Convenio Colectivo de Empresa de AXESOR BPO S.L. (18100811012016) de Granada
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Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
27/07/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AXESOR BPO S.L. (18100811012016) de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Mayo de 2017 en adelante

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RESOLUCION de 17 de julio de 2017, de la Delegacion Territorial de Granada de la Consejeria de Innovacion, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion de la modificacion del articulo 11 del I Convenio Colectivo de la empresa Axesor BPO, S.L. Codigo de convenio nº 18100811012016 (Boletín Oficial de Granada num. 142 de 27/07/2017)

VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora, de fecha 25 de mayo 2017, sobre modificación del artículo 11 del I Convenio Colectivo de la empresa Axesor BPO, S.L. (con código de convenio nº 18100811012016), acordado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 9 de junio de 2017 ante el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2.1 a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Granada,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, Juan José Martín Arcos.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DEL I CONVENIO COLECTIVO DE AXESOR BPO, S.L.

Reunida en fecha 25/05/2017 la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de Axesor BPO, S.L. se acuerda una nueva redacción para el artículo 11 conforme al siguiente texto:

Artículo 11. Sistema de Desarrollo Profesional. La promoción profesional con base en el nuevo sistema de grupos profesionales se gestionará desde la herramienta S.D.P. (Sistema de Desarrollo Profesional). En esta herramienta de gestión del desempeño y del talento interno, se realizará la definición del mapa de puestos, con los requisitos de cada puesto y su equivalente en los grupos y nivel, así como la sistemática de promoción profesional.

Se establece un nivel salarial de inicio (Ni) en los grupos profesionales I, II y III en el cual los empleados no podrán permanecer más de dos años. Transcurrido este período, el empleado ascenderá automáticamente al Nivel N0 del respectivo grupo profesional. El salario base correspondiente al Nivel Ni no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Asimismo, se establece también que la promoción automática se producirá en los grupos I y II y en los niveles desde Ni a N0, N0 a N1 y desde N1 a N2; en este caso el primer cambio y el segundo (de Ni a N0 y de N0 a N1) será efectivo cuando la persona cumpla dos años en el puesto y en el nivel, y el tercer cambio (de N1 a N2) se producirá dentro de los tres años siguientes en el puesto y en el nivel. A partir del nivel N2, corresponderá a la empresa decidir la subida de nivel conforme a las condiciones y los criterios de evaluación por desempeño que se fijen en el S.D.P.

Fdo. en representación de la empresa Carlos García Castillo, Subdirector General de Gestión, y representante legal de la empresa. Fdo. en representación de los trabajadores y actuando como Secretaria Cristina Ortiz Peregrina, Delegada de Personal de Axesor BPO, S.L.

NÚMERO 4.071