Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
19/11/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA. PERSONAL LABORAL (14002492012006) de Córdoba

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Octubre de 2018 en adelante

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Acuerdo del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, por el que se aprueba II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de este municipio (Boletín Oficial de Córdoba num. 221 de 19/11/2018)

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 25 de octubre de 2018, y por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de la aprobación del II Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Aguilar de la Frontera, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

II PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE

MUJERES Y HOMBRES DE AGUILAR DE LA FRONTERA

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. MARCO NORMATIVO Y COMPETENCIAL

2.1. ÁMBITO INTERNACIONAL

2.2. ÁMBITO EUROPEO

2.3. ÁMBITO NACIONAL

2.4. ÁMBITO AUTONÓMICO

2.5. ÁMBITO LOCAL

3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DEL MUNICIPIO DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

3.1. DIAGNÓSTICO

3.2. DAFO

4. PLAN DE IGUALDAD

5. EVALUACIÓN

6. TEMPORALIZACIÓN Y PRESUPUESTO

1. Introducción

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres constituye un elemento fundamental para la construcción política, social y económica de las sociedades democráticas. En este sentido, ha dejado de ser considerada como un principio que beneficia solamente a las mujeres para ser entendida como un mecanismo que favorece a la sociedad en su conjunto, al garantizar que mujeres y hombres puedan participar en las diferentes esferas y actividades en las que se inserta el desarrollo de las personas.

La igualdad de género supone que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres se consideren, valoren y promuevan de igual manera. Ello no significa que mujeres y hombres deban ser iguales, sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan del sexo con el que han nacido. La igualdad de género implica la idea de que todos los seres humanos, hombres y mujeres, son libres para desarrollar sus capacidades personales y para tomar decisiones. El medio para lograr la igualdad es la equidad de género, entendida como la justicia en el tratamiento a mujeres y hombres de acuerdo a sus respectivas necesidades.

Es una realidad que en pleno S.XXI, sigan existiendo desigualdades y discriminaciones entre mujeres y hombres, entre la sociedad en general, aún con la existencia de leyes que actualmente están vigentes para poder eliminar/erradicar todas estas desigualdades y poder convivir en un mundo justo, y nuestra localidad no es una excepción.

Seguimos viviendo en una sociedad patriarcal, dónde el hombre se cree superior a la mujer, sigue dominando el mundo y sigue queriendo dominar a la mujer. El patriarcado es un sistema de organización social en el que los puestos clave de poder político, económico, religioso y militar, se encuentran, exclusiva o mayoritariamente, en manos de hombres.

Ante esta cuestión, el Ayuntamiento de Aguilar, como administración pública, debe velar por los intereses de toda la ciudadanía y tal y como dicta la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, asume su responsabilidad de impulsar políticas públicas que favorezcan la igualdad para conseguir una transformación social de la ciudad y mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la localidad.

2. Marco Normativo y Competencial

2.1. Ámbito internacional

Conferencias Mundiales de las Mujeres

A lo largo de más de 30 años, Naciones Unidas ha desarrollado un papel fundamental en la lucha por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destacando en este proceso, la celebración de las Conferencias Mundiales de las Mujeres.

Las cuatro Conferencias mundiales sobre la mujer convocadas por Naciones Unidas en el último cuarto de siglo, han contribuido a situar la causa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la agenda política internacional, a través de la aprobación de los respectivos planes de acción, nacidos en cada una de ellas, que afectan a todas las esferas de la vida pública y privada.

Sin embargo, no fue sino en relación con la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, que se puede hablar verdaderamente del inicio de un nuevo capítulo en la lucha por la igualdad entre los géneros. La transformación fundamental que se produjo en Beijing fue el reconocimiento de la necesidad de trasladar el centro de la atención de las Mujeres al concepto de género, reconociendo que toda la estructura de la sociedad, y todas las relaciones entre los hombres y las Mujeres en el interior de esa estructura, tenían que ser reevaluadas, y únicamente mediante esa reestructuración fundamental de la sociedad y sus instituciones sería posible potenciar plenamente el papel de las mujeres para que ocuparan el lugar que les correspondía como participantes en pie de igualdad con los hombres en todos los aspectos de la vida. Este cambio representó una reafirmación de que los derechos de las Mujeres eran derechos humanos, de que la igualdad entre los géneros era una cuestión de interés universal y en beneficio de todas y todos.

Resumen de las Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre las Mujeres y los procesos de Beijing + 5 y Pekín + 10:

México, año 1975 (Beijing + 5)

Copenhague, año 1980 (Beijing + 10)

Nairobi, el año 1985 (Beijing + 15)

Beijing, año 1995 (Beijing + 2)

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, 1979 (CEDAW). Es denominada 'la carta de los derechos humanos de la mujer', que actualmente vincula a 155 Estados, entre ellos España que ratificó su adhesión en 1984. El único punto no ratificado por España es el relativo a la igualdad de acceso entre hombres y mujeres en la sucesión al trono.

El artículo 1 define que 'la expresión 'discriminación contra la mujer' denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera'.

Conferencia Mundial de derechos humanos celebrada en Viena (1993).

Se declaró que los derechos de las mujeres constituían derechos humanos. Quedó reafirmada, en virtud de esta iniciativa, la declaración de 1948 según la cual los derechos humanos son universales e inseparables, y quedó asimismo rechazado el razonamiento que propugna que los derechos humanos no se aplican a esferas 'privadas' como la vida en familia o las prácticas tradicionales o religiosas.

Otras Conferencias Internacionales:

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, de Belém do Pará - Brasil (1994). Se refirió expresamente al acoso sexual como una forma de violencia en contra de las mujeres en el ámbito laboral.

La Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos, Hábitat II, Estambul (1996). Incidió sobre el hecho de que las mujeres tienen a menudo un acceso desigual a recursos como propiedad, crédito, capacitación y tecnología, situación que dificulta aún más sus condiciones de vida y las de sus hijos.

El Debate sobre Mujer, Paz y Seguridad celebrado en octubre de 2000 en el seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

En la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en Durban (2001). Se instó a los Estados a encarar la discriminación basada tanto en la raza como en el género al planificar e implementar políticas y a revisar los mecanismos nacionales legales pertinentes con los que las mujeres pueden obtener protección y soluciones contra la discriminación basada en la raza y el género.

Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, septiembre 2002).

Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (2002). Se logra que los Estados asuman de manera efectiva el compromiso de incorporar la perspectiva de género en el diseño e implementación de los presupuestos públicos.

Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Deporte, celebrada en Canadá en mayo de 2002. Enfatiza los condicionamientos sociales, económicos y políticos que operan en el marco de los desafíos plantados a las mujeres deportistas. Se constituye en plataforma de denuncia sobre la invisibilidad y la persistencia de la discriminación que sufren las mujeres y las niñas en los deportes.

El Plan de Acción aprobado por la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento (Madrid, 2000). Proclama la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la legislación y los programas y políticas que se desarrollen. Presenta el impacto diferenciado del envejecimiento en mujeres y en hombres, y situaciones específicas de las mujeres mayores en relación con la participación en la sociedad, la educación, el mercado de trabajo, el desarrollo rural, la pobreza, los sistemas de seguridad social, y las situaciones de emergencia, entre otras.

Foro Europeo de Mujeres, Cádiz 2010. En el marco de la Convención Beijing +15 se celebró en Cádiz el Foro Europeo de Mujeres en el año 2010. Declaración de Cádiz: Hacia sociedades eficientes y sostenibles

Naciones Unidas.

Naciones Unidas tiene un compromiso con la Igualdad desde su Acto de Constitución en 1945 (Carta de San Francisco, 26 de junio de 1945). En esta Carta se reconoce la igualdad de derechos sin distinción por razón de sexo y, desde entonces, se han desarrollado distintos instrumentos jurídicos, políticos y técnicos para la igual consecución de dicho compromiso.

Durante las tres primeras décadas desde su creación, las actuaciones se centraron en la codificación de los derechos jurídicos y civiles de las mujeres, así como la recopilación de datos que facilitaran el conocimiento y análisis de la situación jurídica y social de las mujeres en todo el mundo.

Sin embargo, desde Naciones Unidas se constata que los esfuerzos centrados en la elaboración y promulgación de una normativa relativa a la igualdad entre mujeres y hombres no garantiza la eliminación de las discriminaciones que sufren las mujeres.

Es por ello que, en el año 1975, se celebra la primera Conferencia Internacional de la Mujer y, a partir de este momento, será dentro de las Conferencias donde los Estados llegarán a los acuerdos que determinarán el avance en la promoción del principio de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, a través de la puesta en marcha de instrumentos concretos de carácter político y técnico.

Junto a las distintas Conferencias Mundiales de la Mujer, es importante destacar la puesta en marcha de distintos órganos que trabajan en el seno de Naciones Unidas para la promoción y protección de los derechos de las mujeres.

2.2. Ámbito Europeo.

La Carta Social Europea de 1961, contrapartida del Convenio Europeo en la esfera de los derechos económicos y sociales, constituye un importante instrumento en materia de protección de los derechos fundamentales de las mujeres, garantizando el disfrute, sin discriminación, en particular por razones de sexo, de derechos fundamentales tales como el derecho al trabajo, a unas justas condiciones de trabajo y a una justa remuneración.

El Tratado de Ámsterdam y el Principio de Igualdad de Oportunidades en la Unión Europea.

Uno de los principios fundamentales del Derecho Comunitario, lo constituye la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Los objetivos de la Unión Europea en materia de igualdad entre mujeres y hombres son, por una parte, garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y, por otra, luchar contra todo tipo de discriminación basada en el sexo. En este ámbito, la Unión Europea ha aplicado un doble enfoque que engloba acciones específicas y la integración de la perspectiva de género. Junto con las sucesivas modificaciones y evoluciones del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el principio de igualdad entre hombres y mujeres ha ido adquiriendo una presencia mayor en el propio texto del Tratado.

La promoción de la igualdad entre sexos, queda así reconocida como una de las misiones fundamentales de la Comunidad, tal y como consagra el artículo 2 del Tratado, estableciendo además la obligación de eliminar toda forma de desigualdad o discriminación y promover el trabajo igualitario entre mujeres y hombres en todas las actividades. Esto es el mainstreaming, que abarca todo un conjunto de políticas y acciones encaminadas a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Tradicionalmente se ha venido considerando el principio de igualdad de oportunidades como una cuestión relativa exclusivamente a las mujeres. Sin embargo, a lo largo de los últimos años, esta orientación tradicional ha cambiado sensiblemente, pasando el principio de igualdad de oportunidades a ser considerado como un elemento vital de la construcción política, social y económica, especialmente dentro del ámbito de las sociedades más modernas.

La igualdad de oportunidades significa una participación equilibrada de ambos sexos en todas las esferas de la vida pública y privada.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Carta de los derechos fundamentales establece 5 capítulos donde establecen los cinco derechos fundamentales: Capítulo I: Dignidad, Capítulo II: Libertad, Capítulo III: Igualdad, Capítulo IV: Solidaridad y Capítulo V: Ciudadanía.

El Capítulo III, referente al derecho a la igualdad establece los siguientes derechos en relación a este título: igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística.

2.3. Ámbito Nacional.

Tras el reconocimiento en España del principio de igualdad entre mujeres y hombres, surgen una serie de normas y de políticas de igualdad de oportunidades. De entre todas las medidas adoptadas podemos, en este sentido, destacar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, cuyo objetivo es acabar con las desigualdades existentes, actuando sobre los comportamientos culturales y laborales de nuestro país, que son los que realmente impiden alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. No profundizaremos más en el sentido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por ser esta una cuestión que ya hemos trabajado anteriormente.

Como hemos visto, la igualdad en el ámbito europeo es una cuestión que se encuentra ampliamente regulada y reconocida. Aunque este reconocimiento formal no implica un reconocimiento real, ya que como explicábamos al inicio de este tema, con dos cuestiones que, aunque deberían no van aparejadas. Así, para conseguir el reconocimiento efectivo o real de la igualdad entre mujeres y hombres es necesaria la intervención en el Ordenamiento Jurídico para eliminar cualquier forma de discriminación directa o indirecta, y una vez conseguido esto proseguir con el establecimiento de políticas públicas que ayuden a la consecución del objetivo de la igualdad.

El Estado Español, junto con el reconocimiento legal del principio de igualdad efectiva, crea un marco paralelo de políticas de igualdad. El primer paso en este sentido se produce con la creación, en el año 1983, del Instituto de la Mujer. El Instituto de la Mujer, nace, por un lado, con la finalidad de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y, por otro, la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social. Constituyéndose, así como el organismo del gobierno central que promueve las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

La garantía última de nuestro ordenamiento jurídico en defensa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres la encontramos en la Constitución Española de 1978, proclama en el artículo 14, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, estableciendo en el artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad de los individuos y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivos.

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 9. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cuales quiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes.

Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Ha sido la Ley Orgánica, 1/2004, del 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género la que ha marcado un antes y un después. De hecho, esta ley se ha convertido en una referencia a nivel internacional en cuanto al tratamiento de esta lacra social.

La Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. Esta ley ha recibido recientemente una mención de honor del Premio Políticas del Futuro (Future Policy AWARD 2014).

El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas.

Se establecen medidas de sensibilización e intervención en el ámbito sanitario para optimizar la detección precoz y la atención física y psicológica de las víctimas, en coordinación con otras medidas de apoyo.

Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los/as menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de sus derechos, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.

La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación. Establece, asimismo, medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo. Se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Se apoya a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico.

Pacto de Estado.

El Pacto de Estado, aprobado el 28 de julio de 2017 por el Congreso, el 28 septiembre de 2017 por las Cortes y ratificado el 27 diciembre de 2017 por las Comunidades autonómicas y los ayuntamientos, pretende ser un gran paso en la lucha contra la violencia machista. Este Pacto entre todos los partidos políticos que nos representan, suscribe por unanimidad un total de 200 medidas nuevas en los próximos cinco años con un presupuesto de 1.000 millones de euros.

El presente Pacto se ha elaborado sobre la base de las propuestas formuladas por los 66 expertos y expertas en violencia contra las mujeres, que han acudido a la Subcomisión así como en función de las propuestas formuladas por los Grupos Parlamentarios, y articula sus recomendaciones conforme a los siguientes ejes de actuación:

1. La sensibilización y la prevención.

2. La mejora de la respuesta institucional.

3. El perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas.

4. La asistencia y protección de los menores.

5. El impulso a la formación de los distintos agentes.

6. El seguimiento estadístico.

7. Las recomendaciones a las Administraciones Públicas y otras instituciones.

8. La visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres.

9. El compromiso económico.

10. El seguimiento del pacto.

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

Esta Ley intenta responder a los cambios sociales en el ámbito del mercado laboral. A la necesidad de poner en marcha un sistema que contemple la repercusión que dichos cambios tienen en el ámbito familiar, empezando por el establecimiento de medidas que permitan un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre los miembros de la pareja. Se trataría de evitar que dichas responsabilidades recaigan exclusivamente sobre las mujeres, teniendo en cuenta, además, que este reparto desequilibrado constituye un obstáculo para su permanencia en el mercado de trabajo o promoción dentro de las empresas.

Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el gobierno.

En él, se recoge el análisis ante del proyecto normativo que se promueve, con el objetivo de verificar si, en el momento de planificar las medidas contenidas en la disposición, se ha tenido en cuenta el impacto que producirá en los hombres y en las mujeres, advirtiendo de cuáles pueden ser las consecuencias deseadas y no deseadas, proponiendo, en su caso, su modificación.

La información imprescindible que debe facilitar un informe de impacto de género es:

' La información básica para valorar la situación de partida de mujeres y hombres.

' Una valoración de los posibles efectos de la norma sobre uno y otro sexo y sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La valoración del impacto que se propone es de tres tipos:

En sentido negativo: cuando se prevé que la aplicación de la actuación, no sólo no va a conseguir la eliminación de desigualdades, sino que además las va a aumentar. Por tanto, hay que replantear el trabajo.

En sentido positivo: cuando se prevé que la aplicación del proyecto va a conseguir, de alguna forma, la eliminación de las desigualdades de género y, por lo tanto, los resultados previstos van a contribuir al desarrollo de los objetivos de las políticas de igualdad de oportunidades. Por tanto, contribuye a acotar o equilibrar las desigualdades entre hombres y mujeres en el terreno de la intervención. No es necesario modificar ni replantear el programa.

En sentido neutro: cuando no existiendo desigualdades de partida en relación a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, no se prevea modificación alguna a esta situación.

2.4. Ámbito Autonómico.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía) tiene referencias al principio de igualdad:

' Artículo 10: La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.

' Artículo 15: garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

' Artículo 16: las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

' Artículo 21.8: los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social.

Son dos las leyes más destacadas relacionadas con el ámbito de la igualdad en Andalucía y que se encuentran videntes actualmente:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (LPIGA).

Es el resultado de la asunción de competencias en esta materia por la Junta de Andalucía, tal como marca su Estatuto de Autonomía y su incardinación en la LOIEMH. Pretende el cumplimiento de la transversalidad, homologándose así con la Ley estatal. El objetivo de dicha ley, declarado en su artículo 1 es El derecho de igualdad y trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la CE y de los artículos 15 y 38 del Estatuto de Autonomía y abarca a toda la administración de la Junta de Andalucía, incluida empresas públicas, consorcios, administración local y universidades. Los principios generales de la ley son:

- Igualdad de trato entre hombres y mujeres.

- Eliminación de la discriminación.

- Maternidad como valor social.

- Corresponsabilidad.

- Eliminación de desigualdades.

- Igualdad de trato en colectivos en riesgo de exclusión.

- Acceso de recursos en el medio rural.

- Composición equilibrada en los órganos de representación.

- Cooperación entre administraciones.

- Eliminación del lenguaje sexista.

- Conciliación de la vida laboral y familiar.

- &Y principio de igualdad en el ámbito educativo.

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Prevención y Prevención Integral contra la Violencia de Género.

Esta ley tiene como objeto actuar contra la violencia que, cómo manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas sólo por el hecho de serlo. Asimismo, será objeto de esta ley la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de prevención y de protección integral a las mujeres. Los ámbitos de actuación se refieren a toda la administración de la Junta de Andalucía, incluidas empresas públicas, consorcios, administración local y a las personas físicas y jurídicas públicas o privadas, en los términos establecidos en la presente ley. Sus principios rectores son:

- Desarrollar y aplicar políticas y acciones con un enfoque multidisciplinar.

- Integrar el objetivo de la erradicación de la violencia de género.

- Garantizar los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género.

- Fortalecer acciones de sensibilización.

- Promover la cooperación de las entidades, instituciones, asociaciones de mujeres, agentes sociales y organizaciones sindicales que actúen a favor de la igualdad y contra la violencia de género.

- Reforzar los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y recuperación integral, garantizar el acceso a las ayudas económicas y establecer un sistema integral de tutela institucional

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Establece entre sus principios, la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo (artículo 4.e). estableciendo como uno de los objetivos de la Ley promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres» (artículo 5).

Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Dicha Ley tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer.

2.5. Ámbito local.

Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que regula las competencias municipales y provinciales a nivel de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su artículo 12.1, esta Ley establece la integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales. Por su parte, en el artículo 27, que define los principios informadores de los servicios locales de interés general, se prioriza, en el número 2, la igualdad y la no discriminación.

3. Análisis de la situación del municipio desde la perspectiva de género

3.1. Diágnostico.

Ubicación, Datos Geográficos y Población.

Aguilar de la Frontera se encuentra ubicado en la zona Sur de Córdoba y forma parte de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa (estando ubicada su sede en esta localidad) situado a 51 km de la capital de provincia, Córdoba.

El término municipal de Aguilar tiene una extensión de 168 km² con una población de 13.476 habitantes de los que 6.784 son varones y 6.692 mujeres, suponiendo las mujeres el 49,66% del total de población, por lo tanto, podemos afirmar la existencia de un equilibro de ambos sexos, que incluso se muestra de forma más acusada dependiendo de los intervalos de edad de su población.

En este año la densidad de población se sitúa en torno al 81,46% hab/km².

Si analizamos la pirámide de población del municipio, desagregada por sexos, podemos observar que el equilibro observado entre mujeres y hombres se mantienen en las edades comprendidas entre los 10 y los 69 años. Sin embargo, aunque nacen mayor número de varones que de mujeres, las mujeres son las que mantienen mayor esperanza de vida respecto a los hombres

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