Convenio Colectivo de Empresa de AUTOBUSES ALSINA-RODRÍGUEZ, S.A. Y AUTOCARES SAMAR de Cuenca
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Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
17/08/2007

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOBUSES ALSINA-RODRÍGUEZ, S.A. Y AUTOCARES SAMAR de Cuenca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Actas de acuerdos salariales de empresas de transportes.(Empresa Alsina-Rodriguez S.A., Empresa Autocares Samar) (Boletín Oficial de Cuenca num. 96 de 17/08/2007)

Expediente N.ºJA-P/HU-CU-09/07.

En Cuenca, a las 11,30 horas del día 19 de julio de 2007.

Se abre la sesión ante el Órgano de Mediación compuesto por:

Presidente: D. Pedro José Lucas Bermúdez (CCOO) .

Vocal: D. Carlos Paños Serrano (CECAM) .

Vocal: D. José Antonio Jerez de la Hoz (UGT) .

Vocal: D. José Antonio Arias Perlines(CECAM) .

Secretaria: D.ªMaría Trinidad Muela Sopeña.

Para conocer en este acto del expediente marginado, registrado en la sede del Jurado Arbitral de Castilla - La Mancha con fecha 16 de julio de 2007

De una parte y que constan como citados,comparecen:

Nombre y Apellidos: D. Jesús HontanaTorremocha

DNI. 4.589.371. En calidad de: Asesor Jurídico CEOE-CEPYME-CUENCA Y ACUTRAVI.

De otra parte, que constan citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores

Nombre y Apellidos: D. Jesús Salvador SáizSáiz.

DNI. 52.347.201. En calidad de: Delegados de UGT de la Empresa AlsinaRodríguez S.A.

Nombre y Apellidos: D. Alberto Torrijos de la Cruz

D.N.I.: 4.601.592. En calidad de: Delegado de UGT de la Empresa AlsinaRodríguez S.A.

Nombre y Apellidos: D. Juan Carlos Calleja Delgado

D.N.I. 4.555.107. En calidad de: Delegado de UGT de la Empresa Autobuses AlsinaRodríguez, S.A.

Nombre y Apellidos: D. Francisco Javier Langreo Guijarro

DNI. 4.551.782. En calidad de: Delegado de UGT de la Empresa Autocares Samar

Nombre y Apellidos: D. Miguel Ángel Alcocer Navalón

D.N.I.: 4.587.422. En calidad de: Secretario de Organización de UGT

Nombre y Apellidos: D. LadislaoCrespo Crespo

DNI. 4.545.729. En calidad de: Representante de CCOO

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE SON ORIGEN DEL CONFLICTO, SEGÚN ESCRITO DE SOLICITUD DE MEDIACIÓN PRESENTADO POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

Se solicita la mediación, como paso previo y preceptivo a la convocatoria de una huelga motivada por las diferencias sustanciales entre las partes empresarial y sindical en la negociación del Convenio Colectivo. Tales diferencias abordan a al totalidad del Convenio.

ABIERTO EL ACTO

El Presidente del Organode Mediación manifiesta que en aras de que el Organode Mediación pueda encontrar una fórmula de acercamiento, deben ser ambas partes las que intervengan y en este sentido cede la palabra en primer lugar a UGT que manifiesta:

Hay problemas de interrelación del salario por día ya que el salario mes acordado en el preacuerdo debe calcularse dividiendo entre 30 días.

La subida en el plus de quebranto de moneda a aplicar debe ser la misma que la del salario base.

CCOO manifiesta:

Se acogen al texto del preacuerdo firmado y a los acuerdos a los que posteriormente se llegó que incorporaban cuatro trabajadores de la estación de autobuses; interpretan el salario día conforme a la formula 760 €/mes por 15 dividido entre 365 más 90; que la incapacidad temporal se cobre 100% desde el primer día; y redactar el artículo 22 del convenio al objeto de evitar la obligatoriedad de externalizarlos premios de jubilación establecidos en el mismo, manteniendo el resto de condiciones.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta:

Para pasar el salario mes acordado a salario día la formula a aplicar es la siguiente: 760 €/mes por 15 pagas dividido entre 365 más 90 días dando un resultado de 25,05 €/día.

La subida del quebranto de moneda debe ser conforme al IPC real (punto 4º del preacuerdo) .

Se aporta como anexo los preacuerdo firmados por las partes.

PROPUESTA DE MEDIACIÓN:

Establecer el salario día mediante la siguiente fórmula: 760 por 15 dividido entre 362,5 más 90 siendo el resultado 25,19 €/día para el conductor perceptor, 12,3 % de subida, porcentaje que se aplicará al resto de categorías del convenio.

El quebranto de moneda se calculará aplicando la subida de un 7,5 % para el año 2007, quedando en 0,97 €/día trabajado.

Aplicaremos la misma fórmula de cálculo de salario día utilizada en el punto primero para pasar el salario mes del año 2008 a salario día. Siendo el resultado 26,85 €/día. El porcentaje de subida resultante es 6,59%, porcentaje que se aplicará al resto de categorías para el cálculo de salario del 2008.

El porcentaje de subida para el quebranto de moneda para el 2008 será de 4,8 %, siendo el resultado 1,02 €/día trabajado.

Para el año 2009 la subida será el IPC real más 1% para todos los conceptos.

Las dietas subirán el IPC real para cada uno de los años.

Se incluirán en el convenio los trabajadores de La Estación de Autobuses, aplicando a su actual salario la subida correspondiente previo análisis y aplicación por analogía.

Complemento de hasta el 100% en caso de incapacidad temporal desde el primer día por accidente, enfermedad profesional o enfermedad común.

Redactar el artículo 22 del actual convenio al objeto de evitar la obligatoriedad de externalizarlos premios de jubilación previstos en el mismo, manteniendo el resto de las condiciones.

Los puntos 7 y 8 van condicionados al acuerdo del punto número 9.

Expuestas las manifestaciones de ambas partes, SE FINALIZA el Acto con el resultado de ACUERDO.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Jurado Arbitral de Castilla - La Mancha, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 13:20 horas del día de hoy.

D. Francisco Javier LangreoGuijarro

D. Juan Carlos Calleja Delgado

D. Jesús Salvador SaizSaiz

D. Alberto Torrijos de la Cruz

D. Miguel Ángel Alcocer Navalón

D. Jesús HontanaTorremocha

D. Pedro Lucas Bermúdez

D. Carlos Paños Serranos

D. LadislaoCrespo Crespo

D. José Antonio Arias Perlines

D. José Antonio Jerez de la Hoz

D.ªMaría Trinidad Muela Sopeña

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