasladado temporalmente percibirá las remuneraciones que correspondan al puesto a que va destinado, sin que puedan mermársele los emolumentos que hasta entonces venía percibiendo. Una vez desaparecidas las causas que originaron el traslado volverá a su primitivo puesto. No obstante, cuando por necesidades de reestructuración, amortización de puestos u otras causas justificadas, sea necesario el cambio definitivo de puestos de trabajo, se procederá a la reconversión necesaria para ello. Caso de no haber acuerdo en las condiciones de reconversión, se estará a lo que al efecto determine la Autoridad Laboral correspondiente.

La Dirección de la Empresa considera prioritario la negociación de este Artículo en el próximo convenio.

Artículo 17º.- Cambio de puesto voluntario.

- Cuando se produzca una vacante no amortizable o se cree nueva plaza, en ambos casos que no signifique mando, deberá ser comunicado al personal en los tablones de anuncios, para que los interesados, de la misma categoría que la vacante producida o creada, puedan solicitarla en el plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha del anuncio.

Para la adjudicación de la plaza tendrán preferencia los cubre bajas de ese puesto y si no los hubiera o no lo solicitaran, tendrán preferencia, dentro de la misma categoría, los que reuniendo las debidas condiciones de idoneidad, sean más antiguos en el Centro de Trabajo.

No obstante, si a juicio de la Empresa, la vacante producida o nueva plaza, exigiera condiciones especiales, tanto profesionales como personales, la Empresa se reserva el derecho de cubrir dichas plazas mediante concurso oposición entre los solicitantes. Dicho extremo será incluido en el anuncio.

Artículo 18º.- Cambio de jornada.

- Se estará a lo establecido en las disposiciones vigentes.

Artículo 19º.- Situación del personal cubre bajas.

- La Empresa confeccionará una relación de cubre bajas por departamentos y turnos, que se unirán al presente Convenio como Anexo.

Artículo 20º.- Cambio de turno.

- Cuando por necesidades del servicio sea preciso el cambio de turno a un trabajador, se le respetarán las condiciones de descanso más favorables para él, es decir, antes de cambiar el turno disfrutará de los descansos correspondientes a la semana que esté trabajando aunque ésta no hubiese terminado y sin sufrir merma en sus emolumentos salariales. A continuación se adaptará a los descansos del turno a que fuese destinado.

Artículo 21º.- Si por razones de fuerza mayor, no fuese posible dar al trabajador que cambie de turno, los descansos correspondientes, se le abonarán como horas extraordinarias, salvo que prefiera disfrutar los descansos compensatorios dentro del mes siguiente y previo acuerdo con el Jefe del Departamento.

Artículo 22º.- Cambio voluntario de turno o descanso. Se permitirá el cambio de turno, así como el cambio del día de descanso entre los trabajadores que pertenezcan al mismo puesto de trabajo, que ostente la misma profesión o especialidad íntimamente relacionadas, cuando quede cubierto el servicio, y siempre con conocimiento previo del mando inmediato. Asimismo y bajo los mismos condicionantes, se permitirá el cambio de turno y descanso sin que sea necesario cambio con otro trabajador, en aquellos casos en que no causen perjuicios a terceros ni a la marcha de la instalación. Estos cambios se harán constar en un impreso que firmarán los interesados y el mando que lo autorice.

Artículo 23º.- Relevos.

- Los relevos se realizarán en el puesto de trabajo. El titular de un turno no podrá abandonar su puesto hasta que sea relevado.

Cuando por causas imprevistas no se presente el operario de relevo se procederá preferentemente por el siguiente orden:

1º Doblará el titular del puesto.

2º Doblará cualquiera que los compañeros que conozcan el puesto y acepte voluntariamente. 3º Doblará un reserva si lo hubiese disponible. Caso de no poder ser cubierto el relevo por algunos de los supuestos anteriores doblará obligatoriamente el titular del puesto, sin que esté obligado a hacerlo dos días consecutivos. Será compensado con un doble y una cantidad equivalente al valor de cuatro horas extraordinarias, siempre que no medie otro tipo de arreglo entre Empresa y trabajador. No serán consideradas, a los efectos de este artículo, casos excepcionales las producidas por ausencia de los miembros del Comité de Empresa, en función a su cargo, si mediara aviso al menos con 24 horas de antelación, al Jefe del Departamento y al Departamento de Personal.

La Empresa y a su cargo facilitará la comida o cena en el puesto de trabajo.

Artículo 24º.- Registro de personal.

- Los registros de personal, totalizados al 31 de Diciembre de cada año, se publicarán durante el mes de Febrero siguiente, conteniendo los datos que a continuación se detallan: nombre y apellidos fecha de nacimiento, fecha de ingreso en la Empresa y en la categoría, número de matrícula, cargo o puesto que ocupa, categoría profesional y departamento donde prestó sus servicios el último año.

CAPÍTULO III CAPACIDAD DISMINUIDA

Artículo 25º.- Definición.

- Integra el grupo de capacidad disminuida el personal cuya capacidad hubiera disminuido por razón de edad, enfermedad común o profesional, accidente, sea o no laboral, y a consecuencia de lo cual no pueda desarrollar de forma correcta y completa los cometidos de su puesto de trabajo con un rendimiento normal.

Artículo 26º.- Declaración de capacidad disminuida.

- Se efectuará por los Servicios Médicos de la Empresa, bien a solicitud del Jefe del Departamento, a instancias del Comité de Empresa, o petición de los propios interesados y a la vista de reconocimientos periódicos, historial clínico, o dictámenes de otros médicos especialistas, cuando detecten incompatibilidad manifiesta del trabajador con el puesto a desempeñar, conforme a la definición del artículo 25 del Convenio, o que afecta claramente a la seguridad de las personas y/ o instalaciones.

No obstante lo anterior, serán considerados de capacidad disminuida los trabajadores que tengan reconocida, o se les reconozca en el futuro, una incapacidad permanente que no dé lugar a la rescisión del vínculo laboral e impida desarrollar los cometidos de su puesto de trabajo habitual.

Artículo 27º.- Aptitud profesional.

- Será condición indispensable para aspirar a un puesto de capacidad disminuida, que el trabajador posea aptitud laboral suficiente para el desempeño del mismo, a juicio del Comité de Seguridad e Higiene, previo informe del Médico de Empresa.

La aptitud profesional, en su caso, será consecuencia de la actuación del trabajador durante el período que se estime necesario para su adiestramiento o adaptación al mismo puesto. Caso de tratarse plazas pertenecientes al Grupo o Subalternos, el aspirante habrá de reunir, además la idoneidad que exijan las funciones del puesto a ocupar, debiendo ser oído a estos efectos, el Comité de Seguridad.

Artículo 28º.- Puestos de trabajo.

- Serán puestos de trabajo a cubrir de forma no exclusiva con personal de capacidad disminuida los siguientes: subalternos, limpieza general, jardines y otros análogos, siempre que reúnan las debidas condiciones.

El número de puestos a cubrir por el personal de capacidad disminuida será como mínimo el 7 por 100 de la plantilla de la Empresa. Sin perjuicio de lo anterior, si existiera vacante en puesto operativo compatible con la capacidad disminuida del trabajador afectado, éste no causará baja en la plantilla de la Empresa, pasando a ocupar dicho puesto con carácter definitivo.

Artículo 29º.- Formación reconversión.

- Cuando la Empresa considere necesario someter al personal de capacidad disminuida a cursillos de formación profesional, perfeccionamiento o reconversión para la ocupación de determinados puestos de trabajo, será obligatoria la asistencia a tales cursillos durante la jornada de trabajo.

Artículo 30º.- Recuperación de la capacidad laboral.

Todo trabajador calificado como personal de capacidad disminuida, que por los Servicios Médicos de la Empresa se le declare haber recuperado su capacidad laboral para el puesto de procedencia, a la vista de los reconocimientos periódicos e historial clínico o dictámenes de otros médicos especialistas, bien a solicitud del Jefe del Departamento, a instancias del Comité de Seguridad e Higiene, o a petición de los propios interesados, deberá reintregrarse al mismo, de manera inmediata, salvo que la Dirección de la Empresa considere necesaria su continuidad en dicho puesto y ésta no suponga lesión para otro trabajador con mejor derecho.

Artículo 31º.- Reingreso de incapacitados.

- Se establece el derecho preferente, para ingresar en la Empresa, a los trabajadores que cesaron en la misma por incapacidad reconocida oficialmente en el caso de que, por revisión de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, se declare en resolución firme la recuperación de su capacidad.

CAPÍTULO IV SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 32º.- Comité de seguridad e higiene.

- Su composición se ajustará a lo preceptuado en el Real Decreto 3255/ 1983, de 21 de diciembre.

Artículo 33º.- Las funciones serán acordes con lo dispuesto en el precitado Real Decreto.

Artículo 34º.- Prendas de vestuario y seguridad.- Se confeccionará un cuadro de prendas de trabajo para el personal, que se une como ANEXO número 10. En el mismo se especificarán las prendas de cada puesto de trabajo y la periodicidad en la entrega de las mismas.

El Comité de Seguridad e Higiene supervisará su calidad y decidirá, cuando sea preciso y en su reunión mensual, sobre la entrega de más prendas a aquellos trabajadores que las necesiten.

Artículo 35º.- Uso de las prendas.

- El uso de las prendas de trabajo se ajustará a las siguientes reglas:

a) Los usuarios están obligados a presentarse con ella en sus puestos de trabajo.

b) Deberán poner la debida diligencia en su conservación y limpieza.

c) Dichas prendas de trabajo sólo podrán ser usadas durante la jornada laboral.

Artículo 36º.- Reconocimiento médico.

- Los trabajadores realizarán un reconocimiento médico general cada año, practicado por los Servicios Médicos de la Empresa o Centro que éstos designen. Dichos servicios determinarán, a propuesta del Comité de Seguridad e Higiene o a iniciativa propia, igualmente los reconocimientos especiales que fueran necesarios y su periodicidad, ajustándose, como mínimo, a lo que determinan las disposiciones vigentes.

Cada trabajador podrá solicitar, cada dos años, la práctica de un chequeo. Esta solicitud será presentada a los Servicios Médicos de la Empresa por el interesado, bien por iniciativa propia o por recomendación del Especialista de la Seguridad Social. Los Servicios Médicos de Empresa, a la vista de ello, determinarán sobre la procedencia del referido chequeo, informando, en todo caso, al Comité de Seguridad.

CAPÍTULO V AYUDAS SOCIALES

Artículo 37º.- Principio general.

- Las partes firmantes de este Convenio establecen como principio general, que cualquier tipo de Ayuda Social que la Empresa pudiera establecer para el personal sujeto a Convenio, será igual para todos.

Artículo 38º.- Ayuda de vivienda.

- Esta ayuda se establece para doce pagas, en cincuenta y una mil doscientas pesetas. Se abonará a todo el personal, excepto botones, aprendices y pinches que no sean cabeza de familia.

A los trabajadores que ocupen vivienda de la Empresa se les deducirá la cantidad de doce pesetas anuales, en concepto de renta, siendo por cuenta del inquilino todas las reparaciones precisas para la buena conservación y habitabilidad de la vivienda.

Artículo 39º.- Ayuda de estudios.

- Para ayuda de estudios se establece un fondo de novecientas noventa y ocho mil cuatrocientas setenta y cuatro pesetas. Esta cantidad será distribuida por la Comisión de Asuntos Sociales y representantes del Departamento de Personal, teniendo en cuenta el número de solicitantes y las calificaciones escolares del curso anterior, debidamente acreditadas.

Artículo 40º.- Ayuda para huérfanos de productores. Cuando a juicio de la Comisión de Asuntos Sociales, algún huérfano de productor se hiciera acreedor, podrá formular la solicitud correspondiente en iguales condiciones que los referidos al artículo anterior.

Artículo 41º.- Bolsa de vacaciones.

- Con objeto de subvencionar las vacaciones se asignarán con cargo a la Empresa, 75 bolsas de veintidós mil cuatrocientas sesenta y cuatro pesetas cada una. La asignación se realizará por sorteo, en presencia de la Comisión de Asuntos Sociales, y se harán efectivas dentro del mes de Marzo.

Quedarán excluidos aquellos productores que hayan sido anteriormente favorecidos.

Artículo 42º.- Incapacidades.

- Los incapacitados parciales, por accidente de trabajo que ocupen puestos de capacidad disminuida percibirán, además de la pensión que disfruten, la retribución correspondiente al puesto que ocupen.

Artículo 43º.- Ayuda a disminuidos físicos o psíquicos.

Se establecen becas para ayuda a la preparación, en Centros Especializados, de los hijos de productores con las limitaciones descritas en el enunciado. El pago de las mismas se hará mediante presentación del justificante de matrícula y recibos mensuales de estancia.

Los productores con hijos afectados diagnosticados como «profundos» percibirán una ayuda de siete mil setecientas treinta y nueve pesetas, que excluyen el percibo de la beca.

Artículo 44º.- Prestamos.

- En caso de necesidad, debidamente justificada, la Dirección de la Empresa concederá préstamos en las condiciones siguientes: a) De hasta doscientas mil pesetas, a devolver en doce meses.

b) En casos especiales, hasta quinientas mil pesetas, a devolver en doce meses.

Para la concesión de estos préstamos se creará un fondo de diez millones de pesetas.

Los préstamos se concederán sin ningún tipo de interés. El Comité estará informado puntualmente de la concesión de los mismos.

Artículo 45º.- Seguro colectivo de vida.

- Se establece un seguro colectivo para cubrir los riesgos de muerte, cualquiera que sea la causa, tanto para el personal activo como para el que estuviese en suspensión del contrato de trabajo por invalidez provisional o servicio militar.

La cuantía del capital asegurado será de setecientas mil pesetas, corriendo el pago de la prima a cargo de la Empresa.

Artículo 45º bis.- Economato.

- Las rentas que se obtengan hasta el mes de mayo del año 2002 por el alquiler del local donde en la actualidad se ubica el Economato, serán destinadas a Bolsas de Vacaciones.

CAPÍTULO VI PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 46º.- Principio general.

- La participación y representación de los trabajadores será ejercitada por el Comité de Empresa, constituido de acuerdo con lo preceptuado en la normativa legal vigente.

Artículo 47º.- Comité de empresa.

- El Comité de Empresa es el órgano de representación y participación con la dirección en la resolución de todos los conflictos o asuntos de carácter socio- laboral que puedan plantearse.

Son funciones propias del Comité las especificadas en el Estatuto de los Trabajadores.

El Comité de Empresa actuará en Pleno o mediante Comisiones de trabajo según los asuntos a tratar.

El Comité en pleno o cualquiera de sus Comisiones se reunirán dentro de la jornada ordinaria de trabajo, en el local habilitado al efecto, cuantas veces se considere preciso, con el límite horario que más adelante se establece, pudiendo ser convocado por la Dirección de la Empresa cuando lo considere necesario.

La convocatoria para las reuniones en las que participe la Dirección de la Sociedad, efectuada a instancia de cualquiera de las dos parte, se realizará con suficiente anticipación de la fecha de celebración de la reunión y con el Orden del Día de los asuntos a tratar, salvo en los casos de que por la naturaleza y urgencia de los asuntos no admitan demora, levantándose Acta de los acuerdos adoptados, firmada por todos los asistentes.

Artículo 48º.- Comisiones de trabajo y comisiones de participación.

- Dentro del seno del Comité de Empresa se constituirán las Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias, tales como las de Ayudas Escolares, Bolsa de Vacaciones, etc.

El Comité de Empresa designará entre sus miembros las personas que colaborarán con la representación de la Empresa en las Comisiones que se expresan en el texto del Convenio, tales como son:

Comisión de Vigilancia, Interpretación, Aplicación y otras que puedan constituirse durante la vigencia del Convenio, según se crea necesario, por acuerdo de ambas representaciones.

Artículo 49º.- Régimen de garantías.

- Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal.

b) Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo cincuenta y cuatro del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegado de Personal, para el ejercicio de sus funciones de representación, de hasta 40 horas.

Es condición indispensable para que un representante que haya agotado su crédito pueda disfrutar mensualmente de las horas asignadas a uno u otros que cuenten con el expreso asentimiento de éstos, circunstancia que deberá poner en conocimiento del jefe de personal, por escrito, al menos con 5 días de antelación al uso de tales horas. Esta facultad se ejercerá mes a mes y por jornadas completas de trabajo y no serán acumulables fuera de dicho período.

No se computarán con cargo al crédito las horas que se precisen para la negociación del Convenio Colectivo y aquellas otras empleadas en reuniones convocadas a instancia de la Empresa.

Artículo 50º.- Medios materiales.

- La empresa facilitará al Comité de Empresa su equipo y material de oficina razonablemente necesario para el desarrollo de sus actividades, así como tablones de anuncios en los diferentes Departamentos para la información de los trabajadores.

Igualmente se resarcirá a los miembros del Comité de los gastos que se originen en el desempeño de su cargo y en relación con gestiones o asuntos de interés común, de acuerdo con la Dirección de la Empresa.

Artículo 51º.- Información.

- El Comité de Empresa recibirá una copia del ejemplar de la Memoria Anual que se entrega a la Junta General de Accionistas una vez aprobada por ésta y en plazo máximo de diez días a contar desde la celebración de aquélla.

CAPÍTULO VII RETRIBUCIONES

Artículo 52º.- Conceptos retributivos.

- Los conceptos retributivos que integran la política salarial regulada en el presente Convenio Colectivo son los siguientes:

-Salario de Calificación

-Gratificación Extraordinaria.

-Antigüedad

-Plus de Nocturnidad

-Idoneidad

-Plus de Turnicidad

-Plus Festivo

-Prima General

-Prima de Incentivo

-Plus de Bocadillo

-Primas Fijas

-Plus jefe de Equipo

-Plus Llamada

-Plus Bajada

-Plus Jornada

-Plus Horario Día Paga

-Contratas

-Complemento de Puesto

-Plus de Retén

-Equiparación Salarial

-Plus Garantía Turnicidad

Artículo 53º.- Salario de calificación e idoneidad.

- La cuantía del salario de calificación, por cada Escalón, será la prevista en la Tabla Salarial que figura en el Presente Convenio como Anexos números 3, 4 y 5.

Artículo 54º.- Prima de asistencia.

- Se establece una prima mensual en la cuantía de 4.100 pesetas, o la parte proporcional al tiempo trabajado en la Empresa, en los casos de ingreso o baja en la plantilla, para cada trabajador con independencia de su categoría profesional, la cual se reducirá por las causas y en la cuantía que se indica a continuación:

a) Por faltas de puntualidad dentro de cada mes, las siguientes cantidades:

Por tres faltas de puntualidad 600 pesetas. Por cuatro faltas de puntualidad 800 pesetas. Por cinco faltas de puntualidad 1.100 pesetas. Por seis faltas de puntualidad 1.200 pesetas. Por más de seis 4.000 pesetas.

b) Por cada día de ausencia justificada y no retribuida 280 pesetas.

c) Por cada día de suspensión de empleo y sueldo 400 pesetas.

d) Por un día de ausencia al trabajo, sin justificar, durante el mes, dará lugar a la pérdida del 50 por 100 de la prima; dos o más días, a la pérdida de la prima mensual, todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan seguirse en material disciplinaria.

e) En situación de incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad o accidente:

Durante los cinco primeros días 100 pesetas/ día Del sexto al décimo día, ambos inclusive 200 pesetas/ día A partir del undécimo día 400 pesetas /día En caso de continuar de baja los meses sucesivos, se comenzará el mismo ciclo.

En los casos de un día aislado de baja por enfermedad, el interesado deberá presentar el correspondiente parte de baja y alta en el modelo oficial o, en su defecto, un certificado médico oficial, que abonará la Empresa. De no cumplirse tal requisito, se considerará dicho día como falta sin justificar, quedando incurso en el apartado d).

f) Los permisos inferiores a una jornada, así como el tiempo empleado en consultas médicas, siempre que sean superiores a cuatro horas, se considerarán comprendidas en el apartado b). De ser inferiores al tiempo indicado, no se tendrán en cuenta siempre que sean consecuencia de consultas médicas.

No tendrá lugar a la reducción o pérdida de la prima en los siguientes casos:

1. En las ausencias motivadas por salidas oficiales en misión de Empresa o actos sindicales, así como las originadas durante el período de vacaciones, permisos matrimoniales y permisos retribuidos.

2. En los relevos del personal a turnos, el retraso en la entrada, o en la anticipación en la salida, siempre que, con la previa autorización en la salida, exista acuerdo entre relevante y relevado y por ello, no se produzcan horas extraordinarias.

Cuando un productor haya de doblar su jornada por necesidad del servicio, la prima mensual se incrementará en la cuantía de 216 pesetas por día doble afectado. A los efectos de la presente prima se considerarán días laborables aquéllos en que el productor haya de prestar sus servicios de acuerdo con el régimen de trabajo que tenga establecido.

Artículo 55º.- Gratificaciones.

- Las gratificaciones de Julio y Navidad serán equivalentes a 30 días de jornal de Convenio más el complemento personal de antigüedad, para el personal comprendido en lo 10 primeros Escalones; el restante personal las percibirá en cuantía de una mensualidad (sueldo más antigüedad).

Gratificaciones de Convenio: El personal de los 10 primeros Escalones percibirá una gratificación en Marzo y otra en Septiembre, equivalente a 15 días de jornal de Convenio más el complemento de antigüedad, abonables el día 15 de los citados meses.

El personal a sueldo percibirá dichas gratificaciones por importe de media mensualidad (sueldo más antigüedad).

Se establece una Prima de Productividad cuantificada en sesenta y un mil doscientas pesetas o parte proporcional, que se abonará con la nómina de Julio de cada año.

Estas gratificaciones serán abonadas, en proporción al tiempo trabajado, a quienes causen baja o alta en los semestres naturales del año. Sin embargo, aquellos productores que causen baja por incorporarse al Servicio Militar, tanto con carácter obligatorio como voluntario, tienen derecho a percibir estas pagas como si su presencia hubiera sido efectiva en el trabajo.

Artículo 56º.- Antigüedad.

- Se establece un premio de antigüedad por cada período de cinco años de permanencia en la Empresa, con sujeción a las siguientes reglas:

a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la Empresa, a excepción del tiempo de aspirante, aprendiz o botones.

b) Se computará todo el tiempo que el trabajador haya estado en situación de incapacidad temporal, excedencia por cargo público o sindical o servicio militar.

c) El tiempo de excedencia en los demás casos, no se considerará a ningún efecto, pero sí el tiempo anteriormente trabajado.

d) El importe de cada quinquenio comenzará a devengarse al mes siguiente al de su cumplimiento. e) El número de quinquenios será ilimitado. f) El importe de cada quinquenio será para cada Escalón, el que figura en el ANEXO número 7.

En lo sucesivo, los incrementos de la antigüedad, serán los mismos que se apliquen al resto de las Tablas Salariales.

Artículo 57º.- Horas extraordinarias.

- Todas ellas tanto si se trabaja de diez de la noche a las seis de la mañana, como si es domingo o festivo, se abonarán de conformidad con la Tabla Salarial que figura como anexo número 6. La Empresa facilitará comida o cena en el puesto a partir de las 15 y de las 23 horas. Este mismo criterio se aplicará para el personal de jornada partida. El tiempo invertido en la comida o cena será considerado como efectivamente trabajado de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Jornada Partida.

- Si por imperativos de la labor tuvieran que posponer la comida fuera del período de 12 a 13 h. y continuar trabajando:

1.- Comida antes de las 15 horas. Se abonará el equivalente a 30 minutos.

2.- Comida después de las 15 horas. Se facilitará la comida en el puesto de trabajo y se abonará el equivalente a 30 minutos.

b) Jornada a Turnos.

- Si al finalizar el relevo tuvieran que continuar trabajando y pospusieran la comida o cena hasta finalizar la labor, se abonará el equivalente a 1 hora como compensación.

En las horas extraordinarias se abonará la parte proporcional de la prima de incentivo que corresponda.

Artículo 58º.- Plus de turnicidad.

- Los trabajadores que hubiesen de prestar sus servicios en régimen de turnos continuados percibirán la compensación establecida en la Tabla Salarial que figura como anexo número 10.

Artículo 59º.- Plus de nocturnidad.

- Los trabajadores que hubieran de prestar sus servicios en régimen nocturno percibirán, por jornada de trabajo, una compensación económica igual a la prevista en la Tabla Salarial que figura como ANEXO número 9.

Artículo 60º.- Plus festivo.

- Los trabajadores que por estar en régimen de turnos presten sus servicios en días festivos, percibirán un plus en cuantía igual a la prevista en la Tabla Salarial del ANEXO número 8.

Artículo 61º.- Prima general.

- Para todos los puestos de los diez primeros Escalones que no tengan establecida Prima de Incentivo o Contrata, percibirán por día de trabajo efectivo una prima en la cuantía de 2.271.- pesetas..

Artículo 62º.- Primas de incentivo.

- Son aquéllas que, como Tabla Salarial, figuran en normas específicas de los Departamentos y en el anexo número 11.

Tanto éstas como las de nueva creación, serán negociadas entre Comité y Dirección de Empresa. Todas ellas, una vez acordadas, formarán parte de Tablas Salariales.

Para el personal que tenga consideración de «mojado», según lo dispuesto en el Estatuto Minero, el sistema de trabajo a régimen de incentivos deberá considerar esta circunstancia de forma que se valore un rendimiento equivalente al que el trabajador lograría en circunstancias normales.

Artículo 63º.- Retribución de vacaciones.

- Las vacaciones anuales serán retribuidas con el salario de calificación, más antigüedad. Las primas e incentivos que correspondan percibir durante las vacaciones, en su período ininterrumpido, vendrá determinada por la media percibida por tales conceptos en el trimestre anterior al mes en que tuvieran lugar las vacaciones.

Artículo 64º.- Sanciones.

- En materia de sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Minas Metálicas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 65º.- Se establece la jubilación obligatoria para todos los trabajadores a los 65 años de edad o ficticiamente la alcancen con la aplicación de coeficientes reductores, siempre y cuando unos y otros tengan cubiertos el período de cotización que sea necesario para causar derecho a pensión de jubilación de la Seguridad Social, en cuantía equivalente al 100% de la base reguladora. Esta medida se enmarca dentro de la política de viabilidad de la Empresa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Absorción y compensación.- Las remuneraciones establecidas en el presente Convenio sustituyen y compensan, en su conjunto, a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial que viniera devengando el personal, ya lo fuese por aplicación de un anterior Convenio Colectivo, normas anteriores al presente, pacto individual o concesión graciable de la Empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global anual que disfrute.

Segunda.- Para lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Trabajo para Minas Metálicas y demás disposiciones vigentes de aplicación.

Tercera.- Comisión de aplicación y vigilancia del convenio.- Para interpretar las cuestiones que suscite la aplicación del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes deliberadoras, siendo designadas por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa respectivamente.

Los vocales que componen dicha Comisión serán los siguientes:

En representación de los trabajadores: Titulares: Don David Alvaro Villegas Don Jose Mª Cueto Caballero Don Javier Carlos Bretones Echevarría

Suplentes: Don José Bustillo Fernández Don Fidel Angel Ceballos San Emeterio

En representación de la Empresa: Titulares: Don Ángel Abajo Pérez Don Joaquín Joven Martínez Don Regino Gil Díaz

Suplentes: Don Cesar Piret Arias Don Ignacio Alvaro Fernández Don Antonio Tobias Sánchez

Cuarta.- Es intención de las partes que las relaciones entre empresa y trabajadores sean cordiales y dentro de la legalidad, comprometiéndose ambas partes a cumplir lo pactado e igualmente resolver todas las posibles diferencias, en cualquier materia, de forma amistosa.

En el supuesto de que, agotada la vía del diálogo sin acuerdo posible, todas las reclamaciones y reivindicaciones a que hubiere lugar serán efectuadas siempre dentro de los procedimientos y formas legales establecidas para cada caso, considerándose como falta muy grave y por tanto sancionable, cualquier acción que no se ajuste al compromiso aquí establecido,

Quinta.- Plantillas. Movilidad Funcional.

- Cuando por amortización de plazas, sea necesario el traslado definitivo de los trabajadores de puesto de trabajo dentro de un mismo centro, se procederá a la movilidad necesaria para ellos, pasando a ocupar su nuevo puesto de trabajo, en iguales condiciones que el resto del personal de su nuevo destino.

Si como consecuencia de la movilidad, el trabajador viera disminuidos sus ingresos, se le respetará la diferencia mediante un apéndice personal vitalicio, de carácter fijo en el tiempo. No se considerará disminución de ingresos el hecho de cambiar de régimen horario de trabajo.

Los cambios de puesto que supongan cambio de centro de trabajo, pero no supongan cambio de residencia, se considerará movilidad funcional.

Movilidad Funcional en el Interior de Mina.

- Cuando por amortización de plazas, sea necesaria la movilidad funcional se procederá a la misma dentro del interior de la mina, pasando el trabajador a ocupar su nuevo puesto o trabajo en iguales condiciones que el resto del personal de su nuevo destino. Al personal que no esté a contrata o incentivo directo y al que estando a contrata pase a desempeñar puesto que no lo tenga, se le respetará en igual forma que el apartado anterior los ingresos de su anterior puesto.

Reducciones de Plantilla.

- Si por amortización de plazas, se produjera un excedente de personal y éste no fuera posible absorberlo mediante la movilidad funcional, descrita anteriormente, se procederá a la reducción de plantillas, en la forma siguiente:

1. Bajas voluntarias incentivadas.

2. Expedientes de Resolución de Contratos que afectará a las personas que por su proximidad a la jubilación puedan acceder a ésta con el 100% a menos que previo acuerdo con los interesados a quienes no pudiera corresponder este 100% una vez transcurrido el período de desempleo y cuyos puestos de trabajo puedan ser ocupados por el personal realmente afectado.

En este punto, se procederá a la reconversión, si fuese necesaria, de los trabajadores que sustituyan a los incursos en el expediente.

La Dirección de la Empresa considera prioritario la negociación de este Artículo en el próximo Convenio.

Sexta.- Cláusula de vigencia.

- La anterior cláusula mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, siguiendo vigentes todas aquellas cláusulas que no alteren, modifiquen o contradigan lo ahora pactado sobre plantillas. Una vez transcurrida la fecha mencionada el Convenio recobrará, en lo referido a plantillas, su redacción actual.

Séptima.- Personal con contrato fijo de obra determinada. Todo el personal con contrato por Obra o Servicio determinado hasta el fin de la Mina, que pudiera acogerse a cualquier medida de prejubilaciones e invalideces, se encontrará en las mismas condiciones que un trabajador fijo.

TÍTULO II NORMAS ESPECÍFICAS

CapÍtulo I - Pozo Santa Melia

Artículo 1 E.

- Calculo de la producción de interior. La producción mensual de todo- uno, será la que resulte según pesaje efectuado por la báscula electrónica instalada en Preconcentración, sobre la cinta de salida del Cono Symons.

La producción provisional de mineral y estéril se calculará por los camiones cargados, adoptándose como peso de éstos:

28,5 Tm para los GHH- MK A- 30. 16 Tm para los camiones de tres ejes de carretera. Para las palas Eimco 918 se adoptará como peso del cazo, 11 Tm, Toro- 500, 9,5 Tm por cazo; Toro- 350 - 7 Tm. por cazo; GHH- LF- 12 - 9,5 Tm por cazo y GHH- LF- 7,3 - 6 Tm. por cazo.

Por comparación de la producción así calculada con la realmente obtenida, según la báscula integradora, se deducirá la corrección a efectuar en aquélla, así como en todas y cada una de las contratas, en el montante de toneladas.

Únicamente no se hará corrección alguna cuando la diferencia entre la producción calculada y la pesada sea menor del 2%, aplicándose en el caso contrario en el exceso sobre el 2%.

Artículo 2 E.- Avance de galerías con frente único. Operarios: Tres perforistas y un palista. Materiales: Un carro perforador y una pala. Sección: Cualquier sección con avance mecanizado. Prima: A repartir entre todos los jornales trabajados:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Siendo R = El total de relevos trabajados en el mes. Siendo M = El total de metros avanzados en el mes. Se percibirá una prima individual de 1.903 pesetas por cierre de ciclo si el avance conseguido con la pega es igual o mayor que tres metros.

Se entiende por cierre de ciclo: retirar el escombro de la voladura anterior, perforar una nueva pega, cargarla y dispararla.

Obligaciones: Perforar la pega y cargar el explosivo de acuerdo con el esquema que adopte la mina.

Efectuar la preparación de Tubos Omega. Colocar el hilo de pega, con un consumo máximo de 30 m. por voladura y dar fuego en caso de ausencia del vigilante.

Colocar las tuberías de aire y agua, de enchufe rápido y las de ventilación de plástico. Si las tuberías no son de enchufe rápido no será obligación de este personal colocarlas. Este material se encontrará a pie de obra. Colocar ventiladores. El equipo hará tubos Omegas y los llevará al tajo. Cumplimentar en todos los relevos el parte de control de la maquinaria.

Lavar la máquina diariamente. Verificar y, en su caso, rellenar todos los niveles, así como engrasar la máquina al principio de cada relevo.

El pago de la contrata se hará por labor y por jumbo. La Empresa será responsable de la organización del trabajo, de los equipos y del método de laboreo siendo la ejecución de funciones propia del grupo, de acuerdo con sus cometidos.

Esta contrata será incrementada en el 10% cuando sea necesario «bulonar» y «poner malla en la galería».

Si se alcanza, por jumbo y mes, 125 y hasta 135 metros, percibirán el 3% más de la contrata. Si el avance está comprendido entre 136 y 150 metros, se percibirá el 5% más de la contrata y a partir de 150 metros, el incremento será del 8%. En ninguno de los tres casos se aplicará los incrementos al cierre de ciclos.

Artículo 3 E.- Avance de galerías con tajos alternativos.

Operarios: Tres perforistas y un palista. Materiales: Un carro perforador y una pala. Sección: Cualquier tipo de sección con avance mecanizado.

Prima: A repartir entre todos los jornales trabajados.

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Siendo R = El total de relevos trabajados en el mes. Siendo M = El total de metros avanzados en el mes. Se percibirá una prima individual de 880 pesetas por cada pega completa perforada que, tras ser disparada, de un avance de al menos tres metros. (Por tanto, si se perfora una pega se perciben 880 pesetas; si se perforan dos pegas se perciben 1.762 pesetas; si se perforan 3 se perciben 2.609 pesetas, etc.).

Serán de aplicación las obligaciones y demás estímulos fijados para el artículo anterior.

Artículo 4 E.- Avance de galerías descendentes, hacia el nivel 22, con agua en el testero procedente del acuífero.

Operarios: tres perforistas y un palista. Materiales: un carro perforador y una pala. Sección: cualquier tipo de sección con avance mecanizado.

Prima: a repartir entre todos los jornales trabajados.

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Si se alcanza, por jumbo y mes, 105 m. y hasta 115 m. percibirán el 3% más de la contrata obtenida. Si el avance está comprendido entre 116 y 125 m. percibirán el 5% más de la contrata. A partir de 125 m. el incremento será del 8%.

En concepto de Cierre de Ciclo se percibirán un complemento individual de:

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Será de aplicación las obligaciones y demás estímulos fijados para el avance de galerías.

Artículo 4 E Bis.- Avances de galerías descendentes sin agua procedente de acuífero.

En relación con los avances de galería, cuando éstas se efectúen con pendientes en descenso y sin agua del acuífero se aplicarán para el cálculo de la prima los siguientes valores: Avances: Prima:

Desde 1% al 7% P = 11.992 R + 6.833

Desde 7% al 10% P = 11.992 R + 9.995

Desde 10% al 15% P = 11.992+ 10.410

Desde 15% al 18% P = 11.992+ 12.196

Superiores a 18% P = 11.992+ 12.993

Franqueos: Prima:

A partir del 7% P = + 5% sobre Art. 5- E

A partir del 10% P = + 7% sobre Art. 5- E

A partir del 15% P = + 9% sobre Art. 5- E

A partir del 18% P = + 11% sobre Art. 5- E

Serán de aplicación las obligaciones y demás estímulos fijados para el avance de galerías.

Artículo 4 E Bis. 1.- Rampa de bajada del nivel 260 al nivel 320.

Debido a la sección de esta labor ( 6,5 metros por 4,7 metros) la prima a repartir entre todos los jornales trabajados será la siguiente:

a) Con agua en el testero procedente del acuifero.

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b) Sin agua en el testero procedente del acuifero.

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Serán de aplicación las obligaciones y demás estímulos fijados para el avance de galerías.

En los relevos de contrata en que intervenga el Jumbo, los tuberos percibirán una prima por jornal equivalente al 80 % de la prima obtenida en esta labor.

Cuando por causas ajenas a los trabajadores no se pueda dar la pega, se abonará al empleado la prima media que hubiera obtenido en su lugar de procedencia.

Estas primas no se verán afectadas por la duración de la jornada.

Artículo 4E Bis 2.- Rampa de bajada del nivel 260 al nivel 320 por el Este:

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Con agua en el testero procedente del acuifero. Serán de aplicación las obligaciones y demás estímulos fijados para el avance de galerías.

Estas primas no se verán afectadas por la duración de la jornada.

Artículo 4 E Bis 3.- Avance de galería con frente único con agua en el testero procedente del acuifero:

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Serán de aplicación las obligaciones y demás estímulos fijados para el avance de galerías.

Estas primas no se verán afectadas por la duración de la jornada.

Nota común a los artículos 2- E, 3- E Y 4- E.

Cuando trabajan dos jumbos distintos en una misma labor, la contrata se abonará por labor y por jumbo, estimándose el avance ó la producción de cada jumbo como el resultado de multiplicar el número de pegas disparadas por cada uno de ellos por el avance ó la producción medias.

Artículo 5 E.- Franqueo de galerías.

Operarios: Tres perforistas y un palista. Materiales: Un carro perforador y una pala. Prima: A repartir entre todos los jornales trabajados:

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Siendo R = El total de relevos trabajados en el mes. Siendo T = El total de toneladas cargadas en el mes. Obligaciones: Perforar la pega y cargar el explosivo de acuerdo con el esquema que adopte la mina.

Colocar ventiladores. El equipo hará tubos Omega y los llevará al tajo. Colocar el hilo de la pega, con un consumo máximo de 30 m. por voladura, y dar fuego en caso de ausencia del vigilante.

Colocar las tuberías de aire y agua, de enchufe rápido y las de ventilación de plástico. Este material se encontrará a pie de obra. Si las5436 tuberías no son de enchufe rápido no será obligación de este personal colocarlas.

Cumplimentar en todos los relevos el parte de control de la maquinaria.

Lavar la máquina diariamente. Verificar y, en su caso, rellenar todos los niveles, así como engrasar la máquina al principio de cada relevo.

Cuando se construyan cunetas, se negociará el precio de las mismas.

Artículo 5 E Bis

1.- Franqueo de los cuarteles nivel 290 y recuperación de pilares nivel 245 :

Operarios: Tres perforistas y un palista. Materiales: Un carro perforador y una pala. Prima: A repartir entre todos los jornales trabajados. Cuando el número de barrenos perforados y volados, dentro de un mismo cuartel, sean los establecidos por el responsable de la labor:

La prima por jornal será: P = 11.367 pesetas. Una vez realizada la labor principal, la operación de perforación y voladura de un segundo tajo tendrá una prima de 6.433 pesetas por equipo y relevo.

Serán de aplicación las obligaciones y demás estímulos fijados en el artículo anterior.

Artículo 6 E.- Perforación en banqueo. Operarios: Dos perforistas cargadores. Materiales: Un carro perforador, una saneadora y en su día una cargadora de explosivos.

Prima: A repartir entre todos los jornales trabajados: P = En el supuesto de que se vuelvan a realizar estas labores se negociará esta contrata.

Además se percibirá una prima de 1.887 pesetas para cada componente del equipo de perforistas si en tres relevos consecutivos se perfora y dispara una pega de barrenos ascendentes y descendentes. Si los barrenos son solamente ascendentes o descendentes la prima será de 942 pesetas.

Obligaciones: Perforar la pega y cargar el explosivo de acuerdo con el esquema que adopte la mina.

Colocar el hilo de la pega, con un consumo máximo de 30 m. por voladura, y dar fuego en caso de ausencia del vigilante.

Colocar las tuberías de agua, de enchufe rápido y las de ventilación de plástico. Este material se encontrará a pie de obra. Si las tuberías no son de enchufe rápido no será obligación de este personal colocarlas.

Excavar chimeneas según indique la Empresa. Saneo de sus labores, empleando una máquina o a mano.

Cargar el explosivo a mano o a máquina. Cumplimentar en todos los relevos el parte de control de la maquinaria.

Lavar la máquina diariamente. Verificar y, en su caso, rellenar todos los niveles, así como engrasar la máquina al principio de cada relevo. Artículo 7 E.- Ayudantes de banqueo. Operarios: 2 cargadores saneadores. Materiales: Una saneadora y en su día una cargadora de explosivos.

Prima: Misma prima que el personal afectado por el Artículo 6 E, incluidos los "cierres de ciclo".

Obligaciones: Las mismas que los operarios del solo excepto perforar, lavar y engrasar la máquina y verificar/ rellenar niveles.

Preparar y llevar el explosivo al tajo y cargar la voladura a mano o a máquina.

Cuando este personal no pueda dedicarse a realizar las labores descritas, se incorporará a servicios generales percibiendo el 100% de esta prima, si es mayor que la de banqueo.

Artículo 8 E.- Cargue y transporte con palas y camiones de estéril y mineral.

Los trayectos serán los siguientes:

-Tipo A1: Visera al coladero -245.

-Tipo A2: Coladero -245 a quebrantadora.

-Tipo A3: Coladero a nivel -140 a quebrantadora.

-Tipo A4: Punta de Lanza a quebrantadora.

-Tipo B: Transporte de estériles desde el punto de cargue hasta el vertedero establecido en cada momento. Barrendera a quebrantadora. Visera a quebrantadora. Pilares a coladero nivel -140. Pilares nivel -245 a Quebrantadora Tipo B 1: Pilares N –245 por accesos intermedios a Quebrantadora

Tipo B 2: Subnivel –290 a vertedero de Barrendera. Rampa y accesos cuarteles pilares N –245 a vertedero de Barrendera.

Tipo B 3: Pilares N –245 por accesos N –200 a quebrantadora. Subnivel –290 a Quebrantadora. Tipo C : Transporte al exterior.

Pilares a quebrantadora. Estos trayectos se abonarán de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Tipo A 1: P = 3.238R+ 193V hasta 13 viajes + 293V más de 13 viajes

Tipo A 2: P = 3.238R + 293V Tipo A 3: P = 3.238R + 330V

Tipo A 4: P = 3.238R + 417V Tipo B: P = 3.238R + 499V

Tipo B 1: P = 3.238R + 548V Tipo B 2: P = 3.238R + 712V

Tipo B 3: P = 3.238R + 595V Tipo C: P = 3.238R + 749V

En todos los casos las primas serán individuales y por relevo.

Quedan establecidas las siguientes condiciones:

1.- Que el horario de una pala de complemento coincida con el de los camioneros que no tienen pala de producción.

2.- Cuando surjan labores con dificultad en el cargue de mineral que puedan ocasionar retraso en los viajes de los camiones, tendrán el apoyo de otra pala.

3.- El transporte de mineral y estéril no lo realizará personal ajeno al colectivo de camioneros (volquete), siempre que el material acumulado no cause trastorno a la labor de la mina.

Pala de producción: Contrata individual para cuando vayan 2 camiones o más de 2.

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Pala de complemento: P = 10.865 pesetas/ jornal. Cuando realice la jornada completa de pala de jumbo; pala de producción o de bulldozer percibirá la prima correspondiente a estas.

Los palistas de cargue en banqueo percibirán, además 322 ó 160 Pts/ día de trabajo cuando se produzca el cierre de ciclo definido en el artículo 6 E en una u otra modalidad.

Cuando la pala bascule directamente sobre coladeros o camiones no destinados a banqueo, al comienzo del relevo, se hará la transformación equivalente a viajes de camión. Estos viajes se sumarían a los realizados por los camiones de banqueo percibiéndolos en la contrata.

Obligaciones: Cargar y transportar el mineral o estéril de acuerdo con las necesidades de la mina.

Colaborar con el personal de perforación en la colocación de tuberías y el hilo de pega. Cargar la pega. Cumplimentar en todos los relevos el parte de control de maquinaria.

Lavar la máquina diariamente. Verificar y en su caso rellenar todos los niveles, así como engrasar la máquina a principio de cada relevo.

Deberán mantener siempre con agua el depurador de gases, en caso de que lo posea la máquina.

Artículo 9 E.- Servicios generales. Este grupo, constituido por trabajadores con categoría de Mineros, Carrileros y Tuberos, se encarga de desarrollar las misiones que se describen:

Instalación de tuberías y redes de agua/ aire y líneas de pega eléctrica.

Reparación de fugas de agua y ventilación. Limpiezas de diques y fosos de bombas. Manejo de pala CAT 425 o similar. Saneo de hastiales y coronas. Colocación de ventilación para sondeos y en labores fuera de explotación.

Limpieza de la mina. Distribución de agua potable. Mantener en buen estado de limpieza y conservación los cofres de explosivo y colaborar en la distribución de éste.

Mantener limpio su lugar de trabajo. Colaborar en el cargue de las voladuras de banqueos y como obligación específica y habitual para el personal del artículo 6E.

P = 3.057 + 0,105T/ mes (Toneladas mensuales de mineral)

La anterior fórmula se actualiza de acuerdo con las toneladas de mineral planificadas para el año 2001. En todo caso se garantiza que la prima media mensual por jornal no será inferior a 7.274 pesetas en el año 2001.

Nota: Cuando algún trabajador se incorpore a este grupo, procedente de otros trabajos de interior, percibirá igual prima que los habituales del grupo, excepto cuando realicen labores de limpieza, en cuyo caso percibirán el 70% de la prima indicada, siempre que sea superior a la carencia de contrata. En caso de ser menor percibirá la cantidad fijada para carencia de contrata.

Artículo 10 E.- Quebrantadora, extracción y bombeo principal.

Funciones: Atender la marcha de la quebrantadora. Picar las piedras gruesas e introducir el todo- uno en la quebrantadora.

Engrasar el martillo. Cubrir el parte de camiones basculados. Mantener limpio el embarque y los diferentes pisos bajo la superficie de trabajo. Actuar de señalero.

Cargar y transportar con pala mineral desde el coladero de la Visera hasta la quebrantadora.

Inspeccionar los cables de extracción y equilibrio. Mantener limpia la sala de bombas.

Inspeccionar la sala de bombas cuando sea necesario. Cerrar la puerta y la llave en caso necesario. Personal: Se destinará a este puesto una persona que trabajará a 3T4 con el mismo horario que el electricista de interrumpibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Capítulo II.

Este operario actuará como acompañante del electricista de interrumpibilidad y colaborará en las tareas del cierre de puerta y llave e inspección de cables y sala de Bombas.

Las ausencias de carácter transitorio de este operario en fiestas y fines de semana se cubrirán con el personal de Mantenimiento tal como esta recogido en el artículo 17 E.

P = 4302 + 0,081 T/ mes (mineral basculado) La anterior fórmula se actualiza de acuerdo con las toneladas de mineral planificadas para el año 2001. En todo caso se garantiza que la prima media mensual por jornal no será inferior a 7.565 pesetas en el año 2001.

La prima por jornal cuando emplee la pala para transportar mineral a la quebrantadora será la correspondiente al tipo A2 del artículo 8E, siempre que sea superior a la propia del puesto.

Artículo 11 E.- Maquinista de extracción.

El maquinista de extracción del Pozo Santa Amelia percibirá por día de trabajo efectivo una prima de 4.177 pesetas en el año 2001. Además por día efectivo de trabajo, percibirán plus de bocadillo.

Artículo 12 E.- Personal de topografía.

El personal de topografía, que además esté autorizado para el transporte de explosivos, percibirá una prima por día de trabajo de 3.042 pesetas en el año 2.001, con la obligación de realizar las suplencias necesarias en lampistería, así como atender la depuradora de aguas y mantener limpia la Plaza del Pozo, el jardín y los embarques de interior. Además deberá realizar la inspección semanal de los cables del Pozo.

Artículo 13 E.- Maquinista de bulldozer.

El titular de este puesto percibirá la prima media obtenida por los camiones de relleno de su relevo. Obligaciones: Extendido del relleno en la recuperación de pilares y en aquellas labores donde se precise el concurso de máquina.

Colaborar con el personal de relleno. Lavado diario de la máquina. Cumplimentar, en todos los relevos, el parte de control de la maquinaria.

Verificar y en su caso, rellenar todos los niveles así como engrasar la máquina al comienzo de cada relevo.

Artículo 14 E.- Conductor de camiones de relleno con lanzadera.

Percibirá una prima individual por relevo de: Cuarteles 140.4: P = 3.048 R + 221 V hasta 5 viajes

+ 398 V de 6 a 12 viajes + 726 V más de 12 viajes

Obligaciones: Cargar y transportar el material de relleno.

Manipulación de la planta de relleno para las operaciones que en ella se realizan. Colaborar con el personal de relleno. Cumplimentar, en todos los relevos, los partes de control de la maquinaria y del trabajo realizado. Mantener limpia la planta de relleno. Lavar el camión diariamente. Verificar y en su caso rellenar todos los niveles así como engrasar la máquina al comienzo de cada relevo.

Mantener siempre con agua el depurador de gases en caso de que lo posea la máquina.

Artículo 15 E.- Conductor de volquetes de relleno en cuarteles 140.4.

Percibirá una prima individual por relevo de: P = 2.776 R + 89 V hasta 5 viajes

+ 353 V de 6 a 20 viajes + 726 V más de 20 viajes

Artículo 15 E. Bis.- Conductores de volquete de relleno y camiones de relleno con lanzadera en pilares 140.2 y visera.

a) Camiones de relleno con lanzadera: P = 3.048 R + 327 V hasta 5 viajes + 890 V más de 5 viajes

b) Volquetes del relleno: P = 2.776 R + 221 V hasta 5 viajes + 671 V más de 5 viajes

Artículo 15 E Bis.

1.- Conductores de camiones de relleno con lanzadera y de volquete en punta de lanza con recorrido por el nivel 260.

a) Camiones de relleno con lanzadera P = 3.048 +636 V hasta 5 viajes

898 V más de 5 viajes

b) Camiones de relleno con volquete P = 2.776 +567 V hasta 5 viajes

729 V más de 5 viajes

Artículo 15 E Bis.

2.- Conductores de camiones de relleno con lanzadera y volquete al n- 245 y n- 290 con recorrido por el nivel 260.

a) Camiones de relleno con lanzader P = 3.048 +816 V hasta 5 viajes

898 V más de 5 viajes

b) Camiones de relleno con volquete P = 2.776+ 676V hasta 5 viajes

785 V más de 5 viajes

Artículo 15 E Bis.

3.- Conductores de camiones de relleno con lanzadera y volquete a los cuarteles de pilares del nivel 245 por accesos intermedios y superiores.

a) Camiones de relleno con lanzadera: P = 3.048+ 521V hasta 5 viajes +871V más de 5 viajes

b) Camiones de relleno con volquete: P = 2.776+ 495V hasta 5 viajes + 675V más de 5 viajes En los casos que se comience la jornada rellenando y se suspenda por avería en las plantas se pagará la prima media.

Artículo 15 E Bis.

4.- Conductores de camiones de relleno con lanzadera y volquete al cuartel de pilares del nivel 140.9 por accesos intermedios y a la freagua por acceso inferior.

a) Camiones de relleno con lanzadera: P = 3.048+ 221V hasta 5 viajes +726V más de 5 viajes

b) Camiones de relleno con volquete: P= 2.776+ 104V hasta 5 viajes +519V más de 5 viajes En los casos que se comience la jornada rellenando y se suspenda por avería en las plantas se pagará la prima media.

Nota: Para los Artículos 15E y 15E Bis: Cuando un mismo volquete, en un mismo relevo, transporte relleno y mineral ese día percibirá la parte fija más alta de las dos modalidades de contrata expuestas.

Las obligaciones en estos Artículos son las mismas que las del Artículo 14E.

Artículo 16 E.- Prima de carencia de contrata.

El personal del interior que estando a «contrata o incentivo» dejara de estarlo, por causas a él no imputables, percibirá, cualquiera que sea el puesto a ocupar, mientras dure esta situación, una prima de 4.622 ptas./ día.

Artículo 17 E.- Talleres del pozo.

1) El personal que preste sus servicios en los Talleres mecánicos, calderería y eléctrico del Pozo Santa Amelia, que tiene la obligación de efectuar cuantas reparaciones sean precisas en el interior de la mina y reflejarlas en un parte al final de su relevo, trabajando en jornada de 7 horas, percibirá la prima por jornal siguiente:

P = 5.583 + 0,039 (Tm mensuales de mineral + m3 mensuales de relleno) para los oficiales de 1ª.

Los oficiales de 2ª y 3ª percibirán respectivamente el 95% y el 90% de la que resulte para los oficiales de 1ª.

La anterior fórmula se actualiza de acuerdo con las toneladas de mineral y metros cúbicos de relleno planificados para el año 2001, garantizándose que la prima media mensual por jornal no será inferior a 7.937 pesetas en el año 2001.

En dichas primas queda incluido el complemento de puesto, los complementos que actualmente se perciben en concepto de demasía de producción, demasía de relleno, cierre de ciclos y utilización de palas, quedando, no obstante, la obligación de manejar la pala siempre que el trabajo que realicen lo requiera y que el operario esté debidamente autorizado para ello.

El personal de este departamento podrá ser destinado, indistintamente, a cualquier lugar de la mina.

Este personal se compromete a mantener una total colaboración entre los componentes de los tres equipos (mecánicos, calderería y eléctrico) ayudándose en los trabajos que realicen.

También se comprometen a cubrir las faltas de carácter transitorio de bomberos, acompañantes de bombero, mientras exista este puesto, y maquinista de extracción de forma que quede siempre cubierto el servicio.

Se destinará un electricista, con el horario recogido en el artículo 6º. Capítulo II para el electricista de interrumpibilidad del Nivel 21 Centro, con el cual colaborará el operario de la quebrantadora en el cierre y apertura de la puerta estanca y de la llave. Además colaborará en la revisión de los cables del pozo, atenderá a la marcha de la sala de bombas y la interrumpibilidad. Este electricista tendrá consideración de Jefe de Equipo y percibirá el plus correspondiente.

Se establece, con el personal del taller un reten de mantenimiento para atender las posibles averías de la instalación de desagüe y extracción, en aquellos momentos en que los talleres estén cerrados, con las siguientes condiciones:

a) Los grupos se compondrán de un vigilante de talleres del pozo y tres operarios (mecánico, calderero y electricista) que deberán encontrarse en guardia permanente durante las horas que correspondan, de forma que en caso de recibir un aviso se presenten en el pozo en un plazo máximo de 20 minutos.

b) Este personal cobrará P = 5.120 pesetas por día de guardia y en caso de llamada, todas las retribuciones que establece este convenio.

c) En cada grupo figurará al menos una persona que disponga de teléfono y vehículo propio para trasladar al personal, servicio por el que cobrará el kilometraje correspondiente.

Artículo 18 E.- Planta de relleno exterior. Este personal percibirá una prima por día trabajado de 2.776 pesetas.

Operarios: Uno por turno. Obligaciones: Atender el funcionamiento de la planta de áridos y de la instalación de transporte de cemento.

Controlar el estado del silo de cemento para hacer peticiones. Controlar el estado del pozo de áridos para pedir el necesario.

Engrasar y mantener limpia toda la instalación. Atención y manejo de la báscula instalada en la Planta y la realización de cualquier pesaje que por cualquier concepto se pueda realizar en ella.

Artículo 19 E.- Lampistería. Funciones: Controlar las entradas y salidas del personal a mina, registrando en cada caso nombre, nº de lámpara y hora de entrada y salida.

Conservar en buen estado las lámparas, baterías y cargadores, haciendo pequeños trabajos de mantenimiento de las mismas.

Mantener limpia la lampistería y el pasillo de acceso a la sala de aseo y atender a la conservación de las puertas del mismo.

Rellenar los impresos correspondientes a las funciones expresadas.

Atender a la Depuradora. Personal: Este puesto será ocupado por una persona que percibirá una prima, por día de trabajo efectivo de 2.386 pesetas.

Articulo 20 E.- Trabajos especiales Tendrán la consideración de trabajos especiales los siguientes:

1) Cambio de vigas y guiaderas.

2) Limpieza de fondo del pozo.

3) Limpieza de vertical del pozo. Estos trabajos se realizarán siempre en días en que no haya extracción por un equipo compuesto de cuatro o cinco personas, excepto la limpieza del fondo del pozo, que lo compondrán seis personas (un vigilante y cinco trabajadores).

4) Trabajos de gunitado. Esta labor se efectuará siempre que sea posible dentro de la jornada normal. Primas: 1º Cambio de vigas y guiaderas: 59.172 pesetas por cada guiadera colocada para el equipo.

105.787 pesetas por cada viga lateral o central colocada por equipo. 222.677 pesetas por cada viga maestra colocada por equipo.

2º Limpieza del fondo del pozo: 4.732 pesetas por cada cubo extraído

3º Limpieza de la vertical del pozo: 5.774 pesetas por día de trabajo

4º Trabajos de gunitado:

a) En jornada normal: P = 9.223 pesetas x día de trabajo

b) Fuera de jornada: P = 9.223 pesetas por día de trabajo más el valor equivalente de las horas extraordinarias.

5º Chimeneas: Esta labor se efectuará siempre que sea posible dentro de la jornada normal.

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Sección: Reducida, de acuerdo con las necesidades 2 x 2 ó 3 x 3 m.

Materiales: Equipos de perforación manual y compresor.

Obligaciones:

1.º Perforar la pega de acuerdo con el esquema de la mina y cargarla. Retacar.

2.º Cuando sea necesario hacer tubos Omega y llevarlos al tajo.

3.º Sanear corona y hastiales quedando en perfecto estado antes de perforar.

4.º Desalojar escombro si fuera necesario.

5.º Hacer agujeros y colocar tuberías de aire, agua y ventilación, empalmes y atenderlas.

6.º Hacer agujeros y colocar madera para perforar.

7.º Colocación de ventiladores, si fuera preciso y arranque de los mismos.

8.º Colocar línea de pega y dar fuego en caso de ausencia de vigilantes.

9.º Puesta en marcha y atención al compresor. Niveles de aceite, etc.

10.º Cualquier otra labor concerniente a la buena marcha del trabajo.

Articulo 21 E.- Prima producción interior El personal de producción de la mina de interior que cobra por Contrata y cuya prima no está recogida en el anexo número 11 de este Convenio, cobrará en concepto de Prima de Producción la cantidad de 5.000 pesetas mensuales.

Capítulo II- Explotación a cielo abierto

Artículo 1 CA.- El personal que realice trabajos de perforación en arranque con máquinas DRILTECH y ATLAS ROC 624 HC, y/ o realice trabajos de cargue de explosivos y voladura percibirá, por día de trabajo efectivo realizado en estas operaciones, una prima de 4.623 pesetas.

El personal que hasta la fecha venía percibiendo la prima adicional por la extracción de estéril para la Autovía y la mayor extracción de estéril del interior de la Corta por necesidades de producción, seguirá cobrando por este concepto la prima de 1.825 pesetas por día de trabajo efectivo además de la prima del punto anterior, manteniéndose la obligación de seguir realizando estos trabajos cuando la organización y necesidades de la producción lo requieran.

Artículo 2 CA.- Los palistas que cargan todo- uno en el acopio percibirán una prima de por día trabajado de 3.594 pesetas. Esta prima será incrementada en 328.- Pts., día trabajado a partir del día 26 de Mayo de 1.997, fecha en que comenzarán a trabajar al régimen de turnos 2T3.

Capítulo III- Transportes

Los conductores de vehículos percibirán una prima por día de trabajo de 2.766 pesetas, además percibirán una prima en función del vehículo que manejen y de la clase de carnet de circulación que posean.

CARNET

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Los conductores de vehículos para el transporte y distribución entre los distintos puntos de aprovisionamiento (interior de la mina, cielo abierto, etc.) de consumos y materiales diversos, percibirán una prima por día de trabajo de 2.766 pesetas.

Los conductores de vehículos para el transporte y distribución de explosivos y gasoil en el interior de la mina percibirán una prima por día de trabajo de 7.274 pesetas. La prima por utilización de grúa será de 136 pesetas por cada día de utilización.

El mecánico percibirá una prima por día de trabajo de 3.967 pesetas.

Capítulo IV- Dominios y servicios

Servicios Generales Percibirán la Prima General por cada día de trabajo efectivo.

Servicio de Incendios Este personal de este equipo percibirá mensualmente una prima fija:

Jefe de Equipo 4.526 pesetas. Bombero 3.316 pesetas.

Capítulo V- Departamento de concentración

Puestos de trabajo:

TRITURACIÓN CIELO ABIERTO Escalón 7

TRITURACIÓN INTERIOR Escalón 6

TOMAMUESTRAS/ TRANSPORTE TODO UNO Escalón 4

QUEBRANTADO Y MOLIENDA Escalón 9

TANQUES Y FILTROS Escalón 9

BOMBEO DE ESTÉRILES Escalón 7

REACTIVOS Escalón 15

MÁQUINAS FLOTACIÓN Escalón 9

FILTROS DE ESTÉRILES Escalón 10

PESADOR Escalón 9 PALISTA Escalón 7

SUPLENTES Escalón 6

El personal que trabaje en este Departamento percibirá una prima por día de trabajo de 2.766 pesetas.

El personal de Quebrantado y Molienda, Tanques y Filtros, Bombeo de Estériles, Máquinas de Flotación y Filtros de Estériles, así como sus correspondientes suplentes percibirán la anterior prima incrementada en 328 pesetas a partir del día 26 de Mayo de 1.997, fecha en que comenzará, en esos puestos de trabajo el régimen de turnos 3T4.

Bocadillo: Quienes desempeñen puestos en las secciones anteriores, así como el personal de mantenimiento, en jornada a turnos continuados, percibirán un plus de 223 ptas. por día de trabajo efectivo en compensación por el tiempo no destinado a bocadillo. Será extensivo a los mandos.

Manteniéndose la obligación y el derecho del personal de molinos y quebrantado de picar las tolvas en caso necesario, llegado el momento, se negociará con el comité de Empresa el importe de la prima.

Servicios auxiliares El palista de cargue y el basculero percibirán una prima por día de trabajo de 2.766 pesetas.

Mantenimiento de exterior El personal que preste sus servicios en el mantenimiento mecánico y eléctrico percibirá una prima por día de trabajo de 3.967 pesetas.

En la anterior prima se hallan incluidas las cantidades que correspondían a las denominadas primas especiales. Por ello, todo el personal de estas secciones, vendrá obligado a realizar cualquier reparación (mecánica y eléctrica) que surja en las instalaciones y máquinas de exterior.

Cuando este personal efectúe reparaciones en las máquinas o torres de alumbrado de Cielo Abierto, percibirá, durante el tiempo que permanezca trabajando en este Departamento, la prima del mantenimiento del mismo.

En ausencia del vigilante, el oficial más antiguo en el puesto ejercerá las funciones de Jefe de equipo, percibiendo el plus correspondiente.

Los electricistas que atiendan la Interrumpibilidad percibirán 250 pesetas. por día de trabajo efectivo.

Capítulo VI- Almacenes

Almacén del Pozo: El personal que presta sus servicios en este Almacén percibirá por día de trabajo una prima de 2.726 pesetas, debiendo realizar la atención del pañol de interior cuando sea requerido por el Jefe de Almacén, percibiendo en contraprestación, los días que realicen esa labor, una prima por día de trabajo de 3.041 pesetas, el Plus de Bajada y el de Interior, percibiendo el resto de los días de trabajo la prima de disponibilidad

Almacén de Torres: El personal que presta sus servicios en este Almacén percibirá una prima por día de trabajo de 2.575 pesetas.

Este Almacenero tendrá la obligación de transportar hasta las instalaciones del Lavadero los materiales necesarios en aquellas.

Capítulo VII.- Investigación

Ayudante de geología Los desmuestradores tendrán como obligaciones principales las que se relacionan con carácter no exhaustivo:

-Desmuestres de mina.

-Sacar cajas de testigo.

-Fichas de desmuestres.

-Cortar y preparar sondeos.

-Fichas y carpetas de desmuestres.

-Medidas de aforos y muestras de agua.

-Introducción datos en el ordenador. Percibirán una prima por día de trabajo de 3.627 pesetas.

ANEXO Nº 1

Festividad de Santa Bárbara.- El personal acogido a este Convenio, cualquiera que sea su categoría, percibirá una gratificación de dos mil trescientas ochenta y nueve pesetas con motivo de esta festividad.

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ANEXO Nº 2 ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CONCENTRACIÓN

Descripción de las obligaciones: Trituración cielo abierto Controlar la marcha de la instalación (cono, primario, COMESSA, cintas número 1, número 2 y Babbitless secundario con la pantalla TV).

Ordenar la descarga de camiones en la plaza. Mover las piedras gruesas con la grúa si no entrasen en el cono, o sacarlas.

Hacer limpieza de la instalación. Realizar pequeñas reparaciones (cepillos, guías, etc.) Vigilar la instalación del stock pile. Colaborar en reparaciones con los mecánicos. Vigilar cabeza de cinta número 2, vibro de 2x4 m. y su engrase, cono secundario y cintas número 3, 4, 5, 6 y 7.

Hacer limpieza en estos puestos. Limpieza de pasillos de tolva de menudos. Controlar instalación de desenlodado. Atender otras zonas de la instalación cuando la línera de Cielo Abierto esté parada.

Trituración interior Ayudar a los mecánicos. Colaborar en la atención a las cintas y la instalación del stock pile.

Vigilar la marcha de los alimentadores APRON cuando sea necesario.

Quitar todos los materiales extraños que llegan con el mineral cuando sea necesario.

Vigilar cintas número 1, 2, 3, 4 y 7, y cono SYMONS cuando sea necesario.

Cambio de cepillos, guías, etc. Hacer limpieza de la instalación. Atender otras zonas de la instalación cuando la línea de interior esté parada.

Toma muestras/ transporte de todo- uno Recoger, triturar, cuartear y enviar a Laboratorio muestras de la línera de interior y Cielo Abierto. Limpieza de toma muestras e instalación de preparación de muestras.

Colaborar en pequeñas reparaciones con los mecánicos. Revisión y limpieza de la instalación de desapile y cinta curva.

Atender otras zonas de la instalación cuando no sea necesario trabajar en las zonas antes dichas.

Quebrantado y molinos Arranque y parada de conos y cintas. Limpieza de conos y cintas. Regulación de carga a conos. Retirada de hierros del electroimán. Dejar el puesto de trabajo en perfectas condiciones al relevo entrante.

Realizar limpieza en la cabeza de la cinta curva. Distribuir el mineral por tolvas. Control del transporte de todo- uno. Engrasar y cambiar rodillos Picar tolvas en caso necesario. Vigilancia de marcha. Control de sólidos por medio de pesadas. Anotar en un parte, sólidos, peso de báscula, consumos eléctricos.

Alimentar barras y bolas a molinos. Control de carga de alimentación cambiando alimentadores según necesidad. Limpieza de la instalación. Control de carga y sólidos de las lamas procedentes de los espesadores.

Revisión del estado de tolvas de menudo. Cambio de bombas cuando por deterioro mecánico no puede con la carga y sube el pozo.

Dejar el puesto en perfectas condiciones al relevo entrante.

Ayudar a mecánicos en caso de avería o reparación general.

Cambio de platos de alimentación. Reactivos y máquinas de flotación Control y dosificación de reactivos, de acuerdo con: a) Aspecto de las espumas. b) Material flotado del estéril en una maquinita de laboratorio y lavándolo en una palangana. c) Las leyes que facilita el Laboratorio y al analizador continuo.

Preparación y disolución de reactivos. Accionar la sirena para señalar la hora de entrada y salida.

Recoger y anotar los resultados de la muestras cada dos horas.

Transmitir al relevo entrante todas las anomalías. Avisar de la necesidad de cambio de platos de alimentación.

Limpieza de platos y cintas. Limpieza de sótano. Colocación de rodillos en cintas. Engrase de rodillos. Anotación de sólidos de los densímetros y comprobación por pesada cuando alguno de ellos falla. Limpieza de máquinas con cepillo y manguera. Preparación y disolución de So4Cu y demás reactivos. Avisar de anomalías en controladores de nivel. Realizar cambios de bombas. Recoger las muestras de media en media hora, las manuales y transportar al laboratorio Control de toma muestras y analizador continuo.

Vigilancia del remolino de blenda. Engrase de cojinetes de molinos. Arranque y parada de molinos y bombas cuando sea necesario.

Atención de floculante y descarga de sacos en la tolva. Vaciado de balsas receptoras de los derrames del lavadero.

Atención y vigilancia de bombas de agua limpia. Limpieza de toda la zona de remolienda. Ayuda a mecánicos en caso de avería o reparación general.

Dejar el puesto de trabajo en perfectas condiciones al relevo entrante.

Filtros de concentrados Atención a la filtración de blenda y galena. Atención a espesadores, blenda y galena. Regular la salida de los espesadores a los sólidos adecuados.

Arranque y parada de las bombas y compresores. Limpieza de filtros y cintas de esta sección. Tapar agujeros de telas en filtros. Dejar el puesto de trabajo en perfectas condiciones al relevo entrante.

Ayuda a mecánico en caso de avería o reparación general.

Bombeo de estéril y lamas Atención al bombeo estéril. Control de sólidos bombeados (densímetro). Control de agua clarificada en tanque estéril, variando la cantidad de floculante en caso necesario.

Arranques y paradas de bombeo estéril. Atención a los tanques. Control de sólidos. Regular y desatascar salidas de tanques. Bombeo del espesado. Regular floculante para que el rebose sea de agua limpia.

Limpiar con manguera toda la zona. Limpieza de balsas, retorno estéril y limpieza tanques. Avisar al vigilante de fugas y averías. Dejar el puesto de trabajo en perfectas condiciones al relevo entrante.

Ayuda a mecánicos en caso de averías o reparación general.

Atención a la preparación de floculantes y descarga de sacos en Tolva.

Filtración de estériles Dosificación sobre los filtros de caudal de pulpa a filtrar. Dosificar el drenante y floculante necesario en todo momento, así como la preparación previa.

Controlar todo el proceso desde la entrada de la pulpa a filtrar hasta la salida, una vez filtrada, de la cinta inclinada.

Observar cualquier anomalía mecánica y ponerla en conocimiento de los mecánicos y en ausencia de éstos, comunicarlo al vigilante del Trituración y si repercute en el material a filtrar ponerlo en conocimiento del lavadero para que se tomen las medidas necesarias.

Controlar y corregir las desviaciones de las telas para evitar su deterioro.

Dirigir y ayudar en la colocación de las telas. Restaurar mediante cosido cuando se produce alguna rotura.

Limpieza de la instalación y difusores de agua. Avisar al vigilante siempre que tenga la necesidad de ausentarse de la instalación.

Procurar no quedarse sin aquellos materiales necesarios para el buen funcionamiento de la instalación, como floculante, drenante, herramienta, etc.

Colaborar con los mecánicos. Hacer parte al final del relevo. Nota: Se incluye como obligación del palista el transporte de barras. Trabajos a realizar por el personal de marcha, cuando las instalaciones estén paradas:

Engrasar y efectuar la limpieza de la instalación. Cambiar cepillos y darles vuelta, rodillos y guías. Colaborar con los mecánicos y en cualquier otro puesto de marcha si fuese necesario.

En paradas generales, cambiar a otro puesto para ayudar en reparaciones. Cargar tolva de menudos y llenar los camiones que se subirán a la plaza.

Nota: En todos los puestos se incluye como obligación pintar y mantener limpias las instalaciones.

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